jueves, 5 de marzo de 1992

Entra en vigor el Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación científica y técnica entre el Reino España y la República de Honduras

ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DE COOPERACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICAY TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS 


El Reino de España y la República de Honduras, deseosos de reforzar los lazos de amistad y cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha cooperación, acuerdan desarrollar lo estipulado en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica por medio del siguiente 

Acuerdo Complementario General:


Articulo I

Todos los Programas, Proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que acuerden las Partes, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Acuerdo.


Articulo II

Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores de España y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, de acuerdo con la legislación interna de cada Parte, coordinar y programar la ejecución de actividades previstas en el presente Acuerdo, y realizar los trámites necesarios al efecto.

En el caso de España, dichas atribuciones, que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, serán encomendadas a la Agencia Española de Cooperación Internacional.

En el caso de Honduras, una Comisión Interministerial, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará a la Parte española el órgano que asumirá dichas atribuciones.


Articulo III

1. Los Programas, Proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo podrán integrarse, si se estima conveniente, en Planes Regionales de Cooperación Integral en los que participen ambas Partes.

2. Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos internacionales en la financiación y/o ejecución de Programas y Proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

Articulo IV

La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá comprender:

A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los Programas y Proyectos previamente acordados.

B) La concesión de becas de pefeccionamiento, estancias de formación y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y especialización.

C) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los Programas y Proyectos acordados.

D) La utilización en común de las instalaciones, Centros e Instituciones que se precisen para la realización de los Programas y Proyectos convenidos.

E) El intercambio de información científica y técnica, de estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos países y de trabajos y publicaciones sobre programas técnicos y científicos.

F) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las partes, en especial las que se refieran al desarrollo integral de las poblaciones más atrasadas.

Articulo V

1. Serán aplicables a los expertos, técnicos y cooperantes españoles cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de Honduras a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación más favorecida.

2. El Gobierno de Honduras facilitará las instalaciones y medios, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de los Proyectos y Programas contemplados en este Acuerdo.

3. Los Organismos españoles y el personal español serán exonerados de cualquier impuesto sobre ingresos, derechos de importación arancelaria u otros gravámenes fiscales, así como sobre los equipos, bienes y materiales técnicos y sus efectos personales.


Articulo VI

1. El Gobierno de España tomará a su cuenta:

A) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones que correspondan al personal español.

B) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales precisos para la realización de las operaciones de determinados Programas y Proyectos.

2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en relación con la formación y perfeccionamiento en España del personal hondureño que figure en los Programas y Proyectos conforme a lo establecido en este Acuerdo.

3. Serán aplicables a los expertos hondureños cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos internacionales en base a la cláusula de nación más favorecida.

4. El Gobierno de España satisfará los gasos y pagos que ocasione la aplicación del presente Acuerdo con cargo al presupuesto ordinario anual de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de aquellos Organismos que participen en su ejecución.


Articulo VII

La coordinación de todos los expertos y cooperantes, quienes actuarán bajo unas directrices únicas, quedará garantizada por un Coordinador general de la Cooperación española, quien llevará a cabo funciones bajo la dirección, si existiera, del Consejero de Cooperación, y en todo caso, del Embajador de España.


Articulo VIII

Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones del presente Acuerdo, ambas partes convienen en la creación de una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, de carácter mixto, compuesta por los representantes que se designen respectivamente.

Dicha Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y una de ellas, preferentemente en el último trimestre, en cuya sesión propondrá a los Organismos competentes de las Partes, los Programas y Proyectos a ejecutar en ejercicios posteriores.

La Comisión podrá dotarse de un Reglamento y crear grupos de trabajo o de planificación y evaluación de proyectos, si así lo considerase oportuno.


Articulo IX

La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, sin perjuicio del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo, tendrá las siguienes funciones:

A) Identificar y definir los sectores en que sea deseable la realización de Programas y Proyectos de Cooperación, asignándoles un orden de prioridad.

B) Proponer a los Organismos competentes el programa de actividades de cooperación que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los proyectos que deban ser ejecutados.

C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, así como la marcha de los distintos proyectos de cooperación.

D) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los Programas y Proyectos específicos con vistas a obtener el mayor rendimiento en su ejecución.

E) Someter a las autoridades competentes para su posterior aprobación, la Memoria anual de la cooperación hispano-hondureña que será elaborada por el Coordinador general de la Cooperación Española en colaboración con los Organismos de la Parte.

F) Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes para el mejoramiento de la mutua cooperación.

A la terminación de cada sesión, la Comisión redactará un acta, en la que constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de cooperación.

Articulo X

Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el territorio de Honduras o de España, en aplicación del presente Acuerdo, no podran ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, excepto previa autorización de las autoridades competentes en ese territorio.


Articulo XI

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas para tal fin.


Articulo XII

1. La validez del presente Acuerdo será de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con tres meses de antelación, su voluntad en contrario.

2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia.

