martes, 13 de julio de 2010

Regulación de la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, ha cambiado la base legal de los órganos de participación institucional de los ciudadanos españoles en el exterior, tales como el Consejo General de la Emigración, órgano de carácter consultivo y asesor adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que pasa a denominarse Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y los Consejos de Residentes Españoles, como órganos de carácter consultivo y asesor adscritos a las Oficinas Consulares en el exterior.

Ambos organismos venían regulados por el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, con sus sucesivas modificaciones.

Tras la creación de los Consejos de Residentes en Guatemala y Nicaragua, Honduras es un de los últimos países de la región que carece de su propio Consejo.

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior sustituye al antiguo Consejo General de la Emigración y se rige por el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, modificado por el Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero. El Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, por su parte, desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, para los Consejos de Residentes Españoles derogando a su vez el capítulo I del real decreto mencionado.

El artículo 11.1 del mencionado Real Decreto 1960/2009 encarga al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el desarrollo normativo del procedimiento electoral para la constitución de los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero. La disposición final segunda del mismo real decreto habilita a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para su desarrollo.

En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Abogacía del Estado y oído el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, dispone la aprobación de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior.

En la actualidad, y conforme al Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior que establece que los sindicatos "participarán en aquellas materias que afecten a la representación y defensa de los intereses de los emigrantes y retornados", Comisiones Obreras,integra el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y cuenta con un representante (Luis Lamiel Trallero) en la Comisión Permanente del mismo.

Más información en el BOE y MAEC.



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* CCOO integra el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

1 comentario:

  1. Estimado/a amigo/a:

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente las últimas novedades para la creación de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, su elección y funcionamiento. El Consejo de Residentes Españoles, también conocido como CRE, es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito a la oficina consular de España. Se trata, en definitiva, de un cauce de comunicación entre las comunidades de españoles y la oficina consular, para asesorar, informar y cooperar con la oficina consular o con otras instituciones españolas y difundir entre la comunidad española aquellas medidas adoptadas por las administraciones públicas que afecten a los españoles residentes en el exterior.

    Según el Real Decreto 1960/2009 que se adjunta a este correo, el Consejo de Residentes en el Exterior se podrá constituir en aquellas circunscripciones consulares en cuyas listas del Censo Electoral se hallen inscritos, como mínimo, mil doscientos electores. En el caso de Honduras, esta Embajada calcula que hasta el año que viene no se alcanzará la cifra exigida en el BOE.

    Dada la importancia que para España tiene la participación institucional de los ciudadanos españoles en el exterior a través de este órgano, considerado como un cauce para la transmisión de las inquietudes y reivindicaciones de las comunidades españolas asentadas fuera, y en este caso la comunidad española en Honduras, consideramos que sería interesante el dar a conocer la legislación existente para la creación de un futuro CRE en Honduras.

    Por todo ello se le recuerda a la colonia que ya existen cuatro asociaciones españolas en Honduras:

    - Asociación Española de Beneficencia y Cultura de La Ceiba: Presidente Máximo Herrero
    - Sociedad Española de San Pedro Sula: Presidenta Mª Rosa Martínez
    - Casa de España: Presidente Juan Rey
    - Sociedad Catalana de San Pedro Sula: Presidenta Mª Rosa Martínez

    Para aquellos interesados en crear una asociación independiente de las anteriormente mencionadas, ruego se pongan en contacto con esta Embajada.

    Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE de 09/08/2010 - Sección I)
    Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior.
    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2010-12766

    Ministerio de la Presidencia (BOE de 02/01/2010 - Sección I)

    Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.
    http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2010-44


    Atentamente,

    Embajada de España
    C/ Santander, nº 801
    Colonia Matamoros
    Tegucigalpa
    Tels: +504.236.68.75/65
    Fax: +504.236.86.82
    www.embajadaenhonduras.maec.es

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