jueves, 17 de noviembre de 1994

100 años del Tratado de paz y amistad entre España y la República de Honduras

Todavía en 1865, Maximiliano reclamaba formalmente la incorporación al Imperio mexicano de territorios en Centroamérica, por lo que Honduras y España firmaron el 15 de marzo de 1966 el primer Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad,  oficializando la soberanía de Honduras y los límites de su territorio: "Su Majestad Católica reconoce como nación libre, soberana é independiente á la República de Honduras, que comprende todo el territorio que durante la dominación española se conoció con el nombre de provincia, circunscrito en los límites siguientes: por el Este, Sudeste y Sur con la República de Nicaragua, por el Este, Nordeste y Norte con el Océano Atlántico; por el Oeste con Guatemala; por el Sur, Sudeste y Oeste con el Salvador, y por el Sur con la ensenada de Conchagua en el Pacífico y las islas adyacentes á sus costas en ambos mares, y usando de la facultad que le compete con arreglo al Decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de Diciembre de 1836, renuncia en toda forma y para siempre por sí y sus sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le correspondían sobre el territorio de la mencionada República".
Sin embargo, posteriormente a la firma se originó una renegociación por parte de Eduardo Viada -enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Honduras en España y Portugal- de algunos artículos por lo que se postergó la ratificación del mismo.

Pese a la no ratificación, esta primera firma generó protestas por parte de Chile y Perú, al considerar que Honduras se aliaba con España en el conflicto que mantenían ambas con la antigua metrópoli, afectando esa alianza a la neutralidad de los puertos de Omoa y Trujillo en caso de que el conflicto se expandiera a los territorios españoles en el Caribe.

En cualquier caso, la fallida revolución española de 1968 conocida como Gloriosa o Septembrina, y la sucesión de conflictos tanto en España como en Honduras, imposibilitó la conclusión del trámite.

Hasta que "deseando establecer sobre bases sólidas..." fue firmado hace 100 años en Guatemala (el 17 de noviembre del 1894) el Tratado de paz y amistad entre España y la República de Honduras, con la intención de garantizar así que "Habrá PAZ y AMISTAD inviolable entre España y la República de Honduras".

Fue uno de los últimos firmados con las jóvenes repúblicas iberoamericanas, y se redactó usando como base el firmado pocos años antes con Ecuador. Tiene, sin embargo, varias peculiaridades: 

Teniendo en cuenta que la Constitución hondureña de 1894 establecía que "Honduras es un estado disgregado de la República de Centro América. En consecuencia, reconoce como una necesidad primordial volver a la unión con las demás secciones de la República disuelta. [] Las repúblicas de Centro América no se consideran como naciones extranjeras" o que según la anterior de 1880 "Se consideran como hondureños naturales los hijos de las otras Repúblicas de Centroamérica, por el hecho de hallarse en cualquier punto del territorio de Honduras, a no ser que ante la autoridad correspondiente, manifiesten el propósito de conservar su nacionalidad", España incluye una cláusula aclaratoria para evitar que la aplicación del tratamiento de "nación más favorecida" a los ciudadanos españoles suponga su automática asimilación a los centroamericanos y, por lo tanto, con los mismos derechos y -especialmente- obligaciones que los hondureños. En una época en que Honduras bullía en luchas internas, eso hubiera podido suponer -entre otras cosas- la incorporación obligatoria al ejército hondureño... .

Por eso, "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América. El artículo 8º del anterior tratado no ratificado decía sin embargo: "Los súbditos españoles en Honduras y los ciudadanos hondureños en España, podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles é inmuebles, extraer del país sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida ó por muerte y suceder en los mismos por testamento ó abintestato, todo con arreglo á las leyes del país, en los mismos términos y bajo de iguales condiciones y adeudos que usan o usaren los de la nación más favorecida."


Igualmente, en las negociaciones se hizo especial énfasis en que "en el caso de que un español en Honduras, o un hondureño en España, tomase parte en las cuestiones interiores o  en las luchas civiles de cualquiera de los dos Estados, será tratado, juzgado, y, si para ello hubiese motivo, condenado por los mismos procedimientos y Tribunales que lo sean los nacionales que se hallen en igual caso, sin que pueda reclamar la intervención diplomática para convertir el hecho personal, en cuestión internacional, sino de negación de justicia, infracción manifiesta de la ley en el procedimiento o de injusticia notoria; es decir, siempre que hubiese violación manifiesta de las leyes del País donde el crimen, el delito o la falta se hubiese cometido". Esta insistencia respondía especialmente al interés por anular la tradicional colaboración de Honduras en los levantamientos de las -todavía- provincias de ultramar (Cuba se independizará 4 años más tarde).

Curiosamente, en este Tratado Honduras reconocía indirectamente la existencia de una realidad plural al establecerse en el artículo 4°: "Queda además convenido que los Gobiernos respectivos no podrán exigirse recíprocamente responsabilidad por los daños, vejámenes o exacciones que los naturales de una de las dos Naciones sufrieren en el territorio de la otra por parte de […] las tribus sustraídas a la obediencia del Gobierno […]".

Y por Honduras firmó... en 1894, José D. Gámez (Representante de Nicaragua en Guatemala) y en 1895, Baltasar Estupinian (Representante de El Salvador en Guatemala). 

Consulta el texto íntegro en la Gaceta de Madrid de 11 de julio de 1896.

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