domingo, 1 de mayo de 2011

Entra en vigor el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social  constituye un instrumento de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social, en materia de pensiones de los diferentes Estados Iberoamericanos que lo ratifiquen y que, además, suscriban el Acuerdo de Aplicación.
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social se firmó el 10 de noviembre de 2007. Su entrada en vigor se ha producido el 1 de mayo de 2011, tras la ratificación de siete Estados: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, y Portugal; posteriormente también ha sido ratificado por Paraguay.  No obstante, para que la entrada en vigor en los Estados Parte que lo han ratificado tenga efectividad es necesario que dichos Estados Parte suscriban el Acuerdo de Aplicación que lo desarrolla.
Hasta el momento, las dos condiciones reseñadas en el apartado anterior, únicamente han sido satisfechas por España y Bolivia. En dichos Estados, la entrada en vigor del Convenio Multilateral tiene efectividad desde el 1 de mayo de 2011.
Los textos del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social  y de  su Acuerdo de Aplicación han sido publicados en el Boletín Oficial del  Estado de 8 de enero de 2011.

ARTÍCULO 2 Campo de aplicación personal
El presente Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados Parte, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes.
ARTÍCULO 3 Campo de aplicación material
1. El presente Convenio se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:
a) las prestaciones económicas de invalidez;
b) las prestaciones económicas de vejez;
c) las prestaciones económicas de supervivencia; y,
d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.
Las prestaciones médicas previstas en las legislaciones de los Estados Parte quedan excluidas del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.
2. El presente Convenio se aplicará a los regímenes contributivos de seguridad social, generales y especiales. No obstante, estos últimos podrán ser exceptuados siempre que se incluyan en el Anexo I.
3. El presente Convenio no será de aplicación a las prestaciones económicas reseñadas en el Anexo II, que bajo ninguna circunstancia podrá incluir alguna de las ramas de seguridad social señaladas en el apartado 1 de este artículo.
4. El Convenio no se aplicará a los regímenes no contributivos, ni a la asistencia social, ni a los regímenes de prestaciones en favor de las víctimas de guerra o de sus consecuencias.
5. Dos o más Estados Parte del presente Convenio podrán ampliar el ámbito objetivo del mismo, extendiéndolo a prestaciones o regímenes excluidos en principio. Los acuerdos bilaterales o multilaterales mediante los que se proceda a esa extensión y los efectos de la misma se inscribirán en el Anexo III.
Las reglas correspondientes a los regímenes y/o prestaciones que hayan sido objeto de extensión, conforme a lo previsto en el apartado anterior, afectarán únicamente a los Estados que las hayan suscrito, sin que surtan efectos para los demás Estados Parte.

ARTÍCULO 4 Igualdad de trato
Las personas a las que, conforme a lo establecido en el artículo 2, sea de aplicación el presente Convenio, tendrán derecho a los beneficios y estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la legislación del Estado Parte en que desarrollen su actividad, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Convenio.

Honduras todavía no lo ha ratificado, estando trabajando en ese sentido la Sección Territorial hondureña de CCOO.

Resuelve tus dudas en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/ConvMultIber/index.htm