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lunes, 12 de julio de 2021

CCOO PV celebra un paso más hacia la justicia para Berta Cáceres

Celebramos la victoria del COPINH, del pueblo Lenca y de la familia de Berta Cáceres ante el veredicto contra David Castillo como coautor del asesinato de la activista y defensora de Derechos Humanos en Honduras. Aunque la justicia será completa cuando sienten en el banquillo de los acusados a los autores intelectuales del crimen, y demás personas e instituciones involucradas así como la estructura criminal de la familia Atala Zablah.


Justicia para Berta Cáceres

El 5 de julio, la Sala Primera del Tribunal de Sentencia Nacional declaró culpable a David Castillo, ex presidente de la empresa Desarrollos Energéticos SA (DESA), como coautor del delito de asesinato en perjuicio de la dirigente indígena y luchadora social, Berta Cáceres. La individualización de la pena será el 3 de agosto.

La noticia encendió el entusiasmo en las afueras de la Corte Suprema de Justicia, donde desde el inicio del juicio se instaló el Campamento Feminista “Viva Berta”. Se trata de un segundo paso importante en el camino hacia la justicia integral para Berta. El primero fue la condena, en diciembre de 2019, de siete autores materiales del crimen, entre ellos ex dirigentes y miembros de la seguridad de DESA, ex militares y militares activos.

“Este fallo significa que las estructuras de poder no lograron, en este caso, corromper al sistema de justicia, y que la estructura criminal de la familia Atala Zablah, de la cual es instrumento el condenado David Castillo Mejía, no logró sus objetivos”, señalaron las víctimas en un comunicado que leyó Bertha Zúniga, coordinadora del COPINH. También reconocieron este importante paso de justicia como “una victoria de los pueblos del mundo que han acompañado este proceso, de la comunidad solidaria y de los derechos humanos”.La noticia del asesinato de Berta Cáceres impactó profundamente en nuestro sindicato, desde el que estamos trabajando desde hace años acompañando y difundiendo las luchas por los Derechos Humanos y la defensa de la Tierra en Honduras y en muchos otros territorios de América Latina. Quienes asesinaron a Berta Cáceres querían silenciarla, sin embargo, la solidaridad internacional, la lucha de su familia, del COPINH y del pueblo lenca han logrado el fracaso de sus asesinos; su lucha es conocida y reconocida en todo el mundo. A medida que se intensifica la emergencia climática, tenemos la responsabilidad de proteger a los defensores y defensoras de primera línea como lo fue Berta Cáceres.

En Honduras, como en muchos otros lugares, la acción criminal de potentes grupos empresariales que, a través de la connivencia corrupta de algunos gobiernos locales o nacionales y con la estrategia de dividir a las comunidades, invaden y explotan los recursos naturales que son la fuente de vida de millones de personas. Estas fuerzas económicas forman una nueva élite que ocupa el poder y lo aplica con total impunidad, con violencia y sin ningún respeto a la ley. Honduras es uno de los países donde más personas activistas son asesinadas sin que haya ni una sola condena por esos crímenes.

Berta Cáceres, activista con repercusiones globales, sus luchas, su rebeldía, son las de toda la clase trabajadora, por lo que los problemas de su comunidad también son problemas nuestros, y así debemos combatirlos, para lograr un nuevo orden mundial.

miércoles, 4 de julio de 2012

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad presenta la campaña ‘No compres, ni consumas, ni trafiques con drogas en el extranjero’ 2012

De cada 5 españoles detenidos en el extranjero, 4 están por delitos relacionados con las drogas.

A 30 de junio, 2.009 españoles permanecen detenidos en cárceles extranjeras por delitos relacionados con drogas, lo que representa el 83,4% del total (2.426)
Perú, Colombia, Italia, Brasil y Marruecos encabezan el ranking de países con más españoles detenidos por droga
El 29% de los españoles en cárceles extranjeras por drogas se encuentran en países europeos, Holanda entre ellos
La campaña, que utiliza los mismos materiales del año pasado, trata de alertar, sobre todo a los jóvenes, de las graves consecuencias del tráfico y /o consumo de drogas en otros países
La delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas financia desde hace 12 años esta campaña del Instituto Ramón Rubial, en la que colaboran los ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores y Cooperación, AENA y Puertos del Estado

El delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Francisco Babín, ha presentado esta mañana en rueda de prensa la campaña 2012 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Instituto Ramón Rubial- Fundación IDEAS, para alertar de los riesgos de consumir o traficar con drogas en los viajes al extranjero.

