viernes, 28 de julio de 2006

Presentación de declaraciones de apertura, cancelación, saldos y movimientos de las cuentas de residentes en el exterior

Fuente: Banco de España

La Circular n.º 3/2006, de 28 de julio, establece la obligación de declarar ante el Banco de España la apertura o cancelación de cuentas en el exterior y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior cuya suma exceda en total a 600.000 euros anuales o de 3.000.000 euros mensuales, de acuerdo a los siguientes plazos:


• Declaración de apertura o cancelación de cuentas en el exterior: en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación.

• Declaración de movimientos de las cuentas abiertas en el exterior: en las declaraciones mensuales antes del día 20 del mes siguiente del 'periodo hasta' para el que se efectúa la declaración. En las declaraciones anuales no más tarde del 20 de enero del año siguiente al que se informa.

Público objetivo

Toda persona física o jurídica residente titular de una cuenta a la vista o de ahorro abierta con entidades bancarias o de crédito no residentes, o titular de una cuenta con no residentes distintos de las entidades bancarias o de crédito.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico: Todas las declaraciones (tanto las de apertura y cancelación de cuentas como las de movimientos) pueden efectuarse a través de la Aplicación Web Declaración por Internet de transacciones con el exterior.

Esta aplicación permite a los residentes titulares de cuentas en el extranjero, realizar las obligaciones de información ante el Banco de España establecidas en la Circular 3/2006, mediante la cumplimentación on-line de un formulario web.

Horario de funcionamiento de la aplicación: días laborables en Madrid entre las 8:00 y las 19:30 horas.

Será imprescindible para utilizar esta vía de comunicación, contar con DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la FNMT, en el caso de las personas físicas.

El Centro Cultural de la Embajada de España en Tegucigalpa cuenta con terminales disponibles para la ciudadanìa y lectores de DNI electrónicos en horario de 10:00am a 8:00pm de martes a sábado y los domingos de 8:00am a 3:00pm.


Las personas jurídicas deberán tener un certificado electrónico emitido por la FNMT para el ámbito tributario o para el de la CNMV, o un certificado de componentes emitido por el Banco de España (ver proceso de Obtención de Certificados Electrónicos disponible en la sede electrónica).

Existe además, únicamente para las declaraciones de movimientos de las cuentas abiertas en el exterior, la posibilidad de enviarlas mediante archivos vía internet a través de un correo electrónico seguro. Estos archivos pueden generarse bien con el uso de la Macro DD2, o bien ser desarrollados por el propio declarante siempre y cuando cumplan con las especificaciones detalladas en las Aplicaciones Técnicas de la Circular 3/2006.

Previamente, los declarantes que deseen utilizar esta vía de comunicación deberán haber sido autorizados por el Departamento de Estadística, para lo que tendrán que dirigir el escrito de solicitud de autorización a dicho Departamento, Apartado número 15, 28.080 de Madrid, así como solicitar al Departamento de Sistemas de Información y Procesos la adhesión a este sistema de comunicación con el Banco de España, siguiendo los trámites establecidos en la Instrucción Externa del Banco de España 2005.24 Manual de uso para el intercambio telemático de archivos con el Banco de España.

Presencial: Presentando debidamente cumplimentado el oportuno impreso en papel en el Registro General calle Alcalá, 48, o en cualquiera de las sucursales del Banco de España, quienes harán seguir los impresos al Departamento de Estadística para su tramitación, o directamente en el citado Departamento calle Alcalá, 522.

Correo: Remitiendo los impresos de declaración, debidamente cumplimentados, al Apartado número 15, 28.080 de Madrid.

Dichos impresos pueden solicitarse mediante el formulario disponible en el apartado 'Tramitación', siguiendo las instrucciones en él descritas.

Las declaraciones deben efectuarse en los siguientes impresos:

– Declaración de apertura o cancelación de cuentas de residentes en el exterior: modelos DD1.
– Declaración de saldos y movimientos de las cuentas abiertas por residentes en el exterior: modelos DD2.

Otra documentación

El Banco de España, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Real Decreto 1816/1991, podrá exigir información más detallada de la operación declarada para el seguimiento estadístico y fiscal de las operaciones.