sábado, 8 de diciembre de 2001

20 años del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

Deseosos de reforzar los lazos de amistad y cooperación existentes;
Reconociendo las ventajas de una estrecha cooperación;
Convencidos de la necesidad de favorecer su futura expansión por considerar los múltiples beneficios que se derivan de ello
Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I
1. Ambas Partes se prestarán Cooperación Científica y Técnica en todas las áreas de interés para ambos países.
2. Ambas Partes elaborarán y ejecutarán conjuntamente Programas y Proyectos de Cooperación Científica y Técnica con el propósito de acelerar y asegurar el desarrollo económico y el bienestar social de las dos Naciones.
3. Los Programas y Proyectos específicos de Cooperación Científica y Técnica, que serán concretados en sucesivos Acuerdos Complementarios, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio y a las específicas contenidas, en su caso, en los Acuerdos Complementarios, hechos por escrito y por separado, y firmados entre las Partes en base al presente Convenio.

ARTICULO II
La Cooperación prevista en el artículo I del presente Convenio podrá comprender:
a) El intercambio de Técnicos y Expertos para prestar servicios consultivos y de asesoramiento en la preparación y ejecución de los Programas y Proyectos específicos de Cooperación establecidos en los Acuerdos Complementarios.
b) La concesión de becas de estudio y estadías de adiestramiento o especialización.
c) El intercambio de información científica y técnica.
d) El intercambio de misiones de expertos y especialistas para ejecutar los Programas y Proyectos de Cooperación Científica y Técnica previamente acordados.
e) El desarrollo, decidido de común acuerdo, de estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos países.
f) Organización de Seminarios, ciclos de conferencias y programas de Formación Profesional y otras actividades análogas.
g) La entrega de los materiales y equipos necesarios para la realización de los Programas y Proyectos establecidos en los Acuerdos Complementarios.
h) Los trabajos de investigación en común sobre problemas científicos y técnicos, que pudieran eventualmente culminar en realizaciones económicas, industriales, sanitarias, educativas y otras.
i) La utilización en común, mediante los acuerdos previos necesarios, de instalaciones científicas y técnicas.
j) Cualquier otra actividad de Cooperación científica-técnica que sea convenida entre ambas partes.

ARTICULO III
La difusión de la información técnica o científica que ambas Partes intercambien en ejecución del presente Convenio podrá ser excluida o limitada cuando las Partes contratantes o los Organismos por ellas designados así lo convengan, antes o durante el intercambio.

ARTICULO IV
El intercambio de científicos, expertos y técnicos, así como otros extremos relativos a la ejecución del presente Convenio, se regulará por las condiciones de realización que se contienen en el Protocolo anejo sobre el Estatuto de los Expertos, que forma parte integrante de este Convenio.

ARTICULO V
1. Con vistas a asegurar la ejecución de las estipulaciones del presente Convenio, ambas Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta compuesta por los representantes respectivamente designados.
Dicha Comisión se reunirá alternativamente en cada uno de los dos países
La Comisión elaborara su Reglamento si así lo considera oportuno. Podrá crear Subcomisiones y Grupos de Trabajo.
2. Cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, presentar a la otra propuestas de cooperación científico-técnica, utilizando al efecto los usuales canales diplomáticos.

ARTICULO VI
La Comisión Mixta, con independencia del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente Convenio, tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Identificar y definir los sectores en que es posible la realización de Acuerdos Complementarios así como de Programas y Proyectos específicos de Cooperación Técnica, asignándoles un orden de prioridad.
b) Determinar el programa de actividades de cooperación que deberá emprenderse.
c) Revisar periódicamente el programa en su conjunto.
d) Evaluar los resultados de la ejecución de los programas y proyectos específicos con vistas al mayor rendimiento de las actividades emprendidas en el marco de este Convenio y los Acuerdos Complementarios.
e) Proponer a ambos Gobiernos la aprobación de los Acuerdos Complementarios sobre las actividades de cooperación a que se refiere el artículo II.
f) Hacer las recomendaciones que estimen pertinentes a ambos Gobiernos.
A la terminación de cada sesión, la Comisión Mixta redactará un Acta, en la que se precisarán los resultados obtenidos en las respectivas áreas de cooperación.

