- Esta postura sindical respalda la decisión adoptada por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE).
jueves, 2 de julio de 2026
Voto exterior
domingo, 10 de mayo de 2026
Elecciones al Consejo de Residentes de Honduras
Ya vimos el resultado de las históricas Elecciones del Personal Laboral en Exterior-PLEX. pero ¿y la Convocatoria de elecciones para constitución del Consejo de Residentes (CRE)?
Podemos decirlo: Han fracasado.
Frente a los 700 electores mínimos que establecía el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, el actual Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, establece un mínimo de 1.200 electores.
- En todas las circunscripciones consulares en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo, mil doscientos electores, se constituirá, por elección, un Consejo de Residentes Españoles como órgano consultivo de la respectiva oficina consular.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de este real decreto y a los solos efectos de este artículo, se consideran electores quienes figuren en la correspondiente lista del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el último día del mes anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.
En el caso hondureño, el Censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) cerrado a 01-04-2026 establece en 3.111 los electores inscritos en Honduras. Así:
- Guatemala, con 12.523 electores contó con 2 candidaturas: "Oso pardo" y "Quijotes".
- Costa Rica, con 11.597 electores contó con 2 candidaturas: "Unidos por los Españoles" y "partido Españoles Unidos".
- Panamá, con 15.266 electores contó con 2 candidaturas: "ESP-CRE: Más que cambio" (papeleta verde) y "NL; Nuestro Legado "(papeleta azul).
- El Salvador, con 3.148 electores contó con 2 candidaturas: "Centro Español y Primer CRE" e "Independiente".
- Cuba, con 169.004 electores contó con 2 candidaturas: "Españoles Solidarios" y "Unión Española de Cuba".
- Dominicana, con 26.569 electores presentó 3 candidaturas si bien finalmente sólo ha concurrido "Españoles en el Mundo".
- San Juan de Puerto Rico, con 8.668 no presentó candidaturas. El Consulado General ha publicado que "Transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas a las elecciones para la renovación del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la circunscripción del Consulado General de España en San Juan de Puerto Rico, no se presentó ninguna candidatura. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden AEX/2172/2010, de 13 de julio de 2010, por la que se regula la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, procede anular la convocatoria de las elecciones para la renovación del CRE, publicada el 2 de febrero de 2026. Transcurrido un plazo de seis meses, se convocarán nuevas elecciones para la renovación del CRE. "
- Nicaragua, con 1,830 electores llegó a tener 2 Consejos de Residentes (León y Managua), pero actualmente no cuenta con ninguno. Finalmente, la Embajada ha publicado "Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación, el 15 de enero de 2026, de la convocatoria de elecciones al Consejo de Residentes Españoles (C.R.E.) de la demarcación consular de la Embajada de España en Nicaragua, se informa que esta Embajada no ha recibido ninguna candidatura para la conformación de la lista electoral. En consecuencia, queda anulada dicha convocatoria y se comunica que, una vez transcurridos seis meses, se procederá a publicar una nueva convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regula la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior."
- Honduras, con 3.111 electores no pudo consensuar una candidatura...
miércoles, 18 de marzo de 2026
Elecciones sindicales 2026
https://youtube.com/shorts/WIK7gDI4wxs
jueves, 15 de enero de 2026
Convocatoria de elecciones para constitución del Consejo de Residentes (CRE)
jueves, 18 de diciembre de 2025
Próximas convocatorias electorales
Más allá
de las elecciones hondureñas, en los próximos meses también tendremos un
calendario electoral potente:
- En marzo, elecciones PLEX: por segunda vez en la historia el Personal Laboral del Servicio Exterior será convocado a elegir una mesa de representantes.
- La renovación de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) que se celebrarán entre los meses de abril y mayo de 2026.
Esto último es especialmente interesante, ya que frente a los 700 electores mínimos que establecía el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, el actual Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, establece un mínimo de 1.200 electores.
