viernes, 22 de abril de 2005

Propuesta conjunta de la UGT y CCOO para la Comisión para Reforma del Servicio Exterior

En la reforma que vaya a producirse hay que tener en cuenta dos premisas
fundamentales:


• La declaración programática del Partido Socialista Obrero Español que establece que la reforma del servicio exterior se llevará a cabo mediante: Un plan integral que aportará al Servicio Exterior un marco de gestión moderno y profesional anclado en el
ordenamiento jurídico español y adecuado a las nuevas circunstancias, que sirva a los nuevos intereses de España y adecue a nuestras ambiciones en política exterior con los medios humanos y materiales necesarios para poder desarrollarlas.


• Las atribuciones y competencias que confiere el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio al MAEC con el fin de garantizar el principio de unidad de acción en el Exterior. Partiendo de estas dos premisas entendemos que siendo facultad exclusiva de la Administración la organización del trabajo, lo que corresponde a los representantes de los trabajadores es ejercer los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación que les reconoce el ordenamiento jurídico español vigente y los convenios de la OIT suscritos por España.
PERSONAL LABORAL
Es el colectivo mayoritario del servicio exterior. De 5000 a 6000 trabajadores. La aplicación arbitraria y unilateral por parte de la Administración de la legislación laboral española o la local (casi 200), así como la aplicación de instrucciones de servicio, órdenes, circulares y resoluciones enmarcadas siempre en una serie de normas de rango superior del ordenamiento jurídico español para todas las dependencias de todos los países en el servicio exterior genera una situación de gestión de los recursos humanos híbrida e ineficaz y, por ende, caótica e injusta. La Administración está aplicando normativa unilateral, dentro del ordenamiento jurídico español, que no es adaptada a la legislación local y que en numerosas ocasiones contraviene tanto la legislación local como la española. Se da la circunstancia que cada departamento, o gestor, escoge de la legislación local o española lo que más cree que le conviene en cada momento. Los trabajadores, ante tales circunstancias, intentan también que se les aplique la norma, o aquéllos aspectos de la misma, que consideran más les puedan beneficiar. Con lo que el conflicto permanece latente y con ello la constante judicialización de la problemática y el consiguiente espigueo.
Consideramos que fue un grave error cambiar el criterio en enero de 1993 y generalizar la contratación laboral con aplicación de la legislación laboral local (aunque se sigue manteniendo las pautas internas de gestión de personal indicadas en el primer párrafo), sobre todo teniendo en cuenta que muchos preceptos de esas legislaciones laborales locales pueden entrar en flagrante colisión con los derechos fundamentales de nuestra Carta Magna. Los diversos informes de la CIOSL ponen de manifiesto las constantes vulneraciones de derechos sindicales y laborales básicos de los trabajadores que se producen en muchos de los países en los que nuestro país tiene representación diplomática.

UGT y CCOO defienden la aplicación de la legislación laboral española con carácter general, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Consideramos que nada impide que así sea y, en todo caso, el propio Estatuto de los Trabajadores así lo establece en su artículo 1.4 con respecto a los trabajadores españoles. Además, nada impide tampoco que en aplicación del Convenio de Roma, sobre la libre elección de las partes del derecho material aplicable a los contratos, las partes elijan la legislación laboral que deseen aplicar al contrato de trabajo, independientemente de la nacionalidad del trabajador. El artículo 37 de nuestra Constitución reconoce a los representantes de los trabajadores el derecho a la negociación colectiva, sin ningún tipo de limitación por razón de la nacionalidad de los trabajadores. La condición de sindicato más representativo, según la LOLS, nos faculta para participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas del colectivo de referencia.


