El Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social constituye un instrumento de coordinación de las
legislaciones de Seguridad Social, en materia de pensiones de los
diferentes Estados Iberoamericanos que lo ratifiquen y que, además,
suscriban el Acuerdo de Aplicación.
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social se firmó
el 10 de noviembre de 2007. Su entrada en vigor se ha producido el 1 de
mayo de 2011, tras la ratificación de siete Estados: Bolivia, Brasil,
Chile, Ecuador, El Salvador, España, y Portugal; posteriormente también
ha sido ratificado por Paraguay. No obstante, para que la entrada en
vigor en los Estados Parte que lo han ratificado tenga efectividad es
necesario que dichos Estados Parte suscriban el Acuerdo de Aplicación
que lo desarrolla.
Hasta el momento, las dos condiciones reseñadas en el apartado
anterior, únicamente han sido satisfechas por España y Bolivia. En
dichos Estados, la entrada en vigor del Convenio Multilateral tiene
efectividad desde el 1 de mayo de 2011.
Los textos del Convenio Multilateral Iberoamericano
de Seguridad Social y de su Acuerdo de Aplicación han sido publicados
en el Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2011.
ARTÍCULO 2 Campo de aplicación personal
El presente Convenio
se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetas a la
legislación de uno o de varios Estados Parte, así como a sus familiares
beneficiarios y derechohabientes.
ARTÍCULO 3 Campo de aplicación material
1. El presente Convenio se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:
a) las prestaciones económicas de invalidez;
b) las prestaciones económicas de vejez;
c) las prestaciones económicas de supervivencia; y,
d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.
Las prestaciones médicas previstas en las
legislaciones de los Estados Parte quedan excluidas del presente
Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente
artículo.
2. El presente Convenio se aplicará a los regímenes
contributivos de seguridad social, generales y especiales. No obstante,
estos últimos podrán ser exceptuados siempre que se incluyan en el
Anexo I.
3. El presente Convenio no será de aplicación a las
prestaciones económicas reseñadas en el Anexo II, que bajo ninguna
circunstancia podrá incluir alguna de las ramas de seguridad social
señaladas en el apartado 1 de este artículo.
4. El Convenio no se aplicará a los regímenes no
contributivos, ni a la asistencia social, ni a los regímenes de
prestaciones en favor de las víctimas de guerra o de sus consecuencias.
5. Dos o más Estados Parte del presente Convenio
podrán ampliar el ámbito objetivo del mismo, extendiéndolo a
prestaciones o regímenes excluidos en principio. Los acuerdos
bilaterales o multilaterales mediante los que se proceda a esa extensión
y los efectos de la misma se inscribirán en el Anexo III.
Las reglas correspondientes a los regímenes y/o
prestaciones que hayan sido objeto de extensión, conforme a lo previsto
en el apartado anterior, afectarán únicamente a los Estados que las
hayan suscrito, sin que surtan efectos para los demás Estados Parte.
ARTÍCULO 4 Igualdad de trato
Las personas a las
que, conforme a lo establecido en el artículo 2, sea de aplicación el
presente Convenio, tendrán derecho a los beneficios y estarán sujetas a
las obligaciones establecidas en la legislación del Estado Parte en que
desarrollen su actividad, en las mismas condiciones que los nacionales
de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Convenio.
Honduras todavía no lo ha ratificado, estando trabajando en ese sentido la Sección Territorial hondureña de CCOO.
Resuelve tus dudas en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/ConvMultIber/index.htm
Honduras todavía no lo ha ratificado, estando trabajando en ese sentido la Sección Territorial hondureña de CCOO.
Resuelve tus dudas en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/ConvMultIber/index.htm
Accede al texto íntegro en: http://www.ccoo.es/comunes/temp/recursos/1/43892.pdf
Pero esto incluye a Honduras?? Pues lo interesante es que gente que cotiza/cotizó en España pueda tener acceso a sus beneficios sociales en Honduras.
ResponderEliminarDilmer Alvarado
www.dilmeralvarado.com
Hola Dilmer!
ResponderEliminarHonduras todavía no ha ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Debería de ratificarlo antes y reglamentar su aplicación para que sea posible que entre en vigor. Queda, por tanto, la tarea de promover su ratificación.
Un saludo,
Seria bueno un acercamiento de la Embajada de Espana y el Gobierno de Honduras para estudiar y ratificar este convenio.
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