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viernes, 28 de agosto de 2026

Un nuevo día de las personas cooperantes

Se viene un nuevo Día de las personas cooperantes.
Durante años, recordamos a aquellos que nos precedieron y que incluso dieron su vida en su compromiso por el desarrollo sostenible del pueblo hondureño: Eduby Rodríguez (2012), Manuel Cota (1998), José Paz (1992), Francisco Javier Irañeta (1989) y Elisenda Portabella (1984).

Pero dejamos de contar hace tiempo.

Veamos un nuevo tema pendiente para los cooperantes...

Hablemos de un oficio sin nombre: por qué el personal cooperante español necesita su propio código en el SEPE

Hay profesiones que existen en la práctica mucho antes de existir en las estadísticas. La del personal cooperante español —quienes trabajan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria, en ONGD, agencias públicas o entidades sin ánimo de lucro— es una de ellas. Llevan décadas ejerciendo, a menudo en contextos de riesgo, movilidad constante y alta exposición, sin que esa actividad tenga un código propio dentro de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que utilizan los Servicios Públicos de Empleo. Y lo llamativo no es solo la ausencia del código: es que existe alrededor de la figura del cooperante un entramado normativo denso y ya consolidado que la reconoce por todos los flancos menos por ese.

El dato de partida

Hasta la fecha, ningún servicio público de empleo del Sistema Nacional de Empleo ha promovido la incorporación de esta ocupación, y tampoco lo ha hecho ningún otro organismo público ni ninguna entidad del tercer sector. En otras palabras: nadie lo ha pedido todavía, así que no existe. El buscador de códigos ocupacionales del SEPE, de acceso público, lo confirma.

Buscador de Códigos de Ocupación del SEPE (SISPE)

No es un detalle burocrático menor. La Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11), aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, es la base estadística sobre la que se construye la versión operativa que usan a diario las oficinas de empleo: la tabla CNO-SISPE, dentro del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). Si una ocupación no está en esa tabla, sencillamente no se puede registrar como tal: ni en una oferta de empleo, ni en una demanda, ni en ninguna estadística oficial de mercado de trabajo.

Por qué importa tener un código propio

Que una ocupación cuente con código propio no es una cuestión simbólica. Tiene consecuencias muy concretas:

Permite desagregar estadísticas oficiales de empleo, contratación y paro por primera vez para este colectivo, en lugar de quedar diluido dentro de categorías genéricas de "técnicos de proyectos" o "personal administrativo".

Facilita identificar si existen patrones de enfermedad profesional asociados a la actividad, algo hoy imposible de estudiar porque no hay forma de aislar los casos en los registros.

Hace visible y medible la precariedad laboral del sector: tipos de contrato, rotación, temporalidad....

Ordena la carrera profesional y facilita la búsqueda de empleo sectorial, tanto para quien contrata como para quien busca trabajo en este ámbito muy específico.

Abre la puerta —y esto es lo más relevante jurídicamente— a valorar si procede equiparar la profesión a las actividades de riesgo con acceso anticipado a la jubilación.

La paradoja: el Estado ya reconoce esta figura por todas partes menos aquí

Lo más llamativo de este vacío es que no se produce por falta de reconocimiento institucional de la figura del cooperante. Al contrario: existe un entramado normativo consolidado, construido durante casi cuatro décadas, que la identifica, la asegura y la regula con detalle. Solo falta el eslabón estadístico.

Por un lado, la propia Seguridad Social ya tiene una vía específica para este colectivo: el convenio especial para emigrantes, seglares, misioneros y cooperantes que trabajan en el extranjero sin relación laboral con la entidad que los envía, regulado originalmente por el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril y desarrollado hoy por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, cuyo artículo 15 menciona expresamente a "los seglares, misioneros y cooperantes" enviados al extranjero por sus organizaciones. Si la Seguridad Social ya distingue jurídicamente esta condición para permitirles cotizar, resulta cuando menos incoherente que el sistema de clasificación de ocupaciones del propio Estado no la distinga para nada.

Por otro, el hueco no es nuevo ni accidental: durante años, el antiguo INEM —hoy SEPE— gestionó junto al Instituto de la Juventud (Injuve) y la actual AECID el Programa Jóvenes Cooperantes, al amparo de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, que exigía a los candidatos estar inscritos como demandantes de empleo "en alguna de las ocupaciones requeridas para los puestos a cubrir". Es decir: las propias oficinas de empleo llevaban tres décadas gestionando plazas de cooperación sin que existiera, en su propio sistema de clasificación, una ocupación que las nombrara con propiedad.

Y, sobre todo, está el marco que regula la profesión desde Exteriores. El Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el nuevo Estatuto de las personas cooperantes —que sustituye al pionero Real Decreto 519/2006, de 28 de abril—, en desarrollo del mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, contempla ya: un seguro colectivo gestionado por la AECID, al que pueden adherirse las ONGD y entidades públicas de cooperación inscritas en su registro; un registro de personas y entidades promotoras de la cooperación; y obligaciones de formación previa y continua cuyo certificado debe incorporarse al expediente laboral del cooperante, además de un itinerario personalizado de empleo al retorno a través del Sistema Nacional de Empleo.

Y más recientemente, el propio Contrato de Gestión 2026-2029 de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo convierte «la actualización de la Clasificación Ocupacional del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (CO-SISPE), con la finalidad de recoger el perfil profesional de cooperante» en compromiso operativo explícito de la AECID para este cuatrienio — con un plazo temporal concreto vinculado al Plan de Mejora de los Recursos Humanos. 

