viernes, 28 de agosto de 2026

Un nuevo día de las personas cooperantes

Se viene un nuevo Día de las personas cooperantes.
Durante años, recordamos a aquellos que nos precedieron y que incluso dieron su vida en su compromiso por el desarrollo sostenible del pueblo hondureño: Eduby Rodríguez (2012), Manuel Cota (1998), José Paz (1992), Francisco Javier Irañeta (1989) y Elisenda Portabella (1984).

Pero dejamos de contar hace tiempo.

Veamos un nuevo tema pendiente para los cooperantes...

Hablemos de un oficio sin nombre: por qué el personal cooperante español necesita su propio código en el SEPE

Hay profesiones que existen en la práctica mucho antes de existir en las estadísticas. La del personal cooperante español —quienes trabajan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria, en ONGD, agencias públicas o entidades sin ánimo de lucro— es una de ellas. Llevan décadas ejerciendo, a menudo en contextos de riesgo, movilidad constante y alta exposición, sin que esa actividad tenga un código propio dentro de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que utilizan los Servicios Públicos de Empleo. Y lo llamativo no es solo la ausencia del código: es que existe alrededor de la figura del cooperante un entramado normativo denso y ya consolidado que la reconoce por todos los flancos menos por ese.

El dato de partida

Hasta la fecha, ningún servicio público de empleo del Sistema Nacional de Empleo ha promovido la incorporación de esta ocupación, y tampoco lo ha hecho ningún otro organismo público ni ninguna entidad del tercer sector. En otras palabras: nadie lo ha pedido todavía, así que no existe. El buscador de códigos ocupacionales del SEPE, de acceso público, lo confirma.

Buscador de Códigos de Ocupación del SEPE (SISPE)

No es un detalle burocrático menor. La Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11), aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, es la base estadística sobre la que se construye la versión operativa que usan a diario las oficinas de empleo: la tabla CNO-SISPE, dentro del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). Si una ocupación no está en esa tabla, sencillamente no se puede registrar como tal: ni en una oferta de empleo, ni en una demanda, ni en ninguna estadística oficial de mercado de trabajo.

Por qué importa tener un código propio

Que una ocupación cuente con código propio no es una cuestión simbólica. Tiene consecuencias muy concretas:

Permite desagregar estadísticas oficiales de empleo, contratación y paro por primera vez para este colectivo, en lugar de quedar diluido dentro de categorías genéricas de "técnicos de proyectos" o "personal administrativo".

Facilita identificar si existen patrones de enfermedad profesional asociados a la actividad, algo hoy imposible de estudiar porque no hay forma de aislar los casos en los registros.

Hace visible y medible la precariedad laboral del sector: tipos de contrato, rotación, temporalidad....

Ordena la carrera profesional y facilita la búsqueda de empleo sectorial, tanto para quien contrata como para quien busca trabajo en este ámbito muy específico.

Abre la puerta —y esto es lo más relevante jurídicamente— a valorar si procede equiparar la profesión a las actividades de riesgo con acceso anticipado a la jubilación.

La paradoja: el Estado ya reconoce esta figura por todas partes menos aquí

Lo más llamativo de este vacío es que no se produce por falta de reconocimiento institucional de la figura del cooperante. Al contrario: existe un entramado normativo consolidado, construido durante casi cuatro décadas, que la identifica, la asegura y la regula con detalle. Solo falta el eslabón estadístico.

Por un lado, la propia Seguridad Social ya tiene una vía específica para este colectivo: el convenio especial para emigrantes, seglares, misioneros y cooperantes que trabajan en el extranjero sin relación laboral con la entidad que los envía, regulado originalmente por el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril y desarrollado hoy por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, cuyo artículo 15 menciona expresamente a "los seglares, misioneros y cooperantes" enviados al extranjero por sus organizaciones. Si la Seguridad Social ya distingue jurídicamente esta condición para permitirles cotizar, resulta cuando menos incoherente que el sistema de clasificación de ocupaciones del propio Estado no la distinga para nada.

