miércoles, 5 de agosto de 1998

Carta al Fiscal General del Estado

EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


Caso Billy Joya

Carta al Fiscal General del Estado


Excmo. Sr. D. Jesús Cardenal
Fiscal General del Estado
Fortuny, 4
28071 Madrid
Ass.: Solicitud emprendimiento acciones / Caso capitán hondureño Billy Fernando Joya Améndola

Madrid, 5 de agosto de 1998
Estimado Sr.:

La Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, recibió del Comité de Derechos Humanos de Honduras (CODEH) una solicitud de apoyo para localizar en España al capitán Billy Fernando Joya Améndola, prófugo de la justicia de Honduras y acusado de torturas, desapariciones y asesinatos.

Todo indica que entre los antecedentes obrantes en algunos organismos españoles se encontró que el capitán había intentado adquirir la condición de refugiado político en la ciudad de Sevilla durante el año 1996, lo que significa que el prófugo se encontraba en España desde aquella época.

Se tuvo conocimiento por medio de los medios de prensa españoles que el Ministerio del Interior informó que el día 3 de agosto de 1998 el Gobierno habría procedido a denegar la solicitud de asilo del presunto asesino capitán Billy Joya Améndola, lo cual no coincide a priori, con los datos obrantes en las organizaciones de derechos humanos especializadas en las cuestiones de refugiados.

A su vez, se ha tenido conocimiento de que el Gobierno de Honduras, a través de la Interpol, solicitó a la Policía española la detención preventiva hasta tanto completar los trámites de extradición en un cable oficial de fecha 7 de agosto de 1998. Este cable es en respuesta a una consulta oficial del Ministerio del Interior español.

El mencionado militar hizo parte del Batallón de Inteligencia militar 3-16, entrenado por miembros del Batallón de Inteligencia 601 de Argentina, al mando del Gral. argentino Suárez Mason, conocido represor, y de por lo menos tres miembros de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (CIA). Su cometido era el de Jefe operativo y responsable de torturas.

El hecho de que entre Honduras y España no exista tratado de extradición no parece ser óbice para que se hubiera procedido a la detención del capitán Joya con base en el art. 8.2 y 8.3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece la utilización de esta Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a este tipo de delitos en caso de no existir un acuerdo de extradición entre los Estados concernidos; la mencionada Convención fue ratificada por el Parlamento español el 21 de octubre de 1987 y publicada en el BOE con fecha de 19 de noviembre de 1987, siendo por lo tanto de aplicación como ley interna del Estado en base a artículo 96.1 CE (en relación con el art. 10.2 CE)

Con fecha de 4 de agosto de 1998 se ha procedido a presentar una denuncia en nombre de una de las víctimas, ante el Juzgado de Guardia de la Audiencia Nacional Española, solicitando se aplique la Convención contra la Tortura y se proceda a la detención y procesamiento del mencionado capitán.

En vista de todo lo cual esta Federación solicita de su urgente intervención con vistas a:

1. La inmediata detención del capitán hondureño Billy Fernando Joya Améndola en el caso de que todavía estuviera en territorio español y aún no lo hubiere sido (art. 5.2 Convención contra la Tortura).

2.- Se proceda a la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar por el no cumplimiento de la orden de detención internacional cursada por la Interpol bajo el núm. de expediente 7233-17-MM-5108-1

3.- Se proceda a la investigación preliminar de los hechos objeto de demanda y que consisten en torturas sistemática, desaparición forzada de personas y ejecuciones arbitrarias de por lo menos dos personas (art. 6.1 y 6.2 de la Convención contra la Tortura: "Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el Artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición". 2. "Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos")

4.- Se proceda a determinar si alguno de los siguientes policías y militares hondureños, acusados de los mismos hechos, se encuentra o se ha encontrado en territorio español: Alexander Raymundo Hernández Santos; Manuel de Jesús Trejo Rosa y Marco; Antonio Matute Lagos; Enrique Suarez Benavidez; Juan Blas Salazar Meza; Fermín de Jesús Macotto; Manuel Antonio Ayala; Daniel Bali Castillo; Juan Evangelista López Grijalba; Duilio Alvarez; Elxis Ríos; Juan José Cruz Espìnoza; Ariel Aguilar; Danilo Rico; Marcelino Ortez Alvarado; Francisco Policarpo Molina y José Elía Canaca. En caso de que todavía alguno se encuentre en territorio nacional se proceda a su inmediata detención.

5.- Se utilice la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para completar los trámites de extradición en caso de que el Gobierno de Honduras confirme la solicitud al Gobierno Español y éste finalice con el evidente encubrimiento de las actividades de imputados por delitos graves contra los derechos humanos (art. 8.2 y 8.3 ya aludidos)

Un gesto claro de nuestras instituciones, que proyecte una imagen de España coherente con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que forman parte de la legislación interna española, haría innecesario que esta Federación, en cumplimiento de la misión que le es propia como detentadora de Estatuto Consultivo ante el ECOSOC de las Naciones Unidas, tuviera que trasladar el problema aquí expuesto a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y al propio ECOSOC.

Esperamos tome en consideración lo solicitado,

Atentamente,

Fdo.: Antonia Macías
Secretaría Ejecutiva

martes, 4 de agosto de 1998

El Gobierno español niega el asilo al militar hondureño acusado de crímenes

Fuente: El País

El Gobierno denegó ayer el asilo en España al capitán Billy Joya, prófugo de la justicia hondureña y acusado de la desaparición temporal en 1982 de seis estudiantes universitarios. El capitán ha recurrido la decisión de las autoridades españolas y es ahora la Comisión Interministerial de Petición de Asilo la que ha de resolver el caso. Su paso por los juzgados podría alargarse más de lo que quisiera ya que el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (Codeh) anunció ayer que piensa denunciar a Joya ante la justicia española por delitos contra los derechos humanos. Su presidente, Ramón Custodio, considera que la legislación hondureña permite que crímenes de ese tipo sean juzgados en todo el mundo.

"Esta vez no se nos va a escapar", afirmó Custodio después de conocer la noticia de la denegación de asilo a Joya. El juicio contra militares argentinos que lleva la Audiencia Nacional le sirvió al presidente de Codeh como precedente para defender que se puede abrir un proceso judicial en España contra el capitán. "Calculamos que la tramitación del recurso presentado por los abogados de Joya durará 60 días; pasado ese tiempo le denunciaremos", dijo Custodio.El capitán hondureño figura como prófugo desde el 17 de octubre de 1995, cuando un juez de Tegucigalpa emitió una orden de captura en su contra y de otros 18 oficiales por "tentativa de asesinato" y tortura contra seis estudiantes en abril de 1982. Diversos organismos de defensa de los derechos humanos vinculan al militar a los escuadrones de la muerte del llamado Batallón 3-16 del Ejército hondureño, a los que se les considera responsables de la desaparición de 184 personas entre 1979 y 1989.

Extradición

La noticia sobre el paradero de Joya trascendió la semana pasada, cuando el Codeh y el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras pidieron al ministro de Interior español, Jaime Mayor Oreja, que no concediese el asilo a Joya y que le extraditase a Honduras. La primera petición fue satisfecha ayer, pero la segunda pasa, según apuntaron fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, por que la solicitud provenga del Gobierno hondureño.Por ahora las autoridades de Tegucigalpa no han tramitado ninguna petición, ni la Embajada de Honduras en España ha recibido ninguna notificación al respecto. "Nos estamos enterando por la prensa", afirmó el diplomático hondureño José Manuel Castelar.
El presidente de Codeh acusó ayer al Gobierno hondureño de no estar "moviendo un dedo" para poner ante la justicia a Joya. Custodio aseguró que en 1997 el ex presidente de Honduras, Carlos Roberto Reina, ya había denunciado que Joya podía estar viviendo en España, aunque no pidió su extradición. "No reaccionamos entonces porque pensamos que nos estaban poniendo en una pista falsa. Siempre nos ponen pistas falsas", afirmó Custodio, quien sospecha que Joya pasó por Estados Unidos antes de llegar a España.