Dicho de otro modo: la AECID ya sabe quiénes son los cooperantes, los asegura, los forma y hasta les prepara el regreso al mercado laboral español a través del propio SEPE. Lo único que falta es que ese mismo SEPE los reconozca como ocupación en su tabla de clasificación. El registro existe, el seguro existe, la formación existe, el estatuto jurídico existe. El código, no.

Hay todavía una cuarta pieza de este puzle, quizá la más concluyente: las propias figuras profesionales de Responsable de Programas de Cooperación y Responsable de Proyectos de Cooperación, a las que se accede desde hace más de una década mediante concurso-oposición público. Ya en 2010, la Dirección de la AECID convocó por Resolución de 28 de mayo de 2010 un proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Responsable de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación, con temario, pruebas eliminatorias y baremo de méritos propios. El modelo se repite hasta hoy: en septiembre de 2025 la AECID convocó 35 plazas de Responsable de Proyectos de Cooperación mediante el mismo sistema de concurso-oposición, con especialidades en Acción Humanitaria, Cultura, Salud, Género o Transición Ecológica, destinadas tanto a sede como a las Oficinas de Cooperación Española y a los centros culturales y de formación del exterior.

Esto importa porque un concurso-oposición no es una simple oferta de empleo: exige definir por escrito, con rango de resolución publicada en el BOE, un temario, unas competencias, unas funciones y un baremo de méritos específicos para ese puesto. Es, en la práctica, una descripción profesional tan detallada como la que exige cualquier ficha ocupacional del CNO-SISPE —y más detallada que muchas de las que ya están en la tabla. Si el Estado es capaz de convocar plazas públicas con perfil, temario y competencias propias para el personal cooperante desde hace más de quince años, cuesta encontrar una razón de fondo por la que ese mismo perfil no pueda trasladarse a un código de ocupación.

El fondo del asunto: coeficientes reductores de la edad de jubilación

Aquí es donde la falta de un código deja de ser un problema estadístico y pasa a ser un problema de derechos. El artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) prevé que la edad mínima de jubilación pueda rebajarse, mediante real decreto, para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que presenten índices elevados de morbilidad o mortalidad.

Ese mecanismo ya beneficia a colectivos como el personal de vuelo, los profesionales del mar, la minería, los bomberos o, más recientemente, los bomberos y agentes forestales. El procedimiento para determinar qué actividades pueden acogerse a él se ha actualizado hace poco a través del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que desarrolla la reforma introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.

Pero hay un obstáculo previo, casi administrativo, que conviene subrayar: sin código de ocupación no hay forma de acreditar estadísticamente la existencia del colectivo, y sin esa acreditación resulta muy difícil siquiera plantear el debate sobre si su exposición profesional —desplazamientos permanentes, entornos inestables, aislamiento institucional, presión de representación— justifica algún tipo de coeficiente corrector. No se trata de dar por hecho que la respuesta sería sí; se trata de que, ahora mismo, ni siquiera es posible hacer la pregunta con datos.

Un matiz importante sobre quién puede pedirlo

El propio Real Decreto 402/2025 aclara algo que conviene tener presente antes de lanzar cualquier campaña: las personas trabajadoras, de forma individual, no están legitimadas para instar directamente el procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores. Esa legitimación corresponde a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, que deben presentar la solicitud ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Eso traslada el foco del problema: antes de llegar a discutir jubilaciones anticipadas, el paso realista y alcanzable a corto plazo es mucho más sencillo —y depende de actores distintos:

Que algún Servicio Público de Empleo, un organismo de la Administración —empezando por la propia AECID, que ya gestiona el registro y el seguro de este colectivo— o una entidad sin ánimo de lucro del sector impulse formalmente ante el SEPE la creación del código de ocupación en la tabla CNO-SISPE.

Que las organizaciones sindicales y empresariales del ámbito de la cooperación tomen nota de que, sin ese primer paso estadístico, cualquier reivindicación posterior sobre condiciones laborales o coeficientes reductores carece de base documental para siquiera iniciarse.

Conclusión

No se puede gestionar —ni reivindicar— lo que no se puede medir. El Estado español ya ha decidido, por distintas vías y en distintos momentos de las últimas cuatro décadas, que el cooperante es una figura jurídica y social diferenciada: la Seguridad Social le reserva un convenio especial propio, la AECID lleva un registro y le asegura, el Estatuto de las personas cooperantes le reconoce derechos de formación y carrera profesional, las antiguas oficinas del INEM gestionaron durante años sus plazas, y desde hace más de quince años se accede a sus puestos técnicos mediante concurso-oposición público con temario y competencias propias. El único sistema que todavía no la reconoce es, precisamente, el que sirve de base a todos los demás para producir estadísticas de empleo: la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Y sin esa pieza, resulta imposible entrar siquiera a valorar si procede el debate sobre coeficientes reductores que la propia Ley General de la Seguridad Social contempla para actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. El primer paso no es legislativo ni pasa por Bruselas ni por La Moncloa: es una solicitud administrativa ante el SEPE. El problema es que, hasta ahora, nadie la ha presentado.