3. La denuncia no afectará a los Programas, Proyectos y actividades en ejecución, excepto que las Partes convengan de otra manera. 


Hecho en Madrid, el día 20 de septiembre de 1990, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo igualmente válidos ambos textos.

Por el Reino de España,

Francisco Fernández Ordóñez,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por la República de Honduras,

Mario Carias Zapata,

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de marzo de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, según se señala en su artículo XI. 

Consulta el texto íntegro del Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación científica y técnica entre el Reino España y la República de Honduras
Consulta el texto íntegro del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica 
Consulta el texto íntegro del Convenio Hispano-hondureño de cooperación social

martes, 31 de diciembre de 1991

Informe del Defensor del Pueblo sobre Personal laboral al servicio de la Administración en el exterior

Fuente: Informe anual y debates 1991

La deficiente regulación de la situación laboral de los trabajadores al servicio de la administración en el exterior ha quedado de manifiesto a través de la tramitación de distintas quejas durante el año 1991.
En este sentido, existe, por un lado, el problema de la ausencia de normas que regulen los procedimientos y criterios de la selección de este personal, ya que la disposición adicional del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, prevé que la selección de este tipo de personal se regirá por normas específicas, sin que se haya dictado hasta el momento norma alguna en tal sentido.
Esta ausencia de normativa específica, sin embargo, no ha impedido a esta institución formular a la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional el recordatorio del deber legal de acomodar las notificaciones a los participantes en los procesos de selección de personal, que vayan a prestar servicios en los programas de cooperación para el desarrollo, a los requisitos contemplados en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Este recordatorio fué formulado al comprobarse que las notificaciones a los participantes en estos procesos de selección, por las que se les comunicaba que no habían superado el mismo, no contenían indicación alguna sobre si el acto que se notificaba era definitivo o no en vía administrativa, ni, en su caso, la expresión de los recursos que contra el mismo procedieran, órgano ante el que tuvieran que presentarse y plazo para interponerlos (queja 8917129).
De otra parte, atendida la importancia de las normas de procedimiento en materia de selección de personal, como elemento de reducción de la discrecionalidad, lo que se acrecienta por el amplio margen que gozan los tribunales calificadores para sus valoraciones, se consideró oportuno solicitar al Ministerio para las Administraciones Públicas información sobre las previsiones que pudieran existir en orden al cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, antes citada.
En su respuesta, el Ministerio para las Administraciones Públicas señalaba que no se había desarrollado por el momento la previsión de la disposición adicional del Real Decreto 2223/1984, y que la selección del personal no funcionario con destino en el extranjero se regía por analogía o con carácter supletorio por la legislación de funcionarios o, en general, del personal al servicio de la administración.
Tras resaltar la diversidad y complejidad de este colectivo de personal, se añadía que, en lo referente a los cooperantes españoles en el extranjero, se había planteado en varias ocasiones la necesidad de aprobar un estatuto del cooperante, sin que este proyecto se haya perfilado aún definitivamente. Por otra parte, se señalaba la existencia de ministerios (Economía y Hacienda y Asuntos Exteriores) que tienen sus propias normas para la contratación de su personal laboral en el exterior, y se concluía que la casuística es enorme en este terreno, existiendo también lagunas normativas en diversos aspectos.
Añadía en su informe el Ministerio para las Administraciones Públicas que en el seno de la Mesa de Negociación de personal laboral de la administración se había constituído un grupo de trabajo específico sobre los asuntos que afectan al personal laboral en el exterior, asegurando, por último, que se iba a continuar en la línea de trabajar en la unificación y normalización jurídica de este colectivo.
Como ejemplo de los problemas que acarrea a este personal la deficiente regulación jurídica de este sector, ha de señalarse una queja en la que se exponía que el interesado fué contratado temporalmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores como traductor, siendo destinado en la Misión de España ante la Organización de Naciones Unidas.
Una vez finalizado el contrato, el interesado solicitó al Instituto Nacional de Empleo, en septiembre de 1989, las prestaciones por desempleo a que tenía derecho. Para realizar tal solicitud tuvo serias dificultades toda vez que no pudo aportar varios de los documentos requeridos al efecto: contrato de trabajo, boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos de salario, ya que el Ministerio de Asuntos Exteriores sólo le facilitaba el certificado de empresa. Ante tales circunstancias, el interesado interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones empresariales que la falta de entrega de la documentación reglamentaria pudiera significar, y para evitar la prescripción de su derecho a las prestaciones por desempleo.
En el informe emitido por la Inspección de Trabajo, en relación con la mencionada denuncia, se manifestaba la imposibilidad de exigir la formalización por escrito del contrato de trabajo porque ello debió solicitarse mientras se encontraba el mismo en vigor, sin que le asista al trabajador tal derecho una vez que el contrato haya finalizado, añadiendo que la certificación extendida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la que se acreditaba que había prestado sus servicios como contratado temporal, cumplía los requisitos para justificar la situación legal de desempleo y la duración temporal del contrato.
Por otra parte, el citado ministerio facilitó un certificado al interesado en el que se acreditaban sus cuotas de Seguridad Social, señalando que no se entregaban al mismo fotocopias del boletín de cotización por no confeccionarlo el ministerio.
