jueves, 24 de septiembre de 2026
Voto exterior y memoria
miércoles, 16 de septiembre de 2026
Ciudadanía exterior
COMITÉ ÚNICO PLEX
PERSONAL LABORAL EN EL EXTERIOR
LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR EXIGEN SERVICIOS PÚBLICOS FUERTES Y CONDICIONES DE TRABAJO DIGNAS
El Comité Único del Personal Laboral en el Exterior (CUPLEX) reivindica la protección efectiva de los derechos de la ciudadanía española residente en el exterior. Asimismo, reclama que las nuevas exigencias derivadas de la Ley de Memoria Democrática y de las actuaciones sobre el censo electoral vayan acompañadas de los recursos humanos, organizativos y preventivos necesarios.
La situación creada en las últimas semanas en torno a la aplicación de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, la formación del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y el ejercicio del derecho de sufragio ha abierto un nuevo debate. Esto afecta directamente a millones de españolas y españoles residentes en el exterior. Además, puede tener consecuencias importantes para el funcionamiento de la red consular y las condiciones de trabajo del personal que presta servicio en ella.
Desde el CUPLEX consideramos necesario abordar conjuntamente ambas dimensiones. Es preciso garantizar los derechos de la ciudadanía española en el exterior y unas condiciones de trabajo adecuadas para el personal encargado de hacerlos efectivos.
Los derechos de la ciudadanía española no dependen de su lugar de residencia
Vivir fuera de España no puede convertir a ninguna persona española en ciudadana de segunda categoría. La Constitución reconoce el derecho de participación política y establece expresamente que el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los ciudadanos españoles que se encuentren fuera del territorio nacional.
La Administración electoral debe aplicar los procedimientos establecidos legalmente mientras permanezcan vigentes. La reforma electoral de 2022 puso fin al denominado voto rogado. Respondió a años de reivindicaciones de la ciudadanía española en el exterior, de los Consejos de Residentes Españoles y de numerosas asociaciones y colectivos de la emigración. Su objetivo fue remover obstáculos que habían reducido de forma extraordinaria la participación electoral exterior.
El CUPLEX considera que las garantías del sistema electoral y la efectividad del derecho al voto no deben plantearse como objetivos contrapuestos. Las administraciones públicas están obligadas a garantizar ambos. Los procedimientos deben ser seguros, transparentes y verificables, pero también accesibles y capaces de hacer efectivo el ejercicio de los derechos desde el exterior.
La nacionalidad y la emigración no pueden convertirse en una sospecha colectiva
El debate se ha intensificado como consecuencia de las controversias relativas a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y su incidencia sobre el CERA. Los autos dictados por el Tribunal Supremo el 10 de septiembre de 2026 han abierto una nueva fase.
En ejecución de esas resoluciones, la Junta Electoral Central acordó el 14 de septiembre trasladar las medidas a la Oficina del Censo Electoral. También requirió a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares determinadas certificaciones de los registros consulares.
Corresponde a las instituciones competentes y a los tribunales resolver estas cuestiones con todas las garantías.
La emigración española forma parte de nuestra historia y de nuestro presente. Quienes tuvieron que abandonar España y sus descendientes forman parte de esta realidad. Lo mismo ocurre con quienes hoy residen fuera por razones profesionales, familiares, económicas o vitales. Cuando reúnen legalmente la condición de ciudadanos españoles, deben poder relacionarse con su Administración en condiciones de igualdad.
Existe un principio que, a juicio del CUPLEX, debe preservarse durante este proceso. Las controversias jurídicas o políticas sobre las normas no deben transformarse en una deslegitimación general de la ciudadanía española en el exterior. Tampoco deben cuestionar a quienes han adquirido legalmente la nacionalidad española mediante los procedimientos establecidos por el Estado.
Detrás de cada nuevo procedimiento hay personas trabajadoras que deben poder asumirlo
Cada nueva comprobación, certificación, revisión censal, inscripción registral, consulta o reclamación genera trabajo efectivo. Ese trabajo debe ser realizado por el personal de las oficinas consulares.
