Han pasado 40 años de la firma de este Convenio, que recogió -entre otras cosas- "El principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles
y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España,
respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los
nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos competentes en ambos países", y que sentó igualmente las bases para la actual cooperación para el desarrollo entre España y Honduras.
Es igualmente, coherente con el Tratado de Paz y Amistad, que estableció en su artículo 5º que "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América".
En el caso de los técnicos vinculados a programas de cooperación, el convenio estableció que: "Los expertos o especialistas españoles que, en aplicación de lo establecido en el presente instrumento o en los arreglos que le complementan, vayan a honduras disfrutaran durante su permanencia en este país de la misma situación que gozan los expertos y el personal de los organismos internacionales."
Es igualmente, coherente con el Tratado de Paz y Amistad, que estableció en su artículo 5º que "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América".
En el caso de los técnicos vinculados a programas de cooperación, el convenio estableció que: "Los expertos o especialistas españoles que, en aplicación de lo establecido en el presente instrumento o en los arreglos que le complementan, vayan a honduras disfrutaran durante su permanencia en este país de la misma situación que gozan los expertos y el personal de los organismos internacionales."
Accede al texto íntegro en: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1979-30179