Sin embargo, a pesar de la mencionada acreditación, el Instituto Nacional de Empleo, a través de su Dirección Provincial de Sevilla, resolvió denegar las prestaciones por desempleo en base a la falta de presentación de copia del contrato de trabajo.
Finalmente, el juzgado de lo social declaró que las certificaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores probaban suficientemente que existió una relación de trabajo de carácter temporal, y que el reclamante tenía, como consecuencia de ello, derecho a percibir prestaciones por desempleo.
Ante tal circunstancia, se solicitó informe del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la falta de formalización escrita del contrato, circunstancia que fué justificada por dicho ministerio en la contratación del interesado con arreglo a la legislación norteamericana y al amparo del artículo
10.6 del Código Civil, que no exige requisitos formales de ningún tipo.
Se señalaba, de otra parte, que, aún en el supuesto de que a la relación laboral mantenida le fuera de aplicación la legislación española, el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores admite la forma oral para la contratación, aunque la parte contratada puede solicitar su formalización por escrito, lo que no había ocurrido en este caso concreto. Asimismo, el Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, sobre los contratos de duración determinada, en su artículo 6, sólo exige, bajo declaración de nulidad, la forma escrita, para los contratos de interinidad o por lanzamiento de nueva actividad, lo que no era el caso, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que se tratase de obtener la subvención que para dichos contratos existe, lo que no había sucedido.
Junto a la anterior, es preciso dejar constancia de otra queja, formulada con motivo de la presentación de una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contra el Ministerio de Asuntos Exteriores, por no facilitar contrato escrito al personal laboral destinado en la embajada, representaciones y oficinas dependientes de ese ministerio en Francia.
Sobre esta queja, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contestó que, ante las dudas sobre si era o no de aplicación la legislación española a estas relaciones de trabajo, se había solicitado informe al Ministerio de Asuntos Exteriores, del que se concluía que, no existiendo contrato de trabajo que acreditara el lugar de su celebración y teniéndose que prestar los servicios en el extranjero, no era de aplicación a los reclamantes la legislación española, y como consecuencia, no era competente la inspección para intervenir.
En relación con esta circunstancia y antes de pasar a efectuar una serie de consideraciones sobre el fondo del asunto, es menester dejar constancia de la extrañeza que produce la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al solicitar informe sobre la legislación aplicable precisamente al órgano administrativo que había sido denunciado, en lugar de proceder por sí misma al análisis del citado extremo.
La primera cuestión que se planteaba en las quejas reseñadas radicaba en la legislación aplicable a este tipo de contratos, a fin de determinar si la administración venía obligada o no a formalizar el citado contrato de trabajo por escrito. A este respecto, debe sostenerse que, conforme a lo previsto por el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores, la legislación española ha de aplicarse a los contratos de trabajo celebrados entre la administración y personas de nacionalidad española que presten servicios en el exterior en dos supuestos: a) cuando el contrato se realice en España; y b) cuando, pese a realizarse en el extranjero, las partes se sometan expresamente a la legislación española.
En este sentido, el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligatoriedad de formalizar por escrito todos los contratos de trabajo de españoles al servicio de empresas españolas en el extranjero, a los que sea de aplicación la legislación nacional. Así pues, la celebración de los contratos en España supone, conforme a la normativa anteriormente citada, el criterio básico para determinar la aplicabilidad de la legislación laboral española y, por tanto, la obligatoriedad de celebración escrita de los contratos laborales, así como los derechos que tal legislación confiere a los trabajadores en sus disposiciones de derecho necesario, a los cuales éstos no pueden renunciar.
Por todo ello, no se puede deducir que la falta de contrato de trabajo escrito indique que la legislación aplicable es la del lugar de la prestación de servicios.
A mayor abundamiento, los juzgados de lo social han declarado en los litigios entre la administración española y sus trabajadores en el exterior que, al no existir constancia de contrato de trabajo escrito que permita esclarecer el lugar de celebración del mismo y careciendo de pruebas que acrediten que ha relación laboral se concertó en país extranjero, procede la aplicación de la legislación española.
De otra parte, hay que tener también en cuenta que el Real Decreto 2234/198 1, de 20 de agosto, establece, en su artículo 1, que el personal español contratado al servicio de la administración española en el extranjero, quedará incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuándose esta regla, únicamente, para aquellos casos en que el trabajador opte expresamente por la Seguridad Social local y ello resulte posible en virtud de las normas de derecho internacional o internas aplicables.
Por último, en el criterio de esta institución, la administración debería contribuir a obviar el problema derivado de la ambigüedad que se produce, como consecuencia del desconocimiento del lugar de celebración del contrato, mediante la formalización del mismo por escrito.
Por todo ello, se remitió al Ministerio de Asuntos Exteriores una recomendación para que se valorara la conveniencia y oportunidad de que sean formalizados por escrito todos los contratos de trabajo realizados con el personal en el servicio exterior, y en los mismos se deje constancia expresa del lugar de celebración y, en su caso, de la legislación a la que se someten las partes, entregándose asimismo copia de dicho contrato a los trabajadores.
Hay que destacar que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha aceptado la recomendación, comunicando que, en el futuro, los contratos de trabajo que realice ese ministerio con personal laboral se harán por escrito, y se entregará copia de dicho contrato a los trabajadores (quejas 8907293 y 9010295).