Denuncia presentada aplicando la Convención contra la Tortura

EQUIPO NIZKOR
Caso Billy Joya

DERECHOS


Denuncia presentada aplicando la Convención contra la Tortura y pidiendo la detención del oficial hondureño del batallón 3-16.


Al juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

Don Enrique Santiago Romero, mayor de edad, Abogado colegiado del ICAM con el nº 53.882, titular del DNI 50.809.963, con despacho profesional abierto en 28009 Madrid, calle Jorge Juan nº 78, 3º C, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que en nombre propio así como siguiendo instrucciones de mi mandante, Don Milton Jiménez Puerto, mayor de edad, domiciliado en Tegucigalpa (Honduras), aunque designando como domicilio de notificación en el presente procedimiento 28003 Madrid, calle General Rodrigo nº 6, 6º (Secretaría de DD.HH.), con Pasaporte nº 432.569, formulo DENUNCIA por escrito en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra la persona que se menciona a continuación:

PRIMERO. Esta denuncia se presenta ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, por ser el competente para conocer los hechos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, 1º, e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el artículo 23.4 g) del mismo texto legal, al haberse cometido fuera de España y por ciudadano extranjero los hechos que circunstanciadamente se relacionan en este escrito, a los cuales le es de aplicación lo establecido en la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", Convenio Internacional firmado por España el 4 de Febrero de 1985, ratificado por el Parlamento el 21 de Octubre de 1987 y publicado en el BOE de 19 de Noviembre de 1987.

SEGUNDO. El denunciado es: Don Billy Fernando Joya Améndola, mayor de edad, titular de Pasaporte Hondureño cuyo número obra en poder del Ministerio del Interior español, al haber solicitado asilo en España el denunciado en 1996, domiciliado actualmente en Sevilla (España), siendo el domicilio exacto igualmente conocido por el Ministerior del Interior español por lo antes expuesto.


TERCERO: A continuación formulo la relación circunstanciada de los hechos que es como sigue:

I. En Abril de 1988, el oficial del Ejército hondureño Billy Fernando Joya Améndola detuvo ilegalmente a seis estudiantes universitarios entre los que se encontraba el ahora denunciante Milton Jiménez Puerto. Los seis estudiantes fueron sometidos a torturas previamente a ser víctimas de un intento de asesinato por el denunciado y otros militares hondureños.

II. El ahora denunciado Billy Fernando Joya Améndola fue acusado en 1994 de los delitos de tortura y detención ilegal, entre otros, ante la autoridad Judicial Hondureña, habiendose dictado una orden de captura contra él por el Juzgado primero de Letras de lo Criminal de Tegucigalpa (Honduras) el 17 de Octubre de 1995.

III. Encontrándose el denunciado prófugo de la Justicia de su país desde 1995, en 1996 solicitó asilo ante la autoridad competente española, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del Derecho de Asilo y dela condición de refugiado, solicitud que a fecha de hoy ha sido desestimada por el Ministro de Interior español de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 F) a) y c) del Convenio sobre el estatuto de los Refugiados hecho en Ginebra en 1951, así como en el artículo 3.2 de la Ley 5/1984.

IV. Actualmente, sobre el denunciado pende una orden internacional de detención cursada por Interpol bajo el número de expediente 7233-17-MM-5108-1

CUARTO: Los hechos denunciados son constitutivos, entre otros, de un delito de Tortura contemplado en los artículos 173 y es del Código penal español, siendo de especial aplicación el tipo agravado contemplado en el artículo 174 de la anterior norma penal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Convención Contra la Tortura, es competente el Juzgado al que nos dirigimos para conocer de la presente denuncia.

QUINTO: A la espera de que los Tribunales españoles decidan sobre la aplicación de lo establecido en el artículo 8.3 del Convenio contra la Tortura, procede que por el Juzgado al que nos dirigimos se acuerde la detención del denunciado Billy Fernando Joya Améndola, así como deberá iniciarse una investigación preliminar sobre los hechos, tal y como se establece en el artículo 6.1 y 2 del Convenio contra la Tortura. Es igualmente de aplicación lo establecido en el artículo 7.1 de la anterior norma internacional.

SEXTO. Para la comprobación de los hechos, deben practicarse las pertinentes diligencias, con especial significación en cuanto a las que a continuación se expresan:

a) Declaración del denunciado Billy Fernando Joya Améndola, para ser interrogado sobre los hechos objeto de la presente denuncia.

b) Declaración de los denunciantes, Don Enrique Santiago Romero y Don Milton Jiménez Puerto. Para la declaración de este último denunciante deberá cursarse la correspondiente comisión rogatoria internacional o citar al mismo en las dependencias consulares españolas en Tegucigalpa (Honduras).

c) Librese oficio a la Interpol para que por este organismo se comunique a este Juzgado la orden de detención internacional cursada por la indicada agencia policial bajo el número de expediente 7233-17-MM-5108-1, o cualesquiera otra orden de detención internacional dictada a nombre del denunciado Billy Fernando Joya Améndola.

e) Librese Exhorto a la Sala de lo Contensioso Administrativo de la Audiencia Nacional para que por este Tribunal se remita al Juzgado copia del expediente del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el denunciado Billy Fernando Joya Améndola contra la denegación del estatuto de Asilado solicitado en España, debiendo informar dicha Sala a este Juzgado sobre el domicilio en España del denunciado.

f) Librese Comisión Rogatoria Internacional a la autoridad judicial hondureña, para que por esta, y en su caso por el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal de Tegucigalpa (Honduras) se informe a este Juzgado de las actuaciones existentes en dicho país contra el denunciado Billy Fernando Joya Améndola.

g) Librese oficio a la Oficina de Asilo y refugio del Ministerior del Interior para que por este organismo se comunique a este Juzgado el domicilio del denunciado Billy Fernando Joya Améndola.

h) Cuantos otros medios de prueba se propongan en su día.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Convención contra la Tortura y demás normativa aplicable

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado el escrito junto con su copia, y documentos acompañados, lo acepte y se sirva tener a Don Enrique Santiago Romero y a Don Milton Jiménez Puerto por comparecidos y denunciantes, a este último como parte perjudicada en la causa incoada; ordene se practiquen las diligencias solicitadas y las demás que se ofrezcan como útiles, y dirija el procedimiento contra el denunciado Don Billy Fernando Joya Améndola, como responsable de los relatados hechos procediendose a la detención del mismo o subsidiariamente a tomar las medidas necesarias para asegurar su presencia en este procedimiento.

Por ser de justicia que pido en Madrid a 4 de Agosto de 1998.

Fdo: Enrique Santiago Romero
Col 53.882

Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 9 de agosto de 1998.

martes, 7 de julio de 1998

Aprobada la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Merece la pena una lectura cuidadosa de este texto esperado y sin precedentes.
 
En cualquier caso, resaltamos:
 
"Artículo 38.2. Se regulará el Estatuto del Cooperante, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de
previsión social." 

Y "Artículo 31. El Estado fomentará las actividades de las organizaciones
no gubernamentales de desarrollo y sus asociaciones para este fin, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que actúen en este ámbito, de acuerdo con la normativa
vigente y la presente Ley, atendiendo a las prioridades definidas en los artículos 6 y 7."

jueves, 18 de junio de 1998

Interés del Gobierno por la situación de Bertha Oliva de Nativí y otros dirigentes del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Honduras


Interés del Gobierno por la situación de Bertha Oliva de Nativí y otros dirigentes del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Honduras.
 

