Mostrando entradas con la etiqueta nacionalidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta nacionalidad. Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de agosto de 2025

Quedan dos meses...

Tan sólo quedan dos meses de plazo, no lo dejes para última hora...:

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:


a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

 b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

 c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

 

 

El artículo 33. también establece la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a sus descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

Encontrarás más información en este enlace

martes, 8 de octubre de 2024

Nacionalidad de brigadistas internacionales (y sus descendientes)

¿Recordáis que la actual Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece varias vías para obtener o reconocer la ciudadanía española?

Por un lado, la vía ya conocida de la:

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
 
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española (…)

Es la aplicación de la popularmente conocida Ley de Nietos; la Embajada de España explica muy bien el procedimiento

Pero hay otra interesante opción, que pasa más desapercibida:

Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo, se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

¿Habría realmente brigadistas hondureños? ¿Y centroamericanos? De haberlos, es poco probable que sigan con vida, ¿pero sus descendientes?

Una búsqueda no exhaustiva nos da el siguiente resultado:

  • Rafael Roberts, sanitario hondureño. No hay muchos datos sobre él, y de hecho hay fuentes que le atribuyen la nacionalidad nicaragüense.
  • Salomón Soto Ferrufino, hondureño, sufrió internamiento en el campo de concentración de Miranda de Ebro.
  • Mario Tárraga Sarraulter, nicaragüense mecánico de profesión, originario de Bluefields. Nació en 1918, llegó a España el 22 de mayo de 1935. Fue herido el 26 de agosto de 1938 en Móra d'Ebre. Estuvo ingresado en varios hospitales (Cambrils, en algún otro de Tarragona, Vic y en el Hospital General de Catalunya). 
  • Miguel García Granados, alistado en España bajo el pseudónimo de «Manuel Gómez», fue una figura importantísima en el desarrollo de la aviación en Guatemala. Nieto del presidente guatemalteco, general Miguel García Granados (1871-1873), lo que puede explicar el uso del seudónimo. Jefe de la brigada norteamericana de "Chatos", la escuadra de Lacalle. Fue encarcelado en Guadalajara (20/3/1937) e intercambiado por aviadores alemanes o italianos, como era habitual.
El Salvador, que en pleno martinato se decantó rápidamente por el gobierno de Burgos, no quedó ajeno a este proceso:
  • Francisco Escobar, nacido en San Salvador el 6 de noviembre de 1900, miembro del Batallón Abraham Lincoln, falleció el 3 de abril 1938 en el sector de Gandesa, durante la retirada del frente del Ebro.

  • Y una historia interesante: Antonio Asfura Asfura y Julio Fausto Fernández Padilla, estudiantes salvadoreños de derecho en México. Ambos abrían llegado como "polizones" desde México, con la complicidad del sindicato de estibadores, acompañando un cargamento de armas donadas por trabajadores mexicanos y traídas en el barco Magallanes. Éste había partido en agosto de 1936 del puerto de Veracruz con 20 mil fusiles Máuser de 7 mm y 20 millones de cartuchos, convirtiéndose así en el primer país que apoyaba el frente antifranquista. Descubiertos por la marinería tras zarpar, fueron agasajados con un banquete en vez de castigados. El barco fue escoltado por el crucero Cervantes, el destructor Sánchez Barcáiztegui y varias unidades más; sobrevivieron dos bombardeos aéreos frente a Almería y cerca de Cartagena (que Queipo de Llano llegó a dar por hundido en la radio, falsamente). Desembarcaron en Cartagena y viajaron a Barcelona, donde Torriente Brau los entrevistó. Algunos polizones se quedaron para integrarse en la Centuria "Julio Antonio Mella-Carlos Prestes", unidad hispanoamericana que se organizaba para el frente de Aragón; otros regresaron a México a contar la experiencia. Probablemente Asfura y Fernández se regresaron en el viaje de vuelta del barco, ya que se les señaló como parte de los 4 salvadoreños (Pedro Goeffroy, estudiante de leyes, soltero de 23 años, con domicilio en Coatepec 14; Julio Fausto Fernández Padilla, estudiante también de leyes, soltero de 23 años, con domicilio en Belisario Domínguez 54; Antonio Asfura Asfura, estudiante de medicina, de 22 años de edad, con domicilio en República de Chile 12: y Ricardo Jiménez Castillo, estudiante de leyes, soltero de 25 años, con domicilio en República de Chile 12) que atentaron contra la legación de El Salvador en México en noviembre de 1936, como acto de protesta por el reconocimiento del gobierno de Franco por parte de las autoridades salvadoreñas.
Recorte de periódico y telegrama oficial, notificando el arresto de cuatro salvadoreños en la ciudad de México por el atentado contra la embajada de Guatemala y Legación de El Salvador en 1936. La presencia de salvadoreños en México, principalmente como exiliados o como becarios, permitió un intercambio político e intelectual significativo, el cual, junto con la articulación de diversas redes, puso en contacto al país con diversos grupos, siendo los comunistas uno de los más evidentes para la historiografía, en especial por las repercusiones históricas de la matanza de 1932 en la construcción de la memoria reciente de las izquierdas. Informes sobre el atentado comunista contra la embajada, 1936. III-333-8. Archivo Histórico “Genaro Estrada”, Secretaría de Relaciones Exteriores, México. Fuente: René Alberto Aguiluz a través de El Faro.