martes, 5 de noviembre de 1991

20 años de la firma del Convenio Hispano-hondureño de cooperación social

Han pasado 20 años de la firma de este Convenio, que recogió -entre otras cosas- "El principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos competentes en ambos países", y que sentó igualmente las bases para la actual cooperación para el desarrollo entre España y Honduras.

Es igualmente, coherente con el Tratado de Paz y Amistad, que estableció en su artículo 5º que "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América":

Convenio hispano-hondureño de cooperación social
El Gobierno de España, representado por el excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo de Castro, ministro de asuntos exteriores de España, y el Gobierno de Honduras, representado por el licenciado andrés alvarado puerto, ministro de relaciones exteriores. 
Considerando que España y Honduras se encuentran fraternalmente unidas por vínculos de pasado, de presente y de futuro.
Considerando que el mundo del trabajo tiene cada vez una más alta significación en la vida de los pueblos y que sus realizaciones sociales deben ser factor determinante de relaciones permanentes entre ellos. 
Considerando que la protección del trabajador constituye un derecho fundamental del hombre, inserto en las legislaciones sociales, y es un postulado indeclinable de la época presente.
Considerando que la promoción social del trabajador debe garantizarse en el seno de la comunidad iberoamericana, no solo con el instrumento jurídico de las respectivas legislaciones, sino con la cooperación afectiva de las instituciones sociales existentes en ellos, tendientes a lograr mejores niveles de vida. 
Considerando que el establecimiento de compromisos recíprocos en orden al intercambio y ayuda mutua entre nuestros países puede ser de gran utilidad para el perfeccionamiento de la acción social respectiva. 
Considerando que esta cooperación social reciproca esta en consonancia con los acuerdos y recomendaciones de los organismos internacionales especializados en cuestiones sociales y laborales. 
Los Gobiernos de España y Honduras, representados por el excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo de Castro y por el licenciado Andrés Alvarado Puerto.
Acuerdan:
1. En igualdad de derechos sociales.
Afirmar el principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos competentes en ambos países.
2. En intercambio técnico.
1. Intercambiar informaciones sobre aquellas experiencias prácticas que consideren de interés para la protección del trabajador y su familia y para promover su elevación social y mejora de su nivel de vida.
2. Llevar a cabo periódicamente reuniones de intercambios y contraste de experiencias de altos directivos gubernativos y de organismos especializados de la sección laboral y social de ambos países, en las que puedan estudiarse las realizaciones sociales de mayor importancia practica para el mejor aprovechamiento de las experiencias reciprocas.
3. En asistencia técnica.
1. Prestarse asesoramiento mutuo en la constitución y desenvolvimiento de instituciones de promoción y acción social.
2. Prestarse asistencia técnica con misiones que cooperen con los respectivos organismos nacionales:
A) en la planificación, implantación y extensión de programas relativos a la legislación laboral y su administración en los encaminados al desarrollo de la acción social agraria, estudios, estadísticas y socio métricos, migración, promoción de empleo, formación y promoción profesional, seguridad social y todos los demás programas que las altas partes convinieran.
B) en cursos de preparación de personal de las instituciones y organismos que tengan a su cargo las realizaciones mencionadas.
3. Los expertos o especialistas españoles que, en aplicación de lo establecido en el presente instrumento o en los arreglos que le complementan, vayan a honduras disfrutaran durante su permanencia en este país de la misma situación que gozan los expertos y el personal de los organismos internacionales.
4. En formación laboral.
1. Los gobiernos de España y Honduras aunaran sus esfuerzos tendientes a satisfacer las necesidades de preparación de mano de obra especializada que el desarrollo de ambos países exige.
2. Para el mejor cumplimiento de lo acordado en el punto anterior, el Gobierno de España otorgara al gobierno de honduras becas para la formación de monitores o instructores del centro de formación profesional.
5. Medidas de ejecución, vigencia y duración.
1. Las partes contratantes adoptaran las medidas necesarias para el desarrollo de los principios contenidos en este convenio y concederán recíprocamente todas las facilidades posibles dentro del marco del régimen jurídico vigente en ambos países.
2. Este convenio entrara en vigencia, provisionalmente, a partir de la fecha de su firma, mientras se obtiene su aprobación y ratificación, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes en cada país.
3. Cualquiera de las altas partes contratante podrá denunciar este convenio, mediante una notificación que deberá comunicar a la otra parte con una antelación no menor de un año.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, el día 5 de noviembre de 1971. 