La campaña, que utiliza los mismos materiales del año anterior, tiene por lema ‘Si te has creído que pasar droga es la solución a tus problemas, te puedes creer todo lo demás’. 4 de cada 5 españoles presos en cárceles extranjeras están condenados por delitos relacionados con el consumo o tráfico de drogas.  A fecha 30 de junio de 2012, un total de 2.009 españoles permanecen detenidos en cárceles extranjeras por drogas, lo que representa el 83,4% del total de españoles recluidos en otros países (2.426). Los datos los ha dado a conocer el delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Francisco Babín, durante la presentación en rueda de prensa de esta campaña. Francisco Babín ha estado acompañado por la directora del Instituto Ramón Rubial, Jimena Sanclemente; por el director general de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia, Angel Llorente; y por el subdirector general de Protección y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Juan Bosco Giménez.

Para divulgar los mensajes de esta campaña se distribuirán 1.000 carteles y 80.000 postales.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, ha financiado esta campaña con 13.000 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

La campaña tendrá presencia física en aquellos puntos de paso frecuente de viajeros o personas con intención de viajar, en todo el territorio nacional. En la distribución de los materiales colaboran, entre otras instituciones, los ministerios de Interior y de Asuntos Exteriores y Cooperación, AENA y Puertos del Estado. Los carteles se exhibirán en estaciones de ferrocarril, aeropuertos internacionales, oficinas que expiden pasaportes, oficinas del Consejo de la Juventud de España y de todos sus miembros asociados, centros de vacunación de Sanidad Exterior, ayuntamientos y oficinas consulares de España en el extranjero.

CONCIENCIAR Y DISUADIR
Para Francisco Babín la campaña tiene un doble objetivo: por un lado,  concienciar a la población que viaja a otros países de los riesgos que corren al tomar cualquier tipo de contacto con las drogas. Y por otro, disuadir a aquellas personas que tratan de introducir drogas en otros países, pensando que de esta forma van a poder obtener un rápido beneficio económico.

La campaña también trata de alertar a los jóvenes viajeros que, quizá porque carecen de información o porque no tienen suficiente conciencia del riesgo que corren, pueden pensar que en otros países las leyes son más tolerantes con el consumo o el tráfico de drogas, incluso de pequeñas cantidades, que en nuestro país. ”En España se distingue entre el consumo y tráfico de drogas, pero en otros muchos países no se hace esta distinción y ambas prácticas se penalizan con cárcel’, ha subrayado el delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

ESPAÑOLES EN CÁRCELES EXTRANJERAS
Según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a fecha 30 de junio 2.426 españoles están detenidos en 53 países extranjeros. De ellos, el 83,4% (2.009) lo están por delitos relacionados con el consumo o el tráfico de drogas a pequeña escala.  Los países con mayor número de detenidos por drogas son, por este orden: Perú (271), Colombia (192), Italia (191), Brasil (178), Marruecos (154).

miércoles, 23 de noviembre de 2005

Un descenso a los infiernos inimaginables del horror

Carta del poeta español Juan Carlos Mestre a la Primera Dama de la República de Honduras


Señora Doña Aguas Ocaña de Maduro 
Primera Dama de la República de Honduras
Presidencia de la República

Madrid, 23 de Noviembre,2005.

Distinguida Señora Doña Aguas Ocaña, respondiendo a una invitación de un grupo de escritores jóvenes Hondureños y bajo los auspicios del Ministerio de Cultura de España y su Dirección General del Libro y Bibliotecas, así como de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Consulado de España en Tegucigalpa, he visitado su país entre los días 4 y 14 del presente mes. He realizado lecturas de mi obra poética en diferentes centros culturales, entre otros, la Biblioteca Nacional, el Teatro Manuel Bonilla, el Salón de Cabildos, en el Centro Cultural Sampedrano, etc.; en todas las oportunidades he tenido la inmensa satisfacción de ser acogido con una muy cordial generosidad, aceptando con agradecimiento la distinción de Huésped de Honor de la Corporación Municipal del Distrito Central, entre las innombrables muestras de afecto del pueblo, los artistas y escritores de Honduras. Imborrable en mi memoria será mientras viva la experiencia emocionante que a través de las humildes palabras de mi poesía me ha permitido ponerme en contacto con los más dignos corazones de su tierra, las personas que aún siguen creyendo en el valor civilizador de la literatura como una de las más altas expresiones de la inteligencia y la dignidad humana. Así se lo he agradecido tanto al anónimo ciudadano que escuchaba con respeto mis versos, como al Sr. Ministro de Cultura que tuvo la gentileza de acompañarnos en alguno de los recitales poéticos.