Dicho esto, y teniendo en cuenta que por sentencia judicial firme se han integrado en torno a unos 140 trabajadores de distintas nacionalidades del Servicio Exterior en el ámbito de aplicación del CCU de la AGE, sin que esto haya supuesto ningún problema a la gestión de Recursos Humanos de los distintos departamentos y ningún aumento del gasto, nuestra propuesta concreta para homogeneizar las condiciones de trabajo del colectivo de trabajadores contratados del Servicio Exterior, es:
• Aplicación del Estatuto de los Trabajadores
• La inclusión en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado de todo el colectivo de trabajadores laborales en la Administración Pública española en el Servicio Exterior.
• Creación de un grupo de trabajo dependiente de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del CU de la AGE para efectuar las correspondientes adecuaciones técnicas del CCU, de forma que la aplicación con carácter general de la legislación laboral española no prive al trabajador de la protección que le proporcionen las disposiciones imperativas de la ley local y para, al mismo tiempo, realizar los correspondientes estudios para que se pueda proceder a la regularización y racionalización del sistema retributivo y del sistema se clasificación profesional, sin que ello suponga necesariamente ningún aumento del coste salarial.
• Habrá que hacer un esfuerzo por resolver el problema fiscal que se generó en 1999 con motivo de la instrucción nº 312 del Ministerio de Asuntos Exteriores, como consecuencia de la cual casi todos los trabajadores de nacionalidad española al servicio de la Administración Pública española en el exterior que anteriormente habían venido siendo considerados sujetos del IRPF pasaron de la noche a la mañana a ser sujetos del IRNR. Entendemos que habría que suprimir el punto 2º, letra a) del artículo 9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias.
FUNCIONARIOS:
Con respecto al colectivo de funcionarios, el marco jurídico es claro y habrá que estar a lo que entre Administración y Parte Social se regule en el ámbito del Estatuto de la Función Pública y/o El Estatuto Básico del Empleado Público, actualmente en estudio y a debate.
No obstante, consideramos:
• Que en este colectivo hay que reducir considerablemente el número de puestos de libre designación, utilizando los mismos criterios que en el interior.
• Se debe racionalizar y actualizar el actual sistema de complementos específicos, agrupándolos en función de las características específicas del puesto. Prioritariamente se deberán adaptar los específicos mínimos al nivel de los del interior y se deberán adoptar las medidas necesarias para que se produzca una homologación de todos los complementos, indistintamente del departamento ministerial del que se dependa funcionalmente.
• El grupo de trabajo del servicio exterior de la CECIR debe tener capacidad de negociación de los módulos que se aplican a los funcionarios para calcular la asignación por residencia, ya que hasta la actualidad jamás se ha atendido ninguna de las propuestas que ha hecho la parte social.
• Entendemos que el periodo máximo de permanencia en el exterior debe ser meramente indicativo en aquellos casos en que el puesto esté tipificado como de libre designación, manteniendo el actual tiempo mínimo de permanencia después del cual el funcionario puede solicitar cambio de destino. En ningún caso deberá movilizarle forzosamente a los funcionarios que hayan adquirido su puesto por concurso y sin sujeción a plazos de permanencia.
• La movilidad geográfica deberá incentivarse y todos los gastos de traslado de enseres y familiares dependientes deberán ser sufragados por la Administración, independientemente del país o lugar desde el que se produzca el cambio de destino. La aplicación del RD462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, deberá modificarse para evitar que los trabajadores que por razones coyunturales hayan tenido su primer empleo en la Administración Pública española fuera de España queden, en parte, excluidos de la aplicación del mismo.
CON CARÁCTER GENERAL:
• Consideramos que toda la normativa dispersa debería derogarse y sustituirse por una norma convencional. La adopción de una Ley del Servicio Exterior donde se tengan en cuenta los planteamientos de las Centrales Sindicales.
• Será imposible acometer la reforma integral del servicio exterior sin que previamente se diseñe un instrumento jurídico que regule de manera colectiva y convenida las condiciones de trabajo acordadas con las Centrales Sindicales dentro de las posibilidades que ofrece el Estatuto de los Trabajadores.
Madrid, 22 de abril de 2005

martes, 5 de abril de 2005

El Defensor del Pueblo reclama a Exteriores mejorar 'sustancialmente' la atención en los consulados

El Defensor del Pueblo reclama en su informe correspondiente al año 2004 que la reforma integral del Servicio Exterior, impulsada por el Departamento que dirige Miguel Ángel Moratinos, ponga el acento en la necesidad de que el sistema consular experimente un "salto de calidad" que permita "mejorar sustancialmente la atención a los usuarios".

Para la institución encabezada por Enrique Múgica, tal reforma, si se quiere que sea verdaderamente integral, ha de tener en cuenta el crecimiento prácticamente exponencial de las necesidades en materia de visados que los consulados españoles han vivido en los últimos diez años y dedicar parte del esfuerzo a cuantificar el ritmo de crecimiento previsible de las necesidades futuras.

Según el informe presentado hoy en el Congreso, una de las cuestiones en las que más han incidido las quejas a lo largo del año 2004 podría enunciarse genéricamente bajo la rúbrica de "dificultades de acceso a la información".

En este ámbito, el documento cita la queja presentada por una asociación que manifestaba haber detectado la existencia de algunas anomalías en las páginas web de distintos consulados, como consecuencia de lo cual se estaba facilitando una información "defectuosa" en materia de extranjería.