ARTICULO VII
La participación de cada Parte en la financiación de los Programas y Proyectos de Cooperación Técnica que se ejecuten según las disposiciones del presente Convenio, será establecida, pare cada caso, en los Acuerdos Complementarios previstos en el punto 3 del artículo I.
Las partes podrán siempre que lo juzguen necesario solicitar la participación de Organismos Internacionales en la financiación y/o ejecución de Programas y Proyectos que surjan de las modalidades de Cooperación Técnica contempladas en este Convenio o en los Acuerdos Complementarios que se deriven del mismo.

ARTICULO VIII
Corresponde a las autoridades competentes de ambas Partes, de acuerdo con la legislación interna de ambos países, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el presente Convenio y en los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, y realizar al efecto los trámites necesarios.
En el caso de España, tales atribuciones competen al Ministerio de Asuntos Exteriores, y en el caso de la República de Honduras al Consejo Superior de Planificación Económica.

ARTICULO IX
Este Convenio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, entrando en vigor el día en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos legales respectivos.
En el caso de que esta notificación no fuera simultánea, contará la fecha de la última notificación, a efectos de la entrada en vigor.

ARTICULO X
1. La validez del presente Convenio será de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, a no ser que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con tres meses de anticipación, su voluntad en contrario.
2. El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia.
3. La denuncia no afectará a los Programas y Proyectos en ejecución, salvo en el caso de que las Partes convengan de otra forma.

Hecho en Tegucigalpa, Distrito Central, el día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, en idioma español, igualmente válidos ambos textos.
Por el Gobierno de España,
Don José de Cuadra Echaide
Embajador extraordinario y Plenipotenciario
Por el Gobierno de la República de Honduras,
Angel Fortín Midence
Ministro de Relaciones Exteriores por Ley 

Protocolo anejo al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica
 
A efectos de la ejecución del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre España y la República de Honduras y en concreto del artículo III del mismo, ambas Partes suscriben este Protocolo anejo al citado Convenio, con vistas a definir responsabilidades de cada una de las Partes en la realización de su cooperación técnica.

CAPITULO PRIMERO
Definiciones
En el presente Protocolo se entiende por:
a) <Organismos españoles>: las personas naturales o jurídicas de España, que sean consideradas como tales, según su legislación, y que están comprendidas en un Programa de colaboración científica y técnica con la República de Honduras.
b) <Personal español>: Los Asesores, Expertos, Educadores, Técnicos y otros especialistas enviados al territorio de la República de Honduras, con vistas a le realización de los Programas y Proyectos aprobados por la Comisión Mixta o por los oportunos Acuerdos Complementarios previstos en los artículos I y II del Convenio.
c) <Personas a cargo del personal español>: el cónyuge y los hijos que no alcancen la mayoría de edad.
d) <Organismos hondureños>: organismo designado por el Gobierno de la República de Honduras para realizar un Programa o Proyecto convenido por la Comisión Mixta para los Acuerdos Complementarios.

CAPITULO II
Responsabilidades del Gobierno de la República de Honduras
1. Serán aplicables a los expertos españoles cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de Honduras a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación más favorecida.
Los organismos españoles y el personal español disfrutarán de los beneficios de exención de todo impuesto sobre Ingresos derechos de importación, arancelarios o cualesquiera otros impuestos o gravámenes fiscales, sobre los equipos profesionales y técnicos, los efectos personales y los aparatos electrodomésticos. De iguales beneficios gozarán las personas a su cargo. La misma franquicia se aplicará a la importación de m automóvil para cada uno de los miembros del personal español, con sujeción a lo establecido al respecto por la legislación hondureña.
3. Los miembros del personal español podrán exportar al final de su misión los efectos personales, electrodomésticos y el automóvil que hayan introducido en el territorio de la República de Honduras, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
4. Los organismos hondureños competentes asumirán el pago de todo derecho, Impuesto o tributación referentes a los suministros que se internen en el territorio hondureño a los fines de la realización de los objetivos del presente Convenio.

CAPITULO III
Responsabilidad del Gobierno de España
1. El Gobierno de España tomará a su cuenta:
a) Los salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones correspondientes al personal español.
b) Los gastos de viaje (ida, regreso y vacaciones cada dos años) del personal español y de las personas a su cargo, entre el lugar de su residencia habitual y los lugares de entrada y salida del territorio de Honduras.
2. El Gobierno de España aconsejará a todo organismo y personal español que viaje a Honduras, en aplicación del presente Convenio, contratar un seguro contra los daños que puedan resultar de las actividades ejercidas en el marco de sus funciones.
3. El Gobierno de España proporcionará los equipos, instrumentos y materiales necesarios ara la realización de las operaciones, determinadas dentro de los límites de las decisiones adoptadas por la Comisión de Coordinación o en los Acuerdos Complementarios.
4. El Gobierno de España asumirá los gastos relacionados con la formación y el perfeccionamiento, en territorio de España, del personal hondureño que figure en los programas y proyectos aprobados por la Comisión Mixta o en los Acuerdos Complementarios.
5. Serán aplicables a los expertos hondureños cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación favorecida.