Durante mi viaje a Honduras he tenido la oportunidad, también, de interiorizarme sobre la problemática de otros aspectos relativos a la realidad social del país. Invitado por organismos vinculados a la Defensa de los Derechos Humanos, que en todo momento respondieron con atención a mi interés por el tema, he podido visitar, entre otras instituciones penitenciarias, el Complejo Pedagógico Renaciendo de Tamara, razón fundamental que motiva esta carta en la que con el máximo respeto y apelando a su condición de Primera Dama del País hondureño, y la sensibilidad social que ha presidido la preocupación de su quehacer desde tan alta responsabilidad, le ruego me permita exponerle.

He conocido a lo largo de mi vida hechos, memorias, heridas de la historia, crisis civiles del pensamiento democrático; he visto situaciones terribles y dolorosas en las que la dignidad del ser humano, primera y única alianza con que la imaginación establece su vínculo con las palabras de un porvenir más justo y próximo a los ideales de la sencilla felicidad, ha sido violentada, negada, expulsada del territorio de los derechos naturales. He oído relatos estremecedores sobre el mal, he leído páginas cuya verdad solo puede ser comparada a la descripción del infierno en la tierra. He creído que la historia, las enseñanzas del pasado, los innumerables e inútiles crímenes ejecutados en nombre de las más deplorables ideologías, algún impedimento habrían de suponer para que no se repitieran en los calendarios del presente. He soñado que el derecho a la vida, el derecho sagrado a no ser violentado, torturado, a ser sometido a juicio justo y no a tratos crueles, inhumanos y degradantes, era una conquista histórica de la humanidad, de los pueblos que han elegido la democracia como forma de relacionarse entre sus semejantes. He sostenido la convicción moral de que en su país, Honduras, miembro de la Comunidad Internacional, pueblo honorable de una nación respetada, la conducta y cuidado hacia la condición civil de sus ciudadanos era una lógica política, que aún en sus particularidades problemáticas, situaba el respeto a los Derechos Humanos como norte y referencia de su quehacer institucional.Señora Aguas Ocaña, créame, comprometo en estas palabras que le escribo todo mi honor y dignidad personal si falto por un instante a la verdad en cuanto le expongo. Mi visita al Complejo Pedagógico Renaciendo de Tamara ha sido un descenso a los infiernos inimaginables del horror. He visto a decenas de muchachos, niños, adolescentes, encerrados como alimañas en jaulas insalubres, barracones oscuros, sin ventilación, enfermos, hambrientos, desesperados. He hablado con ellos, me han relatado episodios que ofenderían la sensibilidad de los oídos más indiferentes, he visto las huellas de los malos tratos y la tortura en sus cuerpos, he mirado sus rostros horrorizados por el miedo, el temor a una nueva violación, a otro simulacro de fusilamiento, a la siguiente paliza. He visto en las paredes de los barracones las huellas de los disparos de fuego real realizadas como amedrentamiento contra muchachos durante arbitrarios registros nocturnos, he reconocido los síntomas de la enfermedad en sus rostros, la enajenación mental que produce el maltrato sistemático, el grito de auxilio de seres humanos que se saben condenados a muerte. 

