viernes, 22 de abril de 2005

Propuesta conjunta de la UGT y CCOO para la Comisión para Reforma del Servicio Exterior

En la reforma que vaya a producirse hay que tener en cuenta dos premisas
fundamentales:


• La declaración programática del Partido Socialista Obrero Español que establece que la reforma del servicio exterior se llevará a cabo mediante: Un plan integral que aportará al Servicio Exterior un marco de gestión moderno y profesional anclado en el
ordenamiento jurídico español y adecuado a las nuevas circunstancias, que sirva a los nuevos intereses de España y adecue a nuestras ambiciones en política exterior con los medios humanos y materiales necesarios para poder desarrollarlas.


• Las atribuciones y competencias que confiere el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio al MAEC con el fin de garantizar el principio de unidad de acción en el Exterior. Partiendo de estas dos premisas entendemos que siendo facultad exclusiva de la Administración la organización del trabajo, lo que corresponde a los representantes de los trabajadores es ejercer los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación que les reconoce el ordenamiento jurídico español vigente y los convenios de la OIT suscritos por España.
PERSONAL LABORAL
Es el colectivo mayoritario del servicio exterior. De 5000 a 6000 trabajadores. La aplicación arbitraria y unilateral por parte de la Administración de la legislación laboral española o la local (casi 200), así como la aplicación de instrucciones de servicio, órdenes, circulares y resoluciones enmarcadas siempre en una serie de normas de rango superior del ordenamiento jurídico español para todas las dependencias de todos los países en el servicio exterior genera una situación de gestión de los recursos humanos híbrida e ineficaz y, por ende, caótica e injusta. La Administración está aplicando normativa unilateral, dentro del ordenamiento jurídico español, que no es adaptada a la legislación local y que en numerosas ocasiones contraviene tanto la legislación local como la española. Se da la circunstancia que cada departamento, o gestor, escoge de la legislación local o española lo que más cree que le conviene en cada momento. Los trabajadores, ante tales circunstancias, intentan también que se les aplique la norma, o aquéllos aspectos de la misma, que consideran más les puedan beneficiar. Con lo que el conflicto permanece latente y con ello la constante judicialización de la problemática y el consiguiente espigueo.
Consideramos que fue un grave error cambiar el criterio en enero de 1993 y generalizar la contratación laboral con aplicación de la legislación laboral local (aunque se sigue manteniendo las pautas internas de gestión de personal indicadas en el primer párrafo), sobre todo teniendo en cuenta que muchos preceptos de esas legislaciones laborales locales pueden entrar en flagrante colisión con los derechos fundamentales de nuestra Carta Magna. Los diversos informes de la CIOSL ponen de manifiesto las constantes vulneraciones de derechos sindicales y laborales básicos de los trabajadores que se producen en muchos de los países en los que nuestro país tiene representación diplomática.

UGT y CCOO defienden la aplicación de la legislación laboral española con carácter general, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Consideramos que nada impide que así sea y, en todo caso, el propio Estatuto de los Trabajadores así lo establece en su artículo 1.4 con respecto a los trabajadores españoles. Además, nada impide tampoco que en aplicación del Convenio de Roma, sobre la libre elección de las partes del derecho material aplicable a los contratos, las partes elijan la legislación laboral que deseen aplicar al contrato de trabajo, independientemente de la nacionalidad del trabajador. El artículo 37 de nuestra Constitución reconoce a los representantes de los trabajadores el derecho a la negociación colectiva, sin ningún tipo de limitación por razón de la nacionalidad de los trabajadores. La condición de sindicato más representativo, según la LOLS, nos faculta para participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas del colectivo de referencia.


