El 14 de mayo de 2006 entró en vigor el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (B.O.E de 13 de mayo), que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, recoge el marco normativo en el que deben contemplarse los aspectos esenciales de la labor de los cooperantes, principalmente en lo que respecta a sus derechos y obligaciones.
En dicho estatuto se define a los cooperantes como “aquellas personas físicas que participen en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo, parte de la acción exterior del Estado de acuerdo con el artículo 3 de la Ley23/1998 de 7 de julio, y que tengan una relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria (…)”.
En dicho estatuto se define a los cooperantes como “aquellas personas físicas que participen en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo, parte de la acción exterior del Estado de acuerdo con el artículo 3 de la Ley23/1998 de 7 de julio, y que tengan una relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria (…)”.
Acceder a la información en: http://www.aecid.es/es/que-hacemos/ONGD/cooperantes/