Respuesta:
Desde el Gobierno se comparte la preocupación por los actos de hostigamiento que padecen los defensores de los Derechos Humanos, particularmente en el caso de Honduras.
La coordinadora general del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras, doña Bertha Oliva de Nativí, está en contacto con el Embajador de España en Tegucigalpa, que conoce la situación de intimidación y amenazas, de las que tanto ella como alguno de los miembros de su organización han sido objeto. La señora Nativí conoce las posibilidades que ofrece el Ministerio de Asuntos Exteriores español para ayudar a las personas en situación de peligro por su labor en defensa de los Derechos Humanos.
A pesar de la difícil situación que atraviesan los defensores de los Derechos Humanos en Honduras, se trata de un país dotado de instituciones  democráticas, e incluso de una Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos. Por ello, se confía en que la sociedad hondureña avance  rápidamente en el sentido de la profundización en el respeto de los Derechos Humanos. Con todo, por parte española, siempre habrá la mejor disposición para apoyar a todas aquellas personas que lo soliciten, por sentirse amenazadas a causa de su compromiso con la defensa de los Derechos Humanos.
Madrid, 18 de junio de 1998.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

lunes, 18 de mayo de 1998

Situación de Bertha Oliva de Nativí y otros dirigentes del COFADEH

VI Legislatura - Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
Interés del Gobierno por la situación de Bertha Oliva de Nativí y otros dirigentes del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Honduras. (184/018330)
Presentado el 18/05/1998 , calificado el 27/05/1998
184/018330

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta que formula al Gobierno el Diputado Manuel Francisco Alcaraz Ramos, del Grupo Mixto (Partido Democrático de la Nueva Izquierda), y para la que se solicita respuesta escrita.

Bertha Oliva de Nativí y otros dirigentes del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Honduras están sufriendo amenazas y presiones.

¿Se ha interesado el Gobierno por esta situación?

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 1998.
--Manuel Francisco Alcaraz Ramos.
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Respuesta

El Gobierno comparte la preocupación por los actos de hostigamiento que padecen los defensores de los Derechos Humanos, particularmente en el caso de Honduras señalado por Su Señoría.

Hace aproximadamente un año, la Coordinadora General del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH), doña Bertha Oliva de Nativí visitó al Embajador de España en Tegucigalpa para exponerle la situación de intimidación y amenazas, de las que tanto ella como alguno de los miembros de su organización habían sido objeto.

En aquella ocasión se le dio conocimiento del programa existente en el Ministerio de Asuntos Exteriores, para procurar solucionar el problema de las personas en situación de especial peligro en sus países de origen, por su labor en defensa de los Derechos Humanos, y se le expuso la eventual posibilidad de estudiar su caso para ofrecerle ayuda.

La coordinadora del COFADEH agradeció este ofrecimiento, pero no volvió a hacer ningún planteamiento o a transmitir expresión de preocupación al Embajador español.

Hace algunas semanas solicitó visitar nuevamente al Embajador de España, excusándose a última hora por no poder acudir a la cita concertada, sin que haya vuelto a solicitar otra reunión, pese a la disposición a celebrar la misma que se le transmitió.

Con todo y a pesar de sus evidentes limitaciones, es preciso tener en cuenta que Honduras es un estado democrático y soberano, con un compromiso creciente en materia de respeto por los Derechos Humanos. 

Ello condiciona enormemente la capacidad española de acción, pero no en absoluto la mejor disposición para apoyar a todas aquellas personas que lo soliciten, por sentirse amenazadas a causa de su compromiso con la defensa de los Derechos Humanos. Para ello, el Gobierno utiliza todos los mecanismos que existen en el ordenamiento jurídico español.

Madrid, 8 de junio de 1998.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
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El texto de la respuesta citada debe ser sustituido por el siguiente:

«Desde el Gobierno se comparte la preocupación por los actos de hostigamiento que padecen los defensores de los Derechos Humanos, particularmente en el caso de Honduras.

La coordinadora general del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras, doña Bertha Oliva de Nativí, está en contacto con el Embajador de España en Tegucigalpa, que conoce la situación de intimidación y amenazas, de las que tanto ella como alguno de los miembros de su organización han sido objeto. La señora Nativí conoce las posibilidades que ofrece el Ministerio de Asuntos Exteriores español para ayudar a las personas en situación de peligro por su labor en defensa de los Derechos Humanos.

A pesar de la difícil situación que atraviesan los defensores de los Derechos Humanos en Honduras, se trata de un país dotado de instituciones democráticas, e incluso de una Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos. Por ello, se confía en que la sociedad hondureña avance rápidamente en el sentido de la profundización en el respeto de los Derechos Humanos. Con todo, por parte española, siempre habrá la mejor disposición para apoyar a todas aquellas personas que lo soliciten, por sentirse amenazadas a causa de su compromiso con la defensa de los Derechos Humanos.»

Madrid, 18 de junio de 1998.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

viernes, 26 de diciembre de 1997

Consejo de Residentes

Reformando el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero. (Vigente hasta el 3 de enero de 2010), el mínimo para contar con un Consejo de Residentes en el Exterior, queda fijado en 700:

«Artículo 1.
En todas las circunscripciones consulares en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes se hallen inscritos, como mínimo, 700 electores, se constituirá, por elección, un Consejo de Residentes Españoles como órgano consultivo de la respectiva Oficina Consular en el ámbito de actuación y para las actividades que se regulan en los artículos 2 y 3, respectivamente.
A los efectos de este artículo se considerarán electores quienes figuren en la correspondiente lista del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el último día del mes anterior al de la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.»

viernes, 12 de septiembre de 1997

jueves, 7 de agosto de 1997

Honduras notifica a España la situación procesal del oficial Billy Joya

EQUIPO NIZKOR
Caso Billy Joya

DERECHOS


Honduras notifica a España la situación procesal del oficial Billy Joya, prófugo de la justicia por torturas.

Texto de la nota oficial de la Oficina de Interpol Tegucigalpa.


Fecha de edición: 07/08/97 - 16:00
De: TEGUCI

A: MADRID@POLICIA

Petición de informe: Notificación de recepción y notificación de no recepción.
Asunto: 0420-97 CASO BILLY JOYA AMENDOLA

Importancia: Mucha

IP TEGUCI 0420 - 070897 - 0400 GMT

URGENTE

IP MADRID

N/REF: 0420-97/X400-EVO

S/REF: EXP 7233/15/COF/4900/G1

Por este medio me dirijo a usted para dar respuesta su solicitud con la referencia antes descrita de fecha 30 de julio del presente anio concerniente al ciudadano hondurenio JOYA AMENDOLA BILLY FERNANDO por lo cual informamos que el juzgado de letras primero de lo criminal del departamento de francisco morazan nos ha indicado que en caso de ubicar en su pais a la persona requerida de inmediato se realizaran los tramites para su extradidion por los canales diplomaticos por lo que se solicita la detencion preventiva.

Agradeciendo su valiosa colaboracion.

SALUDOS

FIN

IP TEGUCI


Nota aclaratoria:

El texto se corresponde con el original. Este documento fue entregado, junto a otros, al Juzgado de guardia de la Audiencia Nacional para intentar se cumpliera la orden de dentención de este antiguo integrante del batallón 316 de inteligencia de Honduras. Esperamos que las autoridades españolas concernidas den una respuesta racionalmente convincente de porque no cumplieron con esta solicitud, sí como es notorio conocían con todo detalle la estadía de Billy Joya en España.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 9 de agosto de 1998.

viernes, 1 de agosto de 1997

Maquila: la golondrina de los huevos de oro

Fuente: ERIC (Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación) Honduras

Centroamérica se ha llenado de desempleados y de maquiladores. Honduras va a la cabeza en la región. ¿Quién se queda con los huevos de oro de esta industria? ¿Volarán estas golondrinas? ¿O se quedarán en Honduras, su actual paraíso?

Durante junio y julio la pujante industria de la maquila ocupó las primeras planas en los medios. La noticia desencadenante, sin precedentes en la corta historia de la industria maquilera, fueron los desmayos consecutivos de unas 60 operarias a lo largo de 8 días, hecho ocurrido a fines de mayo en la maquila coreana PINDU de La Ceiba. A juzgar por los informes, estos desmayos fueron provocados por la falta de condiciones en la fábrica (hacinamiento, altas temperaturas, deficiente ventilación) y también por una histeria contagiosa. El Ministerio del Trabajo le dio a la empresa un mes de plazo para que solucionara sus condiciones ambientales. Según el Inspector del Ministerio, en la fábrica sólo hay capacidad para 150 200 personas, pero trabajan 420.

