miércoles, 28 de mayo de 2025

CCOO participa con trabajadores de Honduras para fortalecer la sindicalización en las cadenas de suministro

La Federación independiente de los trabajadores de Honduras (FITH-CUTH, afiliada a IndustriALL Global Union) desarrolló un taller de educación y organización el 16 de mayo en la ciudad de Comayagua. Analizó cómo fortalecer la sindicalización en las cadenas de suministro, tener más poder sindical y negociar colectivamente con las empresas multinacionales.


Los dirigentes del comité ejecutivo nacional de FITH y la dirección de diferentes sindicatos, la mayoría del sector textil, participaron en la actividad organizada por IndustriALL Global Union y la FITH. También estuvieron presentes mujeres y algunos jóvenes que son lideres en sus comunidades indígenas, quienes debatieron sobre cómo construir poder sindical en un mundo globalizado donde el 60 por ciento del comercio mundial de la economía real es producción de las empresas que son parte de las cadenas de suministro de las más grandes corporaciones.

“Básicamente fue una actividad de educación con la idea de abrirla posteriormente a una planificación de la dirección de la federación.

Hablamos de los desafíos que tiene la federación para sumar nuevas organizaciones donde tengan más claro la pertenencia de clase, con la diversidad que se expresa en cada rincón del país y es un potencial para enriquecer a la organización.

Es imperante que los trabajadores sean más conscientes de la necesidad de planificar y tener sindicatos que sean sostenibles financieramente”

dijo la responsable de derechos humanos y sindicales de IndustriALL a nivel regional, Julieta Avalos Abusharekh.

También analizaron los retos actuales del mundo laboral con la industria 4.0, la digitalización y cómo los sindicatos deben prepararse para negociar los cambios de la matriz productiva. Destacaron que la principal dificultad para sindicalizar a los trabajadores son las leyes de Honduras y la falta de predisposición de las empresas multinacionales para negociar colectivamente con los sindicatos.


“Por ejemplo, hay una empresa con 6000 trabajadores del sector automotriz donde FITH tiene trabajadores sindicalizados que no disponen de un convenio colectivo firmado con la compañía.

Nos comprometimos a ayudarlos, a través de la oficina regional y del director del sector de IndustriALL, a articular a nuestros afiliados en la casa matriz de esa empresa para construir una ruta de plan de acción para lograr la negociación colectiva y un buen acuerdo para esos trabajadores”

dijo el secretario regional de IndustriALL, Marino Vani.

También estuvieron presentes los representantes de Comisiones Obreras (CCOO, afiliada a IndustriALL en España), los compañeros Juan Blanco Blanco y Victor Garrido, para compartir cómo los sindicatos de España enfrentan la sindicalización de los trabajadores en la cadena de suministro y la negociación colectiva.

Blanco y Garrido dieron ejemplos sobre cómo negocian dentro del local de trabajo la reestructuración productiva y cómo organizan a los trabajadores a partir de la casa matriz de las empresas de las grandes marcas. Además, explicaron cómo negocian la firma de Acuerdos Marco Globales (AMG) con las multinacionales para defender los derechos de los trabajadores a lo largo de la cadena de suministro.

Compartieron con los presentes cuáles son los AMG que tienen firmados, cómo llegaron a estos acuerdos, y las dificultades y desafíos que enfrentan actualmente para darles seguimiento y cumplimiento, a fin de que los trabajadores de todos los países donde las empresas tienen producción tengan dignidad en sus locales de trabajo.

Finalmente, los compañeros de CCOO destacaron el poder sindical que logran a nivel internacional cuando fortalecen los lazos de solidaridad, mientras que los representantes de IndustriALL subrayaron que la solidaridad sindical internacional es una de las principales funciones de IndustriALL.

Además, el secretario general de la FITH, el compañero Joel López, evaluó la actividad como muy educativa y productiva, y se comprometió, en nombre de su dirección, a trabajar de forma más articulada con IndustriALL y los sindicatos de la región.

martes, 27 de mayo de 2025

La segunda venida de Juan Carlos Mestre

¿Recuerdan la primera venida de Juan Carlos Mestre a Tegucigalpa?

Luego de 20 años, este poeta, ensayista, artista visual y ganador del Premio Adonáis de Poesía en 1985, visitó nuevamente el país: “Los poetas somos los legisladores de lo invisible, los avisadores del fuego, los que avisan de las catástrofes inminentes para que estas no sucedan, los que se adelantan a decir no al sistema métrico decimal y convierten el arte de las palabras en un acto de legítima defensa contra la soberbia obstinación de los poderosos y del poder para mentir”, expresó el poeta Mestre.