sábado, 20 de julio de 1991

Sindicatos de 50 países piden igual formación para todos los profesores

Fuente: El País

Los sindicatos integrados en la Federación Internacional de Asociaciones de Maestros (FIAM) consideran conveniente que todos los profesores (desde los de la escuela infantil hasta los de la enseñanza secundaria) cuenten con una misma formación académica inicial e idéntico trato salarial y profesional.
Tal reivindicación forma parte de las resoluciones provisionales del 570 congreso de la FIAM, que acaba de celebrarse en Madrid, organizado por la Federación de Enseñanza de CCOO y con la participación de sindicatos de más de 50 países.
Los organizadores del congreso -en el que, además del sindicato anfitrión, ha participado la confederación española de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STE)- dijeron que el carácter necesariamente general de sus conclusiones no debe ocultar las enormes diferencias. entre los problemas de unos países y otros. Así, cuando se habla de la necesidad de que los gobiernos concierten sus políticas educativas con las organizaciones sindicales de los docentes, la FIAM no puede olvidar la precaria situación de los derechos sindicales en muchos Estados.
En este sentido, Carlos Zúñiga, dirigente sindical de Honduras, subrayó la conveniencia de empezar por reivindicar el elemental derecho a la vida de los sindicalistas de la enseñanza en algunos países de América Latina. Zúñiga dijo que en Colombia han sido asesinados 155 maestros en los tres últimos años.
La organización de la escuela ha sido el tema principal del congreso clausurado ayer.

domingo, 30 de junio de 1991

30 años de la supresión de visados entre España y Honduras

Se cumplen 30 años del Canje de Notas de 30 de junio de 1961 sobre supresión de visados entre España y Honduras, hecho en Tegucigalpa.

Conforme al mismo:

1. Los súbditos españoles sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Honduras sin necesidad de visado consular, por períodos superiores a tres meses.
2. Los ciudadanos hondureños, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

jueves, 17 de enero de 1991

Se crea la Agregaduría de Defensa

Se ha publicado el Real Decreto 1749/1990, de 28 de diciembre, por el que se crea la Agregaduría de Defensa en la Embajadas de España en Managua. y acreditación ante Honduras. 

Consulta el texto íntegro en: http://www.boe.es/boe/dias/1991/01/17/pdfs/A01696-01696.pdf

jueves, 20 de diciembre de 1990

Dictamen del Consejo de Estado sobre Acuerdo Complementario General de Cooperación

La comisión permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día de la fecha emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 11 de octubre de 1990, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica entre el Reino de España y la República de Honduras, firmado "ad referendum" en Madrid el 20 de septiembre de 1990.

De antecedentes resulta que:

1. El Acuerdo que se consulta va precedido por un breve preámbulo y consta de un texto dividido en doce artículos.

Todos los Programas, Proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que acuerden las Partes serán ejecutados con arreglo al Acuerdo de que se trata.

La mencionada cooperación podrá comprender, entre otros extremos, y siempre con la vista puesta en la realización de los Proyectos que se acuerden, el intercambio de misiones de expertos y cooperantes; la concesión de becas de perfeccionamiento; el suministro de materiales y equipos; y la utilización en común de instalaciones y centros.

Serán aplicables a los expertos hondureños cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos internacionales con base en la cláusula de nación más favorecida.

El Gobierno de España satisfará los gastos y pagos que ocasione la aplicación del presente Acuerdo con cargo al presupuesto ordinario anual de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de aquellos organismos que participen en su ejecución.

2. El Gabinete de Tratados de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores informa que la cooperación hispano-hondureña se venía regulando hasta ahora por un Convenio Básico de 8 de diciembre de 1981 y varios Acuerdos Complementarios, negociados directamente por los órganos ejecutores del área de cooperación afectada. El Acuerdo Complementario General de Cooperación que se consulta viene a "poner fin a la dispersión de acciones y esfuerzos", mediante la "coordinación bajo unas directrices únicas de todos los Proyectos y Programas de Cooperación que ejecute España".

Añade el Gabinete informante que el Acuerdo ha de ser autorizado por las Cortes, en cuanto que entraña obligaciones financieras para la Hacienda Pública, y "puede suponer una modificación o derogación de leyes o exigir medidas legislativas para ejecución".

Y así el expediente, V.E. lo remitió a este Consejo de Estado para dictamen.

