domingo, 1 de enero de 2006

Honduras: Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales (2006)


Fuente: CIOSL 

POBLACIÓN: 7 200 000 / CAPITAL: TEGUCIGALPA / CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT RATIFICADOS: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182

Un dirigente sindical fue asesinado a tiros en diciembre. Una empresa minera no respetó ciertas cláusulas esenciales en un convenio colectivo relativo a la salud profesional y los gastos médicos. 
Las compañías en las zonas francas continúan con la práctica de incluir a los activistas sindicales en listas negras.
 
DERECHOS SINDICALES SEGÚN LA LEY
 
Libertad sindical: Si bien la ley reconoce el derecho a formar sindicatos y a afiliarse, impone al mismo tiempo restricciones al respecto. Para constituir un sindicato se requiere por lo menos 30 trabajadores/as, y no puede haber más de una organización sindical en la misma empresa o institución. Los dirigentes sindicales deben ser de nacionalidad hondureña y han de estar empleados en la actividad representada por el sindicato. Los trabajadores/as de las explotaciones agrícolas o ganaderas que no empleen de forma permanente a más de diez trabajadores quedan excluidos del ámbito de la aplicación del Código de Trabajo.
 
Derecho de huelga: También se reconoce, aunque con limitaciones, el derecho de huelga. Las federaciones y confederaciones no pueden convocar una huelga. Para convocar una huelga se requieren dos tercios de la mayoría de los votos de la membresía total del sindicato. Los empleados de empresas estatales deben notificar con seis meses de antelación o contar con la aprobación del gobierno antes de lanzar la huelga. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está capacitado para poner fin a las disputas en los sectores de producción, refinería, transporte y distribución de petróleo, pero no tienen poder coercitivo para obligar a los empresarios a respetar la Ley. Los conflictos colectivos en servicios públicos que no son esenciales deben someterse a arbitraje obligatorio y no tienen la posibilidad de declarar una huelga durante la vigencia del fallo arbitral (dos años).
 
Negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva está protegido por la ley, y cualquier represalia por actividades sindicales de parte del empleador está prohibida.

DERECHOS SINDICALES EN LA PRÁCTICA
 
Falta de protección: En la práctica, los trabajadores/as no cuentan con una ley que los proteja adecuadamente frente a actos de discriminación antisindical. Los trabajadores son hostigados e incluso despedidos por sus actividades sindicales. En las zonas francas los trabajadores/as son explotados y se ha informado de que aquéllos que intentan formar un sindicato son despedidos e inscritos en listas negras, además de ser perseguidos, aislados de sus compañeros y acosados psicológicamente, en algunos casos hasta físicamente.
Estos problemas continuaron en 2005, según confirmó Fabia Gutiérrez Reyes, Secretaria de la Organización de la Central Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) en una entrevista concedida a la CIOSL. Describió el problema de las listas negras como uno de los factores que más dificulta la sindicalización. Se han presentado miles de denuncias ante el Ministerio de Trabajo y los tribunales laborales, que están siendo investigadas. Sin embargo, las trabajadoras se muestran reacias a presentar denuncias por miedo a posibles represalias. Algunas perdieron sus puestos de trabajo y no han conseguido volver a trabajar en una maquila. Fabia Gutiérrez no quiso dar los nombres de las empresas implicadas, teniendo en cuenta el enorme poder que tienen en el país.
Algunas empresas han establecido organizaciones de tipo solidarista como una alternativa dócil, sobre todo en las zonas francas. Firmar un convenio colectivo es prácticamente imposible en las fábricas de las zonas francas de todo el país. 

Actitud del Ministerio del Trabajo: El Ministerio del Trabajo no obliga a los empresarios a respetar la libertad Sindical, asumiendo una actitud de “dejar hacer y dejar pasar”. Las violaciones a los derechos de los trabajadores y la parcialidad del Ministerio del Trabajo a favor de los empresarios han sido fuertemente criticadas por la ciudadanía y las organizaciones sindicales.
CIOSL Informe Anual SOBRE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS SINDICALES 2006
Negociación colectiva: En la práctica se viola el derecho de negociación colectiva, por cuanto la negociación y conquista de un contrato colectivo representa la introducción de mejoras en el nivel de vida de los trabajadores y trabajadoras, que obligan al empleador a compartir una pequeña proporción de sus ganancias, de ahí la férrea resistencia de los patronos, en alianza con el gobierno, a garantizar su aplicación efectiva.

VIOLACIONES EN 2005
Contexto general: El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica (CAFTA) fue ratificado por el Congreso en marzo. El candidato del Partido Liberal, Manuel Zelaya, resultó ganador en las elecciones presidenciales que tuvieron lugar a principios de diciembre, prometiendo combatir la corrupción en el gobierno y la creación de los puestos de trabajo tan necesitados.
Dirigente sindical asesinado: Francisco Cruz Galeano fue asesinado a tiros el domingo 10 de diciembre, cuando regresaba a su domicilio en la aldea Ojo de Agua, cerca de la ciudad de Comayagua. Francisco Cruz era el coordinador regional de la Central General de Trabajadores (CGT) en los departamentos de Comayagua, Intibuca y La Paz, en la región central del país. Según fuentes policiales, presentaba al menos 25 impactos de bala procedentes de rifles automáticos de gran precisión. Un amigo de la víctima que viajaba con él tuvo que ser hospitalizado con dos heridas de bala. Al parecer los asesinos tendieron una emboscada al sindicalista, que conducía su propio automóvil. Resulta evidente que el móvil del crimen no era el robo, dado que no se llevaron ningún objeto personal.
Empresa minera viola un convenio colectivo: El Sindicato de Trabajadores de Minerales Entre Mares de Honduras S.A. (SITRAMEMHSA) convocó una huelga el 25 de octubre, como consecuencia de serias violaciones al convenio colectivo. La empresa, subsidiaria de la transnacional canadiense Glamis Gold Ltd., había firmado un convenio colectivo con el sindicato en septiembre, pero no respetó ciertas cláusulas importantes del acuerdo. Una de dichas cláusulas estipulaba que la empresa se haría cargo de cubrir el 100% de los gastos médicos relacionados con accidentes y enfermedades profesionales y no profesionales. No obstante, continuó deduciendo el 20% de los gastos incurridos del salario del trabajador, siguiendo la práctica habitual previa, anotando esas deducciones como préstamos personales, y no como gastos médicos. En algunas de las operaciones de triturado de la mina se utiliza una solución de cianuro que ha ocasionado una elevada incidencia de enfermedades profesionales, con los consiguientes costos médicos. El sindicato se reunió con la empresa, supuestamente para tratar la cuestión de los “préstamos”, el 24 de octubre, durante la cual la dirección comunicó que 27 trabajadores, todos del departamento de trituración, serían despedidos ya que parte de esas operaciones serían transferidas a otro lugar. Al menos tres de esos trabajadores presentaban graves problemas de salud. Se convocó por tanto una huelga para el día siguiente. El interés y la solidaridad por este caso hicieron que Glamis aceptase negociar con el sindicato y readmitiese a los trabajadores despedidos, que se reincorporaron a sus puestos el 1 de noviembre. No obstante, los que estaban enfermos continúan teniendo graves problemas de salud.
 
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* CCOO integra la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres - CIOSL