No le estoy describiendo Señora Aguas Ocaña un barracón del campo de exterminio de Auschwitz, bajo la Alemania nazi, le estoy describiendo las condiciones de vida de decenas de muchachos recluidos en el Complejo Pedagógico Renaciendo de Tamara, Honduras, el martes 8 de Noviembre del año 2005. Si la pedagogía es el arte de enseñar y educar a los niños, si el arte es la virtud de y el buen poder y la eficacia y la habilidad para hacer alguna cosa que exprese sensiblemente la condición y desarrollo de la conciencia inteligente del ser humano, el lugar y la realidad que yo he visto y le refiero niega en conjunto esas premisas. En los módulos del Complejo Pedagógico Renaciendo de Tamara no he visto ni a un solo educador, ni a ningún médico ofreciendo su cuidado a los niños enfermos, no he visto ni un solo libro, ni una cama, ni un servicio higiénico, ni un solo lápiz, ni una sola libreta de papel, no he visto ni una sola sonrisa, no he visto a nadie que pudiera ejercer ni un solo derecho ciudadano. He visto hasta herirme con tal visión los ojos, hasta sentir vergüenza de mi propio privilegio de persona libre, a otras personas no libres, encerradas en la mayoría de los casos sin inculpaciones ni procesos judiciales resolutorios, amontonados como escombros, niños en su totalidad menores de 18 años que ya no esperan nada de la vida, derrotados por el olvido de su sociedad, arrojados a la intemperie, sin opción alguna de reintegrarse, sin posibilidad alguna de imaginar que el mundo es otra cosa que su precaria e ínfima realidad: un barracón cegado al mundo exterior sin otro horizonte que la lenta desaparición en silencio hasta la extenuación de sus cortas vidas.Señora Aguas Ocaña, he abandonado ese “Complejo Pedagógico” con la certeza de abandonar un campo de exterminio. No podré abandonar jamás esa visión, al muchacho de 14 años que amarrado de pies y manos me gritó auxilio al cruzar la última puerta del infierno, las cucarachas por todas partes, las aguas fecales inundando el barracón dormitorio, los relatos de violaciones sexuales y tortura sistemática, lo indescriptible que ofendería el propio valor de las palabras que los seres humanos han atesorado a través de las civilizaciones para dar cuenta de la verdad y el misterio de su existencia. Concluyo Sra. Aguas Ocaña, ante tal situación me dirijo a usted en su condición de esposa del SR. Presidente de la República de Honduras y que ha tenido a su cargo la preocupación y salvaguardia de los derechos de la infancia en su país, para que interceda ante cuantas instituciones le sea posible y en virtud de los TRATADOS internacionales suscritos por el Gobierno de Honduras, para que con urgencia, se produzca un cambio inmediato en las condiciones de reclusión de los jóvenes recluidos en el Complejo Pedagógico Renaciendo de Tamara, así como la necesidad de cambiar la “política” de tortura, represión y exterminio de jóvenes que existe en el país.

Apelo a la sensibilidad de su persona, a sus altas responsabilidades de Estado, a su condición de compatriota española. Apelo y le ruego que tome estas palabras como ejercicio de una sencilla responsabilidad civil, palabras de un poeta que no tiene hoy mayor tarea ni compromiso con su trabajo que el suyo, ayudar a que los demás seres humanos puedan cumplir en dignidad la esperanza de sus propios sueños. La vida, escribió alguna vez el dueño de las estrellas, venga siempre las ofensas de los hombres con las salvas de la primavera. No espero otra cosa del futuro que la pedagogía de lo que renace.  
Muchas gracias por su atención Sra. Aguas Ocaña, le saluda atentamente,  

JUAN CARLOS MESTRE 

Plaza del Ángel 11, 4º derecha – 28012 Madrid - España 
Teléfono (00) 34 – 914299362 
mestrejc@teleline.es - http://www.juancarlosmestre.com

Cc. Instituciones gubernamentales de Honduras 
Organizaciones de Sociedad Civil de Honduras 
Organismos de Derechos Humanos nacionales e internacionales  
Comunidad de la Cooperación Internacional  
Operadores de Justicia de Honduras
Fiscales 
Jueces  
Organizaciones Socio-culturales

lunes, 14 de julio de 2003

Alfredo Urdaci en las III Jornadas Hispano-hondureñas de Periodismo

Convocadas conjuntamente por el colegio de Periodistas de Honduras, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y la Embajada de España, las III Jornadas Hispano-hondureñas de Periodismo cuentan con un invitado muy especial: Alfredo Urdaci, Director de Informativos de TVE, que participará con la conferencia "La información en la nueva televisión: la presencia de América en la agenda de la televisión española". Igualmente, está previsto que participe en una mesa redonda bajo el tema "Poder, política y libertad de expresión", junto con Fernando Jáuregui, director de Diario Directo-Canoa.
Completarán el grupo los periodistas hondureños Rodrigo Wong Arévalo y Armando Villanueva, lo mismo que el diputado Gilberto Goldstein y el publicista Sebastián Pastor.

