lunes, 3 de diciembre de 2007

Garantías en las condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2007, las representaciones de la Administración General del Estado y de las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO., CSI-CSIF y C.I.G., suscriben el presente Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.

Este acuerdo viene a paliar -en parte- tanto la coexistencia de dos códigos laborales diferentes (local y español), como de los vacíos normativos de la condición de trabajador expatriado. 

Queda por resolver, la exclusión del Convenio Único de la Administración General del Estado. 
Su aplicación en Honduras se limita al personal contratado laboral de la Embajada de España: Cancillería y Residencia del Embajador, personal de AECID (Oficina Técnica de Cooperación y Centro Cultural) y Oficina Económico y Comercial.
Consulta el texto íntegro en el BOE.


Gobierno y sindicatos firman el acuerdo para mejorar las condiciones de trabajo del personal laboral en el servicio exterior

• Concluye un largo proceso negociador que ha durado 15 años
• Beneficiará a más de 6.000 contratados laborales que realizan su trabajo fuera de España


El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Miguel Ángel Moratinos y la Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado, y han presidido la firma del acuerdo entre la Administración General del Estado y los sindicatos UGT, CC.OO, CSI-CSIF y CIG para mejorar las condiciones de trabajo del personal laboral en el servicio exterior. Un colectivo con más de 6.000 empleados públicos que prestan sus servicios en oficinas adscritas a embajadas y consulados de España en los distintos países que, por primera vez, verán reconocidos sus
derechos laborales, tanto en el plano individual como colectivo, tras quince años de negociación.
El Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006, que aprobó medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, estableció que en el plazo de un año se determinaría el conjunto de condiciones mínimas aplicables a todo el personal contratado en el exterior.


MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
El acuerdo alcanzado supone el establecimiento de un marco regulador único de las condiciones de trabajo aplicables a este colectivo, que afecta a todo el personal laboral que presta servicios en el exterior con independencia de su nacionalidad -en un 50% es española o comunitaria- y de la legislación que regule sus contratos.
• Derechos individuales: se reconocen para este colectivo los mismos que al resto del personal laboral en el ámbito de la Administración General del Estado. El contenido de estos derechos se refiere a las licencias, permisos, vacaciones, jornadas y horarios, excedencias, modificación de las condiciones de trabajo, jubilación, régimen disciplinario y suspensión del contrato de trabajo.
• Derechos colectivos: se reconoce por primera vez el derecho a la representación colectiva de estos trabajadores y se regulan los órganos de representación que han de canalizar la misma. Asimismo, se reconoce la participación del personal laboral exterior en los planes de Formación Profesional y Acción Social que se articulan en los distintos departamentos ministeriales y organismos.
Además, se sientan las bases para proceder a un posterior análisis, normalización y desarrollo de materias tales como clasificación profesional, movilidad y estructura retributiva, habida cuenta la dispersión que caracteriza a este colectivo.


SITUACIÓN DEL COLECTIVO
Con el acuerdo alcanzado se resuelve la situación de los contratados laborales en el servicio exterior, que hasta ahora, debido a su dispersión geográfica, a su distinta procedencia nacional y a la complejidad derivada de distintos procedimientos jurídicos aplicables, no tenían reguladas sus condiciones de trabajo con carácter general, ni se les aplicaban los estándares mínimos de la legislación española, especialmente en lo que se refiere al ejercicio individual de sus derechos.
De los 9.600 empleados públicos en el exterior, el 30% se encuentra sujeto a régimen funcionarial. El personal restante, en torno a 6.000 efectivos, es personal sujeto a régimen laboral. En su gran mayoría (91%) este colectivo, que ahora verá mejorada su situación, mantiene actualmente regulada su relación laboral por un contrato de trabajo sometido a la legislación local. Junto a éstos, un 2% está incluido en el ámbito del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, un 5% se acoge a la legislación laboral española (Estatuto de los Trabajadores) y, por último, un 2% está en otras situaciones.


Acceder al decreto en: http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/08/pdfs/A06902-06910.pdf