viernes, 19 de octubre de 2001

Prestaciones por desempleo del personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero


El artículo 2 del Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social al personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, queda modificado en los términos siguientes:

«Artículo 2. Acción protectora.
La acción protectora, afiliación y cotización por lo que respecta al personal al que se refiere el presente Real Decreto, afiliado a la Seguridad Social española, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.»