- En todas las circunscripciones consulares en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo, mil doscientos electores, se constituirá, por elección, un Consejo de Residentes Españoles como órgano consultivo de la respectiva oficina consular.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de este real decreto y a los solos efectos de este artículo, se consideran electores quienes figuren en la correspondiente lista del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el último día del mes anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.
En el caso hondureño, el Censo electoral de españoles residentes en el
extranjero (CERA) cerrado a 01-11-2025 establece en 3,038 los
electores inscritos en Honduras.
Tras la creación de los Consejos de Residentes en Guatemala, El Salvador, sendos
consejos en Nicaragua (todavía exísten?), Cuba y Dominicana, Honduras es uno de los últimos países
de la región sin contar con su propio Consejo.
Tal vez sea hora de intentarlo…
viernes, 26 de septiembre de 2025
Fin de la "Ley de nietos"
El miércoles 22 de octubre de 2025 concluye el plazo para la presentación de solicitudes de nacionalidad española en virtud de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Las personas que cumplan los requisitos y deseen solicitarla deberán pedir su cita cuanto antes, preferiblemente antes del viernes 17 de octubre, al correo: emb.tegucigalpa.sc@maec.es
En el siguiente enlace se encuentran los requisitos y los documentos que se deben presentar el día de la cita: Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.
No obstante, si no se cuenta con todos los documentos en ese momento, puede igualmente ingresar la solicitud y posteriormente se le requerirá la subsanación con la aportación de los documentos que falten.
El plazo del 22 de octubre es para la presentación de las solicitudes, pero la tramitación y resolución de los expedientes en esta Oficina Consular continuará durante el tiempo necesario para resolver todas las solicitudes que se hayan presentado en tiempo y forma.
jueves, 25 de septiembre de 2025
Las elecciones a los Consejos de Residentes Españoles se celebrarán entre abril y mayo de 2026
martes, 9 de septiembre de 2025
La Embajada España traslada su sede en Tegucigalpa
Tegucigalpa, 9 de septiembre de 2025. Con el objetivo de modernizar sus instalaciones y mejorar la atención al público, la Embajada de España en Tegucigalpa ha trasladado su sede a la Colonia Lomas del Mayab, entre avenida Copán y calle Hibueras, siendo esta una ubicación más accesible en la capital hondureña.
La Embajada de España continuará ofreciendo sus servicios consulares en los horarios de siempre: de lunes a viernes a partir de las 9:00 am hasta la 1:00 pm. Se recuerda que, para poder brindar atención de calidad, sólo se atenderá con cita previa que debe solicitar en el correo electrónico de la Sección Consular.
Toda la información de contacto (correos electrónicos, teléfonos, direcciones) de las oficinas que conforman la Embajada de España, así como información relacionada a los servicios consulares que se ofrecen, se pueden consultar en la página web: https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/tegucigalpa/es/Paginas/index.aspx
Aprovechamos a compartir la información de contacto de las oficinas con sede en Tegucigalpa:
Embajada de España (y Sección Consular)
Dirección: entre avenida Copán y calle Hibueras (https://bit.ly/EmbEspTGU)
Col. Lomas del Mayab. Código Postal: 11101, Tegucigalpa, M.D.C.
Teléfonos: (504) 2232-6865; (504) 2232-6589
Correo electrónico: emb.tegucigalpa@maec.es
Correo electrónico Sección Consular: emb.tegucigalpa.sc@maec.es
Oficina de Cooperación Española (OCE-AECID)
Dirección: Calle República de Colombia, n.º 2329, Colonia Palmira.
Código Postal: 11101, Tegucigalpa, M.D.C.
Teléfonos: (504) 2247-4070; (504) 9469-6364
Correo electrónico: otchonduras@aecid.es
Centro Cultural de España en Tegucigalpa - CCET
Dirección: Calle de la Colonia Palmira (contiguo al Redondel de los Artesanos), nº 655.
Código Postal: 11101, Tegucigalpa, M.D.C.
Teléfono: (504) 2238-2013
Correo electrónico: info.ccet@aecid.es
Consulado Honorario de España en San Pedro Sula
Dirección: Plaza de Metal, Sector El Playón, 23 C/13 AV. NO. San Pedro Sula (21102).
