Mostrando entradas con la etiqueta Memoria Histórica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Memoria Histórica. Mostrar todas las entradas

miércoles, 16 de septiembre de 2026

Ciudadanía exterior

COMITÉ ÚNICO PLEX
PERSONAL LABORAL EN EL EXTERIOR

LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR EXIGEN SERVICIOS PÚBLICOS FUERTES Y CONDICIONES DE TRABAJO DIGNAS

El Comité Único del Personal Laboral en el Exterior (CUPLEX) reivindica la protección efectiva de los derechos de la ciudadanía española residente en el exterior. Asimismo, reclama que las nuevas exigencias derivadas de la Ley de Memoria Democrática y de las actuaciones sobre el censo electoral vayan acompañadas de los recursos humanos, organizativos y preventivos necesarios.

La situación creada en las últimas semanas en torno a la aplicación de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, la formación del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y el ejercicio del derecho de sufragio ha abierto un nuevo debate. Esto afecta directamente a millones de españolas y españoles residentes en el exterior. Además, puede tener consecuencias importantes para el funcionamiento de la red consular y las condiciones de trabajo del personal que presta servicio en ella.

Desde el CUPLEX consideramos necesario abordar conjuntamente ambas dimensiones. Es preciso garantizar los derechos de la ciudadanía española en el exterior y unas condiciones de trabajo adecuadas para el personal encargado de hacerlos efectivos.

Los derechos de la ciudadanía española no dependen de su lugar de residencia

Vivir fuera de España no puede convertir a ninguna persona española en ciudadana de segunda categoría. La Constitución reconoce el derecho de participación política y establece expresamente que el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los ciudadanos españoles que se encuentren fuera del territorio nacional.

La Administración electoral debe aplicar los procedimientos establecidos legalmente mientras permanezcan vigentes. La reforma electoral de 2022 puso fin al denominado voto rogado. Respondió a años de reivindicaciones de la ciudadanía española en el exterior, de los Consejos de Residentes Españoles y de numerosas asociaciones y colectivos de la emigración. Su objetivo fue remover obstáculos que habían reducido de forma extraordinaria la participación electoral exterior.

El CUPLEX considera que las garantías del sistema electoral y la efectividad del derecho al voto no deben plantearse como objetivos contrapuestos. Las administraciones públicas están obligadas a garantizar ambos. Los procedimientos deben ser seguros, transparentes y verificables, pero también accesibles y capaces de hacer efectivo el ejercicio de los derechos desde el exterior.

La nacionalidad y la emigración no pueden convertirse en una sospecha colectiva

El debate se ha intensificado como consecuencia de las controversias relativas a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y su incidencia sobre el CERA. Los autos dictados por el Tribunal Supremo el 10 de septiembre de 2026 han abierto una nueva fase.

En ejecución de esas resoluciones, la Junta Electoral Central acordó el 14 de septiembre trasladar las medidas a la Oficina del Censo Electoral. También requirió a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares determinadas certificaciones de los registros consulares.

Corresponde a las instituciones competentes y a los tribunales resolver estas cuestiones con todas las garantías.

La emigración española forma parte de nuestra historia y de nuestro presente. Quienes tuvieron que abandonar España y sus descendientes forman parte de esta realidad. Lo mismo ocurre con quienes hoy residen fuera por razones profesionales, familiares, económicas o vitales. Cuando reúnen legalmente la condición de ciudadanos españoles, deben poder relacionarse con su Administración en condiciones de igualdad.

Existe un principio que, a juicio del CUPLEX, debe preservarse durante este proceso. Las controversias jurídicas o políticas sobre las normas no deben transformarse en una deslegitimación general de la ciudadanía española en el exterior. Tampoco deben cuestionar a quienes han adquirido legalmente la nacionalidad española mediante los procedimientos establecidos por el Estado.

Detrás de cada nuevo procedimiento hay personas trabajadoras que deben poder asumirlo

Cada nueva comprobación, certificación, revisión censal, inscripción registral, consulta o reclamación genera trabajo efectivo. Ese trabajo debe ser realizado por el personal de las oficinas consulares.

