miércoles, 7 de noviembre de 2007

Previsión del Gobierno acerca de la firma de un acuerdo con Honduras para facilitar la contratación de trabajadores en origen


En los acuerdos bilaterales de regulación y ordenación de flujos migratorios se regulan de modo global aspectos tales como la contratación de trabajadores estables o de temporada, las condiciones laborales y derechos sociales de los trabajadores migrantes, la tramitación de los correspondientes visados, y el retorno voluntario de trabajadores migrantes.
En definitiva, se articula, mediante procedimientos ágiles, la posibilidad de la migración laboral desde dichos países a España, por lo que supone también un instrumento eficaz de prevención de la inmigración ilegal y de ayuda al desarrollo.
España ha firmado en el continente americano acuerdos de este tipo con Colombia, Ecuador y la República Dominicana.
No parece necesaria, sin embargo, la firma de un acuerdo hispano-hondureño de esta naturaleza, aunque en el supuesto de que se iniciasen otras relaciones en el ámbito laboral, podría tratarse de manera global y con carácter genérico el tema de los flujos migratorios laborales, al mismo tiempo que otros temas de interés para España.
No obstante, la inexistencia de Acuerdo no impide realizar alguna experiencia conjunta, sobre todo cuando la parte empresarial manifieste un interés específico por algún colectivo profesional de ese país de América
Central.
Madrid, 7 de noviembre de 2007.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.