Teléfono: (504) 9854-6418: (Sólo whatsapp)
Correo electrónico: ch.sanpedrosula@maec.es
lunes, 18 de agosto de 2025
Quedan dos meses...
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:
b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).
El artículo 33. también establece la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a sus descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.
Encontrarás más información en este enlace.
martes, 8 de octubre de 2024
Nacionalidad de brigadistas internacionales (y sus descendientes)
Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española (…)
Es la aplicación de la popularmente conocida Ley de Nietos; la Embajada de España explica muy bien el procedimiento.
Pero hay otra interesante opción, que pasa más desapercibida:
Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo, se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.
¿Habría realmente brigadistas hondureños? ¿Y centroamericanos? De haberlos, es poco probable que sigan con vida, ¿pero sus descendientes?
Una búsqueda no exhaustiva nos da el siguiente resultado:
- Rafael Roberts, sanitario hondureño. No hay muchos datos sobre él, y de hecho hay fuentes que le atribuyen la nacionalidad nicaragüense.
- Salomón Soto Ferrufino, hondureño, sufrió internamiento en el campo de concentración de Miranda de Ebro.
- Mario Tárraga Sarraulter, nicaragüense mecánico de profesión, originario de Bluefields. Nació en 1918, llegó a España el 22 de mayo de 1935. Fue herido el 26 de agosto de 1938 en Móra d'Ebre. Estuvo ingresado en varios hospitales (Cambrils, en algún otro de Tarragona, Vic y en el Hospital General de Catalunya).
- Miguel García Granados, alistado en España bajo el pseudónimo de «Manuel Gómez», fue una figura importantísima en el desarrollo de la aviación en Guatemala. Nieto del presidente guatemalteco, general Miguel García Granados (1871-1873), lo que puede explicar el uso del seudónimo. Jefe de la brigada norteamericana de "Chatos", la escuadra de Lacalle. Fue encarcelado en Guadalajara (20/3/1937) e intercambiado por aviadores alemanes o italianos, como era habitual.
- Francisco Escobar, nacido en San Salvador el 6 de noviembre de 1900, miembro del Batallón Abraham Lincoln, falleció el 3 de abril 1938 en el sector de Gandesa, durante la retirada del frente del Ebro.
- Y una historia interesante: Antonio Asfura Asfura y Julio Fausto Fernández Padilla, estudiantes salvadoreños de derecho en México. Ambos abrían llegado como "polizones" desde México, con la complicidad del sindicato de estibadores, acompañando un cargamento de armas donadas por trabajadores mexicanos y traídas en el barco Magallanes. Éste había partido en agosto de 1936 del puerto de Veracruz con 20 mil fusiles Máuser de 7 mm y 20 millones de cartuchos, convirtiéndose así en el primer país que apoyaba el frente antifranquista. Descubiertos por la marinería tras zarpar, fueron agasajados con un banquete en vez de castigados. El barco fue escoltado por el crucero Cervantes, el destructor Sánchez Barcáiztegui y varias unidades más; sobrevivieron dos bombardeos aéreos frente a Almería y cerca de Cartagena (que Queipo de Llano llegó a dar por hundido en la radio, falsamente). Desembarcaron en Cartagena y viajaron a Barcelona, donde Torriente Brau los entrevistó. Algunos polizones se quedaron para integrarse en la Centuria "Julio Antonio Mella-Carlos Prestes", unidad hispanoamericana que se organizaba para el frente de Aragón; otros regresaron a México a contar la experiencia. Probablemente Asfura y Fernández se regresaron en el viaje de vuelta del barco, ya que se les señaló como parte de los 4 salvadoreños (Pedro Goeffroy, estudiante de leyes, soltero de 23 años, con domicilio en Coatepec 14; Julio Fausto Fernández Padilla, estudiante también de leyes, soltero de 23 años, con domicilio en Belisario Domínguez 54; Antonio Asfura Asfura, estudiante de medicina, de 22 años de edad, con domicilio en República de Chile 12: y Ricardo Jiménez Castillo, estudiante de leyes, soltero de 25 años, con domicilio en República de Chile 12) que atentaron contra la legación de El Salvador en México en noviembre de 1936, como acto de protesta por el reconocimiento del gobierno de Franco por parte de las autoridades salvadoreñas.
