Reformando el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de
participación institucional de los españoles residentes en el
extranjero. (Vigente hasta el 3 de enero de 2010), el mínimo para contar con un Consejo de Residentes en el Exterior, queda fijado en 700:
En todas las circunscripciones consulares en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo, 700 electores, se constituirá, por elección, un Consejo de Residentes Españoles como órgano consultivo de la respectiva Oficina Consular en el ámbito de actuación y para las actividades que se regulan en los artículos 2 y 3, respectivamente.
A los efectos de este artículo se considerarán electores quienes figuren en la correspondiente lista del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el último día del mes anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.»