Las dimensiones del proceso son extraordinarias. Las decisiones adoptadas en materia censal pueden generar nuevas tareas de identificación de expedientes, comprobación documental y emisión de certificaciones. También pueden aumentar la atención de consultas y reclamaciones, la coordinación entre registros consulares y organismos electorales y el cumplimiento de nuevos procedimientos e instrucciones.

Esta nueva carga de trabajo no puede añadirse sin más a las funciones ordinarias de unas plantillas que ya soportan una presión laboral sin precedentes. Garantizar los derechos de la ciudadanía exige asegurar también unas condiciones adecuadas para el personal que presta esos servicios.

Garantizar derechos exige invertir en el Servicio Exterior

El CUPLEX rechaza que el debate sobre la aplicación de la normativa de nacionalidad y electoral derive en la estigmatización de la ciudadanía española residente en el exterior o en la deslegitimación de sus órganos de representación. En especial rechazamos los ataques personales contra quienes defienden sus derechos desde responsabilidades institucionales, como la Presidencia del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Del mismo modo, considera inaceptable trasladar al personal del Servicio Exterior las consecuencias de decisiones políticas, normativas o judiciales sin dotarle de los medios necesarios para llevarla a cabo.

La ciudadanía española en el exterior merece servicios públicos de calidad a fin de ejercer los derechos que la Constitución y el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior les garantizan.

Madrid, 16 de septiembre de 2026

 


viernes, 26 de septiembre de 2025

Fin de la "Ley de nietos"

Cuenta la Embajada de España: El próximo 22 de octubre concluye el plazo para presentar solicitudes de nacionalidad española en virtud de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
26 de septiembre de 2025

​El miércoles 22 de octubre de 2025 concluye el plazo para la presentación de solicitudes de nacionalidad española en virtud de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Las personas que cumplan los requisitos y deseen solicitarla deberán pedir su cita cuanto antes, preferiblemente antes del viernes 17 de octubre, al correo: emb.tegucigalpa.sc@maec.es

En el siguiente enlace se encuentran los requisitos y los documentos que se deben presentar el día de la cita: Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.​

No obstante, si no se cuenta con todos los documentos en ese momento,  puede igualmente ingresar la solicitud y posteriormente se le requerirá la subsanación con la aportación de los documentos que falten.

​El plazo del 22 de octubre es para la presentación de las solicitudes, pero la tramitación y resolución de los expedientes en esta Oficina Consular continuará durante el tiempo necesario para resolver todas las solicitudes que se hayan presentado en tiempo y forma. 

lunes, 8 de septiembre de 2025

Un nuevo Día

Elisenda Portabella
Un nuevo día de las Personas Cooperantes.

Durante años, recordamos a aquellos que nos precedieron y que incluso dieron su vida en su compromiso por el desarrollo sostenible del pueblo hondureño: Eduby Rodríguez (2012), Manuel Cota (1998), José Paz (1992), Francisco Javier Irañeta (1989) y Elisenda Portabella (1984).

Pero dejamos de contar hace tiempo.

¿Recordamos a quien inició esta triste lista? 

Hace más de tres décadas, la doctora española Elisenda Portabella falleció en la frontera hondureña en un operativo del ejército hondureño. 

El 2 de junio de 1984, la Drª Portabella, “Blanca”, originaria de Barcelona España, trabajaba como voluntaria en el programa de la Agencia Francesa Médicos Sin Fronteras atendiendo a los refugiados en el campamento de Mesa Grande Honduras. "La gente de aquí me enseña mucho” explicaba la doctora Elisenda en una carta recibida en Barcelona por su hermana Mireya, pocos días antes de morir junto a dos compañeras mas, asesinadas por una patrulla de peinado hondureña que las emboscó, quedando sus cuerpos a unos 7 kilómetros del campamento de Mesa Grande". Fue enterrada San Marcos de Ocotepeque.

