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jueves, 17 de junio de 2010

España recibe cien solicitudes de asilo para hondureños

Fuente: La Tribuna

España ha recibido unas cien solicitudes de asilo de ciudadanos hondureños tras el golpe de Estado de hace un año y casi todas han sido admitidas a trámite, según la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).
“Casi la totalidad” de estas cien solicitudes han sido admitidas a trámite y “al menos dos” ya han obtenido el estatuto de refugiado en un procedimiento de urgencia, indicó este jueves la presidenta de CEAR, María Jesús Arsuaga, y el coordinador del informe 2009, Mauricio Valiente.
Uno de los solicitantes, Jonathan Ponce, relató su caso este jueves en una conferencia de prensa en la que se presentó el informe 2009 del asilo en España. Ponce, de 30 años, salió de Honduras después de que mataran a su pareja, torturada y asesinada en su domicilio.
El hondureño llegó a España en febrero después de pasar un tiempo escondido por una ONG en su país y saber que estaba “en las listas de los escuadrones de la muerte”, y se encuentra en un centro de acogida de la ciudad de Mérida (suroeste).
“Los asilados políticos no somos migrantes económicos. Nos vemos involucrados en situaciones de injusticia en nuestros países”, “venimos traumatizados por la situación de persecución”, subrayó Ponce, que relató que salió de Honduras por tener “sueños de justicia” y porque allí tenía “las horas contadas”.
CEAR situó en 3.000 los solicitantes de asilo en España en 2009, “un 34% menos que el año anterior” y “la cifra más baja en la historia del asilo en España”, según su informe.
“Estas cifras revelan, sin duda, las enormes y crecientes dificultades que existen para acceder al procedimiento de asilo en España” a lo que se añade la normativa de la Unión Europea, estimó.
Por países encabezaron las solicitudes los ciudadanos de Nigeria (459), seguidos de los de Costa de Marfil (304) y Colombia, con 247 solicitudes, de las cuales 147 admitidas a trámite.

viernes, 25 de enero de 2002

Entra en vigor el ACUERDO entre el Reino de España y la República de Honduras sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas


El Reino de España y la República de Honduras, en adelante denominadas las Partes Contratantes.
Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.
Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 

ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Artículo 1.º
La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de conformidad con la legislación interna de las partes, se llevará a cabo:
a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.
b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.
c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.
Artículo 2.º
Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:
A) En materia de prevención:
a) Intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.
b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.
c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.
d) Asistencia en la implementación de dichos programas.
B) En materia socio-sanitaria:
a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc.).
b) Tipología de centros y servicios asistenciales.
c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.
d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.
e) Asistencia en la implementación de estos programas.
C) En materia de reinserción social:
a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
D) En materia legislativa:
a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.
E) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas:
La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad interna y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna mediante:
a) Intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
b) Intercambio periódico de información operativa concreta y precisa sobre casos de interés mutuo, respecto a acontecimientos y personas presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
c) Intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.
d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.
e) Intercambio de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.
F) En materia de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas:
a) Desarrollo de unidades de inteligencia especializadas en la investigación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.
b) Intercambio periódico de información operativa de interés mutuo respecto de actividades de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas.
Artículo 3.º
Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes, se hará a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.o
Artículo 4.º
Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 5.º
Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Hondureña integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países.
Integrarán la Comisión Mixta por la parte española representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, y por la parte hondureña, representantes del Consejo Nacional Contra el Narcotráfico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.º
La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:
a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el artículo 2.º del presente Acuerdo.
c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el artículo 4.o de este Acuerdo.
d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 7.º
a) La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento ministerial susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.
b) Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.
Artículo 8.º
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las Partes Contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación. Los programas e intercambios provenientes de este Acuerdo, iniciados con anterioridad a la denuncia, continuarán hasta su completa ejecución.
Hecho en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre de 1999, en dos ejemplares idénticos.
Por el Reino de España "a.r.",
Fernando María Villalonga Campos,
Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
Por la República de Honduras,
Roberto Flores Bermúdez,
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
El presente Acuerdo, según se establece en su artículo 8.o, entra en vigor el 25 de enero de 2002, sesenta días después de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de enero de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

Accede al texto íntegro en el www.boe.es

sábado, 13 de noviembre de 1999

Traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Honduras

El Reino de España y la República de Honduras, Estimando que el objetivo de las penas es la rehabilitación social de las personas condenadas ; Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad en el extranjero como resultado de la comisión de un delito la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad ; Convienen lo siguiente: 

"Artículo 2.
1. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de Honduras, podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de Honduras o bajo la vigilancia de sus autoridades.
2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en Honduras a nacionales de España podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios de España o bajo la vigilancia de sus autoridades."