| Recorte de periódico y telegrama oficial, notificando el arresto de cuatro salvadoreños en la ciudad de México por el atentado contra la embajada de Guatemala y Legación de El Salvador en 1936. La presencia de salvadoreños en México, principalmente como exiliados o como becarios, permitió un intercambio político e intelectual significativo, el cual, junto con la articulación de diversas redes, puso en contacto al país con diversos grupos, siendo los comunistas uno de los más evidentes para la historiografía, en especial por las repercusiones históricas de la matanza de 1932 en la construcción de la memoria reciente de las izquierdas. Informes sobre el atentado comunista contra la embajada, 1936. III-333-8. Archivo Histórico “Genaro Estrada”, Secretaría de Relaciones Exteriores, México. Fuente: René Alberto Aguiluz a través de El Faro. |
- BALMA ACUÑA, José Maria
- BOBEA MONTES DE OCA, Rafael
- BRAÑA, Adolfo
- CODES FIGUEROLA, Walter
- FERNANDEZ SERRATACÓ, Federico
- LLUBERÉ ZUÑIGA, Rafael Ángel
- SÁENZ, Vicente
- SANDOVAL, José
- PALMER, Willian
- PÉREZ, Juan
- QUIÉN ESTEVE, Ricardo
- ALONSO SÁNCHEZ, Antonio
- ESCUDÉ MARTÍ, Enrique
- SALÓN, Philip E.
- MONTANÉ ESCALAS, Miguel
- MONTANER ESCALAS, Miguel
- MURILLO PÉREZ, Leonardo
- RODRÍGUEZ CASTRO, José
- ZAURÍN SERÍN, José
- SAURÍN, José
Solicitud de Nacionalidad Española a voluntarios de Brigadas InternacionalesEspaña reconoce la labor de defensa de la libertad y los principios democráticos que llevaron a cabo los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.Ese reconocimiento ya se manifestó en 1996, al concederles, por Real Decreto de 19 de enero, el derecho a adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Sin embargo, el acceso a la nacionalidad por esta vía está sujeto al requisito de tener que renunciar a la anterior, por lo que un buen número de brigadistas no hizo efectiva la adquisición de la nacionalidad española.La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, en su artículo 18, reconoce de nuevo y de un modo singularizado la labor de los brigadistas y amplía su derecho a la nacionalidad española eliminando el requisito de tener que renunciar a su anterior nacionalidad.
martes, 4 de junio de 2024
Condiciones de entrada y permanencia de cooperantes
El Reino de España y la República de Honduras, en lo sucesivo denominados «las Partes»:
Reconociendo la importancia de la labor en Honduras de las diferentes entidades que forman parte de la Cooperación Española distintas de la propia Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);
Deseando contribuir a una gestión más eficaz y sencilla de los procedimientos de entrada, permanencia y salida del personal cooperante vinculado a la Cooperación Española y sus familias;
Guiados por los principios de colaboración mutua y respeto a la legislación interna de cada Estado;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del Personal Cooperante y sus familias.
2. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites respectivos con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, de manera que se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.
3. Se excluye del ámbito de aplicación del presente convenio a los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los «expertos-coordinadores» y «expertos-cooperantes» que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.
Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos del presente convenio, se definen los siguientes conceptos:
1. «Entidades de la Cooperación Española»: aquellas Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante, AECID).
2. «Personal Cooperante» o «Cooperantes»: toda persona física que participa, a través de una relación como persona contratada, voluntaria o becaria, en proyectos o acciones de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, en alianza con una o varias Entidades de Cooperación Española, sean Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.
3. «Personal Contratado»: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato laboral con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID
4. «Personal Voluntario»: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato no laboral o acuerdo de incorporación español, con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.