La Drª Beatriz Yarza, "Aloña", que también llegó con MSF como ella, cuenta en Compartimos sueños y tortillas; "Llegando a Mesa Grande, en el cementerio de San Marcos cayeron en un emboscada. Ella parece que terminó con alguna herida de arma de fuego en las piernas y la capturaron viva, la violaron, la torturaron y la terminaron matando. De hecho, todavía está enterrada ahí porque su cadáver nunca se recuperó". 



Ese mismo mes "bodies of 14 salvadorans found 25 kilometers from the Mesa Grande camp". Si quieres saber más sobre los campamentos de refugiados en Honduras, MSF publicó "Salvadoran refugee Camps in Honduras 1988".

lunes, 18 de agosto de 2025

Quedan dos meses...

Tan sólo quedan dos meses de plazo, no lo dejes para última hora...:

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:


a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

 b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

 c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

 

 

El artículo 33. también establece la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a sus descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

Encontrarás más información en este enlace. 

martes, 8 de octubre de 2024

Nacionalidad de brigadistas internacionales (y sus descendientes)

¿Recordáis que la actual Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece varias vías para obtener o reconocer la ciudadanía española?

Por un lado, la vía ya conocida de la:

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
 
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española (…)

Es la aplicación de la popularmente conocida Ley de Nietos; la Embajada de España explica muy bien el procedimiento. 

Pero hay otra interesante opción, que pasa más desapercibida:

Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo, se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

¿Habría realmente brigadistas hondureños? ¿Y centroamericanos? De haberlos, es poco probable que sigan con vida, ¿pero sus descendientes?

Una búsqueda no exhaustiva nos da el siguiente resultado:

  • Rafael Roberts, sanitario hondureño. No hay muchos datos sobre él, y de hecho hay fuentes que le atribuyen la nacionalidad nicaragüense.
  • Salomón Soto Ferrufino, hondureño, sufrió internamiento en el campo de concentración de Miranda de Ebro.
  • Mario Tárraga Sarraulter, nicaragüense mecánico de profesión, originario de Bluefields. Nació en 1918, llegó a España el 22 de mayo de 1935. Fue herido el 26 de agosto de 1938 en Móra d'Ebre. Estuvo ingresado en varios hospitales (Cambrils, en algún otro de Tarragona, Vic y en el Hospital General de Catalunya). 
  • Miguel García Granados, alistado en España bajo el pseudónimo de «Manuel Gómez», fue una figura importantísima en el desarrollo de la aviación en Guatemala. Nieto del presidente guatemalteco, general Miguel García Granados (1871-1873), lo que puede explicar el uso del seudónimo. Jefe de la brigada norteamericana de "Chatos", la escuadra de Lacalle. Fue encarcelado en Guadalajara (20/3/1937) e intercambiado por aviadores alemanes o italianos, como era habitual.
El Salvador, que en pleno martinato se decantó rápidamente por el gobierno de Burgos, no quedó ajeno a este proceso:
  • Francisco Escobar, nacido en San Salvador el 6 de noviembre de 1900, miembro del Batallón Abraham Lincoln, falleció el 3 de abril 1938 en el sector de Gandesa, durante la retirada del frente del Ebro.