Las dimensiones del proceso son extraordinarias. Las decisiones adoptadas en materia censal pueden generar nuevas tareas de identificación de expedientes, comprobación documental y emisión de certificaciones. También pueden aumentar la atención de consultas y reclamaciones, la coordinación entre registros consulares y organismos electorales y el cumplimiento de nuevos procedimientos e instrucciones.
Esta nueva carga de trabajo no puede añadirse sin más a las funciones ordinarias de unas plantillas que ya soportan una presión laboral sin precedentes. Garantizar los derechos de la ciudadanía exige asegurar también unas condiciones adecuadas para el personal que presta esos servicios.
Garantizar derechos exige invertir en el Servicio Exterior
El CUPLEX rechaza que el debate sobre la aplicación de la normativa de nacionalidad y electoral derive en la estigmatización de la ciudadanía española residente en el exterior o en la deslegitimación de sus órganos de representación. En especial rechazamos los ataques personales contra quienes defienden sus derechos desde responsabilidades institucionales, como la Presidencia del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Del mismo modo, considera inaceptable trasladar al personal del Servicio Exterior las consecuencias de decisiones políticas, normativas o judiciales sin dotarle de los medios necesarios para llevarla a cabo.
La ciudadanía española en el exterior merece servicios públicos de calidad a fin de ejercer los derechos que la Constitución y el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior les garantizan.
Madrid, 16 de septiembre de 2026
viernes, 28 de agosto de 2026
Un nuevo día de las personas cooperantes
Hablemos de un oficio sin nombre: por qué el personal cooperante español necesita su propio código en el SEPE
Hay profesiones que existen en la práctica mucho antes de existir en las estadísticas. La del personal cooperante español —quienes trabajan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria, en ONGD, agencias públicas o entidades sin ánimo de lucro— es una de ellas. Llevan décadas ejerciendo, a menudo en contextos de riesgo, movilidad constante y alta exposición, sin que esa actividad tenga un código propio dentro de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que utilizan los Servicios Públicos de Empleo. Y lo llamativo no es solo la ausencia del código: es que existe alrededor de la figura del cooperante un entramado normativo denso y ya consolidado que la reconoce por todos los flancos menos por ese.
El dato de partida
Hasta la fecha, ningún servicio público de empleo del Sistema Nacional de Empleo ha promovido la incorporación de esta ocupación, y tampoco lo ha hecho ningún otro organismo público ni ninguna entidad del tercer sector. En otras palabras: nadie lo ha pedido todavía, así que no existe. El buscador de códigos ocupacionales del SEPE, de acceso público, lo confirma.
Buscador de Códigos de Ocupación del SEPE (SISPE)
No es un detalle burocrático menor. La Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11), aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, es la base estadística sobre la que se construye la versión operativa que usan a diario las oficinas de empleo: la tabla CNO-SISPE, dentro del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). Si una ocupación no está en esa tabla, sencillamente no se puede registrar como tal: ni en una oferta de empleo, ni en una demanda, ni en ninguna estadística oficial de mercado de trabajo.
Por qué importa tener un código propio
Que una ocupación cuente con código propio no es una cuestión simbólica. Tiene consecuencias muy concretas:
● Permite desagregar estadísticas oficiales de empleo, contratación y paro por primera vez para este colectivo, en lugar de quedar diluido dentro de categorías genéricas de "técnicos de proyectos" o "personal administrativo".
● Facilita identificar si existen patrones de enfermedad profesional asociados a la actividad, algo hoy imposible de estudiar porque no hay forma de aislar los casos en los registros.
● Hace visible y medible la precariedad laboral del sector: tipos de contrato, rotación, temporalidad....
● Ordena la carrera profesional y facilita la búsqueda de empleo sectorial, tanto para quien contrata como para quien busca trabajo en este ámbito muy específico.
● Abre la puerta —y esto es lo más relevante jurídicamente— a valorar si procede equiparar la profesión a las actividades de riesgo con acceso anticipado a la jubilación.
La paradoja: el Estado ya reconoce esta figura por todas partes menos aquí
Lo más llamativo de este vacío es que no se produce por falta de reconocimiento institucional de la figura del cooperante. Al contrario: existe un entramado normativo consolidado, construido durante casi cuatro décadas, que la identifica, la asegura y la regula con detalle. Solo falta el eslabón estadístico.
