jueves, 18 de mayo de 1995

Dictamen del Consejo de Estado sobre Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 1995, emitió el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 27 de marzo de 1995 (fecha de registro de entrada 4 de abril), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho en Tegucigalpa el 15 de febrero de 1995, en consulta sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio de ese Acuerdo. De los antecedentes remitidos resulta: Primero.- El Acuerdo consta de 5 artículos. El artículo primero enuncia el objeto: coordinar la acción de sus Misiones Diplomáticas. Esta coordinación puede ser de dos clases: si una de las dos Partes no dispone de una representación acreditada con carácter residente en un tercer país, podrá utilizar los servicios de las Misiones Diplomáticas de la otra (artículo 2); pero si ambas Partes disponen de esta representación, la coordinación consistirá en la solicitud -que puede declinarse- de apoyo diplomático de una Parte a la otra cerca del Gobierno ante el que está acreditada y para intereses nacionales exclusivos de la Parte solicitante (artículo 3). Los dos últimos artículos regulan la entrada en vigor y duración del Acuerdo.

Segundo.- La Dirección General de Asuntos Consulares, la Secretaría de Estado para la Cooperación Jurídica Internacional y para Iberoamérica y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en sus respectivos informes, no formulan objeciones a la celebración del Acuerdo.

Tercero.- La propuesta de resolución de 27 de marzo de 1995 considera que no es necesaria la autorización de las Cortes Generales, pues el Acuerdo no afecta a ninguno de los supuestos del artículo 94.1 de la Constitución.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.

Coincide el Consejo de Estado con la propuesta de resolución en que este breve Acuerdo no se incluye en el artículo 94.1 de la Constitución, sino que tiene por objeto una ayuda mutua, material y práctica, en el servicio de las Misiones Diplomáticas. En consecuencia, no es necesaria la previa autorización de las Cortes Generales, debiendo ser informados el Congreso y el Senado de la conclusión del Acuerdo, conforme al artículo 94.2 de la propia Constitución.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio del Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre el Reino de España y la República de Honduras, no requiere la previa autorización de las Cortes Generales."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de mayo de 1995

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.