Siguen los desmayos

Lo que pareció un hecho aislado ocurrido en un lugar relativamente marginal, causó profunda preocupación entre los empresarios nacionales, dueños de los parques industriales donde operan las maquiladoras, cuando los desmayos colectivos se repitieron en el corazón de la industria de la confección, el municipio de Choloma, contiguo a San Pedro Sula. El 10 de junio, más de 30 jóvenes de la maquiladora Won Chang donde trabajan 600 jóvenes se desmayaron en sus puestos de trabajo.

Las supervisoras coreanas de las líneas de trabajo achacaron los desmayos a razones sicológicas y se mofaron de las hondureñas. "Temblaban, sufrían de una opresión torácica y eran incapaces de llorar hasta desmayarse", dijeron, describiendo un típico cuadro de histeria. El presidente del COHEP (Consejo Hondureño de la Empresa Privada) afirmó que los desmayos colectivos "podrían estar siendo promovidos por sectores interesados en afectar este rubro". Juan Bendeck aludía así a la actual estrategia de los sindicatos textiles de Estados Unidos, que estarían intentando desprestigiar a la maquila centroamericana. Sin embargo, los inspectores del Ministerio de Trabajo constataron que la maquiladora Won Chang no reúne requisitos de higiene ambiental y acordó, con la empresa y con la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), el cierre de la fábrica hasta que cumpla algunas cláusulas: dividir a las trabajadoras en dos turnos, mejorar la ventilación, establecer recesos de 15 minutos, etc.

"Taller de sudores"

¿Por qué la reacción de suspicacia del más alto representante de la empresa privada hondureña? Entre los dos desmayos colectivos el de La Ceiba y el de Choloma se había constituido en Honduras un Equipo de Monitoreo Independiente (EMI) para supervisar el cumplimiento de los derechos humanos y laborales en KIMI, otra fábrica coreana ubicada en un parque industrial de La Lima, una ciudad del Valle de Sula, cercana a San Pedro. El convenio de monitoreo se firmó el 2 de junio entre la empresa extranjera y cuatro instituciones nacionales: el CODEH (Comité para la Defensa de los Derechos Humanos), la organización de mujeres CODEMUH, Cáritas de San Pedro Sula y los Jesuitas de Honduras.

La firma de este acuerdo despertó la abierta oposición de los empresarios y de sus medios de comunicación, que llegaron a contagiar con su rechazo a organizaciones sindicales. El promotor del EMI fue el CNT (Consejo Nacional del Trabajo) de los Estados Unidos y en parte, la propia empresa KIMI, atribulada por los cortes de contratos de las firmas estadounidenses compradoras de sus productos GAP y MACY'S e interesada en mejorar su imagen en cuanto a los derechos humanos. El CNT propuso a KIMI la fórmula del monitoreo independiente y el convenio se materializó, para escándalo de los maquiladores hondureños que denunciaron "la injerencia extranjera".

El "nacionalismo empresarial" se exacerbó más a causa de los estadounidenses del CNT que los medios destacaron. Entre ellos, Charles Kernaghan, activista de extraordinarios talentos organizadores, que desde los años 80 mostró su solidaridad con las luchas populares de Centroamérica en otros campos. Kernaghan había estado ya en otras ocasiones en Honduras, promoviendo el viaje a Estados Unidos de trabajadoras hondureñas que denunciaron ante el Congreso de los Estados Unidos los maltratos que sufrían en las sweatshops tropicales. Sweatshop significa literalmente taller de sudores, y es la etiqueta con la que se cuestiona a una maquila del Tercer Mundo que no cumple con los derechos laborales.

No hizo falta ni mucho tiempo ni mucho esfuerzo para que los sindicatos hondureños reconocieran el espacio que un monitoreo del tipo del EMI les puede brindar, pues el objetivo central del convenio es supervisar el derecho de las trabajadoras a organizarse. Si el monitoreo favorece a la empresa limpiando su imagen y recuperando sus contratos, también favorece el respeto a los derechos de las trabajadoras. A la larga, este respeto se traduce en mayor productividad. Poco a poco, la acusación de injerencia extranjera se fue desvirtuando, entre otras cosas por el reconocido prestigio de las instancias nacionales que integran el Equipo de Monitoreo.

Código de conducta

Los empresarios nacionales de la maquila invierten generalmente sólo en la infraestructura y administración de los parques industriales, mientras que los empresarios coreanos o estadounidenses invierten en la confección de la ropa y en la administración de las fábricas dentro de los parques. Con el tiempo, los nacionales se han ido dando cuenta de que la globalización tiene dos filos: uno que les favorece y otro que los limita. En unión con maquiladores de Centroamérica y el Caribe, los maquiladores hondureños celebraron el 28 y 29 de julio en San Pedro Sula el primer congreso de la industria de la maquila en el área. En él suscribieron, aunque sin la participación de los sindicatos o de los organismos de derechos humanos, un código de conducta para todas las empresas maquiladoras.

El interés por este código de conducta nació hace un par de años como fruto de la publicidad hecha entre los consumidores estadounidenses sobre las condiciones inhumanas existentes en las fábricas centroamericanas que hacían ropa para Wal Mart. Ante la presión de los consumidores, Clinton nombró una comisión, que incluyó a gigantes de la industria, como Nike y Liz Claiborne, y a representantes de grupos de derechos humanos y de sindicatos. El objetivo era formular un código de conducta que debían firmar voluntariamente las empresas que compran ropa confeccionada en el Tercer Mundo. Después de ocho meses de tensiones internas y de negociaciones, la comisión propuso un código de conducta, válido para maquilas estadounidenses y extranjeras. El 14 de abril de 1997 Clinton dio su apoyo al acuerdo de la comisión.

Este código de conducta incluye, por ejemplo, la prohibición de contratar a menores de 15 años, limitar a 60 las horas de trabajo semanal y proteger el derecho de las trabajadoras a organizarse. Para que el código se cumpla, se convoca a las fábricas a emplear a monitores independientes, que trabajen junto a grupos de derechos humanos. En este contexto, el EMI de la fábrica KIMI es un paso histórico en el desarrollo de las relaciones laborales de Honduras. Y, aunque los empresarios hondureños lo atacaron visceralmente como una traición a la patria, tendrán que examinarlo con detención si quieren conservar sus contratos.

El boom de la maquila

La industria maquilera de Honduras es la primera en Centroamérica y la segunda en el Gran Caribe, después de la de República Dominicana. Es la tercera fuente de ingresos de Honduras des pués del café y el banano. En 1996 generó 250 millones de dólares netos en valor agregado y dio trabajo a unos 75 mil trabajadores, un 75% de los cuales son mujeres.

Hay proyecciones de que la maquila llegue pronto a proporcionar 100 mil puestos de trabajo, no sólo en el rubro de prendas de vestir, sino en el rubro automotriz. El número de puestos de trabajo en la maquila podría duplicarse en sólo 3 años. El auge de empleo se nota en las cifras de la población económicamente activa (PEA) de Honduras. En un año, de octubre 95 a septiembre 96, la PEA subió de 49.5% a 51.6%, dándose el alza mayor en la participación femenina: pasó de 28.7% a 32.2%. Si esta tendencia se mantuviera durante 10 años, la PEA femenina se duplicaría y se acercaría a la masculina, acelerando cambios culturales que ya se están sintiendo, especialmente entre la juventud: independencia de la joven en el hogar, aumento de la maternidad precoz, crecimiento del machismo juvenil, con incremento de maras, etc.

En Honduras existen hoy 11 parques industriales zonas libres de exportación con casi 200 fábricas y otras 15 en construcción. La industria maquilera ha crecido rápidamente. Aunque las cifras van y vienen según las fuentes, como las golondrinas, muestran invariablemente una curva ascendente. De 1990 a 1996 el número de fábricas subió de 26 a casi 200, el número de trabajadoras de 9 mil a 75 80 mil, el valor de la ropa exportada a los Estados Unidos de $112 millones a 1 mil 200 millones.
Estas cantidades no expresan divisas que ingresan al país. Es sólo el valor de los artículos exportados. En general, ropa hecha con tela importada sin pagar impuestos. El beneficio que le queda a Honduras son sólo los salarios, el alquiler de las fábricas, el pago por servicios como la electricidad y poco más.