Por otro, el hueco no es nuevo ni accidental: durante años, el antiguo INEM —hoy SEPE— gestionó junto al Instituto de la Juventud (Injuve) y la actual AECID el Programa Jóvenes Cooperantes, al amparo de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, que exigía a los candidatos estar inscritos como demandantes de empleo "en alguna de las ocupaciones requeridas para los puestos a cubrir". Es decir: las propias oficinas de empleo llevaban tres décadas gestionando plazas de cooperación sin que existiera, en su propio sistema de clasificación, una ocupación que las nombrara con propiedad.

Y, sobre todo, está el marco que regula la profesión desde Exteriores. El Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el nuevo Estatuto de las personas cooperantes —que sustituye al pionero Real Decreto 519/2006, de 28 de abril—, en desarrollo del mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, contempla ya: un seguro colectivo gestionado por la AECID, al que pueden adherirse las ONGD y entidades públicas de cooperación inscritas en su registro; un registro de personas y entidades promotoras de la cooperación; y obligaciones de formación previa y continua cuyo certificado debe incorporarse al expediente laboral del cooperante, además de un itinerario personalizado de empleo al retorno a través del Sistema Nacional de Empleo.

Dicho de otro modo: la AECID ya sabe quiénes son los cooperantes, los asegura, los forma y hasta les prepara el regreso al mercado laboral español a través del propio SEPE. Lo único que falta es que ese mismo SEPE los reconozca como ocupación en su tabla de clasificación. El registro existe, el seguro existe, la formación existe, el estatuto jurídico existe. El código, no.

Hay todavía una cuarta pieza de este puzle, quizá la más concluyente: las propias figuras profesionales de Responsable de Programas de Cooperación y Responsable de Proyectos de Cooperación, a las que se accede desde hace más de una década mediante concurso-oposición público. Ya en 2010, la Dirección de la AECID convocó por Resolución de 28 de mayo de 2010 un proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Responsable de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación, con temario, pruebas eliminatorias y baremo de méritos propios. El modelo se repite hasta hoy: en septiembre de 2025 la AECID convocó 35 plazas de Responsable de Proyectos de Cooperación mediante el mismo sistema de concurso-oposición, con especialidades en Acción Humanitaria, Cultura, Salud, Género o Transición Ecológica, destinadas tanto a sede como a las Oficinas de Cooperación Española y a los centros culturales y de formación del exterior.

Esto importa porque un concurso-oposición no es una simple oferta de empleo: exige definir por escrito, con rango de resolución publicada en el BOE, un temario, unas competencias, unas funciones y un baremo de méritos específicos para ese puesto. Es, en la práctica, una descripción profesional tan detallada como la que exige cualquier ficha ocupacional del CNO-SISPE —y más detallada que muchas de las que ya están en la tabla. Si el Estado es capaz de convocar plazas públicas con perfil, temario y competencias propias para el personal cooperante desde hace más de quince años, cuesta encontrar una razón de fondo por la que ese mismo perfil no pueda trasladarse a un código de ocupación.

El fondo del asunto: coeficientes reductores de la edad de jubilación

Aquí es donde la falta de un código deja de ser un problema estadístico y pasa a ser un problema de derechos. El artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) prevé que la edad mínima de jubilación pueda rebajarse, mediante real decreto, para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que presenten índices elevados de morbilidad o mortalidad.

Ese mecanismo ya beneficia a colectivos como el personal de vuelo, los profesionales del mar, la minería, los bomberos o, más recientemente, los bomberos y agentes forestales. El procedimiento para determinar qué actividades pueden acogerse a él se ha actualizado hace poco a través del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que desarrolla la reforma introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.

