sábado, 18 de septiembre de 2010

Informe del CSI sobre Normas Fundamentales del Trabajo internacionalmente reconocidas en Honduras

Fuente: CCOO

La Confederación Sindical Internacional - CSI, que representa a 176 millones de trabajadoras y trabajadores en 151 países y territorios, y cuenta con 301 organizaciones afiliadas nacionales (incluidos CCOO, UGT y los principales sindicatos hondureños), ha elaborado un informe sobre las Normas Fundamentales del Trabajo internacionalmente reconocidas en Honduras.

Incluimos sinopsis del mismo y recomendaciones:

Honduras ha ratificado los ocho Convenios fundamentales de la OIT. No obstante, en vista de las graves y continuas violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores/as, es necesario que se tomen medidas adicionales para cumplir con los compromisos que Honduras aceptó en Singapur, Ginebra y Doha en las Declaraciones Ministeriales de la OMC entre 1996 y 2001, en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, y en la Declaración sobre Justicia Social de 2008.
 
La libertad sindical está reconocida por la ley, pero existen numerosas restricciones legales y en la práctica a los trabajadores les resulta difícil ejercer el derecho a la sindicalización. El derecho a la negociación colectiva está también garantizado, pero en la práctica muchos empleadores se oponen a los procesos de negociación colectiva. El derecho a la huelga está reconocido aunque limitado y los actos de discriminación antisindical no son penalizados. La legislación laboral es de aplicación también en las Zonas Francas, pero en éstas resulta mucho más difícil organizar sindicatos. El régimen de Porfirio Lobo ha suprimido cualquier acción sindical y utilizando una fuerza y violencia excesivas contra sus oponentes. 

La ley prohíbe la discriminación por motivos de género, discapacidad y origen étnico. Sin embargo, las mujeres se concentran en determinados puestos de trabajo poco cualificados por los que reciben una remuneración inferior por un trabajo de igual valor que sus compañeros masculinos. Los pueblos indígenas son discriminados en lo relativo al acceso al empleo y las personas con discapacidad carecen de oportunidades para ocupar un puesto de trabajo.

Los niños/as menores de 16 años no tienen permitido trabajar, sin embargo, el trabajo infantil es algo común. El trabajo infantil se da principalmente en el ámbito de la agricultura, la minería, los talleres y la servidumbre doméstica. Ha habido raras inspecciones para comprobar el cumplimiento de las leyes laborales, incluidas las leyes sobre trabajo infantil. 

El trabajo forzoso está prohibido por la ley, pero es un problema que existe. La ley no prohíbe la trata con fines de explotación laboral. En las zonas francas, se encierra a los trabajadores/as para obligarlos a trabajar horas extraordinarias.

[...]