El informe del Defensor menciona algunos errores en las páginas de los consulados generales de España en México (México), Montevideo (Uruguay) o La Habana (Cuba) por lo que recomienda a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares que acometa una reforma sustancial de las páginas web de los consulados subsanando los errores apreciados en ellas.

Se le indica, igualmente, la necesidad de adoptar medidas para adecuar de manera "ágil y periódica" dicha información al contenido de las reformas normativas que se vayan produciendo en materia de extranjería.

ATENCION TELEFONICA

En cuanto a la atención telefónica, el informe revela que son muy frecuentes las quejas que, de una manera central o al hilo de alguna otra cuestión, exponen las dificultades de los usuarios para poder entrar en contacto con las oficinas consulares.

El Defensor del Pueblo puntualiza que no duda del esfuerzo que realizan los funcionarios encargados de la atención consular, pero que la realidad evidencia que "no resulta suficiente para llegar a un grado de eficacia razonable".

La relevancia de contar con un servicio telefónico adaptado al volumen de trabajo resulta especialmente apremiante, a juicio del Defensor del Pueblo, en determinadas legaciones, como es el caso del consulado en Dakar (Senegal) --demarcación consular que abarca seis países--donde sólo un teléfono de información y un tablón de anuncios son los medios disponibles para paliar las deficiencias de información de los usuarios.

El informe recopila, asimismo, algunas quejas ligadas a la tramitación de visados en los consulados de Quito (Ecuador), Bogotá (Colombia); Casablanca (Marruecos) y Lima (Perú).

viernes, 1 de abril de 2005

Empleo indecente en la aldea global

Fuente: porExperiencia, publicación trimestral de los Delegados y Delegadas de Prevención de CCOO 

Mucha gente no hubiera oído hablar de la maquila de no mediar el nombre del músico de hip hop Sean P. Diddy Combs, ex novio de la cantante y actriz Jennifer López, al que la joven trabajadora hondureña Lydda Eli González denunció por abusos laborales en 2003, en una carta que dio la vuelta al mundo. El Comité Nacional del Trabajo de Estados Unidos se hizo eco de la denuncia de la adolescente, de las largas horas extras no pagadas, de las condiciones insalubres y abusivas, de los exámenes de embarazo exigidos a las aspirantes a un empleo en la fábrica que producía en Honduras ropa de la línea Sean John, propiedad del artista norteamericano. “Ahora 15 de nosotros estamos despedidos por haber querido organizarnos en un sindicato para poner fin a los malos tratos y abusos” decía la carta de la trabajadora. Sean Combs tomó cartas en el asunto, el sindicato fue reconocido, anunció que las costureras serían inscritas en el seguro social hondureño, que se eliminarían las pruebas de embarazo y que no se requeriría permiso para ir al baño.

La maquila en Latinoamérica
Una firma extranjera, por lo general estadounidense, realiza en plantas industriales ubicadas en países latinoamericanos, a menudo en zonas francas, operaciones de ensamblaje de componentes hechos en Estados Unidos para ultimar un producto que regresa acabado a este país. Eso es la maquila. Makila en árabe designa la parte de grano, harina o aceite que corresponde al molinero por la molienda.
El reinado de las maquilas o maquiladoras en América Latina se inauguró a finales de los años sesenta con la proliferación de operaciones de ensamblaje y de producción de ropa y textiles a lo largo de la frontera entre México y Estados Unidos. Las maquilas se basan en la utilización intensiva de mano de obra barata y las condiciones de trabajo suelen ser las que reflejaba Lydda Eli González en su denuncia. La presión pública en este caso hizo que se instalara ¡aire acondicionado!, en la fábrica de la zona Franca de San Miguel, pero en la maquila es frecuente la inadecuada ventilación a pesar de la presencia de contaminantes, la falta de limpieza, baños insuficientes para cuyo uso es necesario un permiso. La amenaza latente de las empresas de abandonar el país para ir a otro donde la rentabilidad de la producción sea mayor crea una permanente inestabilidad.
Con motivo de la presentación de la campaña Juega limpio en las Olimpiadas, la sindicalista guatelmateca Gloria Córdoba ilustraba la dureza del trabajo a maquila: “además de la explotación las mujeres padecemos maltratos físicos y verbales y asedios sexuales, hay compañeras que han abortado en el trabajo porque no les han concedido el certificado para ir al médico, y lo peor es que son nuestros compañeros de trabajo los maltratadores”.
En su informe sobre el empleo en el mundo 2004-2005, la OIT señala que las maquiladoras de segunda o tercera generación, que precisan empleados más capacitados, es posible que desarrollen vínculos más estables con las economías nacionales pero las que llevan a cabo procesos sencillos de ensamblaje seguirán migrando a países donde la mano de obra sea aún más barata. Las reglas de la economía global no perdonan: ocupación a costa del empleo decente.

