ACTA DE INDEPENDENCIA
Guatemala, 15 de Setiembre de 1821
Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veinte i uno.
Siendo públicos e indudables los deseos
de independencia del gobierno español, que por escrito i de palabra ha
manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo
diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real,
Comitan i Tuxtla, en que comunican haber proclamado i jurado dicha
independencia i escitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo
positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos:
determinado, de acuerdo con la escelentísima Diputación provincial, que
para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de
este palacio la misma Diputación provincial, el ilustrísimo señor
Arzobispo, los señores individuos que diputasen la escelentísima
audiencia territorial, el venerable señor Dean i cabildo eclesiástico,
el escelentísimo Ayuntamiento, el M. I. Claustro, el Consulado, el M.
I. Colejio de abogados, prelados regulares, jefes i funcionarios
públicos: congregados todos en el mismo salón; leídos los oficios
espresados: discutido i meditado detenidamente el asunto i oído el
clamor de “Viva la independencia,” que repetia de continuo el pueblo que
se veia reunido en las calles, plaza, patio, corredores i ante-sala, de
este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del
escelentísimo Ayuntamiento:
1. º Que
siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del
pueblo de Guatemala, i sin perjuicio de lo que determine sobre ella el
Congreso que debe formarse, el señor jefe político la mande publicar,
para prevenir las consecuencias que serian temibles en el caso de que la
proclamase de hecho el mismo pueblo.
2. º
Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos
estraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder a elejir
diputados o representantes suyos, i estos concurran a esta capital a
formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia jeneral i
absoluta, i finar, en caso de acordarla, la forma de gobierno i lei
fundamental que deba rejir.
3. º Que
para facilitar el nombramiento de diputados, se sirvan hacerlo las
mismas juntas electorales de provincia, que hicieron o debieron hacer
las elecciones de los últimos diputados a cortes.
4. º Que
el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince
mil individuos, sin escluir de la ciudadanía a los orijinarios de
África.
5. º Que
las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los ú
ltimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de
diputados o representantes que deban elejir.
6. º Que
en atencion a la gravedad i urjencia del asunto, se sirvan hacer las
elecciones de modo que el dia primero de marzo del años próximo de 1822
estén reunidos en esta capital todos los diputados.
7. º Que
entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas,
sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la
Constitución, decretos i leyes, hasta que el Congreso indicado determine
lo que sea mas justo i benéfico.
8. º Que
el señor jefe político, brigadier don Gabino Gainza, continúe con el
gobierno superior político i militar, i para que este tenga el carácter
que parece propio de las circunstancias, se forme una junta provisional
consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta
Diputación provincial i de los señores don Miguel Larreinaga, Ministro
de esta audiencia: don José del Valle, Auditor de guerra; Marques de
Aycinena: Dr. don José Valdes, tesorero de esta Santa Iglesia: Dr. don
Anjel María Candina; i Lcdo. don Antonio Robles, alcalde 3. º
Constitucional: el primero por la provincia de Leon: el segundo por la
de Comayagua: el tercero por Quezaltenango: el cuarto por Sololá i
Chimaltenango: el quinto por Sonsonate; i sesto por Ciudad Real de
Chiapas.
9. º
Que esta junta provisional consulte al señor jefe político en todos los
asuntos económicos i gubernativos dignos de su atención.
10. Que
la religión católica que hemos profesado en siglos anteriores i
profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterables,
manteniendo vivo el espíritu de relijiosidad que ha distinguido siempre a
Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos, seculares i
regulares i protejiéndolos en sus personas i propiedades.
11. Que
se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades relijiosas para
que cooperando a la paz i sociego, que es la primera necesidad de los
pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos
exhorten a la fraternidad i concordia a los que estando unidos en el
sentimiento jeneral de la independencia, deben estarlo también en todo
lo demás, sofocando pasiones individuales, que dividen los ánimos i
producen funestas consecuencias.
12. Que
el escelentísimo Ayuntamiento a quien corresponde la conservación del
orden i tranquilidad, tome las medidas mas activas para mantenerla en
toda esta capital i pueblos inmediatos.
13. Que
el señor jefe político publique en un manifiesto haciendo notorios, a
la faz de todos, los sentimientos jenerales del pueblo, la opinión de
las autoridades i corporaciones; las medidas de este Gobierno, las
causas i circunstancias que lo decidieren a prestar en manos del señor
alcalde 1. º , a pedimento del pueblo, el juramento de independencia i
fidelidad al Gobierno americano que se establezca.