Competencia de México

Una limitación para el desarrollo de la maquila son los deficientes servicios nacionales de energía eléctrica, teléfonos y transporte. En 1993 y 1994, cuando se produjo la crisis eléctrica por el vaciamiento de la represa del Cajón y hubo continuos apagones, la industria maquilera tuvo una baja, en comparación con los años anteriores y con los siguientes. Otra limitación es la competencia de México. El Tratado de Libre Comercio (TLC) le da una ventaja del 28% a la producción de las textileras mexicanas, libres de impuestos de importación a los Estados Unidos.

Honduras se beneficia de dos acuerdos preferenciales de comercio con Estados Unidos: la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el sistema generalizado de preferencias. Ambos le dan a Honduras, y a otros países, preferencias unilaterales y temporales. En 1996, el gobierno de Estados Unidos propuso una ampliación de la ICC para igualar el tratamiento que se da a los países de la Cuenca con el que se da a México por el TLC, en el rubro de prendas de vestir. El Congreso de Estados Unidos es favorable a esa propuesta, pero exige requisitos: respeto a la propiedad intelectual, protección del medio ambiente y cumplimiento de las leyes laborales. Siendo metas difíciles de cumplir, los centroamericanos han optado por iniciar negociaciones para lograr un TLC con Estados Unidos.

Explotada o desempleada

El auge de la maquila va de la mano con la explotación de la mano de obra femenina. Predominan los bajos salarios, aunque son más altos que el salario mínimo, que es de 600 lempiras. Según un estudio de Price Waterhouse en 1994, el salario de las operarias de máquinas de coser, cortadoras de tela y empacadoras era superior en un 41% al salario mínimo.

Existe un abismo entre el salario que se paga a la operaria en Honduras y el precio que tiene la prenda de vestir que ellas hacen en los Estados Unidos. Un pantalón Kathie Lee, que cuesta confeccionar 25 centavos en salario se vende en 19.96 dólares. El trabajo maquilador es monótono y repetitivo, se desarrolla a presión y en serie. Una muchacha pasa todo el día pegando cuellos de camisas que otra le amontona. Hay horas extra obligatorias hasta 60 semanales , ambientes insalubres y calientes, se impide la sindicalización, se dan suspensiones y despidos injustificados, hay parcialidad del Ministerio del Trabajo a favor de la empresa y a veces, represión directa contra las obreras de parte de sus jefes inmediatos.

Esta explotación es posible por el alto índice de desempleo nacional, combinado con la competencia entre empresas y países por producir más a menos costo, con la complacencia del Estado hacia la inversión extranjera de la maquila como solución inmediata a los problemas sociales, con la defensa ideológica que hacen de la maquila los empresarios nacionales dueños de los parques industriales y con la amenaza constante de los inversores extranjeros de que levantarán el vuelo hacia países más favorables. Por eso se les llama "golondrinas".

La amenaza de "volar" no la formulan directamente los extranjeros. De eso hablan los empresarios nacionales, especialmente los del norte, la Asociación de los Maquiladores, la Cámara de Comercio e Industria de Cortés y el COHEP. Dicen siempre que si se trata mal a la maquila ésta levantará el vuelo. Pero la realidad muestra lo contrario. Cada día llegan volando a Honduras nuevas maquiladoras.

A pesar de la obvia explotación, el pueblo que se beneficia con los salarios de las trabajadoras, y las mismas trabajadoras, están satisfechas con esta fuente de trabajo. En grupos de reflexión cristiana no es raro escuchar oraciones de agradecimiento a Dios por la llegada de una nueva fábrica al lugar y aun los críticos más severos reconocen que es mejor ser explotada que desempleada.

Mayor experiencia

Después de años, se nota ya que las jóvenes operarias de la maquila están entrando en una etapa de mayor experiencia. Son muchas las que cargan con cinco años de trabajo cansado y rutinario. Ya no son niñas. Muchas han adquirido responsabilidades familiares, y aunque quisieran dejar el trabajo no tienen un marido que las ayude a sostener a sus hijos. Las madres, aunque jóvenes, pelean con convicción, se enfrentan y buscan apoyo en sindicatos u organizaciones, aunque no han dado aún el paso de creer en las organizaciones sindicales o en asociaciones similares como un instrumento de lucha colectiva. En parte, porque los sindicatos no han atinado aún a tocar la fibra organizativa de estas mujeres, y en parte porque, frecuentemente, ellas apuestan por un estatus más definitivo para sus vidas.

¿Estancamiento a la vista?

Las trabajadoras que llevan algunos años en la maquila utilizan al sindicato en formación para que la fábrica las despida y así recibir una prestación, que de acuerdo a la ley puede superar los 10 mil lempiras. Para no pagar esta prestación, la fábrica les hace la vida imposible, lo que genera un clima de incomprensiones mutuas, de indisciplina laboral (ausencias, llegadas tarde, quedarse en el baño) y de creciente represión (humillaciones de palabra, suspensiones, incluso golpes), lo que necesariamente disminuye la producción, dañando a la empresa y a las trabajadoras, como fue el caso en KIMI.

Después del boom inicial, la industria maquilera podría entrar en un estancamiento, por falta de una visión de largo plazo, por un cortoplacismo empresarial, que busca únicamente sacarle el máximo provecho al capital invertido en el mínimo tiempo.

Super refinería en Trujillo

El Gran Proyecto de Transformación Nacional (GPTN), anunciado en 1996 y diseñado para una inversión de 18 mil millones de dólares, no considera a la maquila como eje del despegue económico de Honduras. Tiene otros ejes: la producción de energía para la exportación (refinería, represa), la minería, la madera, el turismo y la agroindustria, rubros que necesitan de grandes inversiones en infraestructura: carreteras, puertos y aeropuertos. El GPTN propone la construcción de una supercarretera que una el Atlántico con el Pacífico y la creación de una superzona triangular (Puerto Cortés Trujillo Golfo de Fonseca Puerto Cortés) donde se dinamice el desarrollo.

Pero, aunque la maquila, especialmente la de confección de ropa, no aparezca en primer plano en el GPTN, la inversión en infraestructura la beneficiará, facilitando que se desconcentre del Valle de Sula y vaya hacia el Aguán, al este, y hacia Comayagua, al centro del país, y quizás hacia el sur. Aunque el GPTN apueste a la agroindustria, no se desprende de la concepción maquilera, que ha transformado a Honduras de una Banana Republic en un Sweat shop Paradise. Uno de los proyectos millonarios del GPTN es la construcción de una supermaquila continental de petróleo: la refinería más grande de América Latina en la bellísima bahía de Trujillo.

Aunque el gobierno aún no le ha dado la aprobación ambiental y existe resistencia de los grupos ecologistas y de la Iglesia católica de Colón, Miguel Facussé, presidente de la Comisión Ejecutiva del GPTN sigue mencionando la refinería. Según el proyecto, presentado en 1994 antes del GPTN, la refinería almacenaría hasta 20 millones de barriles de crudo para procesamiento, traídos a Trujillo desde países productores, y procesaría 150 mil barriles diarios para exportarlos a Estados Unidos, Colombia y otros países.

Facussé: supermillonario

El proyecto del GPTN ya está en movimiento, puesto que la Corporación CRESSIDA, cuyo presidente también es Miguel Facussé, acaba de recibir del Banco Mundial un préstamo de 55 millones de dólares para manufactura y agroindustria. La manufactura es de productos de limpieza producidos en Honduras y El Salvador y la agroindustria incluye el cultivo de palma africana, de mango y de toronja, la fabricación de alimentos, bebidas y snacks, la refinación de aceites y la producción de productos derivados del tomate en México y en Nicaragua.

Las inversiones millonarias de Facussé quien también ha incursionado como gran inversor en Cuba conforman una especie de corporación multilateral que trasciende a Centroamérica y que pretende competir en los mercados de otros países. Por eso, mientras los maquiladores de ropa en Honduras se han quedado callados ante la aprobación de la nueva Ley de Protección del Consumidor por el Congreso hondureño, Facussé ha levantado su voz de protesta. A los primeros nos les va ni les viene el consumidor nacional, pero al "empresario patriótico" sí. Por el contrario, cuando los maquiladores protestan contra la supervisión de sus fábricas por "la injerencia extranjera", Facussé, el mayor exponente hondureño de la globalización, calla.

