jueves, 8 de abril de 2010

Aplicación de la legislación laboral española a los trabajadores españoles contratados por el servicio exterior de la Administración General del Estado.

184/078971

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan las siguientes preguntas sobre la aplicación de la legislación laboral española a los trabajadores españoles contratados por el servicio exterior de la Administración General del Estado dirigidas al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.
El programa electoral 2008 del PSOE recoge en su apartado 2.7 (página 307), sobre la reforma de la diplomacia española, el compromiso de reconocer a los trabajadores españoles contratados por el servicio exterior del Estado la aplicación de la legislación laboral española.
Sin embargo, a día de hoy, ya superado el ecuador de la legislatura, no se ha adoptado ninguna medida de reconocimiento de aplicación de dicha legislación laboral, a pesar de que así lo vienen exigiendo constantemente los agentes sociales implicados en el ámbito del diálogo social de las Administraciones Públicas.
Por ello, se formula al Gobierno las siguientes preguntas:
1) ¿Considera el Gobierno que el Ministerio de la Presidencia debe cumplir este aspecto del programa electoral, procurando un Acuerdo con las centrales sindicales que garantice la aplicación de la legislación laboral española a los trabajadores españoles contratados por el servicio exterior del Estado?
2) En caso afirmativo, ¿piensa el Gobierno dar las instrucciones precisas para que se produzca dicho Acuerdo, fijando una fecha concreta dentro de esta legislatura?
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2010.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.

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La aplicación de la legislación laboral española a los españoles contratados por el Servicio Exterior del Estado ya se ha logrado en gran medida con el Acuerdo entre Administración y Sindicatos sobre las condiciones de trabajo de dicho personal, que fue alcanzado tras largas negociaciones entre la Administración General del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas, y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 2008.
Dicho acuerdo ha posibilitado extender al personal laboral de la Administración del Estado en el extranjero, toda la gama de derechos y garantías para la conciliación de la vida familiar y laboral de las que disfruta el personal laboral que presta servicio en España.
Con ello se ha conseguido que el personal laboral en el exterior tenga la misma regulación en materia de jornada de trabajo, vacaciones anuales o en el régimen de licencias y permisos que el que presta servicio en España, con lo que se han establecido las condiciones necesarias para que, en cualquier país del mundo, los empleados públicos de la Administración española disfruten de una protección efectiva de la maternidad y de la paternidad, lo que facilitará a las trabajadoras y trabajadores poder atender mejor a sus hijos.
La conciliación de la vida familiar y laboral del personal laboral de la Administración del Estado en el exterior se verá fomentada, aún más, por la posibilidad que ofrece el acuerdo entre Administración y Sindicatos de suspender temporalmente los contratos de trabajo en caso de maternidad o cuando se precise para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares, así como para permitir la agrupación familiar, tal como ocurre con el personal laboral que presta servicio en España.
Por otro lado, en el repetido acuerdo se establecen una serie de permisos que fomentarán la formación del personal laboral, permitiéndoles ausentarse del trabajo, sin pérdida de retribuciones, para asistir a exámenes para la obtención de títulos académicos o profesionales, o a cursos de perfeccionamiento profesional.
Otra de las cuestiones reguladas en el acuerdo, y que supone un sustancial avance en la ampliación de los derechos del personal laboral en el exterior, es la regulación del régimen disciplinario aplicable al mismo, que está basado en los mismos principios y tiene la misma tipificación de faltas laborales que el régimen disciplinario aplicable en España. Actualmente, Administración y Sindicatos están negociando el procedimiento que se deberá seguir antes de imponer sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves.
Administración y Sindicatos están también negociando actualmente el procedimiento de elección de representantes del personal laboral de la Administración del Estado en el exterior. La posibilidad de elegir representantes supondrá un hito en la historia de las relaciones laborales en dicho ámbito, puesto que nunca el personal laboral en el exterior ha elegido a sus representantes como podrá hacerlo cuando concluya dicha negociación.
No obstante, hay que señalar que el artículo 1.2 del acuerdo entre Administración y Sindicatos sobre las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior, dispone que dicho acuerdo se aplicará sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el país de destino, lo que constituye un límite insoslayable a la aplicación de la legislación laboral española a dicho personal.
Todo lo anterior permite afirmar que el Gobierno está aplicando legislación laboral española al personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.
Madrid, 14 de diciembre de 2010.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios. 


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* Esta pregunta parlamentaria se realizó a iniciativa de CCOO