Por un lado, la propia Seguridad Social ya tiene una vía específica para este colectivo: el convenio especial para emigrantes, seglares, misioneros y cooperantes que trabajan en el extranjero sin relación laboral con la entidad que los envía, regulado originalmente por el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril y desarrollado hoy por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, cuyo artículo 15 menciona expresamente a "los seglares, misioneros y cooperantes" enviados al extranjero por sus organizaciones. Si la Seguridad Social ya distingue jurídicamente esta condición para permitirles cotizar, resulta cuando menos incoherente que el sistema de clasificación de ocupaciones del propio Estado no la distinga para nada.
Por otro, el hueco no es nuevo ni accidental: durante años, el antiguo INEM —hoy SEPE— gestionó junto al Instituto de la Juventud (Injuve) y la actual AECID el Programa Jóvenes Cooperantes, al amparo de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, que exigía a los candidatos estar inscritos como demandantes de empleo "en alguna de las ocupaciones requeridas para los puestos a cubrir". Es decir: las propias oficinas de empleo llevaban tres décadas gestionando plazas de cooperación sin que existiera, en su propio sistema de clasificación, una ocupación que las nombrara con propiedad.
Y, sobre todo, está el marco que regula la profesión desde Exteriores. El Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el nuevo Estatuto de las personas cooperantes —que sustituye al pionero Real Decreto 519/2006, de 28 de abril—, en desarrollo del mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, contempla ya: un seguro colectivo gestionado por la AECID, al que pueden adherirse las ONGD y entidades públicas de cooperación inscritas en su registro; un registro de personas y entidades promotoras de la cooperación; y obligaciones de formación previa y continua cuyo certificado debe incorporarse al expediente laboral del cooperante, además de un itinerario personalizado de empleo al retorno a través del Sistema Nacional de Empleo.
Y más recientemente, el propio Contrato de Gestión 2026-2029 de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo convierte «la actualización de la Clasificación Ocupacional del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (CO-SISPE), con la finalidad de recoger el perfil profesional de cooperante» en compromiso operativo explícito de la AECID para este cuatrienio — con un plazo temporal concreto vinculado al Plan de Mejora de los Recursos Humanos.
Dicho de otro modo: la AECID ya sabe quiénes son los cooperantes, los asegura, los forma y hasta les prepara el regreso al mercado laboral español a través del propio SEPE. Lo único que falta es que ese mismo SEPE los reconozca como ocupación en su tabla de clasificación. El registro existe, el seguro existe, la formación existe, el estatuto jurídico existe. El código, no.
Hay todavía una cuarta pieza de este puzle, quizá la más concluyente: las propias figuras profesionales de Responsable de Programas de Cooperación y Responsable de Proyectos de Cooperación, a las que se accede desde hace más de una década mediante concurso-oposición público. Ya en 2010, la Dirección de la AECID convocó por Resolución de 28 de mayo de 2010 un proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Responsable de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación, con temario, pruebas eliminatorias y baremo de méritos propios. El modelo se repite hasta hoy: en septiembre de 2025 la AECID convocó 35 plazas de Responsable de Proyectos de Cooperación mediante el mismo sistema de concurso-oposición, con especialidades en Acción Humanitaria, Cultura, Salud, Género o Transición Ecológica, destinadas tanto a sede como a las Oficinas de Cooperación Española y a los centros culturales y de formación del exterior.
Esto importa porque un concurso-oposición no es una simple oferta de empleo: exige definir por escrito, con rango de resolución publicada en el BOE, un temario, unas competencias, unas funciones y un baremo de méritos específicos para ese puesto. Es, en la práctica, una descripción profesional tan detallada como la que exige cualquier ficha ocupacional del CNO-SISPE —y más detallada que muchas de las que ya están en la tabla. Si el Estado es capaz de convocar plazas públicas con perfil, temario y competencias propias para el personal cooperante desde hace más de quince años, cuesta encontrar una razón de fondo por la que ese mismo perfil no pueda trasladarse a un código de ocupación.
El fondo del asunto: coeficientes reductores de la edad de jubilación
Aquí es donde la falta de un código deja de ser un problema estadístico y pasa a ser un problema de derechos. El artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) prevé que la edad mínima de jubilación pueda rebajarse, mediante real decreto, para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que presenten índices elevados de morbilidad o mortalidad.
