sábado, 1 de octubre de 2011

2011: Cómo votar si te encuentras fuera de España

Fuente: MIR

Electores que residen permanentemente en el extranjero (CERA)
Artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. (LOREG)
Solicitud
Los españoles que residen permanentemente en el extranjero, y deseen votar en las Elecciones Generales del 20 de noviembre, deben solicitarlo. Para ello, deberán hacer lo siguiente:
  1. Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo Electoral (no olvide firmarlo). También puede descargar el impreso aquí.
  2. Acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos:
    • Fotocopia del DNI.
    • Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
    • Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
    • Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
  3. Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 22 de octubre, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España. Puede consultar las direcciones aquí.