Urdaci, se hizo especialmente célebre en España, tras la huelga general del 20-J en el 2002. Ésta revistió en Madrid una mayor dureza porque se quería por parte del Gobierno escenificar en la capital el fracaso de la jornada. La represión policial implicó decenas de detenidos. La manipulación informativa adquirió tal grado de escándalo que el director de Informativos de TVE, Alfredo Urdaci, fue denunciado por CCOO y condenado en una sentencia histórica: "La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado favorablemente la demanda interpuesta por el sindicato CCOO contra Radiotelevisión Española y Televisión Española Sociedad Anónima por vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical como consecuencia del tratamiento informativo ofrecido durante la pasada huelga del 20 de junio de 2002. La sentencia, que no es firme, obliga a Televisión Española a emitir durante un día una información completa del fallo en todos sus telediarios. Radiotelevisión Española y Televisión Española Sociedad Anónima han recurrido esta sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo."

Una sentencia sin precedentes, por el cual tiene actualmente un capítulo propio en la historia reciente del sindicato.

Por otra parte, su posterior falta de rigor en la ejecución de la Sentencia, generó la exigencia de su cese fulminante como Director de Informativos por parte del PSOE, IU y CCOO.

Más información en Gaceta Sindical

viernes, 25 de enero de 2002

Entra en vigor el ACUERDO entre el Reino de España y la República de Honduras sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas


El Reino de España y la República de Honduras, en adelante denominadas las Partes Contratantes.
Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.
Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 

ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Artículo 1.º
La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con la legislación interna de las partes, se llevará a cabo:
a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.
b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.
c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.
Artículo 2.º
Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:
A) En materia de prevención:
a) Intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.
b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.
c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.
d) Asistencia en la implementación de dichos programas.
B) En materia socio-sanitaria:
a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc.).
b) Tipología de centros y servicios asistenciales.
c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.
d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.
e) Asistencia en la implementación de estos programas.
C) En materia de reinserción social:
a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
D) En materia legislativa:
a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.
E) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas:
La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad interna y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna mediante:
a) Intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
b) Intercambio periódico de información operativa concreta y precisa sobre casos de interés mutuo, respecto a acontecimientos y personas presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
c) Intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.
d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.
e) Intercambio de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.
F) En materia de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas:
a) Desarrollo de unidades de inteligencia especializadas en la investigación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.
b) Intercambio periódico de información operativa de interés mutuo respecto de actividades de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.
Artículo 3.º
Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes, se hará a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.o
Artículo 4.º
Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 5.º
Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Hondureña integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países.
Integrarán la Comisión Mixta por la parte española representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, y por la parte hondureña, representantes del Consejo Nacional Contra el Narcotráfico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.º
La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:
a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2.º del presente Acuerdo.
c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el artículo 4.o de este Acuerdo.
d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 7.º
a) La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento ministerial susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.
b) Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.
Artículo 8.º
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las Partes Contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación. Los programas e intercambios provenientes de este Acuerdo, iniciados con anterioridad a la denuncia, continuarán hasta su completa ejecución.
Hecho en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre de 1999, en dos ejemplares idénticos.
Por el Reino de España "a.r.",
Fernando María Villalonga Campos,
Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
Por la República de Honduras,
Roberto Flores Bermúdez,
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
El presente Acuerdo, según se establece en su artículo 8.o, entra en vigor el 25 de enero de 2002, sesenta días después de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de enero de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

Accede al texto íntegro en el www.boe.es

sábado, 13 de noviembre de 1999

Traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Honduras

El Reino de España y la República de Honduras, Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas ; Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado de la comisión de un delito la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad ; Convienen lo siguiente: 

"Artículo 2.
1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de Honduras, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Honduras o bajo la vigilancia de sus autoridades.
2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en Honduras a nacionales de España podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades."

Todo un avance respecto alcentenario Tratado de paz y amistad entre España y la República de Honduras, el cual tan sólo establecía en su artículo 3, que “en el caso de que un español en Honduras, o un hondureño en España, tomase parte en las cuestiones interiores o  en las luchas civiles de cualquiera de los dos Estados, será tratado, juzgado, y, si para ello hubiese motivo, condenado por los mismos procedimientos y Tribunales que lo sean los nacionales que se hallen en igual caso, sin que pueda reclamar la intervención diplomática para convertir el hecho personal, en cuestión internacional, sino de negación de justicia, infracción manifiesta de la ley en el procedimiento o de injusticia notoria; es decir, siempre que hubiese violación manifiesta de las leyes del País donde el crimen, el delito o la falta se hubiese cometido”.
Más información en:

Aprobado el Tratado de Extradición entre España y Honduras


Tras los problemas derivados de la presencia en España del ciudadano hondureño Billy Joya y agravados por la ausencia de un acuerdo de extradición entre ambos países, el Gobierno de España aprobó hoy la firma del Tratado de Extradición entre España y Honduras que obliga a cada uno de los países a conceder al otro la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para cumplir una sentencia dictada por una autoridad competente del estado que le requiere.