CAPITULO IV
Disposiciones finales
1. Los bienes, materiales y objetos importados en el territorio de la República de Honduras c en territorio de España, en aplicación del presente Convenio, no podrán ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, salvo en las condiciones autorizadas por las autoridades competentes de ese territorio.
El presente Protocolo entrará en vigor, una vez firmado, en la misma fecha que la del Convenio Básico bilateral, siendo su validez de dos años, prorrogándose por períodos sucesivos de un año, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie por lo menos con seis meses de antelación antes de su vencimiento.

Hecho en Tegucigalpa, Distrito Central, el día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, en idioma español, igualmente válidos ambos textos.
Por el Gobierno de España,
Don José de Cuadra Echaide
Embajador extraordinario y Plenipotenciario
Por el Gobierno de la República de Honduras
Angel Fortín Midence
Ministro de Relaciones Exteriores por Ley 

El presente Convenio y su Protocolo se aplican provisionalmente desde el 8 de diciembre de 1981, fecha de su firma, de conformidad con el artículo IX del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 19 de febrero de 1982.- El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán. 

Consulta el texto íntegro en el BOE

20 años del Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica

 
A efectos de la ejecución del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre España y la República de Honduras y en concreto del artículo III del mismo, ambas Partes suscriben este Protocolo anejo al citado Convenio, con vistas a definir responsabilidades de cada una de las Partes en la realización de su cooperación técnica.

CAPITULO PRIMERO
Definiciones
En el presente Protocolo se entiende por:
a) Organismos españoles: las personas naturales o jurídicas de España, que sean consideradas como tales, según su legislación, y que están comprendidas en un Programa de colaboración científica y técnica con la República de Honduras.
b) Personal español: Los Asesores, Expertos, Educadores, Técnicos y otros especialistas enviados al territorio de la República de Honduras, con vistas a le realización de los Programas y Proyectos aprobados por la Comisión Mixta o por los oportunos Acuerdos Complementarios previstos en los artículos I y II del Convenio.
c) Personas a cargo del personal español: el cónyuge y los hijos que no alcancen la mayoría de edad.
d) Organismos hondureños: organismo designado por el Gobierno de la República de Honduras para realizar un Programa o Proyecto convenido por la Comisión Mixta para los Acuerdos Complementarios.

CAPITULO II
Responsabilidades del Gobierno de la República de Honduras
1. Serán aplicables a los expertos españoles cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de Honduras a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación más favorecida.
Los organismos españoles y el personal español disfrutarán de los beneficios de exención de todo impuesto sobre Ingresos derechos de importación, arancelarios o cualesquiera otros impuestos o gravámenes fiscales, sobre los equipos profesionales y técnicos, los efectos personales y los aparatos electrodomésticos. De iguales beneficios gozarán las personas a su cargo. La misma franquicia se aplicará a la importación de m automóvil para cada uno de los miembros del personal español, con sujeción a lo establecido al respecto por la legislación hondureña.
3. Los miembros del personal español podrán exportar al final de su misión los efectos personales, electrodomésticos y el automóvil que hayan introducido en el territorio de la República de Honduras, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
4. Los organismos hondureños competentes asumirán el pago de todo derecho, Impuesto o tributación referentes a los suministros que se internen en el territorio hondureño a los fines de la realización de los objetivos del presente Convenio.