No cree este Alto Cuerpo Consultivo que el Acuerdo de referencia implique "obligaciones financieras para la Hacienda Pública", en el sentido que el Consejo de Estado viene dando al citado concepto que utiliza el artículo 94.1 d) de la Constitución. En efecto, el artículo VI.2 del Acuerdo limita expresamente las obligaciones económicas de España a lo que permitan el presupuesto ordinario anual de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y, en su caso, el de aquellos otros organismos que participen en la ejecución del Acuerdo.

De otro lado, sin embargo, el Acuerdo consultado establece en su artículo VI.3 un sistema de privilegios para los expertos hondureños cuyo contenido queda remitido al juego de la cláusula de nación más favorecida. Considerando que lo propio de un régimen de privilegios es el establecer excepciones a las leyes, y teniendo presente los efectos automáticos e indefinidos en el tiempo de la aludida cláusula, parece procedente que el Acuerdo en cuestión sea autorizado por las Cortes. Esta solución es, por lo demás, semejante a la adoptada en los recientes dictámenes número 54.993 (Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica con la República Islámica de Mauritania) y número 55.152 (Protocolo de aplicación del Convenio de Cooperación Científica y Técnica con el Reino de Marruecos).

Y, en virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Acuerdo consultado requiere la previa autorización de las Cortes."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 20 de diciembre de 1990

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

sábado, 10 de noviembre de 1990

Operación Añoranza

Fuente: EFE

Los cinco primeros emigrantes procedentes de Honduras, ausentes de España desde hace décadas, que junto a 16 de Chile y 8 de Costa Rica protagonizan la Operación Añoranza, llegaron hoy por la mañana a Barajas.
La Operación añoranza, organizada por la Compañia Iberia, en colaboración con la dirección general de Asuntos Consulares y los gobiernos autónomos de España, dentro de los actos programados del V Centenario del descubrimiento de América, promociona el viaje de estos españoles que no han podido volver por falta de recursos económicos.
El menor de los cinco primeros españoles, que procedentes de Honduras, llegaron hoy a Madrid, Raimundo Montesinos, tiene 59 años, es natural de Orense y tenía 25 años al salir de España.
El mayor del grupo tiene 86 años, es aragonés y hace 50 años que salió de España. En Honduras regenta un hostal y vive del alquiler de habitaciones.
Julio Cateura, de 60 años, gerundense, que se fué de España en 1949, se afincó en Honduras por ser esta la nacionalidad de su madre.
Los otros dos españoles son, Victoriano Herrero, de Cáceres, de 68 años, que llegó a Honduras en 1950, y la única mujer del grupo, Isabel Clemente, una almeriense de 68 años, tenia 8 cuando emigró.
Mañana llegarán ocho emigrantes de Costa Rica y 17 de Chile, que viajarán a sus respectivas Comunidades Autónomas españolas, en donde se les tributará recepciones de bienvenida.
Durante sus diez días de estancia en España serán recibidos por el Rey en el Palacio de Oriente y realizaran viajes de tipo turístico por sus lugares de origen.

jueves, 20 de septiembre de 1990

Firmado el Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación científica y técnica entre el Reino España y la República de Honduras


El Reino de España y la República de Honduras, deseosos de reforzar los lazos de amistad y cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha cooperación, acuerdan desarrollar lo estipulado en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica por medio del siguiente 

Acuerdo Complementario General:

Articulo I
Todos los Programas, Proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que acuerden las Partes, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Acuerdo.

Articulo II
Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores de España y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, de acuerdo con la legislación interna de cada Parte, coordinar y programar la ejecución de actividades previstas en el presente Acuerdo, y realizar los trámites necesarios al efecto.
En el caso de España, dichas atribuciones, que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, serán encomendadas a la Agencia Española de Cooperación Internacional.
En el caso de Honduras, una Comisión Interministerial, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará a la Parte española el órgano que asumirá dichas atribuciones.

Articulo III
1. Los Programas, Proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo podrán integrarse, si se estima conveniente, en Planes Regionales de Cooperación Integral en los que participen ambas Partes.
2. Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos internacionales en la financiación y/o ejecución de Programas y Proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo. 
Articulo IV
La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá comprender:
A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los Programas y Proyectos previamente acordados.
B) La concesión de becas de pefeccionamiento, estancias de formación y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y especialización.
C) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los Programas y Proyectos acordados.
D) La utilización en común de las instalaciones, Centros e Instituciones que se precisen para la realización de los Programas y Proyectos convenidos.
E) El intercambio de información científica y técnica, de estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos países y de trabajos y publicaciones sobre programas técnicos y científicos.
F) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las partes, en especial las que se refieran al desarrollo integral de las poblaciones más atrasadas.
Articulo V
1. Serán aplicables a los expertos, técnicos y cooperantes españoles cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de Honduras a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación más favorecida.
2. El Gobierno de Honduras facilitará las instalaciones y medios, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de los Proyectos y Programas contemplados en este Acuerdo.
3. Los Organismos españoles y el personal español serán exonerados de cualquier impuesto sobre ingresos, derechos de importación arancelaria u otros gravámenes fiscales, así como sobre los equipos, bienes y materiales técnicos y sus efectos personales.

