El Gobierno regula anualmente (previa consulta con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más representativas) el salario
mínimo interprofesional, teniendo en cuenta el IPC, la productividad
media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo
en la renta nacional y la coyuntura económica general. Supuestamente,
dicha cantidad salarial equivale a unos honorarios justos con los que
mantener una vida digna.
Sin embargo, en caso de tener la condición de extranjero, conforme a la orden Pre/ 1282/ 2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, éstos, para su sostenimiento durante su estancia en el país, deberán acreditar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España.
Sin embargo, en caso de tener la condición de extranjero, conforme a la orden Pre/ 1282/ 2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, éstos, para su sostenimiento durante su estancia en el país, deberán acreditar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España.
"Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra
b) de este apartado, ambas fechas incluidas."
Dicho de otro modo, que en comparación a los ingresos mínimos dignos mensuales para un español, un extranjero deberá tener el triple de recursos económicos mensuales, en el entendido de que de tener menos se corre el riesgo de que no sea autosuficiente, pudiendo convertirse en una carga para el Estado o incluso tener que buscar ingresos complementarios.
Es decir, si actualmente el salario mínimo es de 570,6 euros, un extranjero tendrá que acreditar contar con 1.711,8 euros mensuales. Parece muy grande la diferencia: ¿cuál de las dos cifras será la injusta? ¿Ambas tal vez?
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra
b) de este apartado, ambas fechas incluidas."
Dicho de otro modo, que en comparación a los ingresos mínimos dignos mensuales para un español, un extranjero deberá tener el triple de recursos económicos mensuales, en el entendido de que de tener menos se corre el riesgo de que no sea autosuficiente, pudiendo convertirse en una carga para el Estado o incluso tener que buscar ingresos complementarios.
Es decir, si actualmente el salario mínimo es de 570,6 euros, un extranjero tendrá que acreditar contar con 1.711,8 euros mensuales. Parece muy grande la diferencia: ¿cuál de las dos cifras será la injusta? ¿Ambas tal vez?
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