5. «Personas Becarias»: toda persona física acreditada como tal, incluyendo docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en Honduras, siempre que estén integradas en las intervenciones de cooperación para el desarrollo entre España y Honduras.
6. «Familiares dependientes del Personal Cooperante» (en adelante «familiares»):
– El cónyuge (uno solo) no separado de hecho o de derecho y aquella persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el Cooperante en escritura pública ante notario español).
– Los hijos del Cooperante o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados.
– Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el Cooperante sea su representante legal.
– Los ascendientes del Cooperante en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del Cooperante) y, cuando haya razones por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.
Artículo 3. Entrada y permanencia de menos de 120 días.
Al ingreso y permanencia temporal de los Cooperantes y sus familiares en Honduras, mientras no existan figuras migratorias específicas, se les aplicará una regulación diferenciada, en función del tiempo de permanencia en Honduras, de acuerdo con la siguiente clasificación:
1. Para períodos de permanencia menores o iguales a noventa días, los cooperantes y sus familiares podrán ingresar, permanecer y salir del país, pudiendo los cooperantes desarrollar en esta condición sus actividades o funciones.
2. Los requisitos que la autoridad migratoria solicite serán los establecidos y aplicados a las subcategorías migratorias de misión oficial o trabajador migrante, debiendo el cooperante declarar ante el Oficial de Migración del Puerto de Entrada, la actividad a realizar en territorio hondureño, domicilio en Honduras, tiempo de permanencia y nombre de la entidad y/o proyecto de la Cooperación Española en el que participen.
3. Para extender períodos de permanencia de más de noventa (90) días y menos de ciento veinte (120) días, los interesados podrán solicitar una prórroga de estadía como cooperante internacional por otros treinta (30) días cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Oficio o nota extendida por la Embajada de España en Tegucigalpa acreditando la entidad o proyecto en la que el interesado desarrolla sus funciones;
b) Fotocopia del pasaporte debidamente autenticado (hoja de datos biográficos y sellos);
c) Recibo TGR por pago de la prórroga debidamente abonado.
4. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada de la solicitud de prórroga o resguardo que acredite su presentación.
Artículo 4. Entrada y permanencia de más de 120 días.
1. Para periodos de permanencia superiores a los noventa (90) o ciento veinte (120) días, los cooperantes deberán solicitar ante el Instituto Nacional de Migración la Residencia Temporal o Permiso Especial de Permanencia para el titular y sus familiares. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
a) Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España en Tegucigalpa previo informe de la Oficina Técnica de Cooperación mediante la cual se especifica que el cooperante continúa en sus funciones o que iniciará sus actividades en un proyecto o programa de los desarrollados o por desarrollar por la entidad cooperante;
b) Fotocopia del pasaporte del titular de la Residencia Temporal y de sus familiares debidamente autenticados (solo las páginas con los datos biométricos y las utilizadas);
c) Constancia de un vínculo entre el cooperante y la entidad de la Cooperación Española para la cual el solicitante titular prestará sus servicios técnicos, profesionales, como voluntario o becario;
d) Los familiares deberán acreditar vínculo familiar mediante la documentación fehaciente debidamente legalizada y apostillada;
e) Constancia de antecedentes penales y policiales de Honduras.
2. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada o resguardo de la solicitud de residencia temporal o permiso especial de permanencia que acredite su presentación.
Artículo 5. Resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal.
1. El Instituto Nacional de Migración resolverá los expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal en un plazo máximo de treinta días desde su solicitud.
2. Si el Cooperante necesita salir y entrar en el país durante la tramitación de alguno de los expedientes referidos en el apartado anterior, éste podrá hacerlo sin que ello afecte al procedimiento en curso.
Artículo 6. Prórrogas solicitadas durante la tramitación del expediente de Permiso Especial de Permanencia o de Residencia Temporal.