Según el tratado, darán lugar a extradición los delitos que, con arreglo a la legislación de ambas partes, se castiguen en cualquier grado de ejecución o participación con pena privativa de libertad de, al menos, un año de duración.

"Artículo 3: Delitos que dan lugar a extradición
1. A los efectos del presente Tratado darán lugar a extradición los delitos que, con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, se castiguen en cualquier grado de ejecución o participación sea con pena privativa de libertad con una duración máxima de al menos un año, sea con pena más grave.
2. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada a una pena privativa de libertad por un tribunal de la Parte requirente impuesta por algún delito que dé lugar a extradición, ésta únicamente se concederá en el caso de que queden por cumplir al menos seis meses de condena.
3. Para determinar si un delito es punible con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, será irrelevante que:
a) Las legislaciones de las Partes Contratantes tipifiquen o no la conducta constitutiva del delito dentro de la misma categoría delictiva o utilicen o no para denominarlo la misma terminología.
b) Los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de una y otra Parte Contratante, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de la conducta tal como haya sido calificada por el Estado requirente.
4. Cuando se solicite la extradición de una persona por un delito que entrañe la infracción de una disposición legal en materia tributaria, arancelaria o cambiaria, o de cualquier otra disposición de carácter fiscal, no podrá denegarse la extradición, so pretexto de que en la legislación de la Parte requerida no se establece el mismo tipo de impuesto o gravamen ni son iguales que en la Parte requirente sus disposiciones fiscales, arancelarias o cambiarias.
5. Cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos distintos y punibles por separado con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, aun cuando algunos de ellos no reúnan las demás condiciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, la Parte requerida podrá conceder la extradición por estos últimos, siempre y cuando se extradite al menos por un delito que dé lugar a extradición."

Al igual que los Convenios Bilaterales de Extradición firmados por España con otros países latinoamericanos, este tratado se inspira en el Convenio Europeo de Extradición de 1996 y en el Convenio Europeo de represión del Terrorismo de 1999.

Más información en:

viernes, 19 de febrero de 1999

Situación en España del ciudadano hondureño Billy Joya (II)


Situación en España del ciudadano hondureño Billy Joya Amendola, acusado en su país de graves violaciones de los derechos humanos, así como medidas para facilitar la comparecencia del mismo ante los órganos judiciales competentes para la investigación de dichas acusaciones.

Respuesta:

El señor Joya Amendola solicitó asilo en Sevilla el 22 de octubre de 1996, petición que fue admitida a trámite por las autoridades españolas el 20 de diciembre del mismo año, siendo el informe del instructor desfavorable a su concesión.

El 15 de febrero de 1997 se terminó la instrucción del expediente y el 25 de febrero del mismo año pasó a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que emitió propuesta desfavorable a la concesión de asilo, remitida al Ministro del Interior el 11 de abril.

Con fecha 6 de mayo de 1997, el Ministro del Interior firmó la denegación, que fue comunicada al interesado el 22 de julio del citado año, imponiéndole salida obligatoria.

El señor Joya Amendola recurrió la resolución denegatoria del Ministerio del Interior en vía judicial, dictando Auto la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 17 de diciembre de 1997, denegando la suspensión del acto administrativo que se solicitaba.

Con fecha 29 de julio de 1998 el Fiscal Especial de Derechos Humanos de la República de Honduras se ha dirigido al Servicio de Interpol en Madrid, solicitando la «detención preventiva y eventual deportación»
del citado hondureño, en tanto dicha Fiscalía realiza las gestiones pertinentes ante los órganos jurisdiccionales y administrativos oportunos para conseguir la extradición del señor Joya Amendola.

El 7 de agosto de 1998, Interpol-Madrid comunicó a la citada autoridad hondureña la necesidad de efectuar una demanda formal de extradición por vía diplomática, con el fin de que el Gobierno español pudiera examinar la demanda; en tales circunstancias no podía accederse a la petición de detención preventiva.