Ese mecanismo ya beneficia a colectivos como el personal de vuelo, los profesionales del mar, la minería, los bomberos o, más recientemente, los bomberos y agentes forestales. El procedimiento para determinar qué actividades pueden acogerse a él se ha actualizado hace poco a través del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que desarrolla la reforma introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.
Pero hay un obstáculo previo, casi administrativo, que conviene subrayar: sin código de ocupación no hay forma de acreditar estadísticamente la existencia del colectivo, y sin esa acreditación resulta muy difícil siquiera plantear el debate sobre si su exposición profesional —desplazamientos permanentes, entornos inestables, aislamiento institucional, presión de representación— justifica algún tipo de coeficiente corrector. No se trata de dar por hecho que la respuesta sería sí; se trata de que, ahora mismo, ni siquiera es posible hacer la pregunta con datos.
Un matiz importante sobre quién puede pedirlo
El propio Real Decreto 402/2025 aclara algo que conviene tener presente antes de lanzar cualquier campaña: las personas trabajadoras, de forma individual, no están legitimadas para instar directamente el procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores. Esa legitimación corresponde a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, que deben presentar la solicitud ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Eso traslada el foco del problema: antes de llegar a discutir jubilaciones anticipadas, el paso realista y alcanzable a corto plazo es mucho más sencillo —y depende de actores distintos:
● Que algún Servicio Público de Empleo, un organismo de la Administración —empezando por la propia AECID, que ya gestiona el registro y el seguro de este colectivo— o una entidad sin ánimo de lucro del sector impulse formalmente ante el SEPE la creación del código de ocupación en la tabla CNO-SISPE.
● Que las organizaciones sindicales y empresariales del ámbito de la cooperación tomen nota de que, sin ese primer paso estadístico, cualquier reivindicación posterior sobre condiciones laborales o coeficientes reductores carece de base documental para siquiera iniciarse.
Conclusión
No se puede gestionar —ni reivindicar— lo que no se puede medir. El Estado español ya ha decidido, por distintas vías y en distintos momentos de las últimas cuatro décadas, que el cooperante es una figura jurídica y social diferenciada: la Seguridad Social le reserva un convenio especial propio, la AECID lleva un registro y le asegura, el Estatuto de las personas cooperantes le reconoce derechos de formación y carrera profesional, las antiguas oficinas del INEM gestionaron durante años sus plazas, y desde hace más de quince años se accede a sus puestos técnicos mediante concurso-oposición público con temario y competencias propias. El único sistema que todavía no la reconoce es, precisamente, el que sirve de base a todos los demás para producir estadísticas de empleo: la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Y sin esa pieza, resulta imposible entrar siquiera a valorar si procede el debate sobre coeficientes reductores que la propia Ley General de la Seguridad Social contempla para actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. El primer paso no es legislativo ni pasa por Bruselas ni por La Moncloa: es una solicitud administrativa ante el SEPE. El problema es que, hasta ahora, nadie la ha presentado.
Fuentes citadas
• Orden PRE/1441/2006, de 28 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el Día del Cooperante: BOE-A-2006-8471
• Buscador de Códigos de Ocupación del SEPE: sede.sepe.gob.es/ICON_BuscadorCodigos
• Real Decreto 1591/2010, CNO-11: BOE-A-2010-19110
• Art. 206 LGSS (RDLeg 8/2015): BOE-A-2015-11724
• Real Decreto 402/2025 (procedimiento coeficientes reductores): BOE-A-2025-10488
• Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones: BOE-A-2021-21652
• Real Decreto 996/1986 (convenio especial emigrantes/misioneros/cooperantes): BOE-A-1986-12919
• Orden TAS/2865/2003 (desarrollo del convenio especial, art. 15): BOE-A-2003-19281
• Real Decreto 519/2006, antiguo Estatuto de los cooperantes: BOE-A-2006-8466
• Real Decreto 708/2024, Estatuto de las personas cooperantes (vigente): BOE-A-2024-15202
• Programa Jóvenes Cooperantes (INEM/Injuve/AECID), referencia histórica: canal.ugr.es
• Resolución de 28 de mayo de 2010, AECID, proceso selectivo Responsable de Programas de Cooperación: BOE-A-2010-9372
• Convocatoria AECID 2025, 35 plazas de Responsable de Proyectos de Cooperación: aecid.es
miércoles, 15 de julio de 2026
Segunda Convocatoria de Elecciones para Constitución del CRE
De conformidad con los artículos 10 y 21 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio de 2010, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, se convocan las elecciones para la constitución del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la circunscripción de la Embajada de España en Tegucigalpa (Honduras).