Fuentes citadas


• Orden PRE/1441/2006, de 28 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el Día del Cooperante: BOE-A-2006-8471

• Buscador de Códigos de Ocupación del SEPE: sede.sepe.gob.es/ICON_BuscadorCodigos

• Real Decreto 1591/2010, CNO-11: BOE-A-2010-19110

• Art. 206 LGSS (RDLeg 8/2015): BOE-A-2015-11724

• Real Decreto 402/2025 (procedimiento coeficientes reductores): BOE-A-2025-10488

• Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones: BOE-A-2021-21652

• Real Decreto 996/1986 (convenio especial emigrantes/misioneros/cooperantes): BOE-A-1986-12919

• Orden TAS/2865/2003 (desarrollo del convenio especial, art. 15): BOE-A-2003-19281

• Real Decreto 519/2006, antiguo Estatuto de los cooperantes: BOE-A-2006-8466

• Real Decreto 708/2024, Estatuto de las personas cooperantes (vigente): BOE-A-2024-15202

• Programa Jóvenes Cooperantes (INEM/Injuve/AECID), referencia histórica: canal.ugr.es

• Resolución de 28 de mayo de 2010, AECID, proceso selectivo Responsable de Programas de Cooperación: BOE-A-2010-9372

• Convocatoria AECID 2025, 35 plazas de Responsable de Proyectos de Cooperación: aecid.es


lunes, 8 de septiembre de 2025

Un nuevo Día

Elisenda Portabella
Un nuevo día de las Personas Cooperantes.

Durante años, recordamos a aquellos que nos precedieron y que incluso dieron su vida en su compromiso por el desarrollo sostenible del pueblo hondureño: Eduby Rodríguez (2012), Manuel Cota (1998), José Paz (1992), Francisco Javier Irañeta (1989) y Elisenda Portabella (1984).

Pero dejamos de contar hace tiempo.

¿Recordamos a quien inició esta triste lista? 

Hace más de tres décadas, la doctora española Elisenda Portabella falleció en la frontera hondureña en un operativo del ejército hondureño. 

El 2 de junio de 1984, la Drª Portabella, “Blanca”, originaria de Barcelona España, trabajaba como voluntaria en el programa de la Agencia Francesa Médicos Sin Fronteras atendiendo a los refugiados en el campamento de Mesa Grande Honduras. "La gente de aquí me enseña mucho” explicaba la doctora Elisenda en una carta recibida en Barcelona por su hermana Mireya, pocos días antes de morir junto a dos compañeras mas, asesinadas por una patrulla de peinado hondureña que las emboscó, quedando sus cuerpos a unos 7 kilómetros del campamento de Mesa Grande". Fue enterrada San Marcos de Ocotepeque.

La Drª Beatriz Yarza, "Aloña", que también llegó con MSF como ella, cuenta en Compartimos sueños y tortillas; "Llegando a Mesa Grande, en el cementerio de San Marcos cayeron en un emboscada. Ella parece que terminó con alguna herida de arma de fuego en las piernas y la capturaron viva, la violaron, la torturaron y la terminaron matando. De hecho, todavía está enterrada ahí porque su cadáver nunca se recuperó". 



Ese mismo mes "bodies of 14 salvadorans found 25 kilometers from the Mesa Grande camp". Si quieres saber más sobre los campamentos de refugiados en Honduras, MSF publicó "Salvadoran refugee Camps in Honduras 1988".

martes, 4 de junio de 2024

Condiciones de entrada y permanencia de cooperantes

En el BOE podrás encontrar: Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.

El Reino de España y la República de Honduras, en lo sucesivo denominados «las Partes»:

Reconociendo la importancia de la labor en Honduras de las diferentes entidades que forman parte de la Cooperación Española distintas de la propia Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);

Deseando contribuir a una gestión más eficaz y sencilla de los procedimientos de entrada, permanencia y salida del personal cooperante vinculado a la Cooperación Española y sus familias;

Guiados por los principios de colaboración mutua y respeto a la legislación interna de cada Estado;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del Personal Cooperante y sus familias.

2. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites respectivos con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, de manera que se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.

3. Se excluye del ámbito de aplicación del presente convenio a los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los «expertos-coordinadores» y «expertos-cooperantes» que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.

Artículo 2. Definiciones.

Para los efectos del presente convenio, se definen los siguientes conceptos:

1. «Entidades de la Cooperación Española»: aquellas Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante, AECID).

2. «Personal Cooperante» o «Cooperantes»: toda persona física que participa, a través de una relación como persona contratada, voluntaria o becaria, en proyectos o acciones de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, en alianza con una o varias Entidades de Cooperación Española, sean Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.

3. «Personal Contratado»: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato laboral con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID

4. «Personal Voluntario»: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato no laboral o acuerdo de incorporación español, con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.

5. «Personas Becarias»: toda persona física acreditada como tal, incluyendo docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en Honduras, siempre que estén integradas en las intervenciones de cooperación para el desarrollo entre España y Honduras.

6. «Familiares dependientes del Personal Cooperante» (en adelante «familiares»):

– El cónyuge (uno solo) no separado de hecho o de derecho y aquella persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el Cooperante en escritura pública ante notario español).

– Los hijos del Cooperante o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados.

– Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el Cooperante sea su representante legal.

– Los ascendientes del Cooperante en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del Cooperante) y, cuando haya razones por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.

Artículo 3. Entrada y permanencia de menos de 120 días.