Costa Rica destaca con 11 brigadistas. Muchos para el contexto centroamericano, especialmente si pensamos que el país carece de fuerzas armadas: 
  • BALMA ACUÑA, José Maria
  • BOBEA MONTES DE OCA, Rafael
  • BRAÑA, Adolfo
  • CODES FIGUEROLA, Walter
  • FERNANDEZ SERRATACÓ, Federico
  • LLUBERÉ ZUÑIGA, Rafael Ángel
  • SÁENZ, Vicente
  • SANDOVAL, José
  • PALMER, Willian
  • PÉREZ, Juan
  • QUIÉN ESTEVE, Ricardo
O incluso Panamá:
  • ALONSO SÁNCHEZ, Antonio
  • ESCUDÉ MARTÍ, Enrique
  • SALÓN, Philip E.
  • MONTANÉ ESCALAS, Miguel
  • MONTANER ESCALAS, Miguel
  • MURILLO PÉREZ, Leonardo
  • RODRÍGUEZ CASTRO, José
  • ZAURÍN SERÍN, José
  • SAURÍN, José

Solicitud de Nacionalidad Española a voluntarios de Brigadas Internacionales
​​​​​​España reconoce la labor de defensa de la libertad y los principios democráticos que llevaron a cabo los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.

Ese reconocimiento ya se manifestó en 1996, al concederles, por Real Decreto de 19 de enero, el derecho a adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Sin embargo, el acceso a la nacionalidad por esta vía está sujeto al requisito de tener que renunciar a la anterior, por lo que un buen número de brigadistas no hizo efectiva la adquisición de la nacionalidad española.

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, en su artículo 18, reconoce de nuevo y de un modo singularizado la labor de los brigadistas y amplía su derecho a la nacionalidad española eliminando el requisito de tener que renunciar a su anterior nacionalidad.​

Obsérvese, que con la Ley 2022, se amplía el beneficio a los descendientes de los voluntarios de Brigadas Internacionales


A falta de un reglamento, las solicitudes de ciudadanía por carta de naturaleza se tramitan por esta vía:

Y se puede usar este formulario:

martes, 13 de junio de 2023

Nacionalidad y memoria histórica

Son sólo dos años de plazo, no lo dejes para última hora...:

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:


a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

 b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

 c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

 

 

El artículo 33. también establece la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a sus descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

Encontrarás más información en este enlace

jueves, 30 de junio de 2011

El Senado aprueba poner fin a la polémica suscitada sobre la concesión de la nacionalidad española a los nietos de las abuelas exiliadas

El texto también acepta que los desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura puedan ser inscritos en el Registro Civil.