También agradeció a cada uno de los jóvenes que se congregaron a escuchar su trabajo. “Esta mañana representa la confianza definitiva en que la literatura, el arte, el humanismo y el pensamiento crítico está ahí para recordarnos que los seres humanos somos responsables unos de otros y que merecemos vivir abrazados a un libro, porque es un salvavidas en medio de esta tan difícil historia de los pueblos de Centroamérica”, añadió.



martes, 15 de octubre de 2024

Mesa Delegada de la MGNAGE en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (MINECO)

A primeros de octubre tuvo lugar la reunión de la Mesa delegada del MINECO y, entre los asuntos abordados durante la misma y que afectan al personal laboral en el exterior (PLEX) de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales (OFECOMES), queremos destacar los siguientes:

§ Preocupaciones específicas en la Red de OFECOMES que afectan al PLEX Desde CCOO-Exterior llevamos a la Mesa dos preocupaciones específicas que afectan al PLEX en las OFECOMES en Guatemala y en Tegucigalpa y ya hemos informado de lo tratado al personal afectado, con quien mantenemos una comunicación directa para encontrar soluciones satisfactorias para ambas problemáticas.




martes, 8 de octubre de 2024

Nacionalidad de brigadistas internacionales (y sus descendientes)

¿Recordáis que la actual Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece varias vías para obtener o reconocer la ciudadanía española?

Por un lado, la vía ya conocida de la:

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
 
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española (…)

Es la aplicación de la popularmente conocida Ley de Nietos; la Embajada de España explica muy bien el procedimiento

Pero hay otra interesante opción, que pasa más desapercibida:

Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo, se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

¿Habría realmente brigadistas hondureños? ¿Y centroamericanos? De haberlos, es poco probable que sigan con vida, ¿pero sus descendientes?

Una búsqueda no exhaustiva nos da el siguiente resultado:

  • Rafael Roberts, sanitario hondureño. No hay muchos datos sobre él, y de hecho hay fuentes que le atribuyen la nacionalidad nicaragüense.
  • Salomón Soto Ferrufino, hondureño, sufrió internamiento en el campo de concentración de Miranda de Ebro.
  • Mario Tárraga Sarraulter, nicaragüense mecánico de profesión, originario de Bluefields. Nació en 1918, llegó a España el 22 de mayo de 1935. Fue herido el 26 de agosto de 1938 en Móra d'Ebre. Estuvo ingresado en varios hospitales (Cambrils, en algún otro de Tarragona, Vic y en el Hospital General de Catalunya). 
  • Miguel García Granados, alistado en España bajo el pseudónimo de «Manuel Gómez», fue una figura importantísima en el desarrollo de la aviación en Guatemala. Nieto del presidente guatemalteco, general Miguel García Granados (1871-1873), lo que puede explicar el uso del seudónimo. Jefe de la brigada norteamericana de "Chatos", la escuadra de Lacalle. Fue encarcelado en Guadalajara (20/3/1937) e intercambiado por aviadores alemanes o italianos, como era habitual.
  • Francisco Escobar, nacido en San Salvador el 6 de noviembre de 1900, miembro del Batallón Abraham Lincoln, falleció el 3 de abril 1938 en el sector de Gandesa, durante la retirada del frente del Ebro.
  • Antonio Asfura Asfura y Julio Fausto Fernández Padilla, estudiantes salvadoreños de derecho en México. Ambos abrían llegado como "polizones" desde México, con la complicidad del sindicato de estibadores, acompañando un cargamento de armas donadas por trabajadores mexicanos y traídas en el barco Magallanes. Éste había partido en agosto de 1936 del puerto de Veracruz con 20 mil fusiles Máuser de 7 mm y 20 millones de cartuchos, convirtiéndose así en el primer país que apoyaba el frente antifranquista. Probablemente Asfura y Fernández se regresaron en el viaje de vuelta del barco, ya que se les señaló como parte de los 4 salvadoreños (Pedro Goeffroy, estudiante de leyes, soltero de 23 años, con domicilio en Coatepec 14; Julio Fausto Fernández Padilla, estudiante también de leyes, soltero de 23 años, con domicilio en Belisario Domínguez 54; Antonio Asfura Asfura, estudiante de medicina, de 22 años de edad, con domicilio en República de Chile 12: y Ricardo Jiménez Castillo, estudiante de leyes, soltero de 25 años, con domicilio en República de Chile 12) que atentaron contra la legación de El Salvador en México en noviembre de 1936, como acto de protesta por el reconocimiento del gobierno de Franco por parte de las autoridades salvadoreñas.
Costa Rica destaca con 11 brigadistas. Muchos para el contexto centroamericano, especialmente si pensamos que el país carece de fuerzas armadas: 
  • BALMA ACUÑA, José Maria
  • BOBEA MONTES DE OCA, Rafael
  • BRAÑA, Adolfo
  • CODES FIGUEROLA, Walter
  • FERNANDEZ SERRATACÓ, Federico
  • LLUBERÉ ZUÑIGA, Rafael Ángel
  • SÁENZ, Vicente
  • SANDOVAL, José
  • PALMER, Willian
  • PÉREZ, Juan
  • QUIÉN ESTEVE, Ricardo
O incluso Panamá:
  • ALONSO SÁNCHEZ, Antonio
  • ESCUDÉ MARTÍ, Enrique
  • SALÓN, Philip E.
  • MONTANÉ ESCALAS, Miguel
  • MONTANER ESCALAS, Miguel
  • MURILLO PÉREZ, Leonardo
  • RODRÍGUEZ CASTRO, José
  • ZAURÍN SERÍN, José
  • SAURÍN, José