CAPITULO III
Responsabilidad del Gobierno de España
1. El Gobierno de España tomará a su cuenta:
a) Los salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones correspondientes al personal español.
b) Los gastos de viaje (ida, regreso y vacaciones cada dos años) del personal español y de las personas a su cargo, entre el lugar de su residencia habitual y los lugares de entrada y salida del territorio de Honduras.
2. El Gobierno de España aconsejará a todo organismo y personal español que viaje a Honduras, en aplicación del presente Convenio, contratar un seguro contra los daños que puedan resultar de las actividades ejercidas en el marco de sus funciones.
3. El Gobierno de España proporcionará los equipos, instrumentos y materiales necesarios ara la realización de las operaciones, determinadas dentro de los límites de las decisiones adoptadas por la Comisión de Coordinación o en los Acuerdos Complementarios.
4. El Gobierno de España asumirá los gastos relacionados con la formación y el perfeccionamiento, en territorio de España, del personal hondureño que figure en los programas y proyectos aprobados por la Comisión Mixta o en los Acuerdos Complementarios.
5. Serán aplicables a los expertos hondureños cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación favorecida.

CAPITULO IV
Disposiciones finales
1. Los bienes, materiales y objetos importados en el territorio de la República de Honduras c en territorio de España, en aplicación del presente Convenio, no podrán ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, salvo en las condiciones autorizadas por las autoridades competentes de ese territorio.
El presente Protocolo entrará en vigor, una vez firmado, en la misma fecha que la del Convenio Básico bilateral, siendo su validez de dos años, prorrogándose por períodos sucesivos de un año, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie por lo menos con seis meses de antelación antes de su vencimiento.

Hecho en Tegucigalpa, Distrito Central, el día ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, en idioma español, igualmente válidos ambos textos.
Por el Gobierno de España,
Don José de Cuadra Echaide
Embajador extraordinario y Plenipotenciario
Por el Gobierno de la República de Honduras
Angel Fortín Midence
Ministro de Relaciones Exteriores por Ley 

El presente Convenio y su Protocolo se aplican provisionalmente desde el 8 de diciembre de 1981, fecha de su firma, de conformidad con el artículo IX del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 19 de febrero de 1982.- El Secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán. 

Consulta el texto íntegro en el BOE

lunes, 19 de noviembre de 2001

Acción especial de ayuda a los países centroamericanos afectados por la sequía

(684) Pregunta escrita Senado.
684/007911.
AUTOR: Varela i Serra, Josep (GC-CIU).


Asunto: Sobre si el Gobierno ha emprendido alguna acción especial de ayuda a los países centroamericanos afectados por la sequía.


Respuesta:

La actual situación de la población en algunos países de Centroamérica se ve agravada por una situación de sequía -relativamente habitual en aquellos países en estas fechas-, pero agudizada hasta alcanzar el grado de gravedad
en ciertas zonas bien localizadas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Ha contribuido a empeorar notablemente la situación la casi completa pérdida de la cosecha del café, en parte motivada por la sequía, pero debida fundamentalmente al exceso de ese producto en el mercado internacional.
La cosecha del café suponía tradicionalmente un ingreso para familias modestas con el cual hacer frente a gastos de sus propias cosechas y para atender sus necesidades básicas. También se señala que las regiones afectadas por la sequía pueden realizar normalmente 2-3 cosechas anuales, de tal modo que si se perdiera en gran parte la actual cosecha, en pocos meses se dispondría de una nueva.


CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA
 

La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) sigue atentamente la evolución de la situación actual y permanece en continuo contacto con las autoridades locales a través de las Embajadas de España en esos países,
de las Oficinas Técnicas de Cooperación y de la propia Agencia desde su sede en Madrid; ha ofrecido desde el primer momento su apoyo para paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la sequía. El Director General de Cooperación con Iberoamérica viajó a la zona a finales de septiembre de 2001, y el propio Secretario General de la AECI, que tenía un visita prevista que fue suspendida tras los atentados del 11 de septiembre, lo hará en los próximas semanas.
En cada uno de esos países se están tomando las medidas oportunas en función de los diversos planes de los Gobiernos y de las peticiones concretas realizadas por ellos, de acuerdo con los diagnósticos sobre la situación específica en cada uno y de las áreas más afectadas.
Se indican a continuación las medidas adoptadas -en Honduras- para mitigar los efectos de la sequía de entre los cuatro países afectados.


