Entre otros derechos, reconoce:
"Artículo 14. Organizaciones sindicales y empresariales.
1. Los sindicatos y organizaciones empresariales participarán en aquellas materias que afecten a la representación y defensa de los intereses de los emigrantes y retornados.
2. Los sindicatos y las organizaciones empresariales participarán en los órganos de representación de la emigración en la forma que reglamentariamente se determine."Acceder al texto del Estatuto en: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-21991
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