  • Y una historia interesante: Antonio Asfura Asfura y Julio Fausto Fernández Padilla, estudiantes salvadoreños de derecho en México. Ambos abrían llegado como "polizones" desde México, con la complicidad del sindicato de estibadores, acompañando un cargamento de armas donadas por trabajadores mexicanos y traídas en el barco Magallanes. Éste había partido en agosto de 1936 del puerto de Veracruz con 20 mil fusiles Máuser de 7 mm y 20 millones de cartuchos, convirtiéndose así en el primer país que apoyaba el frente antifranquista. Descubiertos por la marinería tras zarpar, fueron agasajados con un banquete en vez de castigados. El barco fue escoltado por el crucero Cervantes, el destructor Sánchez Barcáiztegui y varias unidades más; sobrevivieron dos bombardeos aéreos frente a Almería y cerca de Cartagena (que Queipo de Llano llegó a dar por hundido en la radio, falsamente). Desembarcaron en Cartagena y viajaron a Barcelona, donde Torriente Brau los entrevistó. Algunos polizones se quedaron para integrarse en la Centuria "Julio Antonio Mella-Carlos Prestes", unidad hispanoamericana que se organizaba para el frente de Aragón; otros regresaron a México a contar la experiencia. Probablemente Asfura y Fernández se regresaron en el viaje de vuelta del barco, ya que se les señaló como parte de los 4 salvadoreños (Pedro Goeffroy, estudiante de leyes, soltero de 23 años, con domicilio en Coatepec 14; Julio Fausto Fernández Padilla, estudiante también de leyes, soltero de 23 años, con domicilio en Belisario Domínguez 54; Antonio Asfura Asfura, estudiante de medicina, de 22 años de edad, con domicilio en República de Chile 12: y Ricardo Jiménez Castillo, estudiante de leyes, soltero de 25 años, con domicilio en República de Chile 12) que atentaron contra la legación de El Salvador en México en noviembre de 1936, como acto de protesta por el reconocimiento del gobierno de Franco por parte de las autoridades salvadoreñas.
Recorte de periódico y telegrama oficial, notificando el arresto de cuatro salvadoreños en la ciudad de México por el atentado contra la embajada de Guatemala y Legación de El Salvador en 1936. La presencia de salvadoreños en México, principalmente como exiliados o como becarios, permitió un intercambio político e intelectual significativo, el cual, junto con la articulación de diversas redes, puso en contacto al país con diversos grupos, siendo los comunistas uno de los más evidentes para la historiografía, en especial por las repercusiones históricas de la matanza de 1932 en la construcción de la memoria reciente de las izquierdas. Informes sobre el atentado comunista contra la embajada, 1936. III-333-8. Archivo Histórico “Genaro Estrada”, Secretaría de Relaciones Exteriores, México. Fuente: René Alberto Aguiluz a través de El Faro.


Costa Rica destaca con 11 brigadistas. Muchos para el contexto centroamericano, especialmente si pensamos que el país carece de fuerzas armadas: 
  • BALMA ACUÑA, José Maria
  • BOBEA MONTES DE OCA, Rafael
  • BRAÑA, Adolfo
  • CODES FIGUEROLA, Walter
  • FERNANDEZ SERRATACÓ, Federico
  • LLUBERÉ ZUÑIGA, Rafael Ángel
  • SÁENZ, Vicente
  • SANDOVAL, José
  • PALMER, Willian
  • PÉREZ, Juan
  • QUIÉN ESTEVE, Ricardo
O incluso Panamá:
  • ALONSO SÁNCHEZ, Antonio
  • ESCUDÉ MARTÍ, Enrique
  • SALÓN, Philip E.
  • MONTANÉ ESCALAS, Miguel
  • MONTANER ESCALAS, Miguel
  • MURILLO PÉREZ, Leonardo
  • RODRÍGUEZ CASTRO, José
  • ZAURÍN SERÍN, José
  • SAURÍN, José

Solicitud de Nacionalidad Española a voluntarios de Brigadas Internacionales
​​​​​​España reconoce la labor de defensa de la libertad y los principios democráticos que llevaron a cabo los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.

Ese reconocimiento ya se manifestó en 1996, al concederles, por Real Decreto de 19 de enero, el derecho a adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Sin embargo, el acceso a la nacionalidad por esta vía está sujeto al requisito de tener que renunciar a la anterior, por lo que un buen número de brigadistas no hizo efectiva la adquisición de la nacionalidad española.

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, en su artículo 18, reconoce de nuevo y de un modo singularizado la labor de los brigadistas y amplía su derecho a la nacionalidad española eliminando el requisito de tener que renunciar a su anterior nacionalidad.​

Obsérvese, que con la Ley 2022, se amplía el beneficio a los descendientes de los voluntarios de Brigadas Internacionales


A falta de un reglamento, las solicitudes de ciudadanía por carta de naturaleza se tramitan por esta vía:

Y se puede usar este formulario:

martes, 13 de junio de 2023

Nacionalidad y memoria histórica

Son sólo dos años de plazo, no lo dejes para última hora...:

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:


a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

 b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

 c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

 

 

El artículo 33. también establece la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a sus descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

Encontrarás más información en este enlace. 

martes, 12 de julio de 2022

UGT y CCOO en defensa del Proyecto de Ley de la memoria democrática

Nuestro país tiene pendiente una deuda con las víctimas del franquismo. Tras más de 82 años desde el final de la Guerra Civil y 46 años desde la muerte del dictador, sigue pendiente su reconocimiento. Porque de eso se trata con la Ley de Memoria Democrática, de recuperar la memoria de las víctimas del franquismo.