Al ingreso y permanencia temporal de los Cooperantes y sus familiares en Honduras, mientras no existan figuras migratorias específicas, se les aplicará una regulación diferenciada, en función del tiempo de permanencia en Honduras, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Para períodos de permanencia menores o iguales a noventa días, los cooperantes y sus familiares podrán ingresar, permanecer y salir del país, pudiendo los cooperantes desarrollar en esta condición sus actividades o funciones.

2. Los requisitos que la autoridad migratoria solicite serán los establecidos y aplicados a las subcategorías migratorias de misión oficial o trabajador migrante, debiendo el cooperante declarar ante el Oficial de Migración del Puerto de Entrada, la actividad a realizar en territorio hondureño, domicilio en Honduras, tiempo de permanencia y nombre de la entidad y/o proyecto de la Cooperación Española en el que participen.

3. Para extender períodos de permanencia de más de noventa (90) días y menos de ciento veinte (120) días, los interesados podrán solicitar una prórroga de estadía como cooperante internacional por otros treinta (30) días cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Oficio o nota extendida por la Embajada de España en Tegucigalpa acreditando la entidad o proyecto en la que el interesado desarrolla sus funciones;

b) Fotocopia del pasaporte debidamente autenticado (hoja de datos biográficos y sellos);

c) Recibo TGR por pago de la prórroga debidamente abonado.

4. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada de la solicitud de prórroga o resguardo que acredite su presentación.

Artículo 4. Entrada y permanencia de más de 120 días.

1. Para periodos de permanencia superiores a los noventa (90) o ciento veinte (120) días, los cooperantes deberán solicitar ante el Instituto Nacional de Migración la Residencia Temporal o Permiso Especial de Permanencia para el titular y sus familiares. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España en Tegucigalpa previo informe de la Oficina Técnica de Cooperación mediante la cual se especifica que el cooperante continúa en sus funciones o que iniciará sus actividades en un proyecto o programa de los desarrollados o por desarrollar por la entidad cooperante;

b) Fotocopia del pasaporte del titular de la Residencia Temporal y de sus familiares debidamente autenticados (solo las páginas con los datos biométricos y las utilizadas);

c) Constancia de un vínculo entre el cooperante y la entidad de la Cooperación Española para la cual el solicitante titular prestará sus servicios técnicos, profesionales, como voluntario o becario;

d) Los familiares deberán acreditar vínculo familiar mediante la documentación fehaciente debidamente legalizada y apostillada;

e) Constancia de antecedentes penales y policiales de Honduras.

2. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada o resguardo de la solicitud de residencia temporal o permiso especial de permanencia que acredite su presentación.

Artículo 5. Resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal.

1. El Instituto Nacional de Migración resolverá los expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal en un plazo máximo de treinta días desde su solicitud.

2. Si el Cooperante necesita salir y entrar en el país durante la tramitación de alguno de los expedientes referidos en el apartado anterior, éste podrá hacerlo sin que ello afecte al procedimiento en curso.

Artículo 6. Prórrogas solicitadas durante la tramitación del expediente de Permiso Especial de Permanencia o de Residencia Temporal.

1. Los cooperantes que, estando en el país, soliciten el Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal, quedan obligados a solicitar prórroga de estadía ante el Instituto Nacional de Migración mientras no se les extienda la certificación de la resolución de la misma y se inscriban en el Registro Nacional de extranjeros residentes. La prórroga se entenderá concedida, sin necesidad de renovarla, hasta que se resuelva el procedimiento de obtención del Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal.

2. Para la atención de la prórroga de estadía antes mencionada, los cooperantes no estarán obligados a salir del territorio hondureño o de los territorios CA4, para continuar con su permanencia legal en Honduras.

Artículo 7. Resolución de controversias.

En caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y consultas.

Artículo 8. Otras disposiciones.

1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.

2. El Acuerdo entrará en vigor a los treinta días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por un período determinado siempre y cuando concurran razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La adopción o la revocación de esa decisión se notificarán a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. La suspensión de la aplicación del Acuerdo surtirá efecto a partir del momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante.

4. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. En tal caso, la terminación del presente Acuerdo se producirá a los noventa días de la notificación de su denuncia.

5. La suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de las personas que se estén acogiendo ya a las disposiciones del presente Acuerdo.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid el 22 de febrero de 2023.

Por el Reino de España,

ad referendum

Por la República de Honduras,

ad referendum

José Manuel Albares Bueno,

Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Eduardo Enrique Reina García,

Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

El presente entrará en vigor el 13 de junio de 2024, a los treinta días a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal. Por las Partes se informaron sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 8.

Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

jueves, 18 de mayo de 2023

Dictamen del Consejo de Estado sobre Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2023, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 27 de abril de 2023, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referéndum en Madrid el 22 de febrero de 2023.

De antecedentes resulta:

Primero.- El Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho en Madrid ad referendum el 22 de febrero de 2023, consta de un breve preámbulo y ocho artículos.

En el artículo 1 se señala que este Convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del personal cooperante y sus familias en Honduras, añadiéndose que se excluye del ámbito de aplicación del presente Convenio a los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los "expertos-coordinadores" y "expertos-cooperantes" que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.

El artículo 2 contiene una serie de definiciones, entre otras las de "Entidades de la Cooperación Española" o "Personal Cooperante".

Los artículos 3 y 4 se refieren al régimen de entrada y permanencia de los cooperantes y familiares en Honduras, en función de si la duración de su estancia es mayor o menor de ciento veinte días.