Debido a la legislación discriminatoria vigente en la época de la contienda, muchas de las mujeres exiliadas que contrajeron matrimonio con extranjeros en los países de destino perdieron la nacionalidad española, por lo que no pudieron transmitirla a sus descendientes.  
Para dar solución a esta situación, la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, reconoce y amplía derechos, y establece mediadas a favor de quienes fueron objeto de persecuciones o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura. Todo ello permitiendo que los hijos y nietos de los exiliados pudieran adquirir por opción la nacionalidad española que sus padres o abuelos no pudieron transmitir porque se vieron obligados o formados a perderla. 
Pero en la práctica la redacción de la disposición llevaba a confusión, de tal manera que no se hacía referencia a que los nietos de algunas exiliadas españolas que conservaron su nacionalidad, pudieran también beneficiarse todos esos derechos establecidos. Un trato discriminatorio que hasta ahora se venía haciendo. 
La enmienda presentada por el PSOE reconoce y amplía  textualmente “los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de la entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de una año desde la entrada en vigor de la presente disposición”. 
Otra de las enmiendas aprobadas por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado permite favorecer la inscripción de defunción de todos aquellos desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo. 
La propuesta ha contado con el apoyo de 125 votos a favor y 114 en contra dentro del Proyecto de Ley de Registro Civil, y con ella se pretende llevar a cabo la inscripción de defunción de las personas desaparecidas durante la contienda y el franquismo atenuando el rigor de la demostración del fallecimiento, pero siempre que, según el texto, “de las pruebas aportadas pueda referirse razonablemente su fallecimiento.”            
De esta manera, el grupo socialista ha sabido dar respuesta a las quejas que durante años se han venido planteando por parte de los descendientes de las víctimas de la Guerra Civil, en las que nunca han dejado de reivindicar la accesibilidad al expediente registral de una manera menos compleja y costosa de la que hasta hoy contempla la Ley.            
Dichas enmiendas ya han sido aprobadas en la Comisión de Justicia y, si el Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley de Registro Civil, se harán efectivas justo al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para el resto de la norma habrá que esperar algún tiempo más, ya que entrará en vigor a los tres años.

viernes, 3 de diciembre de 2010

102.050 inscripciones de españoles gracias a la Ley de Memoria Histórica

Fuente: CCOO

La entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica ha supuesto la presentación de 212.523 solicitudes de nacionalidad y dado lugar a 102.050 inscripciones en el Registro Civil. La ampliación del plazo, hasta el 27 de diciembre de 2011, mantiene la posibilidad de optar a la nacionalidad española para familiares descendientes de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la misma, como consecuencia del exilio.

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, en su disposición adicional séptima, permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Desde su entrada en vigor el 27 de diciembre de 2008 hasta el final del pasado abril, se han presentado un total de 212.523 solicitudes de opción, habiéndose realizado ya 102.050 inscripciones de nacimiento en el Registro Civil. El 95,6 % de las solicitudes se han incoado ante las oficinas consulares de España situadas en Iberoamérica y Miami y el 4,4 % en el resto del mundo.

Las cifras del Padrón de Españoles Residentes en el Exterior a 1 de enero de 2010, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, totalizan 1.574.123 españoles en el extranjero, un aumento de 102.432 personas con respecto a la misma fecha del año pasado.

El crecimiento no se ha debido a la emigración -de hecho, en le último año el número de emigrantes españoles en el extranjero disminuyó en cerca de 1.500, sea por retorno sea por fallecimiento- sino al acceso a la nacionalidad española de descendientes de españoles residentes en el extranjero, debido fundamentalmente a la aplicación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica, en virtud de la cual durante 2009, se practicaron 65.236 inscripciones de nacimiento de nuevos españoles.

El Gobierno español ha ampliado hasta el 27 de diciembre de 2011 el plazo para solicitar la nacionalidad española, pues los dos años iniciales que contemplaba la Ley de Memoria Histórica son insuficientes para atender la demanda que se ha generado por lo dispondrán ahora de 12 meses extra para iniciar el trámite.