En defensa de la globalización, Facussé también ha levantado la moral de los timoratos empresarios de Tegucigalpa integrados en la ANDI (Asociación Nacional de la Industria), en ocasión de que el Ministro de Comercio, Industria y Turismo anunciara en junio que el grupo de países CA 3 (Guatemala, El Salvador y Honduras) se uniría a México en el TLC. Facussé con sede en Tegucigalpa, aunque con inversiones por todo el país les animó a no temer la necesaria globalización, pues Honduras se estaría convirtiendo en uno de los países más competitivos gracias al gobierno de Reina, que baja aranceles y disminuye el déficit fiscal.

La candidatura del sobrino

El GPTN es una alianza política del gobierno con los empresarios, más en concreto del gobierno liberal de Reina con el grupo de empresarios que encabeza Miguel Facussé. En todo momento, el Presidente de la República y el empresario de CRESSIDA se han defendido y alabado mutuamente. Para Reina, Facussé es ejemplo de nacionalismo empresarial y de una visión positiva del país. Para Facussé, Reina es el estadista de gran perspectiva.

Si en las elecciones de noviembre ganara el opositor Partido Nacional, el GPTN probablemente no desaparecería, pero el entusiasmo por él mermaría. Por esta razón se adivina el interés del gran grupo empresarial por la candidatura liberal del sobrino de Miguel, Carlos Flores Facussé, Presidente del Congreso. Cuando el empresario y el representante del Banco Mundial firmaron el convenio de inversión de los 55 millones para CRESSIDA, al lado del tío se encontraba sonriente el candidato liberal, satisfecho de añadir este tanto a la lista de logros alcanzados durante su gestión legislativa.
Manzana de la discordia

Dentro de la alianza de Miguel Facussé con el gobierno liberal de Reina han surgido algunas fuertes contradicciones internas. La manzana de la discordia es la privatización de HONDUTEL (Empresa Hondureña de Telecomunicaciones), que sería adquirida por una empresa mercantil promocionada por el Consejo Directivo del GPTN. Según un violento editorial del diario Tiempo, "todo parece indicar que esta privatización se convertirá en un fabuloso negocio para un determinado grupo empresarial, que desde las alturas del poder aparentemente ha planificado la operación para quedarse no sólo con el recurso sino con el poder que esta posesión le conferiría en el futuro".

Aunque Tiempo no menciona por su nombre al accionista privado, se adivina que se trata de Miguel Facussé, declarándose así la pugna existente alrededor del principal recurso del Estado las telecomunicaciones entre Facussé y el dueño del diario, Jaime Rosenthal, dueño también del parque industrial continental y de una variada gama de negocios agrícolas, industriales y financieros.

Centroamericanizándose

El Presidente Reina firmó en julio un acuerdo en la línea del GPTN con el Presidente de Nicaragua para crear un corredor interoceánico entre Puerto Cortés y Corinto. Según el GPTN, esta supercarretera debe unir el Atlántico con el Golfo de Fonseca. El acuerdo con Nicaragua contempla la extensión de la supercarretera hacia el interior de Nicaragua y la permanente apertura de las aduanas entre los dos países, que hoy se cierran cuando cae el sol.

Aunque este acuerdo no menciona la maquila, la salida de la supercarretera al puerto nicaragüense de Corinto favorecerá posiblemente el establecimiento de fábricas maquiladoras en Valle y Choluteca. Y así como furgones con ropa maquilada en El Salvador sacan ya este producto a puertos guatemaltecos, furgones de ropa maquilada en Honduras podrán salir por el puerto nicaragüense.

En la concepción del GPTN, Honduras aparece como el centro de la integración comercial centroamericana gracias a este triángulo carretero, que también conectará el Atlántico hondureño con el Pacífico salvadoreño. La relación con El Salvador será más estrecha, ya que la organización promotora, regional y privada del GPTN la Corporación Interoceánica de Centroamérica , tiene ya acuerdos entre empresarios salvadoreños y hondureños.

El GPTN no arrancará del todo hasta que no se aprueben tres leyes fundamentales: la Ley de Concesiones, la reforma a la Ley Marco del Subsector Eléctrico y el Código de Minería. Son el pre requisito para atraer la inversión extranjera necesaria. El papel del candidato liberal Carlos Flores Facussé como Presidente del Congreso es crucial para la aprobación de estas tres leyes antes de las elecciones del 30 de noviembre.

Machismo humillado

¿Existe alguna relación entre la maquila y la delincuencia? Aunque no se conocen datos numéricos, es frecuente escuchar hablar de los efectos que tiene la maquila en el crecimiento de la delincuencia en los barrios populares. Las colonias de San Pedro y Choloma, vecinas a las maquilas, han recibido muchos inmigrantes y en ellas proliferan las maras juveniles vinculados a una organización más amplia, que existe en varias ciudades y que se ve reforzada últimamente por los hondureños que llegan al país deportados de Estados Unidos.

Una causa del incremento de la delincuencia es el hacinamiento en las cuarterías por la inmigración descontrolada. Por otra parte, como las maquilas no pagan impuestos municipales son cada vez más deficientes los servicios elementales agua y desagües en estas viviendas. Otra causa es el desempleo de los varones jóvenes quienes, frustrados al contemplar a dos o tres hermanas con empleo fijo, tratan de desquitar, en las calles y con esta manifestación de rebeldía contra la sociedad, su machismo humillado.

Asaltos a bancos en alza

La delincuencia golpea también a los empresarios de la maquila que, junto a los parques industriales o en conexión con ellos, han instalado bancos. Muchas maquilas suelen pagar en efectivo, pues las trabajadoras así lo prefieren para evitarse gestiones. Si en un parque hay 3 mil trabajadoras, el pago semanal mueve más de un millón de lempiras, que deben ser transportados desde el banco hasta las fábricas. Para las trabajadoras, el día de pago es tenso. A veces las empresas pagan sin anunciarlo, para que en el trayecto las trabajadoras no sean asaltadas en los buses por los ladrones. Pero sobre todo, para proteger de asaltos al vehículo del banco o al banco mismo.

Ramón Custodio, dirigente del CODEH, que participa en el Equipo Independiente de Monitoreo, ha pedido al gobierno que declare los asaltos bancarios un problema nacional y ha ofrecido cifras del aumento de estos asaltos: en 1993 hubo 11 y en 1996 fueron 53. Aunque su denuncia favorece a los empresarios, especialmente a los de la Costa Norte, Custodio argumenta que con el incremento en los gastos de seguridad privada para prevenir los asaltos se les encarecen a los usuarios los servicios del sistema financiero.

En su denuncia, Custodio señala que la mayor parte de los asaltos a bancos dura entre 4 y 8 minutos, lo que revela un alto grado de sincronización, similar al de los operativos militares, lo que indicaría que en este tipo de delitos están implicados militares y ex agentes del desaparecido DNI (Departamento Nacional de Investigaciones). Esta hipótesis se refuerza con el dato de que el Banco de las Fuerzas Armadas nunca ha sido asaltado.

Guerra económica

El boom de la maquila se inscribe dentro de la actual cultura de enriquecimiento rápido. Por un lado, alivia los efectos del desempleo y concentra en el norte del país el caldo de cultivo de la delincuencia. Por otro, favorece una "empresa informal del crimen organizado", donde están implicados los militares, cuyo móvil es también el enriquecimiento rápido con el fin de ponerse al mismo nivel de la empresa privada formal.

Junto a esta lucha por espacios económicos, existe otra fuerte competencia, también por espacios económicos, entre un empresariado más orientado hacia la producción de bienes y servicios para consumo interno y el empresariado maquilador, que aunque no depende sólo de la maquila, tiene en ella un importante punto de apoyo, independiente de los vaivenes que padecen los consumidores nacionales.
Son grupos económicos que compiten por la privatización del Estado. Cada uno quiere su tajada y ambos aspiran especialmente a la de las telecomunicaciones. El grupo que se escuda para su crecimiento en el Gran Proyecto de Transformación Nacional se beneficiará más directa y medularmente de la realización de este Proyecto. Pero el empresario maquilador también se beneficiará lateral e indirectamente, por las inversiones que el Estado hará en energía, infraestructura y comunicaciones.