El artículo 5 establece que el plazo para la resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal es de treinta días desde su solicitud, y en el artículo 6 se regula el régimen de las prórrogas que se soliciten durante la tramitación de estos expedientes.

El artículo 7 prevé que, en caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y consultas.

En el artículo 8 se establecen las previsiones relativas a la duración, entrada en vigor, suspensión total o parcial de su aplicación y denuncia del Convenio.

Segundo.- Figura en el expediente el informe favorable de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de 31 de marzo de 2023, en el que se indica que el citado Convenio "mejora sustancialmente la seguridad jurídica en la situación migratoria de las personas cooperantes, voluntarias y becadas de nacionalidad no hondureña vinculadas a la Cooperación Española y sus familiares".

Tercero.- La División de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha formulado informe-propuesta el 26 de abril de 2023.

Se indica que este Convenio se firmó ad referendum en Madrid el 22 de febrero de 2023, por el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y el secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras.

Se añade que el Convenio pretende garantizar la seguridad jurídica en la situación migratoria de las personas cooperantes, voluntarias y becadas de nacionalidad no hondureña vinculadas a la Cooperación Española y sus familiares, ya que, actualmente, las personas no hondureñas que trabajan para la Cooperación Española en el país deben realizar el procedimiento migratorio general de Honduras y, "bajo este procedimiento, se dan continuos problemas que pueden poner a estas personas en una situación complicada, principalmente por la demora en la renovación del permiso de residencia, que hace que en ocasiones se encuentren en el país en situación irregular, y la referida a sus familiares directos, que actualmente tienen muchas dificultades para obtener la residencia y, por ende, entre otros inconvenientes, acceder al mercado laboral".

Afirma que el contexto de Honduras, "dada su exposición a riesgos, tanto naturales como vinculados al contexto político y social, hace necesario que las personas que trabajan para la Cooperación Española y sus familiares directos estén en todo momento en situación regular e identificadas como parte del colectivo de cooperantes internacionales, en su caso de Cooperación Española. Las ONGD que trabajan vinculadas a la protección de los Derechos Humanos y sus defensores/as están todavía en una situación de mayor vulnerabilidad".

En cuanto a la cuestión de la necesidad o no de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento en obligarse por el Convenio, teniendo en cuenta que el objeto del mismo no parece afectar a elementos que determinarían la inclusión del texto en el artículo 94.1 de la Constitución Española, y que la finalidad del tratado deja a salvo la normativa española al afectar exclusivamente a trabajadores de la cooperación española desplazados a Honduras, considera que podría ser ubicado en el marco del artículo 94.2 de la Constitución.

En tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado.

I.- La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referendum, en Madrid el 22 de febrero de 2023.

II.- El Consejo de Estado emite su dictamen preceptivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, en relación con lo prevenido en el artículo 17.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Debe hacerse notar que no obra en el expediente remitido a este órgano el informe de la Asesoría Jurídica Internacional acerca de la tramitación del tratado a que se refiere el citado artículo 17.2 de la Ley 25/2014.

III.- El Convenio objeto de dictamen tiene por objeto regular la situación jurídica, en lo que a la entrada y permanencia de Honduras se refiere, del personal cooperante y sus familias, vinculado a la cooperación española, en los términos definidos en el artículo 2 del Convenio.

El Consejo de Estado coincide con la propuesta de resolución elaborada por la División de Tratados Internacionales y Otros Acuerdos Internacionales al entender que el Convenio sometido a consulta no incide sobre materia regulada por ley en el ordenamiento jurídico español ni se incluye en ningún otro supuesto del artículo 94.1 de la Constitución Española, ya que su articulado tiene por finalidad exclusivamente regular el régimen de entrada y estancia en Honduras del personal cooperante ligado a la cooperación española, sin que España asuma ninguna obligación como consecuencia del Convenio.

En definitiva, a la vista del contenido del Convenio, debe concluirse que no resulta precisa la autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado, ya que aquel no se incluye en ningún supuesto del artículo 94.1 de la Constitución Española.

En consecuencia, habrá de darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 94.2 de la Constitución, según el cual el Congreso de los Diputados y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los tratados o convenios que no requiera la previa autorización de las Cortes Generales.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referendum en Madrid el 22 de febrero de 2023, no requiere la previa autorización de las Cortes Generales".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de mayo de 2023

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

miércoles, 22 de febrero de 2023

Honduras y España firman convenio de cooperación para la movilidad y permanencia del personal cooperante

En el marco de la visita de trabajo de la Presidenta Xiomara Castro al Reino de España, el Embajador Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, junto a José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de esa nación europea, suscribieron un convenio de cooperación en materia de regulación del movimiento migratorio vinculados a las personas de la cooperación española y sus familiares.

La finalidad es garantizar la seguridad jurídica migratoria y contribuir a una gestión más eficaz y sencilla de los procedimientos de entrada, permanencia y salida del personal cooperante y sus acompañantes familiares. 

Las gestiones para agilizar los trámites es parte del reconocimiento e importancia de la labor que desarrollan en Honduras, las diferentes entidades que forman parte de la Cooperación Española, distintas de la propia Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

Accede al texto completo en: 

Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.

miércoles, 8 de septiembre de 2021

Honduras: denunciar la violación de derechos humanos para defender la vida

Lo cuenta la Coordinadora de ONGD:

En el Día de las personas cooperantes, conversamos con Beatriz Barrientos, cooperante de Justicia Alimentaria en Honduras.

“Los movimientos migratorios (en Centroamérica) son consecuencia de un mismo modelo de desarrollo que se repite en toda la región y por el que la población rural se ha visto expulsada hacia los cinturones pobres de las periferias de las ciudades. La población joven de la región vive la misma desesperanza”.

“Los gobiernos de la región han cerrado filas y son cada vez más represivos. Ante cualquier amenaza de movilización, la respuesta es contundente. El derecho a defender derechos se ve seriamente comprometido”.


El impacto de la pandemia en Honduras ha demostrado el dicho popular de “al perro flaco todo son pulgas”. La Covid-19 y sus consecuencias han colapsado el sistema de salud que ya se encontraba en condiciones muy precarias. Los equipos médicos exigen mejores condiciones en los centros hospitalarios, mientras la capacidad de gestión gubernamental es escasa. A ello se unen las consecuencias de una situación económica, política, ecológica y de seguridad muy precaria. Ocho de cada diez personas tienen problemas de ingresos. Unos 3,9 millones de personas se encuentran en situación de inseguridad alimentaria debido a la pandemia y los efectos de las tormentas tropicales Eta e Iota.

Hablamos con Beatriz Barrientos, cooperante de Justicia Alimentaria en Honduras, quien denuncia una situación compleja que viene de lejos: “en los últimos años se ha profundizado la corrupción y un modelo de desarrollo basado en la explotación de los recursos y su entrega a capitales extranjeros y locales”.

¿Cómo describirías la situación que enfrenta la población hondureña en este momento? 

La pandemia no es el principal problema para Honduras en este momento, a ello se suma la falta de gestión gubernamental para hacer frente a la emergencia. La población sufre una enorme falta de oportunidades, el aumento de la represión a cualquier voz crítica, la pérdida de empleos y un gran impacto de fenómenos relacionadas con el cambio climático. Un alto porcentaje de personas se han visto obligadas a abandonar el país. De Honduras han partido varias caravanas de migrantes que, antes de llegar a la frontera de Estados Unidos, se suman a las de Nicaragua, Guatemala, El Salvador y México. En realidad, estos movimientos migratorios son consecuencias de un mismo modelo de desarrollo que se repite en toda la región y por el que la población rural se ha visto expulsada hacia los cinturones pobres de las periferias de las ciudades. La población joven de la región vive la misma desesperanza.

Los fenómenos climatológicos extremos afectan al 70% de las cosechas de la zona.

Una de las causas de esa precariedad en la vida de las personas más pobres es el impacto del cambio climático en la zona. ¿Cuáles son sus consecuencias?

El 90% de la población de Centroamérica reside en zonas del Corredor Seco, una zona que sufre los fenómenos climatológicos más extremos del mundo y que han sumido a estas zonas rurales en una crisis humanitaria sin precedentes. Los desastres naturales derivados del aumento de la temperatura y la contaminación ponen en peligro la salud de las personas y el acceso a recursos tan importantes como el agua y la alimentación. Los fenómenos climatológicos extremos afectan al 70% de las cosechas de la zona, lo que agrava la pobreza y la escasez de recursos de la población. Si esta situación no cambia, se estima que para 2050, al menos, 1,4 millones de personas centroamericanas se convertirán en migrantes o refugiadas del clima.

Algunos datos sobre la migración en Honduras (datos del Observatorio de Migraciones de FLACSO)

En 1990 se calculaba que unas 156,000 personas hondureñas vivían fuera del país, el 3% de la población. Este número se duplicó a inicios del año 2000 con más de 340,000 personas fuera del territorio. El número se triplicó entre 2019 y 2020, ya que la cifra ha ascendido a cerca de un millón, casi el 9% de la población total hondureña.

 

Las caravanas cambian el sistema migratorio puesto que se pasa de una migración individual a una migración por conglomerado o grandes grupos de personas. Las caravanas se producen en ruta migratoria hacia Estados Unidos que es de alto riesgo. Actualmente se estima que hay más de mil personas hondureñas muertas o desaparecidas en el camino migratorio. Mientras las políticas migratorias se endurecen, las caravanas se fortalecen como protesta social frente a las restricciones que dificultan ejercer el derecho a migrar.

La necesidad del fortalecimiento democrático

Beatriz Barrientos pone el foco más allá de la pandemia o las consecuencias del cambio climático. Las restricciones a la democracia son una pieza de un contexto que hace aguas.  “Los gobiernos de la región han cerrado filas y son cada vez más represivos. Ante cualquier amenaza de movilización, la respuesta es contundente. A ello se une la cooptación de los poderes del Estado que hace que cualquier voz contraria sea judicializada; esto significa años de cárcel sin juicios justos. El número de presos y presas políticas, de defensores y defensoras detenidas es muy alto y no para de aumentar. El derecho a defender derechos se ve seriamente comprometido. Existe incluso una persecución a la acción de las ONG de Desarrollo porque, desde el Ejecutivo, entienden que incitan a la movilización ciudadana”.

En este contexto, Beatriz Barrientos defiende el papel de la cooperación y su rol de acompañamiento a la población civil en el acceso a sus derechos fundamentales. “Acompañamos a las organizaciones hondureñas para fortalecer a la sociedad civil y exigir el cumplimiento de sus derechos en un contexto en el que las empresas nacionales e internacionales explotan los territorios y los recursos sin cumplir sus obligaciones ambientales y sociales. Que organizaciones españolas podamos denunciar esto y darle así una dimensión internacional, es muy importante para la protección de los derechos y de la vida”.


