sábado, 13 de noviembre de 1999

Traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Honduras

El Reino de España y la República de Honduras, Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas ; Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado de la comisión de un delito la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad ; Convienen lo siguiente: 

"Artículo 2.
1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de Honduras, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Honduras o bajo la vigilancia de sus autoridades.
2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en Honduras a nacionales de España podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades."

Todo un avance respecto alcentenario Tratado de paz y amistad entre España y la República de Honduras, el cual tan sólo establecía en su artículo 3, que “en el caso de que un español en Honduras, o un hondureño en España, tomase parte en las cuestiones interiores o  en las luchas civiles de cualquiera de los dos Estados, será tratado, juzgado, y, si para ello hubiese motivo, condenado por los mismos procedimientos y Tribunales que lo sean los nacionales que se hallen en igual caso, sin que pueda reclamar la intervención diplomática para convertir el hecho personal, en cuestión internacional, sino de negación de justicia, infracción manifiesta de la ley en el procedimiento o de injusticia notoria; es decir, siempre que hubiese violación manifiesta de las leyes del País donde el crimen, el delito o la falta se hubiese cometido”.
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Aprobado el Tratado de Extradición entre España y Honduras


Tras los problemas derivados de la presencia en España del ciudadano hondureño Billy Joya y agravados por la ausencia de un acuerdo de extradición entre ambos países, el Gobierno de España aprobó hoy la firma del Tratado de Extradición entre España y Honduras que obliga a cada uno de los países a conceder al otro la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para cumplir una sentencia dictada por una autoridad competente del estado que le requiere.

Según el tratado, darán lugar a extradición los delitos que, con arreglo a la legislación de ambas partes, se castiguen en cualquier grado de ejecución o participación con pena privativa de libertad de, al menos, un año de duración.

"Artículo 3: Delitos que dan lugar a extradición
1. A los efectos del presente Tratado darán lugar a extradición los delitos que, con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, se castiguen en cualquier grado de ejecución o participación sea con pena privativa de libertad con una duración máxima de al menos un año, sea con pena más grave.
2. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada a una pena privativa de libertad por un tribunal de la Parte requirente impuesta por algún delito que dé lugar a extradición, ésta únicamente se concederá en el caso de que queden por cumplir al menos seis meses de condena.
3. Para determinar si un delito es punible con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, será irrelevante que:
a) Las legislaciones de las Partes Contratantes tipifiquen o no la conducta constitutiva del delito dentro de la misma categoría delictiva o utilicen o no para denominarlo la misma terminología.
b) Los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de una y otra Parte Contratante, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de la conducta tal como haya sido calificada por el Estado requirente.
4. Cuando se solicite la extradición de una persona por un delito que entrañe la infracción de una disposición legal en materia tributaria, arancelaria o cambiaria, o de cualquier otra disposición de carácter fiscal, no podrá denegarse la extradición, so pretexto de que en la legislación de la Parte requerida no se establece el mismo tipo de impuesto o gravamen ni son iguales que en la Parte requirente sus disposiciones fiscales, arancelarias o cambiarias.
5. Cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos distintos y punibles por separado con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, aun cuando algunos de ellos no reúnan las demás condiciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, la Parte requerida podrá conceder la extradición por estos últimos, siempre y cuando se extradite al menos por un delito que dé lugar a extradición."

Al igual que los Convenios Bilaterales de Extradición firmados por España con otros países latinoamericanos, este tratado se inspira en el Convenio Europeo de Extradición de 1996 y en el Convenio Europeo de represión del Terrorismo de 1999.

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