Solicitud de Nacionalidad Española a voluntarios de Brigadas Internacionales
​​​​​​España reconoce la labor de defensa de la libertad y los principios democráticos que llevaron a cabo los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.

Ese reconocimiento ya se manifestó en 1996, al concederles, por Real Decreto de 19 de enero, el derecho a adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Sin embargo, el acceso a la nacionalidad por esta vía está sujeto al requisito de tener que renunciar a la anterior, por lo que un buen número de brigadistas no hizo efectiva la adquisición de la nacionalidad española.

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, en su artículo 18, reconoce de nuevo y de un modo singularizado la labor de los brigadistas y amplía su derecho a la nacionalidad española eliminando el requisito de tener que renunciar a su anterior nacionalidad.​

Obsérvese, que con la Ley 2022, se amplía el beneficio a los descendientes de los voluntarios de Brigadas Internacionales


A falta de un reglamento, las solicitudes de ciudadanía por carta de naturaleza se tramitan por esta vía:

Y se puede usar este formulario:

martes, 24 de septiembre de 2024

Cierre Oficina Económica y Comercial

En el 2003 se publicaba la noticia "Se crea la Agregaduría de Economía y Comercio"...
Hoy, el BOE informa del Real Decreto 966/2024, de 24 de septiembre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Costa Rica, con sede en San José, y se suprime la de la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa:

"Honduras es un país de ingresos medio-bajo, según la clasificación del Banco Mundial, con una renta per cápita inferior a 3.000 euros en 2021. Su tasa de crecimiento anual promedio durante la última década ha sido del 3,1 %, lo que se traduce en un bajo nivel de intercambios comerciales e inversión.

Si bien en los últimos años ha sido necesario contar con una Agregaduría de Economía y Comercio en Tegucigalpa para supervisar los programas financieros bilaterales puestos en marcha por España desde el desastre provocado por el huracán Mitch en 1998, actualmente se considera que es posible supervisar la ejecución del Programa de Conversión de Deuda en inversiones desde otra Agregaduría de Economía y Comercio de la región."

Por lo que "Queda suprimida la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en Honduras, con sede en Tegucigalpa".






viernes, 20 de septiembre de 2024

Sobre protección de los defensores de derechos humanos y activistas en Honduras

Medidas previstas contra las empresas españolas que siguen realizando megaproyectos extractivos o de explotación de recursos naturales fuera de la legalidad en zonas protegidas y en contra de la voluntad de sus habitantes, así como actuaciones para la protección de los defensores de derechos humanos y activistas en Honduras. (184/014713)

Presentado el 20/09/2024 , calificado el 24/09/2024

¿Conoce el gobierno si existe capital español en las empresas responsables del megaproyecto extractivo que se está realizando en el Parque Nacional Montaña de Botaderos, en la República de Honduras? 
¿Tiene previsto el gobierno tomar alguna medida contra las empresas españolas, filiales de estas o con inversiones de las mismas que siguen realizando megaproyectos extractivos o de explotación de recursos naturales fuera de la legalidad en zonas protegidas y en contra de la voluntad de sus habitantes?  
¿Cómo se está abordando desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la protección de los defensores de derechos humanos y activistas en Honduras?  


martes, 4 de junio de 2024

Condiciones de entrada y permanencia de cooperantes

En el BOE podrás encontrar: Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.