Todo un avance respecto alcentenario Tratado de paz y amistad entre España y la República de Honduras, el cual tan sólo establecía en su artículo 3, que “en el caso de que un español en Honduras, o un hondureño en España, tomase parte en las cuestiones interiores o  en las luchas civiles de cualquiera de los dos Estados, será tratado, juzgado, y, si para ello hubiese motivo, condenado por los mismos procedimientos y Tribunales que lo sean los nacionales que se hallen en igual caso, sin que pueda reclamar la intervención diplomática para convertir el hecho personal, en cuestión internacional, sino de negación de justicia, infracción manifiesta de la ley en el procedimiento o de injusticia notoria; es decir, siempre que hubiese violación manifiesta de las leyes del País donde el crimen, el delito o la falta se hubiese cometido”.
Más información en:

Aprobado el Tratado de Extradición entre España y Honduras


Tras los problemas derivados de la presencia en España del ciudadano hondureño Billy Joya y agravados por la ausencia de un acuerdo de extradición entre ambos países, el Gobierno de España aprobó hoy la firma del Tratado de Extradición entre España y Honduras que obliga a cada uno de los países a conceder al otro la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para cumplir una sentencia dictada por una autoridad competente del estado que le requiere.

Según el tratado, darán lugar a extradición los delitos que, con arreglo a la legislación de ambas partes, se castiguen en cualquier grado de ejecución o participación con pena privativa de libertad de, al menos, un año de duración.

"Artículo 3: Delitos que dan lugar a extradición
1. A los efectos del presente Tratado darán lugar a extradición los delitos que, con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, se castiguen en cualquier grado de ejecución o participación sea con pena privativa de libertad con una duración máxima de al menos un año, sea con pena más grave.
2. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada a una pena privativa de libertad por un tribunal de la Parte requirente impuesta por algún delito que dé lugar a extradición, ésta únicamente se concederá en el caso de que queden por cumplir al menos seis meses de condena.
3. Para determinar si un delito es punible con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, será irrelevante que:
a) Las legislaciones de las Partes Contratantes tipifiquen o no la conducta constitutiva del delito dentro de la misma categoría delictiva o utilicen o no para denominarlo la misma terminología.
b) Los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de una y otra Parte Contratante, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de la conducta tal como haya sido calificada por el Estado requirente.
4. Cuando se solicite la extradición de una persona por un delito que entrañe la infracción de una disposición legal en materia tributaria, arancelaria o cambiaria, o de cualquier otra disposición de carácter fiscal, no podrá denegarse la extradición, so pretexto de que en la legislación de la Parte requerida no se establece el mismo tipo de impuesto o gravamen ni son iguales que en la Parte requirente sus disposiciones fiscales, arancelarias o cambiarias.
5. Cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos distintos y punibles por separado con arreglo a la legislación de ambas Partes Contratantes, aun cuando algunos de ellos no reúnan las demás condiciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, la Parte requerida podrá conceder la extradición por estos últimos, siempre y cuando se extradite al menos por un delito que dé lugar a extradición."

Al igual que los Convenios Bilaterales de Extradición firmados por España con otros países latinoamericanos, este tratado se inspira en el Convenio Europeo de Extradición de 1996 y en el Convenio Europeo de represión del Terrorismo de 1999.

Más información en:

viernes, 19 de febrero de 1999

Situación en España del ciudadano hondureño Billy Joya (II)


Situación en España del ciudadano hondureño Billy Joya Amendola, acusado en su país de graves violaciones de los derechos humanos, así como medidas para facilitar la comparecencia del mismo ante los órganos judiciales competentes para la investigación de dichas acusaciones.

