La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en su sesión del día 9 de septiembre, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 12 de julio de 1993, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966.
Resulta de antecedentes:
Primero.- El Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966 propone la modificación del apartado primero del artículo 2 de este último Convenio. En su redacción originaria disponía el mencionado apartado:
"Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español correspondiente al lugar del domicilio".
Se propone la siguiente redacción:
"Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de las Personas, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español".
La reforma se motiva, por un lado, por la creación del Registro Nacional de las Personas en Honduras, y, por otro, por la necesidad de ajustar el Convenio al sistema registral español que prevé la inscripción en el Registro Central o Consular competentes por razón del lugar del nacimiento de los interesados.
Segundo.- El 21 de enero de 1993 informó la Dirección General de Registros y del Notariado. En su informe consideraba que el inciso "correspondiente al lugar del domicilio" -que se suprime por el Canje de Notas sometido a consulta-, "no se corresponde con el sistema registral español".
Tercero.- El Gabinete de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores estima que es necesaria la autorización de las Cortes Generales.
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Es objeto de consulta el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966.
Entiende el Consejo de Estado que el citado Canje de Notas requiere la previa autorización de las Cortes Generales, ya que mediante la modificación propuesta se cambia el sistema registral de inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, regulado en el artículo 16 de la Ley de Registro Civil. Se estima, en consecuencia, que resulta de aplicación el artículo 94.1, apartado e), de la Constitución.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que la prestación del consentimiento para obligarse por el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966 requiere la previa autorización de las Cortes Generales."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 9 de septiembre de 1993
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.