Pero hay un obstáculo previo, casi administrativo, que conviene subrayar: sin código de ocupación no hay forma de acreditar estadísticamente la existencia del colectivo, y sin esa acreditación resulta muy difícil siquiera plantear el debate sobre si su exposición profesional —desplazamientos permanentes, entornos inestables, aislamiento institucional, presión de representación— justifica algún tipo de coeficiente corrector. No se trata de dar por hecho que la respuesta sería sí; se trata de que, ahora mismo, ni siquiera es posible hacer la pregunta con datos.

Un matiz importante sobre quién puede pedirlo

El propio Real Decreto 402/2025 aclara algo que conviene tener presente antes de lanzar cualquier campaña: las personas trabajadoras, de forma individual, no están legitimadas para instar directamente el procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores. Esa legitimación corresponde a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, que deben presentar la solicitud ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Eso traslada el foco del problema: antes de llegar a discutir jubilaciones anticipadas, el paso realista y alcanzable a corto plazo es mucho más sencillo —y depende de actores distintos:

Que algún Servicio Público de Empleo, un organismo de la Administración —empezando por la propia AECID, que ya gestiona el registro y el seguro de este colectivo— o una entidad sin ánimo de lucro del sector impulse formalmente ante el SEPE la creación del código de ocupación en la tabla CNO-SISPE.

Que las organizaciones sindicales y empresariales del ámbito de la cooperación tomen nota de que, sin ese primer paso estadístico, cualquier reivindicación posterior sobre condiciones laborales o coeficientes reductores carece de base documental para siquiera iniciarse.

Conclusión

No se puede gestionar —ni reivindicar— lo que no se puede medir. El Estado español ya ha decidido, por distintas vías y en distintos momentos de las últimas cuatro décadas, que el cooperante es una figura jurídica y social diferenciada: la Seguridad Social le reserva un convenio especial propio, la AECID lleva un registro y le asegura, el Estatuto de las personas cooperantes le reconoce derechos de formación y carrera profesional, las antiguas oficinas del INEM gestionaron durante años sus plazas, y desde hace más de quince años se accede a sus puestos técnicos mediante concurso-oposición público con temario y competencias propias. El único sistema que todavía no la reconoce es, precisamente, el que sirve de base a todos los demás para producir estadísticas de empleo: la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Y sin esa pieza, resulta imposible entrar siquiera a valorar si procede el debate sobre coeficientes reductores que la propia Ley General de la Seguridad Social contempla para actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. El primer paso no es legislativo ni pasa por Bruselas ni por La Moncloa: es una solicitud administrativa ante el SEPE. El problema es que, hasta ahora, nadie la ha presentado.



Fuentes citadas


• Orden PRE/1441/2006, de 28 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el Día del Cooperante: BOE-A-2006-8471

• Buscador de Códigos de Ocupación del SEPE: sede.sepe.gob.es/ICON_BuscadorCodigos

• Real Decreto 1591/2010, CNO-11: BOE-A-2010-19110

• Art. 206 LGSS (RDLeg 8/2015): BOE-A-2015-11724

• Real Decreto 402/2025 (procedimiento coeficientes reductores): BOE-A-2025-10488

• Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones: BOE-A-2021-21652

• Real Decreto 996/1986 (convenio especial emigrantes/misioneros/cooperantes): BOE-A-1986-12919

• Orden TAS/2865/2003 (desarrollo del convenio especial, art. 15): BOE-A-2003-19281

• Real Decreto 519/2006, antiguo Estatuto de los cooperantes: BOE-A-2006-8466

• Real Decreto 708/2024, Estatuto de las personas cooperantes (vigente): BOE-A-2024-15202

• Programa Jóvenes Cooperantes (INEM/Injuve/AECID), referencia histórica: canal.ugr.es

• Resolución de 28 de mayo de 2010, AECID, proceso selectivo Responsable de Programas de Cooperación: BOE-A-2010-9372

• Convocatoria AECID 2025, 35 plazas de Responsable de Proyectos de Cooperación: aecid.es