Las candidaturas para las elecciones deberán presentarse en esta Oficina Consular, en el plazo de dos meses, a contar desde la inserción de este acuerdo de convocatoria en el tablón de anuncios de esta Oficina Consular, en la forma y cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 6 y 8 de la Orden de 13 de julio de 2010 antes mencionada. Son elegibles los españoles que figuren en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a la misma en el último mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de proclamación de las candidaturas. Son electores para la designación del Consejo de Residentes Españoles todos los españoles que figuren inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a la misma en el último mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la celebración de estas.
Las elecciones se celebrarán en la fecha que fije la Comisión Electoral, de acuerdo con los plazos establecidos en la citada Orden de 13 de julio de 2010.
- Cuba, con 169.004 electores, con 2 candidaturas: "Españoles Solidarios" y "Unión Española de Cuba".
- Panamá, con 15.266 electores, con 2 candidaturas: "ESP-CRE: Más que cambio" y "NL; Nuestro Legado".
- Guatemala, con 12.523 electores, con 2 candidaturas: "Oso pardo" y "Quijotes".
- Costa Rica, con 11.597 electores, con 2 candidaturas: "Unidos por los Españoles" y "partido Españoles Unidos".
- República Dominicana, con 26.569 electores, con 3 candidaturas presentadas de las que finalmente concurrió una: "Españoles en el Mundo". El Consulado de Santo Domingo designó la Comisión Electoral el 25 de marzo de 2026 y el proceso siguió su curso sin incidencias.
- El Salvador, con 3.148 electores, con 2 candidaturas: "Centro Español y Primer CRE" e "Independiente".
- San Juan de Puerto Rico, con 8.668 electores, no presentó candidaturas. El Consulado General publicó la anulación el 2 de febrero de 2026, y ya se ha publicado la segunda convocatoria el 3 de agosto de 2026.
- Nicaragua, con 1.830 electores, tampoco recibió candidaturas; la Embajada anuló la convocatoria publicada el 15 de enero de 2026 y ya ha lanzado la segunda, el 15 de julio de 2026.
- Honduras, con 3.111 electores, no logró consensuar una candidatura; la segunda convocatoria se publicó también el 15 de julio de 2026.
jueves, 2 de julio de 2026
Voto exterior
- Esta postura sindical respalda la decisión adoptada por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE).
lunes, 11 de mayo de 2026
35h
La reivindicación de las 35 horas en el exterior ha dado un paso decisivo tras la reciente resolución adoptada por la AECID para adaptar dicha jornada semanal al conjunto de su personal, tanto en su sede central en Madrid como en sus dependencias en el exterior. Una decisión que incluye además la firma de adendas contractuales para adaptar los contratos (actualmente establecidos en su mayoría en 40 horas semanales) al nuevo cómputo horario.
Además, es importante subrayar que este avance no ha llegado de manera espontánea, sino como resultado de una presión sindical sostenida en el tiempo. En este sentido, ha resultado especialmente relevante la actuación impulsada por el CUPLEX, a instancias de CCOO-Exterior, que se tradujo en una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y que contribuyó decisivamente a desbloquear esta situación y a forzar el traslado efectivo de la jornada en el ámbito de la cooperación española en el exterior.
En esta misma línea, queremos destacar igualmente el importante paso dado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES), que ha adaptado ya su calendario laboral a la nueva Resolución de jornada y horarios de 14 de abril de 2026, incluyendo expresamente tanto a los servicios centrales como a las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, sin establecer distinción ni discriminación alguna entre ambos ámbitos.