El Reino de España y la República de Honduras, en lo sucesivo denominados «las Partes»:

Reconociendo la importancia de la labor en Honduras de las diferentes entidades que forman parte de la Cooperación Española distintas de la propia Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);

Deseando contribuir a una gestión más eficaz y sencilla de los procedimientos de entrada, permanencia y salida del personal cooperante vinculado a la Cooperación Española y sus familias;

Guiados por los principios de colaboración mutua y respeto a la legislación interna de cada Estado;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del Personal Cooperante y sus familias.

2. Se pretende por este medio garantizar la seguridad jurídica migratoria relativa a su entrada y permanencia en el país, así como la necesaria agilidad de los trámites respectivos con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, de manera que se permita la ejecución en tiempo y forma de la Cooperación.

3. Se excluye del ámbito de aplicación del presente convenio a los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los «expertos-coordinadores» y «expertos-cooperantes» que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.

Artículo 2. Definiciones.

Para los efectos del presente convenio, se definen los siguientes conceptos:

1. «Entidades de la Cooperación Española»: aquellas Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante, AECID).

2. «Personal Cooperante» o «Cooperantes»: toda persona física que participa, a través de una relación como persona contratada, voluntaria o becaria, en proyectos o acciones de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, en alianza con una o varias Entidades de Cooperación Española, sean Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.

3. «Personal Contratado»: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato laboral con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID

4. «Personal Voluntario»: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato no laboral o acuerdo de incorporación español, con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.

5. «Personas Becarias»: toda persona física acreditada como tal, incluyendo docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en Honduras, siempre que estén integradas en las intervenciones de cooperación para el desarrollo entre España y Honduras.

6. «Familiares dependientes del Personal Cooperante» (en adelante «familiares»):

– El cónyuge (uno solo) no separado de hecho o de derecho y aquella persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el Cooperante en escritura pública ante notario español).

– Los hijos del Cooperante o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados.

– Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el Cooperante sea su representante legal.

– Los ascendientes del Cooperante en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del Cooperante) y, cuando haya razones por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.

Artículo 3. Entrada y permanencia de menos de 120 días.

Al ingreso y permanencia temporal de los Cooperantes y sus familiares en Honduras, mientras no existan figuras migratorias específicas, se les aplicará una regulación diferenciada, en función del tiempo de permanencia en Honduras, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Para períodos de permanencia menores o iguales a noventa días, los cooperantes y sus familiares podrán ingresar, permanecer y salir del país, pudiendo los cooperantes desarrollar en esta condición sus actividades o funciones.

2. Los requisitos que la autoridad migratoria solicite serán los establecidos y aplicados a las subcategorías migratorias de misión oficial o trabajador migrante, debiendo el cooperante declarar ante el Oficial de Migración del Puerto de Entrada, la actividad a realizar en territorio hondureño, domicilio en Honduras, tiempo de permanencia y nombre de la entidad y/o proyecto de la Cooperación Española en el que participen.

3. Para extender períodos de permanencia de más de noventa (90) días y menos de ciento veinte (120) días, los interesados podrán solicitar una prórroga de estadía como cooperante internacional por otros treinta (30) días cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Oficio o nota extendida por la Embajada de España en Tegucigalpa acreditando la entidad o proyecto en la que el interesado desarrolla sus funciones;

b) Fotocopia del pasaporte debidamente autenticado (hoja de datos biográficos y sellos);

c) Recibo TGR por pago de la prórroga debidamente abonado.

4. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada de la solicitud de prórroga o resguardo que acredite su presentación.

Artículo 4. Entrada y permanencia de más de 120 días.

1. Para periodos de permanencia superiores a los noventa (90) o ciento veinte (120) días, los cooperantes deberán solicitar ante el Instituto Nacional de Migración la Residencia Temporal o Permiso Especial de Permanencia para el titular y sus familiares. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Certificación de la condición de cooperante expedida por la Embajada de España en Tegucigalpa previo informe de la Oficina Técnica de Cooperación mediante la cual se especifica que el cooperante continúa en sus funciones o que iniciará sus actividades en un proyecto o programa de los desarrollados o por desarrollar por la entidad cooperante;

b) Fotocopia del pasaporte del titular de la Residencia Temporal y de sus familiares debidamente autenticados (solo las páginas con los datos biométricos y las utilizadas);

c) Constancia de un vínculo entre el cooperante y la entidad de la Cooperación Española para la cual el solicitante titular prestará sus servicios técnicos, profesionales, como voluntario o becario;

d) Los familiares deberán acreditar vínculo familiar mediante la documentación fehaciente debidamente legalizada y apostillada;

e) Constancia de antecedentes penales y policiales de Honduras.

2. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada o resguardo de la solicitud de residencia temporal o permiso especial de permanencia que acredite su presentación.

Artículo 5. Resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal.

1. El Instituto Nacional de Migración resolverá los expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal en un plazo máximo de treinta días desde su solicitud.

2. Si el Cooperante necesita salir y entrar en el país durante la tramitación de alguno de los expedientes referidos en el apartado anterior, éste podrá hacerlo sin que ello afecte al procedimiento en curso.

Artículo 6. Prórrogas solicitadas durante la tramitación del expediente de Permiso Especial de Permanencia o de Residencia Temporal.

1. Los cooperantes que, estando en el país, soliciten el Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal, quedan obligados a solicitar prórroga de estadía ante el Instituto Nacional de Migración mientras no se les extienda la certificación de la resolución de la misma y se inscriban en el Registro Nacional de extranjeros residentes. La prórroga se entenderá concedida, sin necesidad de renovarla, hasta que se resuelva el procedimiento de obtención del Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal.

2. Para la atención de la prórroga de estadía antes mencionada, los cooperantes no estarán obligados a salir del territorio hondureño o de los territorios CA4, para continuar con su permanencia legal en Honduras.

Artículo 7. Resolución de controversias.

En caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y consultas.

Artículo 8. Otras disposiciones.

1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.

2. El Acuerdo entrará en vigor a los treinta días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal por la cual una de las Partes Contratantes informe a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por un período determinado siempre y cuando concurran razones de seguridad de Estado, orden público o salud pública. La adopción o la revocación de esa decisión se notificarán a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. La suspensión de la aplicación del Acuerdo surtirá efecto a partir del momento de la notificación oficial a la otra Parte Contratante.

4. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante por conducto diplomático. En tal caso, la terminación del presente Acuerdo se producirá a los noventa días de la notificación de su denuncia.

5. La suspensión total o parcial o la denuncia no afectarán a los derechos de las personas que se estén acogiendo ya a las disposiciones del presente Acuerdo.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados a tal fin, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid el 22 de febrero de 2023.

Por el Reino de España,

ad referendum

Por la República de Honduras,

ad referendum

José Manuel Albares Bueno,

Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Eduardo Enrique Reina García,

Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

El presente entrará en vigor el 13 de junio de 2024, a los treinta días a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra Parte Contratante de la última Nota Verbal. Por las Partes se informaron sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos, según se establece en su artículo 8.

Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

martes, 28 de noviembre de 2023

Encuentro Empresarial España- Honduras

Cuenta la Cámara de Comercio de España:

Madrid, 28/11/23.- Inmaculada Riera, directora general de la Cámara de España, ha participado en el Encuentro Empresarial España-Honduras, donde ha afirmado que es necesario poner en valor” la estabilidad macroeconómica de Honduras, que ofrece un entorno de garantías legales e incentivos favorable para la inversión, donde destacan las zonas libres de impuestos”.  

En el encuentro -organizado por la Cámara de España, CEOE y la Secretaría de Estado de Comercio a través de ICEX-  han participado, entre otros, la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, y los ministros hondureños de Promoción de Inversiones de Honduras, Miguel Medina, y de Relaciones Exteriores, Enrique Reina.

Durante su intervención, la directora general de la Cámara de España ha destacado que ambos países gozan de unas excelentes relaciones bilaterales en todos los órdenes y al mayor nivel institucional. “En este contexto la relación entre España y Honduras no puede más que crecer pues, junto a las oportunidades, existen también numerosas complementariedades. Partimos de unos flujos comerciales aún modestos y concentrados en relativamente pocos sectores, pero con enormes posibilidades dado el proceso de industrialización del país”, ha asegurado.