Recomendaciones
  1. El Gobierno debería poner fin al uso de la violencia contra sus opositores, emprender un proceso de diálogo con la sociedad civil, incluyendo los sindicatos, y restaurar la democracia.
  2. El Gobierno debería suprimir los requisitos excesivos para la organización de un sindicato, como el requisito mínimo de 30 miembros, o la norma de un solo sindicato por empresa.
  3. El Gobierno debería eliminar los requisitos discriminatorios para la organización de un sindicato, como el requisito del 90% de afiliados de nacionalidad hondureña, o el impedimento de que los no nacionales hondureños puedan ser dirigentes sindicales.
  4. El ámbito de aplicación del Código del Trabajo debería ampliarse con toda urgencia para que abarque a las empresas y explotaciones agrícolas y ganaderas que no emplean de forma permanente a más 10 trabajadores.
  5. Las sanciones previstas en el Código del Trabajo para las personas que interfieren con el derecho a la libertad sindical deberían ser más severas.
  6. La negociación colectiva debería estar permitida para los trabajadores públicos.
  7. La negociación colectiva debería promoverse como la forma primordial de negociación y los empleadores que se nieguen a poner en práctica esta forma de negociación deberían ser sancionados con los efectos jurídicos del caso.
  8. El Gobierno debería eliminar los requisitos excesivos para convocar una huelga, tales como la mayoría de 2/3.
  9. El Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, debería revisar la lista de servicios esenciales y adaptar su definición en consonancia con el Convenio No.87.
  10. El Gobierno debería establecer sanciones severas para los empleadores que practican la discriminación contra los sindicatos y emplean técnicas para disolver a los sindicatos. Por otra parte, la policía debería hacer cumplir las decisiones judiciales cuando los empleadores no las respeten.
  11. El Gobierno debería garantizar que el Estado de Derecho se aplique plenamente en las zonas francas y que se remunere a los trabajadores y trabajadores de forma justa por su trabajo, que no se aplique el trabajo forzoso y que aquellas personas que ejerzan prácticas antisindicales sean enjuiciadas y castigadas.
  12. La legislación debería modificarse para incorporar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
  13. El Gobierno debería tomar medidas para aumentar la capacidad de las mujeres a
    recurrir a acciones legales cuando sean objeto de discriminación, por ejemplo si
    los empleadores les pidan someterse a pruebas de embarazo como requisito
    obligatorio para la contratación.
  14. El Gobierno necesita elaborar un sistema de clasificación nacional de puestos de trabajo a fin de facilitar la igualdad de remuneración.
  15. El Gobierno debería reconocer los derechos territoriales de las comunidades indígenas y proporcionarles igualdad de oportunidades respecto a la educación y el empleo.
  16. Los derechos de las personas discapacitadas deberían estar mejor protegidos y los programas deberían ayudarles a desarrollar sus capacidades y a encontrar un empleo.
  17. El Gobierno debería emprender programas de acción positiva para poner fin a la discriminación contra las personas LGTB en el lugar de trabajo.
  18. La Constitución, el Código del Trabajo y otras leyes que regulan el trabajo infantil deberían armonizarse y ser más coherentes.
  19. El ámbito de aplicación del Código del Trabajo debería ampliarse con vistas a la regulación laboral de los trabajadores/as autónomos menores de 18 años de edad y para los niños/as que trabajan en las empresas agrícolas y ganaderas que emplean a menos de diez personas.
  20. El Gobierno debería tomar medidas urgentes para mejorar las tasas de escolarización y de asistencia escolar.
  21. El Gobierno debería hacer cumplir la ley con mayor eficiencia y procesar a los delincuentes que utilizan las peores formas de trabajo infantil, tales como el trabajo en las minas, el buceo profundo, la prostitución infantil y otros trabajos peligrosos.
  22. El Código Penal debería modificarse a fin de prohibir la trata de mano de obra. Debería promulgarse una legislación específicamente dirigida contra la trata de personas. El Gobierno debería aumentar su capacidad para prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas.
  23. El Gobierno debería reforzar la aplicación de su legislación y su capacidad para ejercer sus poderes judiciales a fin de vigilar y hacer cumplir su legislación laboral, incluida la legislación sobre las violaciones de los derechos de los trabajadores/as, sobre el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas y empezar a castigar a quienes cometen estos delitos.
  24. La Inspección de Trabajo debería ser financiada, los inspectores tendrían que recibir formación y deberían iniciarse urgentemente las investigaciones sobre las graves denuncias de corrupción que pesan sobre ellos.
  25. En conformidad con los compromisos aceptados por Honduras en las Conferencias Ministeriales de la OMC en Singapur y Doha y sus obligaciones como miembro de la OIT, el Gobierno de Honduras debería presentar informes regulares a la OMC y a la OIT sobre los cambios legislativos y sus programas de implementación con respecto a todas las normas fundamentales del trabajo.
  26. La OMC debería llamar la atención de las autoridades de Honduras con respecto a los compromisos contraídos en las Conferencias Ministeriales de la OMC en Singapur y Doha de observar las normas fundamentales del trabajo. La OMC debería requerir a la OIT que intensifique su labor con el Gobierno de Honduras en estos ámbitos y que presente un informe al Consejo General de la OMC con ocasión del próximo examen de política comercial
 Ginebra, 20 – 22 de septiembre de 2010

Accede al informe completo en: http://www.ccoo.es/comunes/temp/recursos/1/579832.pdf