Con fecha 5 de agosto de 1998, la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (España) se dirigió al Ministro de Asuntos Exteriores en relación con la estancia en España
del señor Joya Amendola, lo que dio lugar a que el Ministerio de Asuntos Exteriores solicitara información a la Dirección General de la Policía (10 de agosto de 1998).

La Dirección General de la Policía (Interpol-Madrid) ha remitido escrito fechado el pasado 11 de agosto, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares (Subdirección de Extranjería) del Ministerio de Asuntos Exteriores, participando los siguientes antecedentes:

* El 20 de diciembre de 1996, Interpol-Madrid solicitó a este servicio policial en Tegucigalpa información sobre el señor Joya Amendola, ya que, según datos policiales, podía estar reclamado en su país. Interpol-Tegucigalpa contestó (24 de diciembre de 1996) afirmando que dicho hondureño tenía un juicio pendiente en el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, al que informaban, por si consideraba oportuno solicitar la extradición.

* El 30 de julio de 1997, Interpol-Madrid solicitaba al Servicio en Honduras información sobre la decisión adoptada, contestando Interpol-Tegucigalpa que el citado órgano judicial indicaba que, en caso de que el señor Joya fuera localizado en nuestro país, se pediría la extradición por vía diplomática «por lo que se solicitaba la detención preventiva» (sin más).

* El 14 de julio de 1997, Interpol-Madrid informó a Tegucigalpa que don Billy Joya Amendola estaba localizado, sugiriendo que remitieran con urgencia la demanda de extradición por vía diplomática.

Con fecha 14 de octubre de 1998 se le abrió expediente por estancia ilegal en España.

En la actualidad, de acuerdo con las informaciones de que se dispone, el ciudadano hondureño don Billy Joya Amendola, que con fecha 10 de noviembre de 1998 fue objeto de una petición de extradición por las
autoridades hondureñas, se desplazó el pasado día 15 de diciembre por vía aérea a Honduras, con intención de someterse voluntariamente a la justicia de su país y ese mismo día realizó su primera declaración ante el juez correspondiente.

Madrid, 19 de febrero de 1999.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

martes, 27 de octubre de 1998

Honduras pedirá a España la extradición del militar Billy Joya

Fuente: El País


La Corte Suprema de Justicia de Honduras acordó ayer solicitar a España la extradición del militar hondureño Billy Joya, acusado de violación de los derechos humanos y actualmente prófugo de la justicia. La petición fue aprobada por unanimidad por los nueve magistrados del máximo tribunal hondureño.Billy Joya, capitán retirado del Ejército hondureño -que reside en España desde 1996-, permanece prófugo desde hace tres años, cuando un juez de Tegucigalpa ordenó su captura y la de otros dos oficiales, que también han evitado la acción de la justicia, por su supuesta participación en el secuestro y tortura de seis estudiantes universitarios en 1982.

Según la legislación hondureña, esta petición debe pasar ahora al Ministerio de Gobernación (Interior) y al de Relaciones Exteriores, que la formalizarán ante el Gobierno español a través de la embajada en Tegucigalpa.
El embajador de España, Carlos Gómez-Múgica, ha dicho en varias ocasiones que, una vez que se presente la solicitud, se le dará el trámite correspondiente, aunque no hay tratado de extradición entre ambos países.
El juzgado había presentado la solicitud a la Corte Suprema después de que el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH, privado) confirmara que el militar prófugo se encuentra en España. Joya carece de pasaporte hondureño, ya que le caducó en abril pasado y la Cancillería no se lo renovó al tratarse de un prófugo. Sin embargo su familia sí pudo regresar al país recientemente.
El oficial buscado por la justcia hondureña fue miembro del Batallón 3-16, un escuadrón de la muerte de los militares hondureños al que grupos defensores de los derechos humanos achaca la mayoría de casos de desaparición forzada, asesinato y tortura ocurridos en los años 80 en Honduras.

jueves, 8 de octubre de 1998

Situación del ciudadano hondureño Billy Joya (I)


Situación del ciudadano hondureño Billy Joya buscado por la justicia de su país por grave violación de derechos humanos.
 