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* Fundación Paz y Solidaridad - CCOO integra la Coordinadora de ONG para el Desarrollo-España

martes, 1 de noviembre de 2016

Carta abierta de Defensores de derechos humanos en Honduras

Las organizaciones firmantes expresamos nuestra preocupación y condena por la detención y expulsión de un defensor de los derechos humanos al ingresar en Honduras el día 25 de octubre de 2016.

Respetados Señores y Señoras.

El martes 25 de octubre a las 9:00 am el defensor de derechos humanos Luis Díaz de Terán de nacionalidad española, fue retenido por las autoridades migratorias de Honduras a su llegada al aeropuerto internacional de Tocontín en Tegucigalpa, con el argumento de que había una alerta migratoria en su contra. Los funcionarios hondureños le invitaron a marcharse en el siguiente avión. Luis Díaz se resistió pidiendo explicaciones, por lo cual intervinieron varios policías reduciéndolo y esposándolo con violencia. Ante la situación irregular de obligar a un pasajero en contra de su voluntad, el piloto responsable de la aeronave de la empresa Avianca se negó a embarcar. Posteriormente, Luis fue retenido durante más de 8 horas y le fue negado el acceso a abogados que ofrecieron apoyo jurídico.

El Embajador español Miguel Albero se acercó hasta el aeropuerto de Toncontín y manifestó que había sido una decisión administrativa debido a una alerta migratoria, y además, que Luis Díaz declaró motivos diferentes a su llegada al país. Al mismo tiempo expresó que no había ninguna solicitud en la Embajada española sobre la citación de Luis Díaz en el Instituto Nacional de Migraciones de Honduras (INM) desde abril de este año.
Asimismo, Miguel Albero se comprometió desde la Embajada a realizar una denuncia por lo ocurrido.

A las 4:30 pm después de que se rechazara el Hábeas corpus solicitado por los abogados de la organización C-Libre, con el motivo de que el solicitante no había ingresado oficialmente en el país, Luis Diaz fué finalmente obligado a embarcar en un vuelo hacia El Salvador.

En una entrevista telefónica con Luis Diaz de Terán, denunció que al bajar del avión, agentes de migración le estaban esperando. Desde ese mismo momento le retuvieron sus pertenencias y su pasaporte las cuales sólo le fueron entregadas en el aeropuerto de Bogotá (Colombia), más de 14 horas después de su llegada a Honduras. En ese momento pudo comprobar que habían sustraído de su equipaje un disco duro y un cámara digital. Denunció que fue expulsado en un primer vuelo a El Salvador y allí permaneció escoltado por agentes de policía salvadoreña hasta que embarcó en un segundo vuelo hacia Colombia. Afirmó, además, que durante el tiempo que estuvo retenido tuvo un encuentro con responsables del INM que le explicaron los motivos de la alerta migratoria en su contra, entre los que destacó la acusación de: "Manchar el nombre de Honduras en medios internacionales".

Luis Díaz de Terán ingresó por primera vez a Honduras en 2013 para trabajar con organizaciones defensoras de derechos humanos, a través del Proyecto de Acompañamiento Internacional en Honduras (PROAH), organización que daba acompañamiento a defensores y defensoras que se enfrentan a amenazas debido a su labor. Estaba ejerciendo en la actualidad su papel como defensor de los derechos humanos, específicamente en las comunidades indígenas Lencas del departamento de Intibucá. Además de labores de acompañamiento al Consejo Cívico de Organizaciones Indígenas y Populares de Honduras (COPINH). Durante este periodo estuvo muy próximo a la coordinadora Berta Cáceres, asesinada el 2 de marzo de este año. Luis Díaz ha sido testigo de las amenazas y agresiones vertidas a miembros de la organización. En enero de este año debido a la actividad que desempeñaba, Luis Díaz recibió directamente graves amenazas de muerte, de las cuales interpuso denuncia en la fiscalía hondureña.

Respetados funcionarios,

La reciente Ley nacional de protección a las y los defensores de derechos humanos (Decreto No. 34-2015) establece en su Artículo 1."El Estado reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales". La Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas de 1999 (resolución A/RES/53/144), ratificada por el Estado de Honduras afirma en su artículo 1. "Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional". Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado que el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos no puede estar sujeto a restricciones geográficas.

En un comunicado de la organización C-Libre reclama y solicita a la Dirección del Sistema Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos, la intervención del Mecanismo Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos, a fin de garantizar el ejercicio de defensor de los derechos Humanos al señor Luis Díaz de Terán".

Ante las graves acusaciones de las que Luis Díaz manifestó ser objeto por parte de funcionarios del INM: “difamar y ensuciar internacionalmente el nombre de Honduras”, Quisiéramos manifestarles que el propósito de Luis Diaz era continuar con su labor de acompañante internacional y observador de derechos humanos a pesar de los obstáculos que el Estado hondureño incomprensiblemente interpone, como la persecución de la que han sido objeto diferentes observadores internacionales en el último año.

Por esto, queremos expresar nuestra solidaridad con la importante y arriesgada labor que Luis Díaz y gran número de acompañantes internacionales vienen realizando desde años en Honduras, apoyando a la población en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, haciendo uso del derecho universal a defender derechos y fortaleciendo el Estado de Derecho y la democracia.

