Fuente: CCOO
Marisol Pardo, Secretaria
Confederal de Cooperación Internacional para el Desarrollo de CCOO y
Presidenta de la Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga, compareció
el 7 de abril ante la Ponencia de estudio relativa a la normativa
aplicable a los cooperantes, en el seno de la Comisión de Cooperación
Internacional al Desarrollo del
Senado.
En su exposición abordó los vacíos que tiene
la legislación nacional para proteger adecuadamente a los cooperantes
españoles, puso de manifiesto tanto las lagunas en la regulación de los
derechos de los cooperantes como las deficiencias en la garantía de
algunos ya regulados, reconociendo no obstante que el RD de
Estatuto de los Cooperantes del 2006 y la Norma que lo desarrolla, supuso un primer
paso para dar mayor seguridad y protección laboral y sanitaria a un
colectivo que ha estado largo tiempo en la indefensión e inseguridad, a
pesar de realizar su actividad en condiciones y países de especial
dificultad. Marisol Pardo presentó los principales problemas con los que
se encuentran los cooperantes en terreno, derivados de situaciones
reguladas insuficientemente o por la indefinición del Estatuto del
Cooperante, que dificultan la acreditación de los cooperantes y su
familias en el país donde van a desarrollar su actividad, tales como la
ausencia de un "visado de cortesía" que proteja y agilice los permisos
de trabajo y de residencia del cooperante en el país donde va a
realizar su actividad de cooperación, la indeterminación y falta de
orientaciones comunes claras y precisas por parte de las
Administraciones Públicas en materia de fiscalidad, de gastos fijos de
residencia en el país de destino, ayudas para la escolarización de los
hijos e hijas de los cooperantes, cobertura de viajes entre España y el
lugar de trabajo, gastos de traslado o hacer frente a pagos de sumas
importantes que en ocasiones tienen que adelantar a las aseguradoras
médicas, a pesar de disponer del Seguro Colectivo que otorga el Estatuto
del Cooperante.
"Para resolver una parte de los problemas
reales que viven los cooperantes en el terreno y aplicar derechos ya
recogidos no deberían existir mayores problemas si se unifican
criterios que hagan factible el desarrollo de la Norma y agilizan los
trámites administrativos."
"Más problemáticas encontramos
aquellas cuestiones relacionadas con la contratación de los cooperantes y
su inserción laboral cuando retornan a España jóvenes cooperantes
contratados mediante un contrato por obra y servicio para la realización
de una actividad o programa de cooperación al desarrollo y sin relación
laboral previa en España. El problema radica cuando se abusa de la
temporalidad, la actividad de cooperación finaliza y el cooperante
retorna. La situación es de inseguridad a la hora de encontrar un nuevo
trabajo, incluso en el mismo sector de la cooperación, ya que los años
de su actividad en el país de destino no suelen tenerse en cuenta como
parte de su desarrollo profesional en el mercado laboral."
La
Secretaria Confederal de Cooperación Internacional al Desarrollo, con el
soporte de los servicios jurídicos de la CS de CCOO fue explicando a
sus señorías las diferentes situaciones y centró su intervención en las
lagunas normativas en materia de relaciones laborales, de contratación
y de inserción laboral de los cooperantes una vez retornados a España,
en función de la relación laboral previa a su contratación para una
actividad o programa de cooperación.
Para una mejor comprensión
de los problemas en materias relacionadas con la contratación, la
reserva del puesto de trabajo, las excedencias y servicios especiales
hizo una exposición demostrativa de la realidad contractual
distinguiendo según el tipo de situación laboral preexistente a la
incorporación del cooperante a su destino y si son contratados
laborales, funcionarios o estatutarios.
Aunque el Estatuto del
Cooperante dispone que podrá pasar a la situación de excedencia
voluntaria, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo de
acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del ET, para segurar de
forma efectiva el derecho al reingreso a la empresa, cuando finalice la
actividad de cooperación, habría que modificar, mediante ley, el
artículo 46 del ET, para incluir la excedencia y poder realizar
actividades de cooperación, garantizar la reserva del puesto de trabajo,
y por tanto la reincorporación inmediata al finalizar la actividad de
cooperación.
Para hacer efectiva la protección que en materia de
contratación pretende el Estatuto del Cooperante habría que resolver
conflictos que surgen en aplicación del Estatuto de los Trabajadores y
de la normativa reguladora de la Función Pública (EBEP) particularmente
en materias relacionadas con la contratación, la reserva del puesto de
trabajo, las excedencias y servicios especiales."
"La
reincorporación a su anterior puesto de trabajo debería ser inmediata
cuando existe una relación laboral previa con contrato de trabajo con
la entidad promotora de la cooperación o se es personal al servicio de
las administraciones públicas".