Respuesta:
El citado capitán reside en España con su familia desde abril de 1996, manteniendo su situación de legalidad como extranjero y contando con recursos económicos suficientes para atender a su subsistencia.
En octubre de 1996 dicho ciudadano hondureño solicitó asilo político que, tras la instrucción del correspondiente expediente, fue denegado por el Ministerio del Interior. La denegación de asilo fue comunicada al interesado el 22 de julio de 1997, imponiéndole la salida obligatoria.
El aludido recurrió la resolución denegatoria de asilo en vía judicial. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto el 17 de diciembre de 1997 denegando la suspensión del acto administrativo que el recurrente reclamaba, advirtiendo a la Administración que dicha resolución no suponía autorización para proceder a la expulsión del territorio nacional del extranjero recurrente, debiendo proceder de acuerdo con la legislación de extranjería sobre causas y procedimientos de expulsión si el extranjero incurría en alguna de ellas.
Desde diciembre de 1996 se ha mantenido comunicación entre los servicios de la Interpol de Madrid y Tegucigalpa.
El 30 de julio de 1997 la Interpol de Honduras comunicó a Madrid que el Juzgado de Letras de lo Criminal de aquel país interesaba la detención preventiva del capitán mencionado por tener un juicio pendiente y que se procedería a solicitar su extradición por vía diplomática.
Con fecha 14 de agosto de 1997 Interpol-Madrid comunicó a Tegucigalpa que el capitán interesado estaba localizado en España.
Hasta la fecha no ha sido remitida a España una demanda de extradición por vía diplomática ni una solicitud internacional de detención vía Interpol en regla: es decir, con los requisitos que establece nuestra Ley de Extradición Pasiva o con los datos necesarios que requiere cualquier convenio de extradición. Se significa que no existe tratado de extradición entre España y Honduras. 
Madrid, 8 de octubre de 1998.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

martes, 4 de agosto de 1998

El Gobierno español niega el asilo al militar hondureño acusado de crímenes

Fuente: El País

El Gobierno denegó ayer el asilo en España al capitán Billy Joya, prófugo de la justicia hondureña y acusado de la desaparición temporal en 1982 de seis estudiantes universitarios. El capitán ha recurrido la decisión de las autoridades españolas y es ahora la Comisión Interministerial de Petición de Asilo la que ha de resolver el caso. Su paso por los juzgados podría alargarse más de lo que quisiera ya que el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (Codeh) anunció ayer que piensa denunciar a Joya ante la justicia española por delitos contra los derechos humanos. Su presidente, Ramón Custodio, considera que la legislación hondureña permite que crímenes de ese tipo sean juzgados en todo el mundo.

"Esta vez no se nos va a escapar", afirmó Custodio después de conocer la noticia de la denegación de asilo a Joya. El juicio contra militares argentinos que lleva la Audiencia Nacional le sirvió al presidente de Codeh como precedente para defender que se puede abrir un proceso judicial en España contra el capitán. "Calculamos que la tramitación del recurso presentado por los abogados de Joya durará 60 días; pasado ese tiempo le denunciaremos", dijo Custodio.El capitán hondureño figura como prófugo desde el 17 de octubre de 1995, cuando un juez de Tegucigalpa emitió una orden de captura en su contra y de otros 18 oficiales por "tentativa de asesinato" y tortura contra seis estudiantes en abril de 1982. Diversos organismos de defensa de los derechos humanos vinculan al militar a los escuadrones de la muerte del llamado Batallón 3-16 del Ejército hondureño, a los que se les considera responsables de la desaparición de 184 personas entre 1979 y 1989.

Extradición

La noticia sobre el paradero de Joya trascendió la semana pasada, cuando el Codeh y el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras pidieron al ministro de Interior español, Jaime Mayor Oreja, que no concediese el asilo a Joya y que le extraditase a Honduras. La primera petición fue satisfecha ayer, pero la segunda pasa, según apuntaron fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, por que la solicitud provenga del Gobierno hondureño.Por ahora las autoridades de Tegucigalpa no han tramitado ninguna petición, ni la Embajada de Honduras en España ha recibido ninguna notificación al respecto. "Nos estamos enterando por la prensa", afirmó el diplomático hondureño José Manuel Castelar.
El presidente de Codeh acusó ayer al Gobierno hondureño de no estar "moviendo un dedo" para poner ante la justicia a Joya. Custodio aseguró que en 1997 el ex presidente de Honduras, Carlos Roberto Reina, ya había denunciado que Joya podía estar viviendo en España, aunque no pidió su extradición. "No reaccionamos entonces porque pensamos que nos estaban poniendo en una pista falsa. Siempre nos ponen pistas falsas", afirmó Custodio, quien sospecha que Joya pasó por Estados Unidos antes de llegar a España.