domingo, 28 de diciembre de 2008

Recuperación de la Nacionalidad Española para descendientes de españoles a través de la Ley de Memoria Histórica


Concesión de la nacionalidad española a descendientes de españoles (a partir de 28 de Diciembre de 2008). La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura. En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. 

SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD

Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España. La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos que deben aportar los interesados: http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/es/descendientes.html
2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo. No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados: http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/es/descendientes.html
3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados: http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/es/descendientes.html

Para más información, pide cita en la Embajada de España.

La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010 (plazo ampliado hasta 2011).