Fuente: Ministerio de Justicia
Concesión de la nacionalidad española a descendientes de españoles (a partir de 28 de Diciembre de 2008). La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura. En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España. La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos que deben aportar los interesados: http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/es/descendientes.html
2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo. No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados: http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/es/descendientes.html
3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados: http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/es/descendientes.html
Para más información, pide cita en la Embajada de España.
Para más información, pide cita en la Embajada de España.
La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010 (plazo ampliado hasta 2011).
Descargar los modelos de solicitud (Formato PDF. Tamaño 379 Kb)
Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre)
Real decreto sobre la Declaración de Reparación y Reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Formato PDF. Tamaño 116 Kb)
Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre)
Real decreto sobre la Declaración de Reparación y Reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Formato PDF. Tamaño 116 Kb)