Por su parte, la secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, ha destacado las relaciones económicas y comerciales entre Honduras tienen un balance muy positivo “si consideramos que nuestros intercambios de bienes han crecido a una tasa anual promedio superior al 5%, hasta situarse cerca de los 200 millones de dólares en 2022”. Solo en ese año, ha añadido Méndez, “nuestros intercambios crecieron un 25%, y entre enero y junio de 2023 lo han hecho un 33% adicional, sobre todo del lado de las exportaciones hondureñas, que han crecido más de un 85% en lo que va de año”.

jueves, 22 de junio de 2023

Sobre canje del permiso de conducir

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2023, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de fecha 30 de mayo de 2023 (recibida el 1 de junio de 2023), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la revisión de oficio del canje del permiso de conducir de don .......

De antecedentes resulta:

Primero.- Consta en el expediente remitido que don ...... obtuvo el canje de su permiso de conducir expedido en la República Islámica de Pakistán por el correspondiente permiso de conducción español de la clase B.

Informa el director general de Tráfico que, en el seno de la denominada "Operación Loki", se tuvo conocimiento de que la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona había detectado la tramitación fraudulenta de permisos de conducción, supuestamente por parte de un empleado externo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Girona. Puesto en conocimiento de los Mossos d´Escuadra, informaron estos que se había llevado a cabo una operación policial por supuestas irregularidades en la expedición de permisos de conducir de la citada Jefatura de Girona, hallándose abiertas las diligencias previas 795/2020 ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Girona, dándose cuenta de la desarticulación de la organización criminal en fecha 11 de mayo de 2021.

Se añade que parece que el responsable de la tramitación presuntamente irregular era un empleado de una empresa de servicios contratada por la Dirección General de Tráfico para proporcionar informáticos a distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico, con puesto de trabajo en la de Girona. El modo de operar de este individuo era utilizar las claves de usuario y contraseña de distintos empleados de la Dirección General de Tráfico.

También se da cuenta de otro informe en el que se relacionan las expediciones de permisos de conducción españoles obtenidos mediante canje de otro permiso para conducir expedido en un país con el que no existe convenio de canje. Estas anotaciones fueron hechas entre el 2 de septiembre de 2019 y el 11 de mayo de 2021, fecha de la desarticulación de la organización.

Resulta así, concluye el informe, que existen una serie de permisos de conducción obtenidos sin cumplir los requisitos legales, por lo que existen indicios de su carácter fraudulento. Uno de los supuestos es el de haberse expedido permisos respecto de Estados con los que no existe convenio de canje. Entre esos países figuran la República Popular China, la República de la India, la República Islámica de Pakistán, Belice, la República de Honduras, la República de Georgia, la República de Albania y la República de Suráfrica.

Interesado por la Unidad de Inspección de la Dirección General de Tráfico ante las Jefaturas de Tráfico Provinciales correspondientes que se informe sobre el interesado don ......, resulta que en su expediente no consta documentación física al respecto.

Segundo.- Incoado un primer procedimiento de revisión el 14 de diciembre de 2021, este fue archivado por incurrir en caducidad y, el 26 de abril de 2023, fue incoado por el director general de Tráfico un nuevo procedimiento para declarar la nulidad del canje del permiso de conducir obtenido por don .......

Se acoge el procedimiento de revisión al artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, al haberse concedido el permiso sin seguir el procedimiento legalmente establecido y haber adquirido facultades o derechos cuando se carecían de los requisitos esenciales para su adquisición, puesto que no existe convenio alguno entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán que reconozca el canje de los permisos de conducción, sin que exista -además- documentación alguna que sustente tal actuación. Pese a citarse las circunstancias de las letras e) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, únicamente se invoca expresamente la letra f) del citado artículo 47.1 en la propuesta de inicio del procedimiento revisor.

Concedida simultáneamente audiencia al interesado, este ha manifestado que nunca ha estado en posesión de dicha autorización administrativa para conducir ni ha solicitado ningún canje del permiso de conducción de Pakistán, por lo que insta que se proceda al archivo del procedimiento.

Tercero.- La propuesta de resolución, de 25 de mayo de 2023, estima que procede la revisión de oficio al amparo del artículo 106 y 47.1 letras e) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Señala que se comprueba que el permiso no podía ser canjeado en ningún caso, puesto que no existe convenio alguno con la República Islámica de Pakistán, sin constar que se haya verificado ninguna tramitación administrativa previa al respecto en el expediente, no cumpliéndose las obligadas exigencias documentales del artículo 22 del Reglamento General de Conductores (aprobado mediante Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado, donde tuvo entrada en fecha 1 de junio de 2023.