Consideramos que el actuar del Instituto Nacional de Migración (INM) en contra de defensoras y defensores de derechos humanos internacionales, no sólo interfiere con su trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos, sino que también afecta el rol protagónico que éstos tienen en la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho.

Consideramos que la deportación de Luis es una violación a su derecho a defender los derechos humanos, y que este hecho evidencia la criminalización hacia los movimientos sociales, y en contra de quienes defienden derechos humanos en Honduras.

Solicitamos de su parte y de los organismos responsables de la expulsión del defensor de derechos humanos, una respuesta clara sobre la base jurídica en la que se fundamentó la expulsión, la cual permita aclarar la decisión e identificar cuáles son las razones concretas de este accionar. Por estas mismas razones, les solicitamos aclarar las circunstancias de esta deportación de manera urgente.

Demandamos de Ustedes y del Estado de Honduras, que se garantice el derecho de cada persona a defender los derechos humanos, tal y como está establecido en la ley Sobre Defensores de Derechos Humanos en Honduras, por los convenios internacionales firmados por este mismo Estado y como ha sido recomendado por diversos mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, tanto en el Sistema Interamericano, como en Naciones Unidas.

lunes, 14 de abril de 2014

Organizaciones condenan asesinato de empleado de Radio Progreso



La ong española Alboan, promovida por los jesuitas, exigió hoy al Gobierno de Honduras que esclarezca "sin dilación" las circunstancias del asesinato del activista hondureño por los derechos humanos Carlos Hilario Mejía Orelllana, trabajador de Radio Progreso y colaborador de la entidad humanitaria.

En un comunicado, Alboan asegura que Mejía fue asesinado a puñaladas el pasado 11 de abril en su residencia en el norteño departamento de Yoro, pese a que contaba con medidas de protección personal que le había asignado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2009, tras la crisis política.

Alboan precisa que, desde ese año, el trabajo del equipo de Radio Progreso, emisora de la Compañía de Jesús en Honduras, se había convertido en una tarea "difícil" con "amenazas directas" a una quincena de personas de dicho medio.

La ong vinculada a los jesuitas condena de forma "contundente" el asesinato de Mejía y exige que el crimen "no se atribuya a la violencia estructural" que existe en el país centroamericano.

La ong de la Compañía de Jesús subraya que en memoria del ejecutivo asesinado "y la de tantos otros", continuará trabajando en Honduras "por la dignidad, la justicia y los derechos humanos".

Tanto Radio Progreso como el denominado Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación-ERIC, para el que también trabajaba la víctima, son entidades dedicadas a la denuncia de las violaciones de derechos humanos, la lucha contra la impunidad y al acompañamiento de defensores de los derechos humanos en Honduras.

RSF condena el asesinato

La organización Reporteros Sin Fronteras (RSF) condenó hoy el asesinato de Carlos Mejía Orellana y pidió que las autoridades no descarten el móvil profesional a la hora de esclarecer los hechos.

"La investigación que se lleva a cabo aún no ha podido determinar cuál fue el móvil del asesinato. La policía formula desde ahora la hipótesis de que se trata de un crimen pasional. Pedimos que no se descarte desde un inicio que el móvil pudo estar relacionado con la actividad profesional de la víctima", señaló RSF en un comunicado.

Mejía Orellana, que fue apuñalado varias veces en el tórax, trabajaba como responsable del departamento de publicidad.

RSF lamentó que el Gobierno ignorara esas demandas y solicitó que se cree y se implemente "un mecanismo de protección eficaz para todos los periodistas y colaboradores de los medios de comunicación que se encuentran en peligro y piden protección".

Honduras ocupa el puesto 129 de 180 países de la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa que elabora cada año Reporteros Sin Fronteras.

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ASESINADO EN HONDURAS UN COMPAÑERO DE ALBOAN que trabajaba denunciando las violaciones de Derechos Humanos en el país.

Carlos Mejía, trabajaba en ERIC y RADIO PROGRESO, organización hondureña dedicada a la denuncia pública de las violaciones de derechos humanos, a la lucha contra la impunidad en el país y al acompañamiento de otros defensores/as de Derechos Humanos.
Mejía fue apuñalado en su casa a pesar de las medidas de protección que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le había asignado desde 2009 a raíz del golpe de Estado.
Tras el golpe de Estado del 28 de junio de 2009 contre el presidente constitucional Manuel Zelaya, las circunstancias de trabajo del equipo humano de ERIC y RADIO PROGRESO se habían convertido en un asunto difícil con amenazas directas a más de 15 personas del equipo.
ALBOAN lleva trabajando con estas organizaciones pertenecientes y lideradas por jesuitas en Honduras desde hace más de 10 años y ha obtenido financiación pública de Gobierno Vasco desde 2004 de más de 2 millones de euros.
ALBOAN se une a todas las muestras de dolor en solidaridad con su familia y amigos. Queremos condenar con contundencia este asesinato y exigimos al Estado Hondureño que se esclarezcan sin dilación las circunstancias de este asesinato y que no se atribuya a la violencia estructural en el país.
Por su memoria y la de otros tantos continuaremos trabajando por la justicia, la dignidad y los derechos humanos.
Por usted, Carlos.
www.radioprogresohn.net

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* La Sección Territorial de CCOO en Honduras está integrada en la Federación de Servicios a la Ciudadanía, que agrupa -entre otras- a la Sección de Comunicación, artes, cultura y deporte.