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores y las Comisiones Obreras –UGT y CCOO- y el sindicalismo de clase sufrieron la represión franquista y miles de sus hombres y mujeres fueron víctimas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista de fusilamientos, desapariciones en cunetas y en fosas comunes, encarcelamientos, exilio y asesinatos en campos de concentración del nazismo. Así como de exclusiones laborales, confiscaciones patrimoniales personales y colectivas. Esta Ley, reconoce a las y los sindicalistas a ser actores y sujetos del reconocimiento como víctimas y de esta reparación.

Nota ampliada

sábado, 2 de enero de 1999

Acusado en su país de graves violaciones de los derechos humanos

VI Legislatura - Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
Situación en España del ciudadano hondureño Billy Joya Amendola, acusado en su país de graves violaciones de los derechos humanos, así como medidas para facilitar la comparecencia del mismo ante los órganos judiciales competentes para la investigación de dichas acusaciones. (184/023764)

Presentado el 02/01/1999 , calificado el 02/01/1999
Autor iniciativa:

Peralta Ortega, Ricardo Fernando (GMX). Objeto iniciativa: Situación en España del ciudadano hondureño Billy Joya Amendola, acusado en su país de graves violaciones de los derechos humanos, así como medidas para facilitar la comparecencia del mismo ante los órganos judiciales competentes para la investigación de dichas acusaciones. 
Respuesta:
El señor Joya Amendola solicitó asilo en Sevilla el 22 de octubre de 1996, petición que fue admitida a trámite por las autoridades españolas el 20 de diciembre del mismo año, siendo el informe del instructor desfavorable a su concesión.

El 15 de febrero de 1997 se terminó la instrucción del expediente y el 25 de febrero del mismo año pasó a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que emitió propuesta desfavorable a la concesión de asilo, remitida al Ministro del Interior el 11 de abril.

Con fecha 6 de mayo de 1997, el Ministro del Interior firmó la denegación, que fue comunicada al interesado el 22 de julio del citado año, imponiéndole salida obligatoria.

El señor Joya Amendola recurrió la resolución denegatoria del Ministerio del Interior en vía judicial, dictando Auto la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 17 de diciembre de 1997, denegando la suspensión del acto administrativo que se solicitaba.

Con fecha 29 de julio de 1998 el Fiscal Especial de Derechos Humanos de la República de Honduras se ha dirigido al Servicio de Interpol en Madrid, solicitando la «detención preventiva y eventual deportación» del citado hondureño, en tanto dicha Fiscalía realiza las gestiones pertinentes ante los órganos jurisdiccionales y administrativos oportunos para conseguir la extradición del señor Joya Amendola.

El 7 de agosto de 1998, Interpol-Madrid comunicó a la citada autoridad hondureña la necesidad de efectuar una demanda formal de extradición por vía diplomática, con el fin de que el Gobierno español pudiera examinar la demanda; en tales circunstancias no podía accederse a la petición de detención preventiva.

Con fecha 5 de agosto de 1998, la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (España) se dirigió al Ministro de Asuntos Exteriores en relación con la estancia en España del señor Joya Amendola, lo que dio lugar a que el Ministerio de Asuntos Exteriores solicitara información a la Dirección General de la Policía (10 de agosto de 1998).

