sábado, 13 de noviembre de 1999

Aprobado el Tratado de Extradición entre España y Honduras


Tras los problemas derivados de la presencia en España del ciudadano hondureño Billy Joya y agravados por la ausencia de un acuerdo de extradición entre ambos países, el Gobierno de España aprobó hoy la firma del Tratado de Extradición entre España y Honduras que obliga a cada uno de los países a conceder al otro la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para cumplir una sentencia dictada por una autoridad competente del estado que le requiere.

Según el tratado, darán lugar a extradición los delitos que, con arreglo a la legislación de ambas partes, se castiguen en cualquier grado de ejecución o participación con pena privativa de libertad de, al menos, un año de duración.

"Artículo 3: Delitos que dan lugar a extradición
1. A los efectos del presente Tratado darán lugar a extradición los delitos que, con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, se castiguen en cualquier grado de ejecución o participación sea con pena privativa de libertad con una duración máxima de al menos un año, sea con pena más grave.
2. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada a una pena privativa de libertad por un tribunal de la Parte requirente impuesta por algún delito que dé lugar a extradición, ésta únicamente se concederá en el caso de que queden por cumplir al menos seis meses de condena.
3. Para determinar si un delito es punible con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, será irrelevante que:
a) Las legislaciones de las Partes Contratantes tipifiquen o no la conducta constitutiva del delito dentro de la misma categoría delictiva o utilicen o no para denominarlo la misma terminología.
b) Los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de una y otra Parte Contratante, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de la conducta tal como haya sido calificada por el Estado requirente.
4. Cuando se solicite la extradición de una persona por un delito que entrañe la infracción de una disposición legal en materia tributaria, arancelaria o cambiaria, o de cualquier otra disposición de carácter fiscal, no podrá denegarse la extradición, so pretexto de que en la legislación de la Parte requerida no se establece el mismo tipo de impuesto o gravamen ni son iguales que en la Parte requirente sus disposiciones fiscales, arancelarias o cambiarias.
5. Cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos distintos y punibles por separado con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, aun cuando algunos de ellos no reúnan las demás condiciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, la Parte requerida podrá conceder la extradición por estos últimos, siempre y cuando se extradite al menos por un delito que dé lugar a extradición."

Al igual que los Convenios Bilaterales de Extradición firmados por España con otros países latinoamericanos, este tratado se inspira en el Convenio Europeo de Extradición de 1996 y en el Convenio Europeo de represión del Terrorismo de 1999.

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