En sus conclusiones, la
Secretaria Confederal de Cooperación y Presidenta de la FPS, Marisol
Pardo, insistió en la necesidad de impulsar políticas activas de empleo
y recordó la especial responsabilidad que en esta materia corresponde a
las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, sin
perjuicio de las de coordinación del Gobierno.
Abogó por
impulsar las medidas necesarias de diálogo y negociación para
establecer "un modelo de carrera profesional" en el campo de la
cooperación al desarrollo y la necesidad de avanzar hacia un convenio
colectivo de sector. "A día de hoy no existe en la Clasificación
Nacional de Ocupaciones nada específico relativo a la Cooperación al
Desarrollo, ni la necesaria regulación del sector de la cooperación
internacional que diera lugar a la existencia del convenio colectivo
sectorial".
Consideró un instrumento muy válido para la inserción
laboral de los cooperantes, que los Servicios Públicos de Empleo de las
distintas Comunidades autónomas, en cumplimiento de la Ley de Empleo,
tengan en cuenta la situación de los cooperantes retornados y sus
potencialidades profesionales, cuando les elaboren su Itinerario
Individualizado y Personalizado de Empleo, ofreciéndoles un catalogo de
acciones y servicios dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia
y progreso en el mercado laboral tras su retorno.
Destacó la
necesidad de mejorar la oferta y la calidad de la capacitación de las
personas cooperantes, de los profesionales de la cooperación al
desarrollo y de los agentes de cooperación para un mejor desempeño de su
trabajo a la hora de implementar, desarrollar y evaluar las acciones
humanitarias y/o los proyectos de desarrollo que lleven a cabo en los
países y ámbitos donde actúan, así como reforzar las capacidades
institucionales y de incidencia de los agentes públicos y privados de la
cooperación para el desarrollo.
Para la dirigente de CCOO,
el fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo adecuado y de
calidad de los Planes Estratégicos de la Cooperación Española, pasa por
la dotación adecuada de recursos materiales y humanos a las
Instituciones de Cooperación Internacional al Desarrollo: AGE, AECID,
DGPOLPE, OTC,
CCE, Instituciones y agentes de cooperación de CCAA y EELL.
Dada
la gran diversidad de actores de cooperación reclamó una mayor
coordinación, complementariedad y coherencia de políticas en el ámbito
estatal, autonómico y local lo que requiere agilizar los mecanismos
regulares de comunicación y colaboración entre las diferentes
Instituciones de Cooperación del Estado (La Comisión Delegada del
Gobierno, la SECI, AECID) y el resto organismos de las CCAA
particularmente la Comisión Interterritorial.
Tras dar cumplida
respuesta a las preguntas de los diferentes grupos parlamentarios,
Marisol Pardo finalizó su comparecencia recordando que las
organizaciones sindicales, reconocidas en la Ley de Cooperación
Internacional al Desarrollo, somos agentes clave para la cooperación
lo que tiene que ver con nuestra propia razón de ser, que se
fundamenta en la defensa de los trabajadores y trabajadoras, pero
también en el interés general y en los principios de justicia y
solidaridad.
Nuestro ámbito de actuación natural en la defensa
de los derechos laborales y sindicales y nuestra Cooperación Sindical
Internacional está directamente ligada a generar condiciones de
desarrollo, generar espacios de participación, concertación y diálogo.
CCOO somos particularmente activos en la defensa de los derechos
humanos, (incluidos los laborales y sindicales), en la promoción del
trabajo decente y cumplimiento de los Convenios y Recomendaciones de la
OIT. Más que suplir necesidades nuestra idea de la cooperación tiene que
ver con la capacitación y el fortalecimiento del tejido social.
La
responsable confederal de cooperación de CCOO y Presidenta de la FPS,
afirmó que "más allá de la AOD y de la ayuda humanitaria, sin ninguna
duda necesarias, hacen faltan políticas de desarrollo económico y
social, normativas y medidas precisas que hagan realidad el
reconocimiento de los derechos de las personas cooperantes, que protejan
y regulen la actividad de quienes deben implementar proyectos y
programas con calidad. Se precisa de medidas concretas coherentes y
bien coordinadas, así como recursos materiales adecuados y recursos
humanos capacitados para avanzar en una ayuda eficaz y una cooperación
al desarrollo más previsible, profesionalizada y de calidad".
Para
finalizar reafirma el compromiso de CCOO con una cooperación para el
desarrollo económico y social que ponga el empleo decente en el centro
de las políticas de desarrollo, promueva el fortalecimiento del tejido
social, la gobernabilidad democrática, los ODM y la aplicación de las
Normas Internacionales del Trabajo de la OIT.