China: en el polígono industrial del mundo
A pesar de todo, a finales de 2003, Caja Madrid calculaba que los costes laborales del sector de maquiladoras de México triplicaban a los de China. En consecuencia, para las estrategias empresariales de reducción a ultranza de los costes laborales, China es todavía más interesante que México.
En el mercado globalizado, China se ha convertido en el polígono industrial del mundo hacia donde todos miran. El crecimiento galopante de su economía, casi un 10 % anual y cifras de vértigo, sólo es comparable al de las tasas de accidentes y enfermedades profesionales. Según datos oficiales, en 2002 fallecieron en China 140.000 trabajadores, 380 en el cómputo diario. Otros 25 millones padecen enfermedades relacionadas con su trabajo.
El pasado mes de febrero en un solo accidente morían 213 trabajadores en una mina de carbón en la provincia de Liaoning. Las estadísticas registraron en 2004 la muerte de 6.027 mineros, pero según fuentes independientes, fueron 20.000 las víctimas mortales de los accidentes sobrevenidos en la minería china. La minería es el sector que más sangre aporta al precio pagado por situar a China en los puestos de cabeza de la economía global. Una carrera que en buena medida depende del suministro de carbón, hasta el punto de que el gobierno chino planea construir casi seiscientas centrales más en los próximos años. Según el China Labour Bulletin, el país produjo en 2003 el 30% del carbón mundial pero acumuló el 80 % de la mortalidad laboral registrada en el sector en todo el planeta.
El suministro de carbón condiciona el 60 % de la demanda energética china. Es el principal combustible de un crecimiento económico que incluye la producción, por ejemplo, de más de dos tercios de los juguetes o de las fotocopiadoras de todo el mundo. En muchos casos se trata de producir para firmas extranjeras que aprovechan las condiciones ventajosas del mercado chino de trabajo, unas ventajas empresariales asociadas a desventajas para los trabajadores.
“En la provincia china de Guangdong, una de las regiones industriales de mayor crecimiento del mundo, las trabajadoras hacen más de 150 horas extras al mes y el 90% no tiene acceso a la seguridad social”. Son datos del informe Más por menos: El trabajo precario de las mujeres en las cadenas de producción globalizadas realizado el año pasado por Oxfam Internacional. Otro informe, este del Hong Kong Christian Industrial Comité, pone al descubierto las condiciones de trabajo de los empleados en tres compañías, radicadas justamente en la misma provincia, que fabricaban balones de fútbol para cinco de las primeras firmas mundiales de material deportivo. Incumpliendo los propios códigos de conducta de las multinacionales para las que trabajan, el informe revela promedios de entre 11 y 15 horas de trabajo diarias, remuneraciones por debajo del salario mínimo, serios problemas de salud (calor, envenenamiento, quemaduras), falta de instrucciones de seguridad, agotamiento, multas arbitrarias, pagos al contado con devoluciones por retrasos. En una de las compañías, sólo los trabajadores que habían trabajado al menos tres años seguidos “podían beneficiarse de las ventajas de los seguros sociales”.

El Magreb, aquí al lado
En el último informe sobre la Dimensión Social de la Globalización de la OIT se advertía que “existe una preocupación creciente por la calidad deficiente del empleo en algunas partes del sistema de producción global”. En especial, destacaba, esa “situación del empleo se da en las empresas que actúan como subcontratistas para empresas multinacionales en sectores que requieren mucha mano de obra, como las industrias de la confección y del calzado”.
Pero no es necesario ir muy lejos para comprobar la relación entre baja calidad del empleo y movilidad global. Un polémico informe de la ONG SETEM dado a conocer en 2002 mostraba cómo algunas importantes firmas españolas subcontrataban con talleres textiles marroquíes que emplean trabajadoras en condiciones “sociolaborales totalmente precarias e inaceptables”. Sólo en Tánger había entonces más de 500 talleres informales o clandestinos que trabajan para numerosos y variados clientes occidentales. En un estudio más reciente, La moda que aprieta, de Intermón Oxfam una trabajadora llamada Malika cuenta: “El problema es ir al baño. Sólo puedes ir una vez durante el día. He pasado 6 años así y tengo una enfermedad renal”.