1. Los cooperantes que, estando en el país, soliciten el Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal, quedan obligados a solicitar prórroga de estadía ante el Instituto Nacional de Migración mientras no se les extienda la certificación de la resolución de la misma y se inscriban en el Registro Nacional de extranjeros residentes. La prórroga se entenderá concedida, sin necesidad de renovarla, hasta que se resuelva el procedimiento de obtención del Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal.
2. Para la atención de la prórroga de estadía antes mencionada, los cooperantes no estarán obligados a salir del territorio hondureño o de los territorios CA4, para continuar con su permanencia legal en Honduras.
Artículo 7. Resolución de controversias.
En caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y consultas.
Artículo 8. Otras disposiciones.
1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.
2. El Acuerdo entrará en vigor a los treinta días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por un período determinado siempre y cuando concurran razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La adopción o la revocación de esa decisión se notificarán a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. La suspensión de la aplicación del Acuerdo surtirá efecto a partir del momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante.
4. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. En tal caso, la terminación del presente Acuerdo se producirá a los noventa días de la notificación de su denuncia.
5. La suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de las personas que se estén acogiendo ya a las disposiciones del presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Madrid el 22 de febrero de 2023.
Por el Reino de España, ad referendum | Por la República de Honduras, ad referendum |
José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación | Eduardo Enrique Reina García, Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional |
El presente entrará en vigor el 13 de junio de 2024, a los treinta días a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal. Por las Partes se informaron sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 8.
Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
lunes, 13 de mayo de 2024
Permiso de conducir
jueves, 22 de junio de 2023
Sobre canje del permiso de conducir
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2023, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V. E. de fecha 30 de mayo de 2023 (recibida el 1 de junio de 2023), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la revisión de oficio del canje del permiso de conducir de don .......
De antecedentes resulta:
Primero.- Consta en el expediente remitido que don ...... obtuvo el canje de su permiso de conducir expedido en la República Islámica de Pakistán por el correspondiente permiso de conducción español de la clase B.
Informa el director general de Tráfico que, en el seno de la denominada "Operación Loki", se tuvo conocimiento de que la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona había detectado la tramitación fraudulenta de permisos de conducción, supuestamente por parte de un empleado externo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Girona. Puesto en conocimiento de los Mossos d´Escuadra, informaron estos que se había llevado a cabo una operación policial por supuestas irregularidades en la expedición de permisos de conducir de la citada Jefatura de Girona, hallándose abiertas las diligencias previas 795/2020 ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Girona, dándose cuenta de la desarticulación de la organización criminal en fecha 11 de mayo de 2021.
Se añade que parece que el responsable de la tramitación presuntamente irregular era un empleado de una empresa de servicios contratada por la Dirección General de Tráfico para proporcionar informáticos a distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico, con puesto de trabajo en la de Girona. El modo de operar de este individuo era utilizar las claves de usuario y contraseña de distintos empleados de la Dirección General de Tráfico.
También se da cuenta de otro informe en el que se relacionan las expediciones de permisos de conducción españoles obtenidos mediante canje de otro permiso para conducir expedido en un país con el que no existe convenio de canje. Estas anotaciones fueron hechas entre el 2 de septiembre de 2019 y el 11 de mayo de 2021, fecha de la desarticulación de la organización.
Resulta así, concluye el informe, que existen una serie de permisos de conducción obtenidos sin cumplir los requisitos legales, por lo que existen indicios de su carácter fraudulento. Uno de los supuestos es el de haberse expedido permisos respecto de Estados con los que no existe convenio de canje. Entre esos países figuran la República Popular China, la República de la India, la República Islámica de Pakistán, Belice, la República de Honduras, la República de Georgia, la República de Albania y la República de Suráfrica.
Interesado por la Unidad de Inspección de la Dirección General de Tráfico ante las Jefaturas de Tráfico Provinciales correspondientes que se informe sobre el interesado don ......, resulta que en su expediente no consta documentación física al respecto.
Segundo.- Incoado un primer procedimiento de revisión el 14 de diciembre de 2021, este fue archivado por incurrir en caducidad y, el 26 de abril de 2023, fue incoado por el director general de Tráfico un nuevo procedimiento para declarar la nulidad del canje del permiso de conducir obtenido por don .......