Cuando entró en vigor la ley, en diciembre de 2008, el Ejecutivo español estimó que alrededor de 500.000 ciudadanos contaban con los requisitos necesarios para solicitar la nacionalidad, en su mayoría residentes en Venezuela, Argentina, Chile, Cuba, Francia y México. Muchos de los consulados han contratado personal para tramitar las peticiones. Con la prórroga se podrán atender tanto las solicitudes que quedan pendientes como las nuevas que se generen.


martes, 2 de febrero de 2010

Ampliado en un año el plazo para optar a la nacionalidad española

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se amplía en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española, recogido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de 26 de diciembre de 2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
De acuerdo con las previsiones del Apartado 1 de dicha Disposición Adicional Séptima, el Consejo de Ministros podrá prorrogar por un tercer año el plazo de dos años previsto para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española de origen que dicha Disposición Adicional reconoce a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

En la Disposición Final Segunda de la misma Ley se establecía que la Disposición Adicional Séptima entraría en vigor al año de la publicación de la Ley, por lo que el plazo inicialmente previsto para su vigencia termina el 27 de diciembre de 2010.

Esta normativa implica a las oficinas del Registro Civil, con una incidencia muy importante sobre las oficinas del Registro Civil Consular, que han recibido 161.463 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen durante el primer año de vigencia de la Disposición Adicional Séptima. De estas, 154.327 solicitudes, el 95,5% por ciento del total, se ha recibido en oficinas del Registro Civil Consular de las embajadas y consulados generales de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami.

Refuerzos en las oficinas

Los refuerzos en la dotación de las oficinas del Registro Civil Consular y una importante campaña de información han permitido el inicio y un desarrollo satisfactorio de la aplicación de la normativa. Sin embargo, se ha comprobado que el elevado número de solicitudes presentadas en Iberoamérica va a desbordar la capacidad de las oficinas consulares y podría hacer imposible atender todas las solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen que se presenten en los dos años inicialmente previstos para la vigencia de la Disposición Adicional Séptima.

En consecuencia, la prórroga en un año del plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española, permitiría atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la Ley 2007.

lunes, 1 de diciembre de 2008

Entrada en vigor de la disposición sobre opción a la nacionalidad española de la Ley de "memoria histórica"

Fuente: Embajada de España

En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se ha abierto un canal con información sobre la entrada en vigor de la disposición adicional sobre opción a la nacionalidad española contenida en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Para accdeder a esta información pulse aquí.

En dicho enlace se puede encontrar INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)

Esa página web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página web del Registro Civil de su domicilio, o a la página web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).

martes, 12 de marzo de 2002

Tratado de Doble Nacionalidad

Siguiendo el espíritu del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras, según el cual "los hondureños y los españoles se encuentran plenamente identificados por lazos de tradición, sangre, cultura y lengua. [...] tal identificación hace que de hecho, los hondureños en España y los españoles en Honduras se sientan en su propia Patria", ha sido publicado el Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Honduras modificando el Tratado de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.

Accede al texto íntegro del Protocolo en: http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/03/pdfs/A42174-42174.pdf

Consulta igualmente el Canje de Notas de 8 de diciembre de 1993 y el Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras.

viernes, 7 de julio de 2000

Consejo de Ministros autoriza a hispano-hondureños a tener pasaporte español

Madrid, 7 jul (EFE).- El Consejo de Ministros aprobó hoy la firma del Protocolo Adicional entre el Reino de España  y la República de Honduras, que modifica el Tratado de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966, para adecuarlo al artículo 11.3 de la Constitución.

Se establece a tal fin que las personas que se hayan acogido a dicho Convenio podrán desvincularse de la aplicación del mismo, mediante declaración de voluntad ante la autoridad competente, sin perder la última nacionalidad adquirida.
Los efectos de este Protocolo para los españoles actualmente acogidos al Convenio son que se les va a poder documentar con pasaporte español y que van a poder ejercer sus derechos electorales en España, sin renunciar por ello a su nacionalidad hondureña ni al ejercicio de los derechos derivados de ésta.

jueves, 25 de mayo de 2000

Dictamen del Consejo de Estado sobre doble nacionalidad

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2000, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 4 de mayo de 2000, con registro de entrada el día 9 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Honduras modificando el Tratado de doble nacionalidad de 15 de junio de 1966, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.

De antecedentes resulta:

Primero.- El Protocolo sometido a consulta consta de un breve preámbulo y cuatro artículos.