Al mismo tiempo, el calendario laboral del MITES consolida un elemento que CCOO-Exterior ha venido reivindicando sistemáticamente para todo el PLEX: la adaptación a la realidad geográfica del hemisferio sur, ajustando tanto la jornada intensiva de verano (entre el 16 de diciembre y el 15 de marzo) como los plazos para el disfrute de vacaciones del año anterior (hasta el 31 de marzo del año siguiente) a las características propias del verano austral, evitando así aplicar automáticamente una lógica construida desde la realidad española y centrada en las circunstancias del hemisferio norte y el verano boreal.
Desde CCOO-Exterior consideramos que estos precedentes confirman de manera inequívoca que la aplicación homogénea y no discriminatoria de las 35 horas al conjunto del Servicio Exterior no solo es perfectamente viable, sino también plenamente exigible dentro del ámbito de la Administración General del Estado.
En paralelo a estos avances, informamos igualmente de que en el encuentro del Grupo de Trabajo del MAEC celebrado el pasado viernes 8 de mayo, el Ministerio confirmó su voluntad de aplicar con carácter general la jornada de 35 horas tanto en servicios centrales como en el exterior.
Desde CCOO-Exterior insistimos en la necesidad de que esta medida se materialice de forma inmediata, homogénea y sin interpretaciones restrictivas que puedan limitar o retrasar su aplicación efectiva. El Ministerio trasladó que se encuentra ultimando el instrumento mediante el cual formalizará esta adaptación, si bien su concreción definitiva continúa pendiente.
Por ello, desde nuestra organización seguiremos muy vigilantes y ejerciendo toda la presión sindical, jurídica e institucional necesaria hasta garantizar que este derecho se aplique de manera efectiva al conjunto del personal laboral en el exterior.
En CCOO-Exterior no aceptaremos que se consolide un modelo de colectivos de primera y de segunda dentro del Servicio Exterior. La jornada de 35 horas debe aplicarse con criterios homogéneos en toda la Administración General del Estado, sin excepciones ni dobles raseros entre ministerios o ámbitos geográficos.
domingo, 10 de mayo de 2026
Elecciones al Consejo de Residentes de Honduras
Ya vimos el resultado de las históricas Elecciones del Personal Laboral en Exterior-PLEX. pero ¿y la Convocatoria de elecciones para constitución del Consejo de Residentes (CRE)?
Podemos decirlo: Han fracasado.
Frente a los 700 electores mínimos que establecía el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, el actual Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, establece un mínimo de 1.200 electores.
- En todas las circunscripciones consulares en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo, mil doscientos electores, se constituirá, por elección, un Consejo de Residentes Españoles como órgano consultivo de la respectiva oficina consular.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de este real decreto y a los solos efectos de este artículo, se consideran electores quienes figuren en la correspondiente lista del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el último día del mes anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.
En el caso hondureño, el Censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) cerrado a 01-04-2026 establece en 3.111 los electores inscritos en Honduras. Así:
- Guatemala, con 12.523 electores contó con 2 candidaturas: "Oso pardo" y "Quijotes".
- Costa Rica, con 11.597 electores contó con 2 candidaturas: "Unidos por los Españoles" y "partido Españoles Unidos".
- Panamá, con 15.266 electores contó con 2 candidaturas: "ESP-CRE: Más que cambio" (papeleta verde) y "NL; Nuestro Legado "(papeleta azul).
- El Salvador, con 3.148 electores contó con 2 candidaturas: "Centro Español y Primer CRE" e "Independiente".
- Cuba, con 169.004 electores contó con 2 candidaturas: "Españoles Solidarios" y "Unión Española de Cuba".
- Dominicana, con 26.569 electores presentó 3 candidaturas si bien finalmente sólo ha concurrido "Españoles en el Mundo".
- San Juan de Puerto Rico, con 8.668 no presentó candidaturas. El Consulado General ha publicado que "Transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas a las elecciones para la renovación del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la circunscripción del Consulado General de España en San Juan de Puerto Rico, no se presentó ninguna candidatura. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden AEX/2172/2010, de 13 de julio de 2010, por la que se regula la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, procede anular la convocatoria de las elecciones para la renovación del CRE, publicada el 2 de febrero de 2026. Transcurrido un plazo de seis meses, se convocarán nuevas elecciones para la renovación del CRE. "
- Nicaragua, con 1,830 electores llegó a tener 2 Consejos de Residentes (León y Managua), pero actualmente no cuenta con ninguno. Finalmente, la Embajada ha publicado "Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación, el 15 de enero de 2026, de la convocatoria de elecciones al Consejo de Residentes Españoles (C.R.E.) de la demarcación consular de la Embajada de España en Nicaragua, se informa que esta Embajada no ha recibido ninguna candidatura para la conformación de la lista electoral. En consecuencia, queda anulada dicha convocatoria y se comunica que, una vez transcurridos seis meses, se procederá a publicar una nueva convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regula la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior."
