martes, 5 de noviembre de 1991

20 años de la firma del Convenio Hispano-hondureño de cooperación social

Han pasado 20 años de la firma de este Convenio, que recogió -entre otras cosas- "El principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos competentes en ambos países", y que sentó igualmente las bases para la actual cooperación para el desarrollo entre España y Honduras.

Es igualmente, coherente con el Tratado de Paz y Amistad, que estableció en su artículo 5º que "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América":

Convenio hispano-hondureño de cooperación social
El Gobierno de España, representado por el excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo de Castro, ministro de asuntos exteriores de España, y el Gobierno de Honduras, representado por el licenciado andrés alvarado puerto, ministro de relaciones exteriores. 
Considerando que España y Honduras se encuentran fraternalmente unidas por vínculos de pasado, de presente y de futuro.
Considerando que el mundo del trabajo tiene cada vez una más alta significación en la vida de los pueblos y que sus realizaciones sociales deben ser factor determinante de relaciones permanentes entre ellos. 
Considerando que la protección del trabajador constituye un derecho fundamental del hombre, inserto en las legislaciones sociales, y es un postulado indeclinable de la época presente.
Considerando que la promoción social del trabajador debe garantizarse en el seno de la comunidad iberoamericana, no solo con el instrumento jurídico de las respectivas legislaciones, sino con la cooperación afectiva de las instituciones sociales existentes en ellos, tendientes a lograr mejores niveles de vida. 
Considerando que el establecimiento de compromisos recíprocos en orden al intercambio y ayuda mutua entre nuestros países puede ser de gran utilidad para el perfeccionamiento de la acción social respectiva. 
Considerando que esta cooperación social reciproca esta en consonancia con los acuerdos y recomendaciones de los organismos internacionales especializados en cuestiones sociales y laborales. 
Los Gobiernos de España y Honduras, representados por el excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo de Castro y por el licenciado Andrés Alvarado Puerto.
Acuerdan:
1. En igualdad de derechos sociales.
Afirmar el principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos competentes en ambos países.
2. En intercambio técnico.
1. Intercambiar informaciones sobre aquellas experiencias prácticas que consideren de interés para la protección del trabajador y su familia y para promover su elevación social y mejora de su nivel de vida.
2. Llevar a cabo periódicamente reuniones de intercambios y contraste de experiencias de altos directivos gubernativos y de organismos especializados de la sección laboral y social de ambos países, en las que puedan estudiarse las realizaciones sociales de mayor importancia practica para el mejor aprovechamiento de las experiencias reciprocas.
3. En asistencia técnica.
1. Prestarse asesoramiento mutuo en la constitución y desenvolvimiento de instituciones de promoción y acción social.
2. Prestarse asistencia técnica con misiones que cooperen con los respectivos organismos nacionales:
A) en la planificación, implantación y extensión de programas relativos a la legislación laboral y su administración en los encaminados al desarrollo de la acción social agraria, estudios, estadísticas y socio métricos, migración, promoción de empleo, formación y promoción profesional, seguridad social y todos los demás programas que las altas partes convinieran.
B) en cursos de preparación de personal de las instituciones y organismos que tengan a su cargo las realizaciones mencionadas.
3. Los expertos o especialistas españoles que, en aplicación de lo establecido en el presente instrumento o en los arreglos que le complementan, vayan a honduras disfrutaran durante su permanencia en este país de la misma situación que gozan los expertos y el personal de los organismos internacionales.
4. En formación laboral.
1. Los gobiernos de España y Honduras aunaran sus esfuerzos tendientes a satisfacer las necesidades de preparación de mano de obra especializada que el desarrollo de ambos países exige.
2. Para el mejor cumplimiento de lo acordado en el punto anterior, el Gobierno de España otorgara al gobierno de honduras becas para la formación de monitores o instructores del centro de formación profesional.
5. Medidas de ejecución, vigencia y duración.
1. Las partes contratantes adoptaran las medidas necesarias para el desarrollo de los principios contenidos en este convenio y concederán recíprocamente todas las facilidades posibles dentro del marco del régimen jurídico vigente en ambos países.
2. Este convenio entrara en vigencia, provisionalmente, a partir de la fecha de su firma, mientras se obtiene su aprobación y ratificación, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes en cada país.
3. Cualquiera de las altas partes contratante podrá denunciar este convenio, mediante una notificación que deberá comunicar a la otra parte con una antelación no menor de un año.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, el día 5 de noviembre de 1971.