14. Que
igual juramento preste la junta provisional, el escelentísimo
Ayuntamiento, el ilustre señor Arzobispo, los tribunales, jefes
políticos i militares, los prelados regulares, sus comunidades
relijiosas, jefes i empleados en las rentas, autoridades, corporaciones i
tropas de las respectivas guarniciones.
15. Que
el señor jefe político de acuerdo con el escelentísimo Ayuntamiento,
disponga la solemnidad i señale el dia en que el pueblo deba hacer la
proclamacion i juramento expresados de independencia.
16. Que
el escelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que
perpetúe en los siglos la memoria del dia “Quince de septiembre de mil
ochocientos veinte i uno”, en que se proclamó su feliz independencia.
17. Que
imprimiéndose esta acta i el manifiesto espresado, se circule a las
escelentísimas diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales
i demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares i militares,
para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado
este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo espuesto.
18. Que
se cante, el dia que designe el señor jefe político, una misa solemne
de gracias, con asistencia de la junta provisional, de todas las
autoridades, corporaciones i jefes, haciéndose salvas de artillerí ;a i
tres dias de iluminacion.
Palacio Nacional de Guatemala,
setiembre 15 de 1821.- Gabino Gainza, Mariano de Beltranena.- José
Mariano Calderon.- José Matias Delgado.- Manuel Antonio Molina.- Mariano
de Larrave.- Antonio de Rivera.-José Antonio de Larrave.- Isidoro del
Valle i Castriciones.- Mariano de Aycinena.- Lorenzo de Romaña,
secretario.- Domingo Diéguez, secretario.
—
LEI 1.
Decreto de independencia de la Asamblea Nacional Constituyente de 1. º de julio de 1823.
Los representantes de las provincias unidas
del Centro de América, congregados a virtud de la convocatoria dada, en
esta ciudad, a 15 de setiembre de 1821, i renovada en 29 de marzo del
corriente año, con el importante objeto de pronunciar sobre la
independencia i libertad de los pueblos, nuestros comitentes: sobre su
recíproca unión: sobre su gobierno; i sobre todos los demás puntos
contenidos en la memorable acta del citado dia 15 de setiembre, que
adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, i a
que se han adherido posteriormente todos los demás, que hoi se hallan
representados en está Asamblea General.
Despues de examinar, con todo el
detenimiento i madurez que exije la delicadeza i entidad de los objetos
con que somos congregados, así el acta espresada de 15 de setiembre de
1821 i la de 5 de enero de 1822, como tambien el decreto del Gobierno
provisorio de esta provincia de 29 de marzo ú ltimo, i todos los
documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.
Después de traer a la vista todos
los datos necesarios para conocer el estado de la población, riqueza,
recursos, situación local, estension i demás circunstancias de los
pueblos, que ocupan el territorio antes llamado Reino de Guatemala.
Habiendo discutido la materia: oído
el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular i
presentar a esta Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos
indicados: teniendo presente cuanto puede requerirse para el
establecimiento de un nuevo Estado; i tomando en consideración:
1. º Que
la independencia del gobierno español ha sido i es necesaria en las
circunstancias de aquella nación i las de toda la América: que era i es
justa en sí misma i esencialmente conforme a los derechos sagrados de la
naturaleza: que la demandaban imperiosamente las luces del siglo, las
necesidades del nuevo mundo i todos los mas caros intereses de los
pueblos que lo habitan.
Que la naturaleza misma resiste la
dependencia de esta parte del globo, separada por un océano inmenso de
la que fué su metrópoli, i con la cual le es imposible mantener la
inmediata i frecuente comunicación, indispensable entre pueblos que
forman un solo Estado.
Que la experiencia de más de
trescientos años manifestó a la América que su felicidad era del todo
incompatible con la nulidad que la reducía la triste condición de
colonia de una pequeña parte de la Europa.
Que la arbitrariedad, con que fué
gobernada por la nación española, i la conducta que esta observó
constantemente, desde la conquista, escitaron en los pueblos el mas
ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.
Que a impulsos de tan justos
sentimientos, todas las provincias de Amé rica sacudieron yugo que las
oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo reino
de Guatemala proclamaron gloriosamente su dependencia en los últimos
meses del año 1821; i que la resolución de conservarla i sostenerla es
el voto jeneral i uniforme de todos sus habitantes.
2. º Considerando
por otra parte: que la incorporacion de estas provincias al estinguido
imperio mejicano, verificada solo de hecho en fines de 1821 i principios
de 1822 fue una espresion violenta, arrancada por medios viciosos e
ilegales.
Que no fué acordada ni pronunciada
por órganos ni por medios lejítimos: que por estos principios la
representacion nacional del Estado mejicano jamas la aceptó
espresamente, ni pudo con derecho aceptarla i que las providencias, que
acerca de esta union dictó i espidió don Agustin de Iturbide, fueron
nulas.