El Gobierno hondureño ha creado un grupo de trabajo que ha elaborado un diagnóstico de la situación.
La sequía afecta a los departamentos de Choluteca, Comayagua, Valle, Copán, El Paraíso, Francisco Morazán, Intibuca, La Paz, Lempira, Ocotepeque, Olancho, Santa Bárbara y Yoro, y las pérdidas estimadas alcanzarían al 78,5 %
del área sembrada. Esto ha provocado un claro caso de desabastecimiento,
reconociendo el Gobierno hondureño que la situación se puede volver crítica si las circunstancias de sequía se mantuvieran para una nueva cosecha. El déficit es grave en fríjoles y sorgo, granos básicos hondureños.
Del Fondo de Contravalor hispano-hondureño se ha dispuesto de 27.000.000 de ptas. que van a dedicarse a asegurar hasta fin de año el abastecimiento de las familias más necesitadas.
Se ha propuesto a la Secretaría de Agricultura la realización de un proyecto de siembra, en las zonas más afectadas, de productos adecuados a las condiciones climáticas y a las características de sus suelos, complementado con la puesta en marcha de planes de regadío, utilizando para ello la asistencia técnica del Programa Especial de Seguridad Alimentaria que la AECI lleva a cabo en Honduras a través de la FAO.
Por otra parte, en los proyectos bilaterales aprobados para este año se están realizando varios en materia de seguridad alimentaria que superan los 100 millones de ptas.

otros 100 millones de pesetas.
Madrid, 19 de noviembre de 2001.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

viernes, 19 de octubre de 2001

Prestaciones por desempleo del personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero


El artículo 2 del Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social al personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, queda modificado en los términos siguientes:

«Artículo 2. Acción protectora.
La acción protectora, afiliación y cotización por lo que respecta al personal al que se refiere el presente Real Decreto, afiliado a la Seguridad Social española, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.»

lunes, 6 de agosto de 2001

I Edición de EXPO ESPAÑA

Fuente: EFE

La feria Expo España 2001, que concluye hoy en Honduras, "ha sido un éxito", aseguró el presidente de la Cámara Oficial Española de Comercio en Honduras, Arnoldo Zablah.
En declaraciones a EFE, dijo que la muestra ha marcado el inicio de una relación comercial y de negocios entre empresarios hondureños y españoles.
"Varios de los inversionistas españoles no sólo han venido a buscar potenciales socios, sino también representación en Honduras para algunas casas comerciales", añadió Zablah, quien señaló, además, que la empresa privada de San Pedro Sula, en la región norte de Honduras, ha recibido con mucho interés la Expo España 2001.
Zablah también adelantó que la Cámara Oficial Española de Comercio en Honduras espera celebrar anualmente una muestra similar, que podría ser presentada en junio de 2002, con ocasión de la feria patronal de esta ciudad, la segunda del país en importancia.
Asimismo, informó de que, en materia turística, la cadena Barceló está interesada en tener una mayor presencia en Honduras, que ya inició con la construcción de un hotel en La Ceiba, y otra empresa española, cuyo nombre no precisó, posiblemente construya un complejo en Islas de la Bahía, ambos lugares en el Caribe.
Silvestre Huguet Salvador, gerente general de la empresa AMT (Aceros, Maquinaria, Tratamientos), dijo a EFE que San Pedro Sula ofrece oportunidades al inversor extranjero y que, en el caso de su empresa, instalada hace unos 18 años, ha tenido una buena recepción el equipo industrial que ofrece.
AMT es distribuidora en San Pedro Sula de maquinaria de todo tipo, entre la que figuran tornos y herramientas para cortes.
Una de las marcas españolas que representa AMT en Honduras es Pinacho, que fabrica tornos y otra maquinaria industrial.
En Centroamérica, la maquinaria de Pinacho ha sido adquirida por algunas empresas en Tegucigalpa, la capital de Honduras, y en la ciudad de Santa Ana, El Salvador.
Otra de las industrias españolas que busca representantes en Honduras es Cisne, que ofrece productos para la limpieza, como friega suelos, cubos y carros.
En la Expo España 2001 también ha participado la empresa Ibero Equipos, con una muestra de equipo para la construcción e instalaciones para prefabricados.
Shalom Corporación, representante de pastelería y bollería española Castelló, espera comenzar a vender en Honduras, a partir de noviembre próximo, varios tipos de pan, reconocidos en países como Alemania, Portugal, Francia, Gran Bretaña e Italia, explicó a EFE el gerente de Operaciones, Werner De León.
El ejecutivo de Shalom Corporación indicó que ahora, la empresa sólo opera en Guatemala, donde tiene su sede regional, y que Honduras sería el segundo país de Centroamérica donde desarrollaría su trabajo. La empresa panificadora, de origen valenciano, lleva trabajando desde hace unos 50 años, y ofrece galletas, pan pizza, pan con jamón y pan tostado, entre otros artículos.
En la Expo España 2001 han participado 38 empresas españoles, y la Cámara de Comercio e Industria de Madrid hizo llegar a la feria una lista de más de 130 empresas interesadas en venir a Honduras.
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) también participa en la feria comercial española, como parte de su programa de asistencia crediticia a pequeños y medianos empresarios de la región.
La Expo España 2001 fue inaugurada el pasado jueves por el designado presidencial (vicepresidente) hondureño, William Handal, a quien acompañaron el alcalde de San Pedro Sula, Roberto Larios Silva, y el embajador de España acreditado en Tegucigalpa, José Javier Nagore San Martín.