La Dirección General de la Policía (Interpol-Madrid) ha remitido escrito fechado el pasado 11 de agosto, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares (Subdirección de Extranjería) del Ministerio de Asuntos Exteriores, participando los siguientes antecedentes:

* El 20 de diciembre de 1996, Interpol-Madrid solicitó a este servicio policial en Tegucigalpa información sobre el señor Joya Amendola, ya que, según datos policiales, podía estar reclamado en su país. Interpol-Tegucigalpa contestó (24 de diciembre de 1996) afirmando que dicho hondureño tenía un juicio pendiente en el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, al que informaban, por si consideraba oportuno solicitar la extradición.

* El 30 de julio de 1997, Interpol-Madrid solicitaba al Servicio en Honduras información sobre la decisión adoptada, contestando Interpol-Tegucigalpa que el citado órgano judicial indicaba que, en caso de que el señor Joya fuera localizado en nuestro país, se pediría la extradición por vía diplomática «por lo que se solicitaba la detención preventiva» (sin más).

* El 14 de julio de 1997, Interpol-Madrid informó a Tegucigalpa que don Billy Joya Amendola estaba localizado, sugiriendo que remitieran con urgencia la demanda de extradición por vía diplomática.

Con fecha 14 de octubre de 1998 se le abrió expediente por estancia ilegal en España.
En la actualidad, de acuerdo con las informaciones de que se dispone, el ciudadano hondureño don Billy Joya Amendola, que con fecha 10 de noviembre de 1998 fue objeto de una petición de extradición por las autoridades hondureñas, se desplazó el pasado día 15 de diciembre por vía aérea a Honduras, con intención de someterse voluntariamente a la justicia de su país y ese mismo día realizó su primera declaración ante el juez correspondiente.

Madrid, 19 de febrero de 1999.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

lunes, 14 de septiembre de 1998

Buscado por la justicia de su país

VI Legislatura - Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
Situación del ciudadano hondureño Billy Joya buscado por la justicia de su país por grave violación de derechos humanos. (184/021168)

Presentado el 14/09/1998 , calificado el 22/09/1998

184/021168

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita:

¿Cuáles la situación en España del ciudadano hondureño Billy Joya, buscado por la justicia de su país por grave violación de derechos humanos?

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1998.
-José Navas Amores, Diputado.

Respuesta:


El citado capitán reside en España con su familia desde abril de 1996, manteniendo su situación de legalidad como extranjero y contando con recursos económicos suficientes para atender a su subsistencia.

En octubre de 1996 dicho ciudadano hondureño solicitó asilo político que, tras la instrucción del correspondiente expediente, fue denegado por el Ministerio del Interior. La denegación de asilo fue comunicada al interesado el 22 de julio de 1997, imponiéndole la salida obligatoria.

El aludido recurrió la resolución denegatoria de asilo en vía judicial. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto el 17 de diciembre de 1997 denegando la 
suspensión del acto administrativo que el recurrente reclamaba, advirtiendo a la  Administración que dicha resolución no suponía autorización para proceder a la expulsión del territorio nacional del extranjero recurrente, debiendo proceder de acuerdo con la legislación de extranjería sobre causas y procedimientos de expulsión si el extranjero incurría en alguna de ellas.

Desde diciembre de 1996 se ha mantenido comunicación entre los servicios de la Interpol de Madrid y Tegucigalpa. El 30 de julio de 1997 la Interpol de Honduras comunicó a Madrid que el Juzgado de Letras de lo Criminal de aquel país interesaba la detención preventiva del capitán mencionado por tener un juicio pendiente y que se procedería a solicitar su extradición por vía diplomática. Con fecha 14 de agosto de 1997 Interpol-Madrid comunicó a Tegucigalpa que el capitán interesado estaba localizado en España.

Hasta la fecha no ha sido remitida a España una demanda de extradición por vía diplomática ni una solicitud internacional de detención vía Interpol en regla: es decir, con los requisitos que establece nuestra Ley de Extradición Pasiva o con los datos necesarios que requiere cualquier convenio de extradición. Se significa que no existe tratado de extradición entre España y Honduras.