El artículo 1 define diversos términos a los efectos del Protocolo.

El artículo 2 prevé:

"Los españoles y hondureños que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Tratado, quedarán sometidos a la jurisdicción y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él. En todo lo que no sea incompatible con la presente disposición, se aplicará también a estas personas la legislación de su nacionalidad primitiva".

Conforme al artículo 3, "las personas beneficiadas por el Tratado tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo".

Finalmente, el artículo 4 determina que el Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que ambas Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en su legislación y tendrá la misma vigencia que el Tratado del que forma parte.

Segundo.- La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica ha informado favorablemente el 5 de enero de 2000 el Protocolo de referencia.

Tercero.- La Dirección General de los Registros y del Notariado ha informado el 18 de enero de 2000 que no tiene ningúna objeción para que España firme el Protocolo adicional previsto, ya que está en la línea de otros Protocolos adicionales en la misma materia de doble nacionalidad ya ratificados recientemente por España (Protocolo adicional al Convenio de doble nacionalidad con Costa Rica de 23 de octubre de 1997 y Protocolo adicional al Convenio con Nicaragua de 12 de noviembre de 1997).

Finalmente, se observa que la aplicación del citado Protocolo no tendrá, a juicio de esa Dirección General, incidencia económica para la Hacienda Pública.

Cuarto.- El 23 de febrero de 2000 la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior ha emitido informe sobre el Protocolo de referencia, señalando que no existen observaciones que realizar al mismo y que su aplicación no conlleva incidencia económica alguna.

Quinto.- El Gabinete de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores ha elaborado el 4 de mayo de 2000 informe con propuesta de resolución relativo al Protocolo entre el Reino de España y la República de Honduras modificando el Tratado de doble nacionalidad de 15 de junio de 1966, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.

Indica que el objetivo de dicho Protocolo es permitir que los que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Tratado queden sometidos a la jurisdicción y legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos directos en él y, para todo lo que no sea incompatible con lo anterior, se aplicará también a estas personas la legislación de su nacionalidad primitiva. Asimismo, el artículo 3 permite a los beneficiarios obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo. Se destaca, por lo demás, que el Protocolo en cuestión sigue la línea de los que recientemente se han firmado por España con otros países iberoamericanos y trata de dar satisfacción a las reiteradas demandas de la comunidad española en Honduras, al equipararse la situación con la de quienes no se acogieron al Tratado.

A juicio de dicho Gabinete, que cita la doctrina del Consejo de Estado en precedentes análogos, es necesaria en este caso la autorización previa de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado en obligarse internacionalmente, ya que el Protocolo incide en los párrafos c) y e) del artículo 94.1 de la Constitución.

Y, en tal estado el expediente, V.E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para dictamen.

La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado para obligarse mediante el Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Honduras modificando el Tratado de doble nacionalidad de 15 de junio de 1966, hecho "ad referendum" en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999.

El Consejo de Estado ha emitido ya dictamen respecto de otros Protocolos con igual fin y análogo texto al que ahora se somete a consulta (i.e. dictamen 763/2000, sobre el Segundo Protocolo adicional al Convenio de nacionalidad de 28 de julio de 1961, suscrito entre España y Guatemala y modificado por el Protocolo de fecha 10 de febrero de 1995, hecho "ad referendum" en Guatemala el 19 de noviembre de 1999).

Siguiendo la doctrina sentada respecto de tales casos, ha de atenderse, para la calificación del Protocolo a que se refiere el presente expediente, al dato de que recae sobre materia reservada a la Ley en el ordenamiento español (artículo 11 de la Constitución) y regulada en el Código Civil, como es la nacionalidad. También puede incidir eventualmente en el ejercicio de derechos derivados de la nacionalidad, por lo que se incluye en los supuestos de los párrafos c) y e) del artículo 94.1 de la Constitución y su conclusión requiere, por tanto, ser autorizada previamente por las Cortes Generales.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Protocolo objeto de consulta requiere la previa autorización de las Cortes Generales."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 25 de mayo de 2000

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.


lunes, 28 de marzo de 1994

Cambio de la tripulación española del bulk-carrier "Castillo de Butrón" por otra de veinte marineros hondureños




A la Mesa del Congreso de los Diputados
Antonio Landeta Alvarez-Valdés, Diputado por Asturias, del Grupo parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en los artículos 185 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la que desea obtener contestación por escrito.
A este Diputado le han llegado noticias de que la Empresa Nacional «Elcano» perteneciente al Grupo INI, ha cambiado la tripulación española del bulkcarrier
«Castillo de Butrón», uno de los barcos más modernos de la flota naviera estatal, por una tripulación de veinte marineros hondureños, sustituyendo el pabellón español por el de las Bahamas.

