sábado, 4 de junio de 1994

Dictamen del Consejo de Estado sobre el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica

La Comisión Permanente del Consejo de Estado en sesión celebrada el día 9 de junio de 1994, emitió el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 6 de mayo de 1994, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Honduras, en consulta sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio de ese Convenio.

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero. El Convenio consta de 11 artículos. Las Partes se comprometen a promover: la lengua española (artículo 1), las actividades culturales mediante intercambios de personas (artículo 2.1) y cosas (artículo 2.2), la protección de los derechos de autor y propiedad intelectual (artículo 3), el acceso a las instituciones universitarias e intercambio de profesores (artículo 4), la concesión de becas (artículo 5), el reconocimiento mutuo de grados y títulos (artículo 6), la colaboración entre medios de comunicación (artículo 7), el intercambio de jóvenes y la cooperación entre organizaciones deportivas (artículo 8). Para la aplicación del Convenio las Partes acuerdan constituir una Comisión Mixta Permanente (artículo 9). Este Convenio derogará, cuando entre en vigor, el Tratado de Intercambio Cultural firmado por las mismas Partes el 12 de junio de 1957 (artículo 10). El Convenio tiene una duración de 5 años prorrogables (artículo 11).

Segundo. El informe de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Ciencia, de 9 de febrero de 1994, manifiesta su conformidad con el texto del Convenio. Tampoco presenta objeciones la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional del Ministerio de Cultura en su informe de 11 de enero de 1994.

Tercero. La propuesta de resolución del Gabinete de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores, con fecha de 6 de mayo de 1994, considera que no es necesaria la autorización previa de las Cortes Generales, dado que "el Convenio no afecta a ninguno de los apartados del artículo 94.1 de la Constitución".

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.

El expediente plantea una consulta sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio de un Convenio internacional.

El Convenio que motiva esta consulta responde al modelo de ciertos Convenios o Acuerdos de cooperación, sobre los que este Consejo ha tenido ocasión de dictaminar en múltiples ocasiones y en los que las Partes se comprometen en términos muy amplios y generales a prestarse apoyo y asistencia en materias de mutuo interés, creando un órgano que tiene encomendadas la aplicación e interpretación de las cláusulas o estipulaciones pactadas.

Los artículos del Convenio no invaden materia reservada a la ley, ni implican nuevas obligaciones para la Hacienda Pública, ni, en fin, afectan a ninguno de los apartados del artículo 94.1 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio del Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Honduras, no requiere previa autorización de las Cortes Generales."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 9 de junio de 1994

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES