Se
cumplen 40 años del Canje de Notas de 30 de junio de 1961 sobre
supresión de visados entre España y Honduras, hecho en Tegucigalpa.
Conforme al mismo:
1. Los súbditos españoles sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Honduras sin necesidad de visado consular, por períodos superiores a tres meses.2. Los ciudadanos hondureños, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.
Accede a la publicación íntegra en el BOE
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