I.- El dictamen se emite con carácter preceptivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.10 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en relación con el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Debe indicarse que el Consejo de Estado ya ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con otros expedientes similares en los dictámenes números 627/2022, de 9 de junio; 980/2022, de 30 de junio; y 786/2022, 799/2022, y 1.067/2022, de 14 de julio.

II.- En el procedimiento seguido se han observado los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Obran en el expediente todos los documentos precisos y se han practicado las actuaciones preceptivas, incluida la audiencia a la parte interesada en el expediente que persigue declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución por la que se concede el canje de su permiso de conducir.

Desde una perspectiva temporal, el expediente no está incurso en causa de caducidad. Como dispone el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos iniciados de oficio es de seis meses, por lo que, habiéndose iniciado el presente procedimiento el 26 de abril de 2023, dicho plazo concluiría el 26 de octubre de 2023.

III.- En cuanto al fondo del asunto, las causas de nulidad invocadas son las previstas en las letras e) y f) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, que se refiere a actos "dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" y a los "actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".

Una vez acreditado que el interesado es súbdito de un país respecto al que ningún convenio de canje de permisos de conducción existe, queda sentado que no podía accederse al canje por el correspondiente permiso de conducción español. Concuerda con lo anterior el extremo de que no existe ninguna documentación física en el expediente, desprendiéndose de todo lo anterior que presuntamente pudo ser creado electrónicamente de forma falsa por parte de la organización criminal a la que se hace referencia por los informes de la Dirección General de Tráfico.

Del extremo de no existir convenio internacional con la República Islámica de Pakistán se desprende por sí solo que concurre la causa de nulidad de pleno derecho establecida en el artículo 47.1. letras e) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Resulta, además, que no se han cumplimentado las exigencias administrativas de todo expediente de canje, no constando documentación del interesado en el expediente electrónico, que resulta ser una mera ficción por no corresponderse con una realidad documental subyacente.

De lo expuesto resulta con claridad que se ha dictado un acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico mediante el que, sin mediar tramitación procedimental alguna, se han adquirido facultades o derechos sin reunir los requisitos esenciales para su adquisición, por lo que procede su declaración de nulidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede la revisión de oficio del canje del permiso de conducir de don ......, al hallarse incurso en causa de nulidad de pleno derecho".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 22 de junio de 2023

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.


martes, 13 de junio de 2023

Nacionalidad y memoria histórica

Son sólo dos años de plazo, no lo dejes para última hora...:

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:


a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

 b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

 c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

 

 

El artículo 33. también establece la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a sus descendientes que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

Encontrarás más información en este enlace

jueves, 18 de mayo de 2023

Dictamen del Consejo de Estado sobre Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2023, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 27 de abril de 2023, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referéndum en Madrid el 22 de febrero de 2023.

De antecedentes resulta:

Primero.- El Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho en Madrid ad referendum el 22 de febrero de 2023, consta de un breve preámbulo y ocho artículos.

En el artículo 1 se señala que este Convenio tiene por finalidad regular la entrada y permanencia del personal cooperante y sus familias en Honduras, añadiéndose que se excluye del ámbito de aplicación del presente Convenio a los cooperantes titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos y a los "expertos-coordinadores" y "expertos-cooperantes" que envía el Gobierno de España, regulados en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica, hechos el 8 de diciembre de 1981.

El artículo 2 contiene una serie de definiciones, entre otras las de "Entidades de la Cooperación Española" o "Personal Cooperante".

Los artículos 3 y 4 se refieren al régimen de entrada y permanencia de los cooperantes y familiares en Honduras, en función de si la duración de su estancia es mayor o menor de ciento veinte días.

El artículo 5 establece que el plazo para la resolución de expedientes de Permiso Especial de Permanencia o Residencia Temporal es de treinta días desde su solicitud, y en el artículo 6 se regula el régimen de las prórrogas que se soliciten durante la tramitación de estos expedientes.

El artículo 7 prevé que, en caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo, las Partes Contratantes las resolverán vía negociación y consultas.

En el artículo 8 se establecen las previsiones relativas a la duración, entrada en vigor, suspensión total o parcial de su aplicación y denuncia del Convenio.

Segundo.- Figura en el expediente el informe favorable de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de 31 de marzo de 2023, en el que se indica que el citado Convenio "mejora sustancialmente la seguridad jurídica en la situación migratoria de las personas cooperantes, voluntarias y becadas de nacionalidad no hondureña vinculadas a la Cooperación Española y sus familiares".

Tercero.- La División de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha formulado informe-propuesta el 26 de abril de 2023.