Si son ciertas estas noticias, ¿considera correcta esta actuación dado el paro existente de trabajo en el mar?
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 1994.
-Antonio Landeta Alvarez-Valdés. 

(184) Pregunta escrita Congreso.
1841002883 y 002884.
AUTOR: Landeta Alvarez-Valdés, Antonio (G. P).
Asunto: Cambio de la tripulación española del bulkcarrier «Castillo de Butrón» por otra de veinte marineros hondureños y abanderamiento de los bulk-carrier
de la Empresa Nacional Elcano en las Islas Bahamas.

 
«ELCANO es propietario 100% de LAURIA Shipping Corporation Ltd. Compañía radicada en Bahamas, cuya finalidad es proporcionar a EILANO buques con costes operativos competitivos.
Los siete bulk-carriers que tiene en propiedad LAURIA, filial de EKANO, están abanderados en Bahamas.
La elección de Bahamas no responde al tratamiento fiscal ya que los beneficios que se produzcan en ELCANO incluyen los generados por LAURIA, por lo que el Grupo ELCANO tributa en España por la totalidad de los resultados consolidados. Las ventajas laborales son las de un marco de contratación laboral totalmente abierto, idéntico al que disfrutan las compañías de la competencia.
Sin embargo, esto no significa que se haya prescindido del empleo español, ya que 6 de los 9 buques propiedad de LAURIA son tripulados por marineros
españoles. A esta situación se ha llegado mediante un acuerdo suscrito con la representación legal de los trabajadores como única forma de hacer viable la Compañía, que ha permitido reducir los costes laborales aproximándolos a los de los competidores y hacer éstos compatibles con el empleo de españoles.
Específicamente, el Castillo de Butrón es un bulkcarrier de 79.000 Tpm. tripulado por 24 hombres de los que 6 son españoles, 5 peruanos y 13 hondureños; esta composición de la tripulación está en el marco del
acuerdo señalado.
»
Madrid, 22 de marzo de 1994.-El Ministro.




jueves, 9 de septiembre de 1993

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en su sesión del día 9 de septiembre, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 12 de julio de 1993, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966.

Resulta de antecedentes:

Primero.- El Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966 propone la modificación del apartado primero del artículo 2 de este último Convenio. En su redacción originaria disponía el mencionado apartado:

"Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español correspondiente al lugar del domicilio".

Se propone la siguiente redacción:

"Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de las Personas, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español".

La reforma se motiva, por un lado, por la creación del Registro Nacional de las Personas en Honduras, y, por otro, por la necesidad de ajustar el Convenio al sistema registral español que prevé la inscripción en el Registro Central o Consular competentes por razón del lugar del nacimiento de los interesados.

Segundo.- El 21 de enero de 1993 informó la Dirección General de Registros y del Notariado. En su informe consideraba que el inciso "correspondiente al lugar del domicilio" -que se suprime por el Canje de Notas sometido a consulta-, "no se corresponde con el sistema registral español".

Tercero.- El Gabinete de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores estima que es necesaria la autorización de las Cortes Generales.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Es objeto de consulta el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966.

Entiende el Consejo de Estado que el citado Canje de Notas requiere la previa autorización de las Cortes Generales, ya que mediante la modificación propuesta se cambia el sistema registral de inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, regulado en el artículo 16 de la Ley de Registro Civil. Se estima, en consecuencia, que resulta de aplicación el artículo 94.1, apartado e), de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento para obligarse por el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966 requiere la previa autorización de las Cortes Generales."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 9 de septiembre de 1993

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.