Dicho esto, y teniendo en cuenta que por sentencia judicial firme se han integrado en torno a unos 140 trabajadores de distintas nacionalidades del Servicio Exterior en el ámbito de aplicación del CCU de la AGE, sin que esto haya supuesto ningún problema a la gestión de Recursos Humanos de los distintos departamentos y ningún aumento del gasto, nuestra propuesta concreta para homogeneizar las condiciones de trabajo del colectivo de trabajadores contratados del Servicio Exterior, es:
• Aplicación del Estatuto de los Trabajadores
• La inclusión en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado de todo el colectivo de trabajadores laborales en la Administración Pública española en el Servicio Exterior.
• Creación de un grupo de trabajo dependiente de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del CU de la AGE para efectuar las correspondientes adecuaciones técnicas del CCU, de forma que la aplicación con carácter general de la legislación laboral española no prive al trabajador de la protección que le proporcionen las disposiciones imperativas de la ley local y para, al mismo tiempo, realizar los correspondientes estudios para que se pueda proceder a la regularización y racionalización del sistema retributivo y del sistema se clasificación profesional, sin que ello suponga necesariamente ningún aumento del coste salarial.
• Habrá que hacer un esfuerzo por resolver el problema fiscal que se generó en 1999 con motivo de la instrucción nº 312 del Ministerio de Asuntos Exteriores, como consecuencia de la cual casi todos los trabajadores de nacionalidad española al servicio de la Administración Pública española en el exterior que anteriormente habían venido siendo considerados sujetos del IRPF pasaron de la noche a la mañana a ser sujetos del IRNR. Entendemos que habría que suprimir el punto 2º, letra a) del artículo 9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias.
FUNCIONARIOS:
Con respecto al colectivo de funcionarios, el marco jurídico es claro y habrá que estar a lo que entre Administración y Parte Social se regule en el ámbito del Estatuto de la Función Pública y/o El Estatuto Básico del Empleado Público, actualmente en estudio y a debate.
No obstante, consideramos:
• Que en este colectivo hay que reducir considerablemente el número de puestos de libre designación, utilizando los mismos criterios que en el interior.
• Se debe racionalizar y actualizar el actual sistema de complementos específicos, agrupándolos en función de las características específicas del puesto. Prioritariamente se deberán adaptar los específicos mínimos al nivel de los del interior y se deberán adoptar las medidas necesarias para que se produzca una homologación de todos los complementos, indistintamente del departamento ministerial del que se dependa funcionalmente.
• El grupo de trabajo del servicio exterior de la CECIR debe tener capacidad de negociación de los módulos que se aplican a los funcionarios para calcular la asignación por residencia, ya que hasta la actualidad jamás se ha atendido ninguna de las propuestas que ha hecho la parte social.
• Entendemos que el periodo máximo de permanencia en el exterior debe ser meramente indicativo en aquellos casos en que el puesto esté tipificado como de libre designación, manteniendo el actual tiempo mínimo de permanencia después del cual el funcionario puede solicitar cambio de destino. En ningún caso deberá movilizarle forzosamente a los funcionarios que hayan adquirido su puesto por concurso y sin sujeción a plazos de permanencia.
• La movilidad geográfica deberá incentivarse y todos los gastos de traslado de enseres y familiares dependientes deberán ser sufragados por la Administración, independientemente del país o lugar desde el que se produzca el cambio de destino. La aplicación del RD462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, deberá modificarse para evitar que los trabajadores que por razones coyunturales hayan tenido su primer empleo en la Administración Pública española fuera de España queden, en parte, excluidos de la aplicación del mismo.
CON CARÁCTER GENERAL:
• Consideramos que toda la normativa dispersa debería derogarse y sustituirse por una norma convencional. La adopción de una Ley del Servicio Exterior donde se tengan en cuenta los planteamientos de las Centrales Sindicales.
• Será imposible acometer la reforma integral del servicio exterior sin que previamente se diseñe un instrumento jurídico que regule de manera colectiva y convenida las condiciones de trabajo acordadas con las Centrales Sindicales dentro de las posibilidades que ofrece el Estatuto de los Trabajadores.
Madrid, 22 de abril de 2005