Madrid, 8 de octubre de 1998.
-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

jueves, 10 de septiembre de 1998

Previsiones acerca de la expulsión de España del capitán Billy Joya

VI Legislatura - Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
Previsiones acerca de la expulsión de España del capitán Billy Joya de Honduras por estar implicado en crímenes y atentados contra los derechos humanos. (184/021080)
Presentado el 10/09/1998 , calificado el 15/09/1998

184/021080 

A la Mesa del Congreso de los Diputados 

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta que formula al Gobierno el Diputado Manuel Alcaraz Ramos del Grupo Mixto (Nueva Izquierda) y para la que se solicita respuesta escrita: Varias Organizaciones No Gubernamentales de Honduras han solicitado la expulsión de España del capitán Billy Joya por estar implicado en crímenes y atentados contra los derechos humanos.

¿En qué situación se encuentra en España el mencionado capitán? ¿Qué decisión adoptará el Gobierno? Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 1998.—Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.

Respuesta:

El citado capitán reside en España con su familia desde abril de 1996, manteniendo su situación de legalidad como extranjero y contando con recursos económicos suficientes para atender a su subsistencia.

En octubre de 1996 dicho ciudadano hondureño solicitó asilo político que, tras la instrucción del correspondiente expediente, fue denegado por el Ministerio del Interior. La denegación de asilo fue comunicada al interesado el 22 de julio de 1997, imponiéndole la salida obligatoria.

El aludido recurrió la resolución denegatoria de asilo en vía judicial. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto el 17 de diciembre de 1997 denegando la suspensión del acto administrativo que el recurrente reclamaba, advirtiendo a la Administración que dicha resolución no suponía autorización para proceder a la expulsión del territorio nacional del extranjero recurrente, debiendo proceder de acuerdo con la legislación de extranjería sobre causas y procedimientos de expulsión si el extranjero incurría en alguna de ellas.

Desde diciembre de 1996 se ha mantenido comunicación entre los servicios de la Interpol de Madrid y Tegucigalpa. El 30 de julio de 1997 la Interpol de Honduras comunicó a Madrid que el Juzgado de Letras de lo Criminal de aquel país interesaba la detención preventiva del capitán referido por tener un juicio pendiente, y que se procedería a solicitar su extradición por vía diplomática. Con fecha 14 de agosto de 1997 Interpol-Madrid comunicó a Tegucigalpa que el capitán interesado estaba localizado en España.

Hasta la fecha no ha sido remitida a España una demanda de extradición por vía diplomática ni una solicitud internacional de detención vía Interpol en regla: es decir, con los requisitos que establece nuestra Ley de Extradición Pasiva o con los datos necesarios que requiere cualquier convenio de extradición. Se significa que no existe tratado de extradición entre España y Honduras.

Madrid, 8 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

lunes, 18 de mayo de 1998

Situación de Bertha Oliva de Nativí y otros dirigentes del COFADEH

VI Legislatura - Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
Interés del Gobierno por la situación de Bertha Oliva de Nativí y otros dirigentes del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Honduras. (184/018330)
Presentado el 18/05/1998 , calificado el 27/05/1998
184/018330

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta que formula al Gobierno el Diputado Manuel Francisco Alcaraz Ramos, del Grupo Mixto (Partido Democrático de la Nueva Izquierda), y para la que se solicita respuesta escrita.

Bertha Oliva de Nativí y otros dirigentes del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Honduras están sufriendo amenazas y presiones.

¿Se ha interesado el Gobierno por esta situación?

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1998.
--Manuel Francisco Alcaraz Ramos.
---
Respuesta

El Gobierno comparte la preocupación por los actos de hostigamiento que padecen los defensores de los Derechos Humanos, particularmente en el caso de Honduras señalado por Su Señoría.

Hace aproximadamente un año, la Coordinadora General del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH), doña Bertha Oliva de Nativí visitó al Embajador de España en Tegucigalpa para exponerle la situación de intimidación y amenazas, de las que tanto ella como alguno de los miembros de su organización habían sido objeto.

En aquella ocasión se le dio conocimiento del programa existente en el Ministerio de Asuntos Exteriores, para procurar solucionar el problema de las personas en situación de especial peligro en sus países de origen, por su labor en defensa de los Derechos Humanos, y se le expuso la eventual posibilidad de estudiar su caso para ofrecerle ayuda.

