Fuente: MIR
Electores que residen permanentemente en el extranjero (CERA)
Artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. (LOREG)
Solicitud
Los españoles que residen permanentemente en el extranjero, y
deseen votar en las Elecciones Generales del 20 de noviembre, deben
solicitarlo. Para ello, deberán hacer lo siguiente:
- Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo Electoral (no olvide firmarlo). También puede descargar el impreso aquí.
- Acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
- Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 22 de octubre, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España. Puede consultar las direcciones aquí.