Que la espresada agregacion ha sido i
es: contraria a los intereses i a los derechos sagrados de los pueblos,
nuestros comitentes: que es opuesta a su voluntad, i que un concurso de
circunstancias tan poderosas e irresistibles exijen que las provincias
del antiguo reino de Guatemala se constituyan por sí mismas i con
separacion del Estado mejijicano.
Nosotros por tanto, los
representantes de dichas provincias, en su nombre, con su autoridad i
conformes en todo con sus votos, declaramos solemnemente:
1. º Que las espresadas provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España,
de Méjico i de cualquiera otra potencia asi del antiguo, como del nuevo
mundo; i que no son ni deben, ser el patrimonio de persona ni familia
alguna.
2. º Que
en consecuencia, son i forman nacion soberana, con derecho i aptitud de
ejercer i celebrar cuantos actos, contratos i funciones ejercen i
celebran los otros pueblos libres de la tierra.
3. º Que
las provincias sobredichas, representadas en esta Asamblea (i las demas
que espontáneamente se agreguen de las que componian el antiguo reino
de Guatemala) se llamarán por ahora, i sin perjuicio de lo que se
resuelva en la Constitucion que ha de formarse “Provincias Unidas del
Centro de América."
I mandamos que esta declaratoria i
la acta de nuestra instalacion se publiquen con la debida solemnidad en
este pueblo de Guatemala, i en todos i cada uno de los que se hallan
representados en esta Asamblea: que se impriman i circulen: que se
comuniquen a las provincias de Leon, Granada, Costa-Rica, Chiapas; i que
en la forma i modo que se acordara oportunamente, se comuniquen tambien
a los gobiernos de España, de Méjico i de todos los demas Estados independientes de ambas Américas.
Dado en Guatemala, a primero de
julio de mil ochocientos veinte i tres.- José Matias Delgado, Diputado
por San Salvador, Presidente.- Fernando Antonio Dávila, Diputado, por
Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina, Diputado por Guatemala.-
José Domingo Estrada, Diputado por Chimaltenango.- José Francisco
Córdova, Diputado por Santa Ana.- Antonio José Cañas, Diputado, por
Cojutepeque. José Antonio Jimenez, Diputado por San Salvador.-Mariano
Beltranena, Diputado suplente por San Miguel.- José Domingo Diéguez,
Diputado suplente por Sacatepequez.- Juan Miguel Beltranena, Diputado,
suplente por Coban.- Isidro Menendez, Diputado por Sonsonate.- Marcelino
Mendez, Diputado por Santa Ana.- José M. Herrarte, Diputado suplente
por Totonicapan.- Simeon Cañas, Diputado por Chimaltenango.- José
Francisco Barrundia, Diputado por Guatemala.- Felipe Marquez, Diputado
suplente por Chimaltenango.- Felipe Vega, Diputado por Sonsonate.- Pedro
Campo Arpa, Diputado por Sonsonate.- Cirilo Flores, Diputado por
Quezaltenango.- Francisco Flores, Diputado por Quezaltenango.- Juan
Vicente Villacorta, Diputado por San Vicente.- Ciriaco Villacorta,
Diputado por San Vicente.- J. Maria Castilla, Diputado por Coban.- Luis
Barrutia, Diputado por Chimaltenango.- José Antonio. Asmitia, Diputado
suplente por Guatemala.- Julian Castro, Diputado por Sacatepéquez.- José
Antonio Alcayaga., Diputado por Sacatepéquez.- Serapio Sanchez,
Diputado por Totonicapan.- Leoncio Dominguez, Diputado por San Miguel.-
José Antonio Peña, Diputado por Quezaltenango.- Francisco Aguirre,
Diputado por Olancho.- José Beteta, Diputado por Salamá.- José María
Ponce, Diputado por Escuintla.- Francisco Benavente, Diputado suplente
por Quezaltenango.- Miguel Ordoñez, Diputado por San Agustin.- Pedro
José Cué llar, Díputado suplente por San Salvador.- Francisco Javier
Valenzuela, Diputado por Jalapa.- José Antonio Larrave, Diputado
suplente por Esquipulas.- Lázaro Herrarte, Diputado por Suchitepéquez.-
Juan Francisco de Sosa, Diputado suplente por San Salvador, secretario.-
Mariano Galvez, Diputado por Ttoonicapan, secretario.- Mariano Córdova,
Diputado por Güegüetenango, secretario.- Simon Vasconcelos, Diputado
suplente por San Vicente, secretario.