A nivel político, estos intereses empresariales parecen estar representados en las corrientes liberales, que se sienten seguras del triunfo electoral en noviembre, para después de las elecciones repartirse las cuotas de poder. Aunque la corrupción lo embadurna todo, los grupos empresariales vinculados al crimen organizado están más cercanos al Partido Nacional. Preparándose para la victoria, la corriente liberal florista, a la cabeza del Congreso, se encargará de modernizar a todo vapor al Estado aprobando varias leyes. El enriquecimiento rápido al que se está apostando va de la mano con la aprobación rápida de leyes que el país no tiene tiempo de asimilar ni institucional ni culturalmente.

¿Se irán las golondrinas?

¿Sobrevivirá el boom maquilero? La creciente conciencia de explotación de muchas trabajadoras de las maquilas, debido a los años de experiencia laboral, al crecimiento de su personalidad y a la represión sufrida, puede estar conduciendo a una fase de agotamiento del boom maquilero.

A pesar de que abundan los pronósticos de crecimiento veloz, más veloz si se lograra una integración aparentemente imposible con México, la limitación principal de esta frágil industria puede ser la falta de motivación productiva que ya existe y que crece en las jóvenes. En un inicio, vieron en la maquila los perfiles del sueño del Norte. Ahora, sienten que este sueño paraliza, hasta físicamente, sus cuerpos.

¿Cómo responderán los empresarios? Tal vez con peligrosa irresponsabilidad: desentendiéndose del personal consciente y contratando a nuevas y más jóvenes operarias. Tratando de salvar a toda costa a la golondrina de los huevos de oro.

viernes, 16 de mayo de 1997

Marineros hondureños desembarcan en el puerto de Palma de Mallorca y denuncian en CCOO "pésimas" y "deplorables" condiciones higiénicas y laborales, negándose a volver a bordo

Fuente: EFE

Los diecinueve tripulantes hondureños de un crucero de lujo que abandonaron el jueves su trabajo en Palma de Mallorca, tras denunciar supuestos malos tratos por parte de sus superiores, fueron repatriados hoy en un vuelo de la compañía Iberia, vía Madrid y México.
Los hondureños, de entre 20 y 27 años de edad, estaban empleados en el barco "Emerald", que hace una ruta turística combinada (regreso en avión) por el Mediterráneo, perteneciente a la compañía armadora griega Louis Cruise Lines y fletado por el mayorista turístico británico Thomson, confirmó hoy Juan Ortiz, del sindicato Comisiones Obreras en las islas Baleares.
Los marineros hondureños habían salido del barco en la mañana del jueves, tras atracar en el puerto de Palma de Mallorca, y solicitaron la ayuda del servicio de inmigración de Comisiones Obreras, al que denunciaron las "pésimas" y "deplorables" condiciones higiénicas y laborales que presuntamente han padecido, y se negaron a volver a bordo, relató Ortiz.
Según la fuente sindical, los hondureños, "algunos de los cuales tienen hongos en los pies por la humedad de las literas donde dormían", denunciaron que su contrato establecía una jornada de 56 horas semanales, pero trabajaban 17 horas diarias.
También se quejaron de "la mala alimentación, basada exclusivamente en arroz, la escasa atención médica y la prohibición de bajar a tierra", agregó Ortiz.
"Uno de ellos, harto de la situación, se quejó de las condiciones de trabajo y fue, al parecer, amenazado con ser pasado por la quilla por algún superior del barco", de bandera de Chipre, que zarpó hoy de Palma de Mallorca, afirmó el sindicalista.
"Este no es un hecho aislado, porque hace dos semanas Comisiones Obreras denunció ante la Federación Internacional de Transportes (ITF) las presuntas irregularidades de que fueron objeto dos empleados de la misma compañía en Italia", dijo Ortiz.
El sindicato español cree que la citada empresa armadora podía haber vulnerado las condiciones laborales internacionales pactadas para la navegación de los cruceros con bandera de conveniencia, ya que, "por ejemplo, los hondureños dicen que realizaban trabajos de estiba y desestiba en los muelles, cuando es un cometido, de carácter público, perteneciente a las autoridades portuarias".
Los hondureños aducen también que firmaron en su país un contrato de diez meses, pero con posterioridad, cuando estaban en Malta o en Grecia, tuvieron que suscribir otro, escrito en inglés, de un mes, que "probablemente no cumplía los requisitos laborales internacionales del sector", indicó el lider sindical.
Fuentes del turoperador Thomson afirmaron hoy desconocer las supuestas anomalías laborales denunciadas por los diecinueve hondureños, cuyo gasto de repatriación ha sido sufragado por el consignatario en Baleares del barco "Emerald", dijo Ortiz.

lunes, 15 de enero de 1996

Voluntariado en el extranjero

Ha sido aprobada a Ley de Voluntariado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas.

(...)

Disposición adicional primera. Voluntarios en el extranjero.

A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta Ley, les será de aplicación lo previsto en la misma.


Disposición adicional segunda. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo.

1. Son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen, en las condiciones que se indican en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición, en la gestión o ejecución de programas de la cooperación oficial española para el desarrollo.

2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a la organización en la que prestan sus servicios por medio de un acuerdo o compromiso formal que contemple, como mínimo:

a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino.

b) Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen, válido para el período de su estancia en el extranjero.

c) Un período de formación, si fuera necesario.

3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados de los objetivos de su actuación, el marco en el que se produce, los derechos y deberes, el derecho a la acreditación oportuna, así como de la obligación de respetar las leyes del país de destino.

4. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se deriven de los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos por España.

5. En lo no previsto en los apartados anteriores o en las normas reglamentarias de desarrollo de los mismos, serán de aplicación a los voluntarios de la cooperación para el desarrollo las disposiciones de la presente Ley.

6. Los voluntarios que participen en programas de cooperación para el desarrollo, cuya prestación no incluya las prestaciones fijadas en los apartados a) y b) del punto 2 de esta disposición, en lo referente al seguro de los familiares directos que se desplacen con el voluntario, se sujetarán al régimen general de la Ley, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente disposición.


Consulta el texto íntegro en: http://www.boe.es/boe/dias/1996/01/17/pdfs/A01239-01243.pdf

lunes, 1 de enero de 1996

Honduras en Cuadernos Paz y Solidaridad

Cuadernos Paz y Solidaridad, se dedica este mes de enero íntegramente a Honduras. 

Conforme al prólogo;

"Honduras, ubicado en el corazón mismo de América Central, es, de forma paradójica y simultánea, un gran objeto de interés y pequeña república olvidada.

«Pieza clave de la política de EE.UU.», «Llave de Centroamérica», «Portaaviones norteamericano en América Central» son algunas de las fórmulas que se han utilizado para referirse a un país que viene desempeñando, desde la época de Francisco Morazán, un papel central en la generación o en la solución de las distintas crisis que ha atravesado la región.
Estas formulaciones revelan sin embargo que el interés despertado por Honduras ha sido, por calificarlo de alguna manera, un interés «delegado», un interés que deriva no tanto de su propia entidad como de su vecindad, no de su ser propio -político y social- sino de su estar geográfico. 