- Honduras, con 3.111 electores no pudo consensuar una candidatura...
miércoles, 29 de abril de 2026
CCOO refuerza su posición como segunda fuerza en el Servicio Exterior
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| Manifestación por un Servicio Exterior de calidad |
“Desde CCOO-Exterior agradecemos el respaldo recibido en las elecciones al Comité Único del Personal Laboral del Servicio Exterior (CUPLEX) y la confianza depositada en un proyecto que se construye desde el trabajo diario en los centros del exterior y en la defensa constante de nuestras compañeras y compañeros. Abrimos una nueva etapa con el compromiso de seguir trabajando con rigor y constancia durante estos próximos cuatro años”, afirma Osmany Llanes, secretario general de la sección sindical.
En estas elecciones, CCOO-Exterior se consolida como segunda fuerza, con 9 delegadas y delegados. CSIF se sitúa en primera posición con 11, mientras que UGT y USO obtienen 8 y 3, respectivamente.
CCOO destaca el nivel de participación registrado en este proceso electoral, con más de 3.200 personas ejerciendo su derecho al voto. En un ámbito como este, marcado por la dispersión geográfica y las particularidades de los centros en el Exterior, este dato refleja un grado significativo de implicación del colectivo y refuerza el mensaje claro que se traslada a la Administración: existe una demanda real de interlocución, de avance en derechos y de mejora de las condiciones de trabajo.
El sindicato inicia esta nueva etapa “con la determinación de seguir trabajando como hasta ahora: dando la cara y defendiendo cada situación con seriedad y compromiso. Porque el PLEX necesita una acción sindical útil, cercana y capaz de dar respuesta real a la multiplicidad de escenarios y problemas que afectan a nuestro colectivo”.
viernes, 24 de abril de 2026
Elecciones PLEX
| Propaganda de las primeras elecciones sindicales. 1978. |
Las primeras elecciones sindicales libres en España se
celebraron principalmente a principios de 1978,
consolidando la libertad sindical
reconocida tras la legalización de los sindicatos en abril de 1977. Estas
elecciones marcaron el fin del modelo vertical franquista, permitiendo a los
trabajadores elegir a sus representantes en las empresas.
Eso supuso también la entrada de la
representación sindical libre en los centros de trabajo de la Administración
Pública, consolidándose el derecho de libertad sindical, unos años más tarde con
la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
Pero el servicio exterior español… siempre ha sido una
anomalía en ese y otros aspectos:
Finalmente, con 43 años de retraso, en 2021 se realizaronlas primeras elecciones sindicales del servicio exterior… en el exterior.
Claro que esa era una carencia exclusiva de los laborales; a
los funcionarios (incluyendo a los diplomáticos) siempre se les respetó los
cauces de representación sindical.
Y para que los laborales en el exterior pudieran votar, fue
necesaria una pandemia mundial, y que un juez resolviera que era necesario
conformar los comités de seguridad y prevención de riesgos laborales, para lo
cual era imprescindible elegir a los representantes del PLEX.
Así, de rebote… votamos. Pero sólo porque hubo una pandemia y un juez lo sentenció.
martes, 31 de marzo de 2026
COMUNICADO CTPLEX
- Incremento retributivo 2026, una facultad específica que permite adaptar las retribuciones del personal laboral en el exterior a la realidad económica de cada país
- Aplicación de los acuerdos retributivos (ICEX)
- Cierre y traslado de Consejerías de Agricultura
- Actualización del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del PLEX
- Reconocimiento de trienios al personal temporal
miércoles, 18 de marzo de 2026
Elecciones sindicales 2026
https://youtube.com/shorts/WIK7gDI4wxs



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