La coordinadora del COFADEH agradeció este ofrecimiento, pero no volvió a hacer ningún planteamiento o a transmitir expresión de preocupación al Embajador español.

Hace algunas semanas solicitó visitar nuevamente al Embajador de España, excusándose a última hora por no poder acudir a la cita concertada, sin que haya vuelto a solicitar otra reunión, pese a la disposición a celebrar la misma que se le transmitió.

Con todo y a pesar de sus evidentes limitaciones, es preciso tener en cuenta que Honduras es un estado democrático y soberano, con un compromiso creciente en materia de respeto por los Derechos Humanos. 

Ello condiciona enormemente la capacidad española de acción, pero no en absoluto la mejor disposición para apoyar a todas aquellas personas que lo soliciten, por sentirse amenazadas a causa de su compromiso con la defensa de los Derechos Humanos. Para ello, el Gobierno utiliza todos los mecanismos que existen en el ordenamiento jurídico español.

Madrid, 8 de junio de 1998.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
---
El texto de la respuesta citada debe ser sustituido por el siguiente:

«Desde el Gobierno se comparte la preocupación por los actos de hostigamiento que padecen los defensores de los Derechos Humanos, particularmente en el caso de Honduras.

La coordinadora general del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras, doña Bertha Oliva de Nativí, está en contacto con el Embajador de España en Tegucigalpa, que conoce la situación de intimidación y amenazas, de las que tanto ella como alguno de los miembros de su organización han sido objeto. La señora Nativí conoce las posibilidades que ofrece el Ministerio de Asuntos Exteriores español para ayudar a las personas en situación de peligro por su labor en defensa de los Derechos Humanos.

A pesar de la difícil situación que atraviesan los defensores de los Derechos Humanos en Honduras, se trata de un país dotado de instituciones democráticas, e incluso de una Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos. Por ello, se confía en que la sociedad hondureña avance rápidamente en el sentido de la profundización en el respeto de los Derechos Humanos. Con todo, por parte española, siempre habrá la mejor disposición para apoyar a todas aquellas personas que lo soliciten, por sentirse amenazadas a causa de su compromiso con la defensa de los Derechos Humanos.»

Madrid, 18 de junio de 1998.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

sábado, 8 de septiembre de 1990

En recuerdo de una amiga

Publicaba en 1985 esta carta al director Carme Balagué Peláez en El País.

Como amiga y compañera de la doctora Elisenda Portabella, asesinada por el Ejército hondureño el 2 de junio 1984, quiero manifestar mi indignación por la política exterior española y por la diferencia de tratamiento informativo que mereció su muerte con la de Martínez Liste en Guinea Ecuatorial. En ambos casos se trataba de súbditos españoles muertos fuera de sus fronteras, uno de profesión no del todo clara; la otra, una doctora dedicada íntegramente a la ayuda a los necesitados. En ambos, la causa ha sido la barbarie de Gobiernos para quienes la vida humana no tiene ningún valor. Sobre Martínez Liste, el ministro Morán ha elevado una enérgica protesta ante las autoridades de Malabo y está decidido a averiguar la verdad. Para Elisenda, sólo un débil quejido, quizá para que no perdamos puntos en el asunto Contadora. Estaba en Tegucigalpa cuando mataron a Elisenda, recién acabado mi contrato con Médecins Sans Frontiéres, y pude comprobar cómo nuestros embajadores continúan siendo viejos residuos no ya del franquismo, sino del nazismo. En el caso Elisenda, el embajador español se negó a albergar en la embajada al cadáver, diciendo textualmente que era una guerrillera. El cadáver fue enterrado en San Marcos de Ocotepeque y no pasó por la embajada: el señor embajador puede estar contento. Días más tarde, el mismo embajador escribía una nota de pésame a Jordi Pujol lamentando "la muerte de una abnegada mujer que dio su vida para ayudar a los que la necesitaban". Esa hipocresía y cinismo deben conocerse por la opinión pública. Y ni siquiera se ha exigido el esclarecimiento de los hechos que rodearon la muerte ni la repatriación del cadáver.