Respuesta:

El señor Joya Amendola solicitó asilo en Sevilla el 22 de octubre de 1996, petición que fue admitida a trámite por las autoridades españolas el 20 de diciembre del mismo año, siendo el informe del instructor desfavorable a su concesión.

El 15 de febrero de 1997 se terminó la instrucción del expediente y el 25 de febrero del mismo año pasó a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que emitió propuesta desfavorable a la concesión de asilo, remitida al Ministro del Interior el 11 de abril.

Con fecha 6 de mayo de 1997, el Ministro del Interior firmó la denegación, que fue comunicada al interesado el 22 de julio del citado año, imponiéndole salida obligatoria.

El señor Joya Amendola recurrió la resolución denegatoria del Ministerio del Interior en vía judicial, dictando Auto la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 17 de diciembre de 1997, denegando la suspensión del acto administrativo que se solicitaba.

Con fecha 29 de julio de 1998 el Fiscal Especial de Derechos Humanos de la República de Honduras se ha dirigido al Servicio de Interpol en Madrid, solicitando la «detención preventiva y eventual deportación»
del citado hondureño, en tanto dicha Fiscalía realiza las gestiones pertinentes ante los órganos jurisdiccionales y administrativos oportunos para conseguir la extradición del señor Joya Amendola.

El 7 de agosto de 1998, Interpol-Madrid comunicó a la citada autoridad hondureña la necesidad de efectuar una demanda formal de extradición por vía diplomática, con el fin de que el Gobierno español pudiera examinar la demanda; en tales circunstancias no podía accederse a la petición de detención preventiva.

Con fecha 5 de agosto de 1998, la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (España) se dirigió al Ministro de Asuntos Exteriores en relación con la estancia en España
del señor Joya Amendola, lo que dio lugar a que el Ministerio de Asuntos Exteriores solicitara información a la Dirección General de la Policía (10 de agosto de 1998).

La Dirección General de la Policía (Interpol-Madrid) ha remitido escrito fechado el pasado 11 de agosto, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares (Subdirección de Extranjería) del Ministerio de Asuntos Exteriores, participando los siguientes antecedentes:

* El 20 de diciembre de 1996, Interpol-Madrid solicitó a este servicio policial en Tegucigalpa información sobre el señor Joya Amendola, ya que, según datos policiales, podía estar reclamado en su país. Interpol-Tegucigalpa contestó (24 de diciembre de 1996) afirmando que dicho hondureño tenía un juicio pendiente en el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, al que informaban, por si consideraba oportuno solicitar la extradición.

* El 30 de julio de 1997, Interpol-Madrid solicitaba al Servicio en Honduras información sobre la decisión adoptada, contestando Interpol-Tegucigalpa que el citado órgano judicial indicaba que, en caso de que el señor Joya fuera localizado en nuestro país, se pediría la extradición por vía diplomática «por lo que se solicitaba la detención preventiva» (sin más).

* El 14 de julio de 1997, Interpol-Madrid informó a Tegucigalpa que don Billy Joya Amendola estaba localizado, sugiriendo que remitieran con urgencia la demanda de extradición por vía diplomática.

Con fecha 14 de octubre de 1998 se le abrió expediente por estancia ilegal en España.

En la actualidad, de acuerdo con las informaciones de que se dispone, el ciudadano hondureño don Billy Joya Amendola, que con fecha 10 de noviembre de 1998 fue objeto de una petición de extradición por las
autoridades hondureñas, se desplazó el pasado día 15 de diciembre por vía aérea a Honduras, con intención de someterse voluntariamente a la justicia de su país y ese mismo día realizó su primera declaración ante el juez correspondiente.

Madrid, 19 de febrero de 1999.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

sábado, 2 de enero de 1999

Acusado en su país de graves violaciones de los derechos humanos

VI Legislatura - Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
Situación en España del ciudadano hondureño Billy Joya Amendola, acusado en su país de graves violaciones de los derechos humanos, así como medidas para facilitar la comparecencia del mismo ante los órganos judiciales competentes para la investigación de dichas acusaciones. (184/023764)

Presentado el 02/01/1999 , calificado el 02/01/1999
Autor iniciativa:

Peralta Ortega, Ricardo Fernando (GMX). Objeto iniciativa: Situación en España del ciudadano hondureño Billy Joya Amendola, acusado en su país de graves violaciones de los derechos humanos, así como medidas para facilitar la comparecencia del mismo ante los órganos judiciales competentes para la investigación de dichas acusaciones. 
Respuesta:
El señor Joya Amendola solicitó asilo en Sevilla el 22 de octubre de 1996, petición que fue admitida a trámite por las autoridades españolas el 20 de diciembre del mismo año, siendo el informe del instructor desfavorable a su concesión.