Articulo VI
1. El Gobierno de España tomará a su cuenta:
A) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones que correspondan al personal español.
B) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales precisos para la realización de las operaciones de determinados Programas y Proyectos.
2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en relación con la formación y perfeccionamiento en España del personal hondureño que figure en los Programas y Proyectos conforme a lo establecido en este Acuerdo.
3. Serán aplicables a los expertos hondureños cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos internacionales en base a la cláusula de nación más favorecida.
4. El Gobierno de España satisfará los gastos y pagos que ocasione la aplicación del presente Acuerdo con cargo al presupuesto ordinario anual de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de aquellos Organismos que participen en su ejecución.

Articulo VII
La coordinación de todos los expertos y cooperantes, quienes actuarán bajo unas directrices únicas, quedará garantizada por un Coordinador general de la Cooperación española, quien llevará a cabo funciones bajo la dirección, si existiera, del Consejero de Cooperación, y en todo caso, del Embajador de España.

Articulo VIII
Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones del presente Acuerdo, ambas partes convienen en la creación de una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, de carácter mixto, compuesta por los representantes que se designen respectivamente.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y una de ellas, preferentemente en el último trimestre, en cuya sesión propondrá a los Organismos competentes de las Partes, los Programas y Proyectos a ejecutar en ejercicios posteriores.
La Comisión podrá dotarse de un Reglamento y crear grupos de trabajo o de planificación y evaluación de proyectos, si así lo considerase oportuno.

Articulo IX
La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, sin perjuicio del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo, tendrá las siguienes funciones:
A) Identificar y definir los sectores en que sea deseable la realización de Programas y Proyectos de Cooperación, asignándoles un orden de prioridad.
B) Proponer a los Organismos competentes el programa de actividades de cooperación que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los proyectos que deban ser ejecutados.
C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, así como la marcha de los distintos proyectos de cooperación.
D) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los Programas y Proyectos específicos con vistas a obtener el mayor rendimiento en su ejecución.
E) Someter a las autoridades competentes para su posterior aprobación, la Memoria anual de la cooperación hispano-hondureña que será elaborada por el Coordinador general de la Cooperación Española en colaboración con los Organismos de la Parte.
F) Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes para el mejoramiento de la mutua cooperación.
A la terminación de cada sesión, la Comisión redactará un acta, en la que constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de cooperación.
Articulo X
Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el territorio de Honduras o de España, en aplicación del presente Acuerdo, no podran ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, excepto previa autorización de las autoridades competentes en ese territorio.

Articulo XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas para tal fin.

Articulo XII
1. La validez del presente Acuerdo será de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con tres meses de antelación, su voluntad en contrario.
2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia.
3. La denuncia no afectará a los Programas, Proyectos y actividades en ejecución, excepto que las Partes convengan de otra manera. 

Hecho en Madrid, el día 20 de septiembre de 1990, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo igualmente válidos ambos textos.
Por el Reino de España, Francisco Fernández Ordóñez, Ministro de Asuntos Exteriores
Por la República de Honduras, Mario Carias Zapata, Ministro de Relaciones Exteriores
El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de marzo de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, según se señala en su artículo XI. 