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En efecto, Honduras, pequeño país sojuzgado desde hace decenios por brutales transnacionales fruteras, de las que la Tela Railroad Company es cumplida heredera, no ha sido objeto de atención por la precaria situación en la que vive su población o por las luchas de sus trabajadores, sino como espacio encerrado por las fronteras de tres de los países más convulsos de la región: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Existe por eso no un interés «por» Honduras, sino «desde» Honduras, que paradójicamente desdeña la realidad específicamente hondureña. 
La intención de este nuevo número de PAZ Y SOLIDARIDAD es, con toda modestia, contribuir a ir disipando esa ignorancia.
Honduras es un hermoso y atormentado país que bien merece atención por lo que es, y no sólo por dónde se encuentra. El brillante trabajo realizado por el compañero Mario Posas, estudioso del movimiento hondureño, nos acerca a su palpitante realidad."
 Cuadernos Paz y Solidaridad, Nº 27. Madrid, enero 1996.

jueves, 18 de mayo de 1995

Dictamen del Consejo de Estado sobre Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 1995, emitió el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 27 de marzo de 1995 (fecha de registro de entrada 4 de abril), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho en Tegucigalpa el 15 de febrero de 1995, en consulta sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio de ese Acuerdo. De los antecedentes remitidos resulta: Primero.- El Acuerdo consta de 5 artículos. El artículo primero enuncia el objeto: coordinar la acción de sus Misiones Diplomáticas. Esta coordinación puede ser de dos clases: si una de las dos Partes no dispone de una representación acreditada con carácter residente en un tercer país, podrá utilizar los servicios de las Misiones Diplomáticas de la otra (artículo 2); pero si ambas Partes disponen de esta representación, la coordinación consistirá en la solicitud -que puede declinarse- de apoyo diplomático de una Parte a la otra cerca del Gobierno ante el que está acreditada y para intereses nacionales exclusivos de la Parte solicitante (artículo 3). Los dos últimos artículos regulan la entrada en vigor y duración del Acuerdo.

Segundo.- La Dirección General de Asuntos Consulares, la Secretaría de Estado para la Cooperación Jurídica Internacional y para Iberoamérica y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en sus respectivos informes, no formulan objeciones a la celebración del Acuerdo.

Tercero.- La propuesta de resolución de 27 de marzo de 1995 considera que no es necesaria la autorización de las Cortes Generales, pues el Acuerdo no afecta a ninguno de los supuestos del artículo 94.1 de la Constitución.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.

Coincide el Consejo de Estado con la propuesta de resolución en que este breve Acuerdo no se incluye en el artículo 94.1 de la Constitución, sino que tiene por objeto una ayuda mutua, material y práctica, en el servicio de las Misiones Diplomáticas. En consecuencia, no es necesaria la previa autorización de las Cortes Generales, debiendo ser informados el Congreso y el Senado de la conclusión del Acuerdo, conforme al artículo 94.2 de la propia Constitución.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio del Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre el Reino de España y la República de Honduras, no requiere la previa autorización de las Cortes Generales."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 18 de mayo de 1995

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

jueves, 17 de noviembre de 1994

100 años del Tratado de paz y amistad entre España y la República de Honduras

Todavía en 1865, Maximiliano reclamaba formalmente la incorporación al Imperio mexicano de territorios en Centroamérica, por lo que Honduras y España firmaron el 15 de marzo de 1966 el primer Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad,  oficializando la soberanía de Honduras y los límites de su territorio: "Su Majestad Católica reconoce como nación libre, soberana é independiente á la República de Honduras, que comprende todo el territorio que durante la dominación española se conoció con el nombre de provincia, circunscrito en los límites siguientes: por el Este, Sudeste y Sur con la República de Nicaragua, por el Este, Nordeste y Norte con el Océano Atlántico; por el Oeste con Guatemala; por el Sur, Sudeste y Oeste con el Salvador, y por el Sur con la ensenada de Conchagua en el Pacífico y las islas adyacentes á sus costas en ambos mares, y usando de la facultad que le compete con arreglo al Decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de Diciembre de 1836, renuncia en toda forma y para siempre por sí y sus sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le correspondían sobre el territorio de la mencionada República".
Sin embargo, posteriormente a la firma se originó una renegociación por parte de Eduardo Viada -enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Honduras en España y Portugal- de algunos artículos por lo que se postergó la ratificación del mismo.

Pese a la no ratificación, esta primera firma generó protestas por parte de Chile y Perú, al considerar que Honduras se aliaba con España en el conflicto que mantenían ambas con la antigua metrópoli, afectando esa alianza a la neutralidad de los puertos de Omoa y Trujillo en caso de que el conflicto se expandiera a los territorios españoles en el Caribe.

En cualquier caso, la fallida revolución española de 1968 conocida como Gloriosa o Septembrina, y la sucesión de conflictos tanto en España como en Honduras, imposibilitó la conclusión del trámite.

Hasta que "deseando establecer sobre bases sólidas..." fue firmado hace 100 años en Guatemala (el 17 de noviembre del 1894) el Tratado de paz y amistad entre España y la República de Honduras, con la intención de garantizar así que "Habrá PAZ y AMISTAD inviolable entre España y la República de Honduras".

Fue uno de los últimos firmados con las jóvenes repúblicas iberoamericanas, y se redactó usando como base el firmado pocos años antes con Ecuador. Tiene, sin embargo, varias peculiaridades: 

Teniendo en cuenta que la Constitución hondureña de 1894 establecía que "Honduras es un estado disgregado de la República de Centro América. En consecuencia, reconoce como una necesidad primordial volver a la unión con las demás secciones de la República disuelta. [] Las repúblicas de Centro América no se consideran como naciones extranjeras" o que según la anterior de 1880 "Se consideran como hondureños naturales los hijos de las otras Repúblicas de Centroamérica, por el hecho de hallarse en cualquier punto del territorio de Honduras, a no ser que ante la autoridad correspondiente, manifiesten el propósito de conservar su nacionalidad", España incluye una cláusula aclaratoria para evitar que la aplicación del tratamiento de "nación más favorecida" a los ciudadanos españoles suponga su automática asimilación a los centroamericanos y, por lo tanto, con los mismos derechos y -especialmente- obligaciones que los hondureños. En una época en que Honduras bullía en luchas internas, eso hubiera podido suponer -entre otras cosas- la incorporación obligatoria al ejército hondureño... .

Por eso, "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América. El artículo 8º del anterior tratado no ratificado decía sin embargo: "Los súbditos españoles en Honduras y los ciudadanos hondureños en España, podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles é inmuebles, extraer del país sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida ó por muerte y suceder en los mismos por testamento ó abintestato, todo con arreglo á las leyes del país, en los mismos términos y bajo de iguales condiciones y adeudos que usan o usaren los de la nación más favorecida."


Igualmente, en las negociaciones se hizo especial énfasis en que "en el caso de que un español en Honduras, o un hondureño en España, tomase parte en las cuestiones interiores o  en las luchas civiles de cualquiera de los dos Estados, será tratado, juzgado, y, si para ello hubiese motivo, condenado por los mismos procedimientos y Tribunales que lo sean los nacionales que se hallen en igual caso, sin que pueda reclamar la intervención diplomática para convertir el hecho personal, en cuestión internacional, sino de negación de justicia, infracción manifiesta de la ley en el procedimiento o de injusticia notoria; es decir, siempre que hubiese violación manifiesta de las leyes del País donde el crimen, el delito o la falta se hubiese cometido". Esta insistencia respondía especialmente al interés por anular la tradicional colaboración de Honduras en los levantamientos de las -todavía- provincias de ultramar (Cuba se independizará 4 años más tarde).

Curiosamente, en este Tratado Honduras reconocía indirectamente la existencia de una realidad plural al establecerse en el artículo 4°: "Queda además convenido que los Gobiernos respectivos no podrán exigirse recíprocamente responsabilidad por los daños, vejámenes o exacciones que los naturales de una de las dos Naciones sufrieren en el territorio de la otra por parte de […] las tribus sustraídas a la obediencia del Gobierno […]".

Y por Honduras firmó... en 1894, José D. Gámez (Representante de Nicaragua en Guatemala) y en 1895, Baltasar Estupinian (Representante de El Salvador en Guatemala). 

Consulta el texto íntegro en la Gaceta de Madrid de 11 de julio de 1896.

martes, 19 de julio de 1994

Firma del convenio de cooperación cultural, educativa y científica

Firmado el Convenio de cooperación cultural, educativa y científica, en sustitución del Tratado de Intercambio Cultural de mediados del siglo pasado.

Este nuevo Convenio establece -entre otras cosas- que (Artículo 6) "Las dos Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países."

Accede al texto íntegro del Convenio en: http://www.boe.es/boe/dias/1998/10/17/pdfs/A34418-34419.pdf