sábado, 30 de junio de 2001

40 años del Canje de Notas sobre supresión de visados entre España y Honduras

Se cumplen 40 años del Canje de Notas de 30 de junio de 1961 sobre supresión de visados entre España y Honduras, hecho en Tegucigalpa.

Conforme al mismo:
1. Los súbditos españoles sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Honduras sin necesidad de visado consular, por períodos superiores a tres meses.
2. Los ciudadanos hondureños, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

jueves, 28 de junio de 2001

Cooperación Sindical para el Desarrollo

COMPARECENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, RAFAEL RODRÍGUEZ-PONGA SALAMANCA, ANTE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL CONGRESO, PARA INFORMAR SOBRE LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN Y PROYECTOS FUTUROS DE LA CITADA AGENCIA
(BOCG núm. 282, 28 de junio de 2001)

[...]

En tercer lugar, estamos convencidos de que el desarrollo necesita un marco institucional adecuado y por ello nos esforzaremos en apoyar el reforzamiento institucional, desde la institución más básica y sencilla, como puede ser la familia, hasta el apoyo a reformas administrativas y políticas que conduzcan al buen gobierno, la lucha contra la corrupción, la consolidación de la democracia y del Estado de derecho, las libertades individuales y la defensa de los derechos humanos, empezando por el primer derecho, que es el derecho a la
vida. Y en ese sentido trabajamos en cooperación con otros gobiernos, con otros agentes sociales y trabajamos también con las centrales sindicales, y esto es una novedad en la política de cooperación, por lo menos en la política de cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y es que vamos a establecer unos programas de cooperación con las centrales sindicales. De la misma manera que durante unos años en España el apoyo de centrales sindicales de otros países europeos significó un paso importante en la consolidación de la democracia, estamos convencidos de que las centrales sindicales españolas, y en concreto las centrales mayoritarias, Comisiones Obreras y UGT, pueden prestar un gran apoyo en el fortalecimiento institucional, sobre todo de los países iberoamericanos, y pueden contribuir por tanto al desarrollo económico y social de esos países.

[...]

miércoles, 9 de mayo de 2001

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares

El Reino de España y la República de Honduras, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:


ARTÍCULO 1

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en la República de Honduras y de la República de Honduras en España, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales españoles u hondureños acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.

ARTÍCULO 2

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:

a) Cónyuge, b) Hijos solteros menores de veintiún años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de veintitrés que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y, c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

ARTÍCULO 3

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.

ARTÍCULO 4

La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.

ARTÍCULO 5

Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas o de acuerdo con la Convención de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.

ARTÍCULO 6

En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal del Estado receptor de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable:

a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la Jurisdicción criminal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión cometidos en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses.
b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción criminal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará seriamente la renuncia a esta última inmunidad.

ARTÍCULO 7

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.

ARTÍCULO 8

Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.

ARTÍCULO 9

La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno u Organización Internacional en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor.

ARTÍCULO 10

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 11

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y par vía diplomática de su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación.

ARTÍCULO 12

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales.

En fe de lo cual, los abajo firmantes firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, el día 9 de mayo del año 2001 en dos ejemplares, siendo igualmente auténticos los textos.

lunes, 1 de enero de 2001

Honduras: Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales (2001)

Fuente: CIOSL 

A pesar de notables mejoras, en las maquiladoras los sindicatos siguen teniendo dificultades para desarrollar actividades. El contexto legislativo y económico engendra un clima poco propicio al desarrollo de sindicatos.

Marco legal restrictivo

En Honduras hay numerosos obstáculos legislativos que condicionan la creación de sindicatos. Los trabajadores de ciertas explotaciones agrícolas y de cría de ganado están excluidos del código laboral y, en consecuencia, no gozan de libertades sindicales. Se necesitan por lo menos 30 trabajadores para poder formar un sindicato, siempre y cuando no exista ya otro en la misma empresa o institución. Además, por lo menos el 90% de los afiliados del sindicato debe ser de nacionalidad hondureña y los extranjeros no pueden tener cargos directivos en el mismo.