Se indica que este Convenio se firmó ad referendum en Madrid el 22 de febrero de 2023, por el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y el secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras.

Se añade que el Convenio pretende garantizar la seguridad jurídica en la situación migratoria de las personas cooperantes, voluntarias y becadas de nacionalidad no hondureña vinculadas a la Cooperación Española y sus familiares, ya que, actualmente, las personas no hondureñas que trabajan para la Cooperación Española en el país deben realizar el procedimiento migratorio general de Honduras y, "bajo este procedimiento, se dan continuos problemas que pueden poner a estas personas en una situación complicada, principalmente por la demora en la renovación del permiso de residencia, que hace que en ocasiones se encuentren en el país en situación irregular, y la referida a sus familiares directos, que actualmente tienen muchas dificultades para obtener la residencia y, por ende, entre otros inconvenientes, acceder al mercado laboral".

Afirma que el contexto de Honduras, "dada su exposición a riesgos, tanto naturales como vinculados al contexto político y social, hace necesario que las personas que trabajan para la Cooperación Española y sus familiares directos estén en todo momento en situación regular e identificadas como parte del colectivo de cooperantes internacionales, en su caso de Cooperación Española. Las ONGD que trabajan vinculadas a la protección de los Derechos Humanos y sus defensores/as están todavía en una situación de mayor vulnerabilidad".

En cuanto a la cuestión de la necesidad o no de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento en obligarse por el Convenio, teniendo en cuenta que el objeto del mismo no parece afectar a elementos que determinarían la inclusión del texto en el artículo 94.1 de la Constitución Española, y que la finalidad del tratado deja a salvo la normativa española al afectar exclusivamente a trabajadores de la cooperación española desplazados a Honduras, considera que podría ser ubicado en el marco del artículo 94.2 de la Constitución.

En tal situación el expediente, se ha requerido la consulta del Consejo de Estado.

I.- La consulta se refiere a la eventual necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referendum, en Madrid el 22 de febrero de 2023.

II.- El Consejo de Estado emite su dictamen preceptivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, en relación con lo prevenido en el artículo 17.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Debe hacerse notar que no obra en el expediente remitido a este órgano el informe de la Asesoría Jurídica Internacional acerca de la tramitación del tratado a que se refiere el citado artículo 17.2 de la Ley 25/2014.

III.- El Convenio objeto de dictamen tiene por objeto regular la situación jurídica, en lo que a la entrada y permanencia de Honduras se refiere, del personal cooperante y sus familias, vinculado a la cooperación española, en los términos definidos en el artículo 2 del Convenio.

El Consejo de Estado coincide con la propuesta de resolución elaborada por la División de Tratados Internacionales y Otros Acuerdos Internacionales al entender que el Convenio sometido a consulta no incide sobre materia regulada por ley en el ordenamiento jurídico español ni se incluye en ningún otro supuesto del artículo 94.1 de la Constitución Española, ya que su articulado tiene por finalidad exclusivamente regular el régimen de entrada y estancia en Honduras del personal cooperante ligado a la cooperación española, sin que España asuma ninguna obligación como consecuencia del Convenio.

En definitiva, a la vista del contenido del Convenio, debe concluirse que no resulta precisa la autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado, ya que aquel no se incluye en ningún supuesto del artículo 94.1 de la Constitución Española.

En consecuencia, habrá de darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 94.2 de la Constitución, según el cual el Congreso de los Diputados y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los tratados o convenios que no requiera la previa autorización de las Cortes Generales.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho ad referendum en Madrid el 22 de febrero de 2023, no requiere la previa autorización de las Cortes Generales".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de mayo de 2023

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

martes, 16 de mayo de 2023

Encuentro Regional de Intercambio de Experiencias en El Sector Maquila Textil Centroamericano en San Pedro Sula

De esta manera se lleva a cabo el Encuentro Regional de Intercambio de Experiencias en El Sector Maquila Textil Centroamericano y a nivel Global, Honduras. C. A. Del 14 al 17 de Mayo 2023, participan organizaciones sindicales del sector textil integrantes de la Coordinadora Regional de Sindicatos de la Maquila Textil de Centroamérica con el apoyo de Algemene Centrale - ABVV y FOS - Socialistische Solidariteit y 3F Dinamarca BJMFimmigrant, participa también representante de CC.OO España . #DerechosLaborales #MaquilaTextil #CentroAmerica #sindicatos