Se acoge el procedimiento de revisión al artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, al haberse concedido el permiso sin seguir el procedimiento legalmente establecido y haber adquirido facultades o derechos cuando se carecían de los requisitos esenciales para su adquisición, puesto que no existe convenio alguno entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán que reconozca el canje de los permisos de conducción, sin que exista -además- documentación alguna que sustente tal actuación. Pese a citarse las circunstancias de las letras e) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, únicamente se invoca expresamente la letra f) del citado artículo 47.1 en la propuesta de inicio del procedimiento revisor.
Concedida simultáneamente audiencia al interesado, este ha manifestado que nunca ha estado en posesión de dicha autorización administrativa para conducir ni ha solicitado ningún canje del permiso de conducción de Pakistán, por lo que insta que se proceda al archivo del procedimiento.
Tercero.- La propuesta de resolución, de 25 de mayo de 2023, estima que procede la revisión de oficio al amparo del artículo 106 y 47.1 letras e) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Señala que se comprueba que el permiso no podía ser canjeado en ningún caso, puesto que no existe convenio alguno con la República Islámica de Pakistán, sin constar que se haya verificado ninguna tramitación administrativa previa al respecto en el expediente, no cumpliéndose las obligadas exigencias documentales del artículo 22 del Reglamento General de Conductores (aprobado mediante Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado, donde tuvo entrada en fecha 1 de junio de 2023.
I.- El dictamen se emite con carácter preceptivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.10 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en relación con el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debe indicarse que el Consejo de Estado ya ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con otros expedientes similares en los dictámenes números 627/2022, de 9 de junio; 980/2022, de 30 de junio; y 786/2022, 799/2022, y 1.067/2022, de 14 de julio.
II.- En el procedimiento seguido se han observado los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Obran en el expediente todos los documentos precisos y se han practicado las actuaciones preceptivas, incluida la audiencia a la parte interesada en el expediente que persigue declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución por la que se concede el canje de su permiso de conducir.
Desde una perspectiva temporal, el expediente no está incurso en causa de caducidad. Como dispone el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos iniciados de oficio es de seis meses, por lo que, habiéndose iniciado el presente procedimiento el 26 de abril de 2023, dicho plazo concluiría el 26 de octubre de 2023.
III.- En cuanto al fondo del asunto, las causas de nulidad invocadas son las previstas en las letras e) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, que se refiere a actos "dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" y a los "actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".
Una vez acreditado que el interesado es súbdito de un país respecto al que ningún convenio de canje de permisos de conducción existe, queda sentado que no podía accederse al canje por el correspondiente permiso de conducción español. Concuerda con lo anterior el extremo de que no existe ninguna documentación física en el expediente, desprendiéndose de todo lo anterior que presuntamente pudo ser creado electrónicamente de forma falsa por parte de la organización criminal a la que se hace referencia por los informes de la Dirección General de Tráfico.
Del extremo de no existir convenio internacional con la República Islámica de Pakistán se desprende por sí solo que concurre la causa de nulidad de pleno derecho establecida en el artículo 47.1. letras e) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Resulta, además, que no se han cumplimentado las exigencias administrativas de todo expediente de canje, no constando documentación del interesado en el expediente electrónico, que resulta ser una mera ficción por no corresponderse con una realidad documental subyacente.
De lo expuesto resulta con claridad que se ha dictado un acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico mediante el que, sin mediar tramitación procedimental alguna, se han adquirido facultades o derechos sin reunir los requisitos esenciales para su adquisición, por lo que procede su declaración de nulidad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede la revisión de oficio del canje del permiso de conducir de don ......, al hallarse incurso en causa de nulidad de pleno derecho".
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 22 de junio de 2023
LA SECRETARIA GENERAL,
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.
- Por suerte, próximamente se publicará en el El BOE pública el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho «ad referendum» en Madrid el 13 de mayo de 2024.
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