La OIT critica las numerosas limitaciones del derecho de huelga, principalmente el quórum excesivo exigido, la imposibilidad de que las federaciones y confederaciones convoquen una huelga y también la facultad de las autoridades de poner término a un conflicto en sectores que no son servicios esenciales. Es también casi imposible hacer huelga en la función pública puesto que la ley exige un preaviso de 6 meses o una autorización gubernamental.

El gobierno se niega a reconocer sindicatos en las zonas francas de exportación

En las zonas francas de exportación hubo mejoras notables: lo demuestran los dos certificados de conformidad emitidos por primera vez a dos empresas hondureñas (por una entidad privada) para mejorar las condiciones de trabajo de las maquilas. No obstante, las violaciones de derechos no se han terminado y los sindicalistas sufren regularmente todo tipo de represión.

En julio de 1999, los trabajadores de Kimi y de Yoo Yang, dos empresas situadas en la zonas francas de exportación del Parque Continental de La Lima, decidieron formar un sindicato, el SITRAIMASH, con la esperanza de llevar a cabo una negociación colectiva para toda esa zona franca, conocida por su posición antisindical. En marzo de 2000, es decir, tres meses después del plazo estipulado por la ley hondureña, las autoridades rechazaban el pedido con el pretexto de que no se había cumplimentado el trámite de registro y que la ley prohibía la coexistencia de dos sindicatos en el seno de una misma empresa. Ahora bien, en realidad los trabajadores no tenían la intención de crear dos sindicatos dentro de la misma empresa sino una federación sectorial que se sumaría al sindicato que ya existía en la empresa KIMI. A raíz de la negativa del Ministerio de Trabajo, los trabajadores de Yoo Yang se vieron privados del derecho fundamental de sindicalizarse. Se apeló la decisión pero a finales del año todavía no se había tomado ninguna resolución. Por ese motivo, la Federación Internacional del Textil, el Vestido y el Cuero presentó una queja ante la OIT.

A pesar de ello, unos días antes de que las autoridades se pronunciaran por la negativa, Yoo Yang había hecho un acuerdo con SITRAIMASH que debía conducir a un convenio colectivo una vez que fuera reconocida la federación sectorial. La esperanza no duró mucho puesto que la patronal notificó al sindicato que no respetaría el acuerdo hasta tanto el SITRAIMASH no estuviera registrado oficialmente. Como reacción, los trabajadores decidieron fundar un sindicato de empresa. También en esta oportunidad se retardó el registro debido a maniobras turbias. Diversas organizaciones de índole social sospechaban que la empresa había sobornado a los dirigentes sindicales puesto que éstos dimitieron y desaparecieron el mismo día en que fue presentado el pedido de registro al Ministerio de Trabajo. Finalmente, los trabajadores consiguieron que se reconociera oficialmente su sindicato recién después de la segunda solicitud y tras 14 meses de espera; se llama Sindicato de Trabajadores de la Empresa Yoo Yang (STEYY).

Sin embargo, los trabajadores de KIMI no tuvieron esa suerte. KIMI fue la primera empresa de la zona franca que negoció con un sindicato y en 1999 el propietario de la misma la había declarado indeseable, afirmando que no quería sindicatos en su predio. No obstante, la empresa había conseguido permanecer allí con ciertas condiciones. Algo más tarde, la patronal decidió trasladar su producción a una empresa “no sindicalizada” de Guatemala, haciendo total caso omiso de los acuerdos negociados hasta entonces con el sindicato.

Fue reprimida una huelga

A comienzos del mes de octubre, la policía intervino de manera brutal durante una huelga convocada por la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH). La CTH protestaba por el aumento constante de los servicios básicos (agua, electricidad...) y reclamaba asimismo un aumento salarial a fin de atenuar la disminución del poder adquisitivo de los trabajadores, que se degrada constantemente desde que pasara el huracán Mitch. En el curso de la huelga, la policía intentó dispersar en varias oportunidades a los trabajadores que manifestaban en zonas neurálgicas del país, principalmente en los puertos. En las filas de los manifestantes hubo decenas de heridos.
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* CCOO integra la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres - CIOSL