viernes, 1 de octubre de 2004

Entra en vigor en Honduras la Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros


Desde el 30 de septiembre, es válida en Honduras la "apostilla de la Haya".

Ésta apostilla es una legalización que permite que un documento sea válido en los demás países signatarios de la “Convención de la Haye del 5 de octubre de 1961”. 
Para poder apostillar un documento, el trámite se debe hacer solamente en el país de origen del documento a legalizar, no pudiéndose recurrir a las Embajadas y Consulados una vez fuera del país.

Es especialmente interesante para estudiantes y profesionales que quieran acogerse al Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre España y Honduras.

En España, el procedimiento de apostillado es válido  partir de la publicación del Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961.

PASOS A SEGUIR para legalizar documentos procedentes de Honduras para que tengan validez en España:

1. Partida de nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Divorcio, y demás documentos extendidos por el Registro Nacional de las Personas (R.N.P.)
  1. Autenticar en Secretaria General del Registro Nacional de las Personas (5º Piso Edificio Villatoro, Blvd. Morazán, Tegucigalpa).
  2. Autenticar en Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) con la Apostilla de la Haya (Dirección: Antigua Casa Presidencial, Centro Cívico Gubernamental, Blvd. Kuwait)

2. Antecedentes Penales

  1. Solicitar la Constancia de Antecedentes Penales en el Juzgado de lo Penal de la ciudad donde el interesado residía.
  2. Autenticar la Constancia de Antecedentes Penales en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, en Tegucigalpa. (Dirección: Edificio del Poder Judicial, al final del Blvd.Kuwait)
  3. Autenticar con la Apostilla de la Haya en el Departamento de Auténticas de la Secretaria de Relaciones Exteriores, en Tegucigalpa.

3. Certificación de Estudios, Títulos, Diplomas, de Educación Primaria y Secundaria

  1. Autenticar en Dirección Departamental de Educación.
       (Dirección: Comayagüela, contiguo al Instituto Central Vicente Cáceres)
  2. Autenticar en la Secretaría del Ministerio de Educación
       (Dirección: Comayagüela, contiguo al puente Mayol)
  3. Autenticar en Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) con la Apostilla de la Haya.

4. Certificación de Estudios, Títulos, Diplomas, de Educación Universitaria

  1. Autenticar en Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) con la Apostilla de la Haya.


PASOS A SEGUIR para legalizar documentos procedentes de España para que tengan validez en Honduras:

1. Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial:

  1. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:

  1. Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva.



3. Documentos de la Administración Central: 
  1. Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección: Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid. 
  2. La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas: Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano). 
  3. La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.
4. Documentos públicos de las restantes Administraciones, ya sea periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal u Órganos Autónomos de la Administración Central:
  1. Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.