El texto también acepta que los desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura puedan ser inscritos en el Registro Civil.
Debido a la legislación
discriminatoria vigente en la época de la contienda, muchas de las
mujeres exiliadas que contrajeron matrimonio con extranjeros en los
países de destino perdieron la nacionalidad española, por lo que no
pudieron transmitirla a sus descendientes.
Para
dar solución a esta situación, la disposición adicional séptima de la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, reconoce y amplía derechos, y establece
mediadas a favor de quienes fueron objeto de persecuciones o violencia
durante la Guerra Civil y la dictadura. Todo ello permitiendo que los
hijos y nietos de los exiliados pudieran adquirir por opción la nacionalidad española que sus padres o abuelos no pudieron transmitir porque se vieron obligados o formados a perderla.
Pero
en la práctica la redacción de la disposición llevaba a confusión, de
tal manera que no se hacía referencia a que los nietos de algunas
exiliadas españolas que conservaron su nacionalidad, pudieran también
beneficiarse todos esos derechos establecidos. Un trato discriminatorio
que hasta ahora se venía haciendo.
La enmienda presentada por el PSOE reconoce y amplía textualmente
“los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, podrán
también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron
la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un
extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de la entrada
en vigor de la Ley de 15 julio 1954, siempre que no transmitiesen la
nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y
formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de una año desde la
entrada en vigor de la presente disposición”.
Otra
de las enmiendas aprobadas por el Grupo Parlamentario Socialista en el
Senado permite favorecer la inscripción de defunción de todos aquellos
desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo.
La
propuesta ha contado con el apoyo de 125 votos a favor y 114 en contra
dentro del Proyecto de Ley de Registro Civil, y con ella se pretende
llevar a cabo la inscripción de defunción de las personas desaparecidas
durante la contienda y el franquismo atenuando el rigor de la
demostración del fallecimiento, pero siempre que, según el texto, “de
las pruebas aportadas pueda referirse razonablemente su fallecimiento.”
De
esta manera, el grupo socialista ha sabido dar respuesta a las quejas
que durante años se han venido planteando por parte de los descendientes
de las víctimas de la Guerra Civil, en las que nunca han dejado de
reivindicar la accesibilidad al expediente registral de una manera menos
compleja y costosa de la que hasta hoy contempla la Ley.
Dichas
enmiendas ya han sido aprobadas en la Comisión de Justicia y, si el
Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley de Registro Civil,
se harán efectivas justo al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado (BOE). Para el resto de la norma habrá que
esperar algún tiempo más, ya que entrará en vigor a los tres años.