lunes, 17 de septiembre de 1990

España y Honduras desarrollarán un marco de cooperación económica

Fuente: EFE

España y Honduras desarrollarán un marco de cooperación económica y financiera con motivo de la visita oficial que el presidente del país centroamericano, Rafael Leonardo Callejas, iniciará a España el miércoles próximo.
Según fuentes oficiales, la visita de Callejas tiene un claro contenido económico, ya que uno de los principales objetivos de la misma es conseguir financiación para que su país pueda llevar a cabo proyectos de desarrollo de infraestructuras.
En esta línea, las fuentes afirmaron que durante esta visita es posible que ambos gobiernos firmen un Programa de Cooperación Global, con capítulos sobre la cooperación económica-financiera y la concesión española de créditos tanto reembolsables como no reembolsables.
Este programa también incluirá una declaración de intenciones del Gobierno español por el que se manifestará la disposición a financiar proyectos en Honduras.
En cualquier caso, el programa está en función de que Honduras resuelva su situación económica en contacto con los organismos financieros y económicos internacionales, para lo cual Callejas ya ha comenzado la aplicación de un plan de ajuste interno.
Esta es la primera ocasión en que Callejas, que fue elegido presidente de Honduras en noviembre del año pasado, visita España, aunque su antecesor, José Azcona, ya lo hizo en 1988, y los Reyes de España estuvieron en Honduras en 1977, El actual presidente hondureño, de 47 años, viaja acompañado de su ministro de Asuntos Exteriores, Mario Carías, y del titular de Comunicaciones y Transportes, Mauro Membrero, quienes también mantendrán entrevistas con otros miembros del Gobierno español.
Aunque su programa oficial no comienza hasta el miercoles, el presidente de Honduras tiene prevista su llegada a la capital española mañana martes, día en que cenará en privado con los Reyes de España en el Palacio de la Zarzuela.
Ya con carácter oficial, Calleja volverá a reunirse con Don Juan Carlos y Doña Sofía en un almuerzo que les ofrecerá el miércoles en el Palacio de El Pardo.
El jueves, Callejas se entrevistará en la Moncloa con el presidente Felipe González, con quien también almorzará, antes de ofrecer en solitario una rueda de prensa en el palacio de El Pardo.
Asimismo, el dirigente hondureño visitará el Instituto Nacional de Industria (INI) y el Instituto de Cooperación Iberoaméricano (ICI) y mantendrá el viernes un encuentro con representantes económicos españoles.
Las fuentes informaron que en las entrevistas entre los gobernantes españoles y hondureños se analizará el estado de las relaciones bilaterales y la actual situación en centroamérica.
También se abordará el estudio de las relaciones entre Honduras y la Comunidad Europea y el papel de puente que España realiza entre Iberoamérica y la CE.
Otra de las cuestiones que marcarán los encuentros de trabajo será la participación de Honduras en la Expo-92 y en los actos de la celebración del V Centenario del descubrimiento.
En la actualidad, las relaciones económicas entre España y Honduras son modestas según fuentes oficiales y suponen un déficit para España, ya que durante 1989, las importaciones españolas alcanzaron un valor de 2.841 millones de pesetas, mientras las exportaciones fueron de 1.886 millones.
En este contexto comercial, el nivel de endeudamiento es considerado relativamente alto, puesto que actualmente la deuda de Honduras con España se sitúa en los 34 millones de dólares.

sábado, 8 de septiembre de 1990

En recuerdo de una amiga

Publicaba en 1985 esta carta al director Carme Balagué Peláez en El País.

Como amiga y compañera de la doctora Elisenda Portabella, asesinada por el Ejército hondureño el 2 de junio 1984, quiero manifestar mi indignación por la política exterior española y por la diferencia de tratamiento informativo que mereció su muerte con la de Martínez Liste en Guinea Ecuatorial. En ambos casos se trataba de súbditos españoles muertos fuera de sus fronteras, uno de profesión no del todo clara; la otra, una doctora dedicada íntegramente a la ayuda a los necesitados. En ambos, la causa ha sido la barbarie de Gobiernos para quienes la vida humana no tiene ningún valor. Sobre Martínez Liste, el ministro Morán ha elevado una enérgica protesta ante las autoridades de Malabo y está decidido a averiguar la verdad. Para Elisenda, sólo un débil quejido, quizá para que no perdamos puntos en el asunto Contadora. Estaba en Tegucigalpa cuando mataron a Elisenda, recién acabado mi contrato con Médecins Sans Frontiéres, y pude comprobar cómo nuestros embajadores continúan siendo viejos residuos no ya del franquismo, sino del nazismo. En el caso Elisenda, el embajador español se negó a albergar en la embajada al cadáver, diciendo textualmente que era una guerrillera. El cadáver fue enterrado en San Marcos de Ocotepeque y no pasó por la embajada: el señor embajador puede estar contento. Días más tarde, el mismo embajador escribía una nota de pésame a Jordi Pujol lamentando "la muerte de una abnegada mujer que dio su vida para ayudar a los que la necesitaban". Esa hipocresía y cinismo deben conocerse por la opinión pública. Y ni siquiera se ha exigido el esclarecimiento de los hechos que rodearon la muerte ni la repatriación del cadáver.

martes, 24 de julio de 1990

Para la historia: miembros de CCOO se solidarizan con huelga bananera

Fuente (EFE, 24-07-1990)
Delegados de la Confederación Sindical Comisiones Obreras (CCOO) de España se solidarizaron con los trabajadores bananeros hondureños que cumplen hoy treinta días de huelga.
 
El respaldo público lo brindaron obreros españoles que se encuentran en Honduras para conocer la situación del sindicalismo y tratar de fortalecer vínculos bilaterales.
La delegación española se informó en particular de la huelga que desde junio pasado mantiene el sindicato de trabajadores de la Tela Railroad Company, subsidiaria de la transnacional bananera estadounidense Chiquita Banana.
Andrés Mellado, encargado de CCOO para América Latina, subrayó que "apoyamos solidariamente a los trabajadores bananeros en la lucha reivindicativa que enfrentan".
"Todas las demandas concernientes a incrementos salariales y mejores condiciones de vida y trabajo de los compañeros bananeros son justas", destacó Mellado. El dirigente de CCOO señaló la necesidad de que el Gobierno hondureño "sea sensato" al hacer frente al conflicto, puesto que "atacar a los sindicatos es atacar la democracia".
Después de finalizar su apretada agenda de entrevistas con líderes obreros hondureños de diferentes tendencias, la delegación española proseguirá esta semana su gira por América Central.