El 15 de febrero de 1997 se terminó la instrucción del expediente y el 25 de febrero del mismo año pasó a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que emitió propuesta desfavorable a la concesión de asilo, remitida al Ministro del Interior el 11 de abril.

Con fecha 6 de mayo de 1997, el Ministro del Interior firmó la denegación, que fue comunicada al interesado el 22 de julio del citado año, imponiéndole salida obligatoria.

El señor Joya Amendola recurrió la resolución denegatoria del Ministerio del Interior en vía judicial, dictando Auto la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 17 de diciembre de 1997, denegando la suspensión del acto administrativo que se solicitaba.

Con fecha 29 de julio de 1998 el Fiscal Especial de Derechos Humanos de la República de Honduras se ha dirigido al Servicio de Interpol en Madrid, solicitando la «detención preventiva y eventual deportación» del citado hondureño, en tanto dicha Fiscalía realiza las gestiones pertinentes ante los órganos jurisdiccionales y administrativos oportunos para conseguir la extradición del señor Joya Amendola.

El 7 de agosto de 1998, Interpol-Madrid comunicó a la citada autoridad hondureña la necesidad de efectuar una demanda formal de extradición por vía diplomática, con el fin de que el Gobierno español pudiera examinar la demanda; en tales circunstancias no podía accederse a la petición de detención preventiva.

Con fecha 5 de agosto de 1998, la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (España) se dirigió al Ministro de Asuntos Exteriores en relación con la estancia en España del señor Joya Amendola, lo que dio lugar a que el Ministerio de Asuntos Exteriores solicitara información a la Dirección General de la Policía (10 de agosto de 1998).

La Dirección General de la Policía (Interpol-Madrid) ha remitido escrito fechado el pasado 11 de agosto, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares (Subdirección de Extranjería) del Ministerio de Asuntos Exteriores, participando los siguientes antecedentes:

* El 20 de diciembre de 1996, Interpol-Madrid solicitó a este servicio policial en Tegucigalpa información sobre el señor Joya Amendola, ya que, según datos policiales, podía estar reclamado en su país. Interpol-Tegucigalpa contestó (24 de diciembre de 1996) afirmando que dicho hondureño tenía un juicio pendiente en el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, al que informaban, por si consideraba oportuno solicitar la extradición.

* El 30 de julio de 1997, Interpol-Madrid solicitaba al Servicio en Honduras información sobre la decisión adoptada, contestando Interpol-Tegucigalpa que el citado órgano judicial indicaba que, en caso de que el señor Joya fuera localizado en nuestro país, se pediría la extradición por vía diplomática «por lo que se solicitaba la detención preventiva» (sin más).

* El 14 de julio de 1997, Interpol-Madrid informó a Tegucigalpa que don Billy Joya Amendola estaba localizado, sugiriendo que remitieran con urgencia la demanda de extradición por vía diplomática.

Con fecha 14 de octubre de 1998 se le abrió expediente por estancia ilegal en España.
En la actualidad, de acuerdo con las informaciones de que se dispone, el ciudadano hondureño don Billy Joya Amendola, que con fecha 10 de noviembre de 1998 fue objeto de una petición de extradición por las autoridades hondureñas, se desplazó el pasado día 15 de diciembre por vía aérea a Honduras, con intención de someterse voluntariamente a la justicia de su país y ese mismo día realizó su primera declaración ante el juez correspondiente.

Madrid, 19 de febrero de 1999.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

martes, 27 de octubre de 1998

Honduras pedirá a España la extradición del militar Billy Joya

Fuente: El País


La Corte Suprema de Justicia de Honduras acordó ayer solicitar a España la extradición del militar hondureño Billy Joya, acusado de violación de los derechos humanos y actualmente prófugo de la justicia. La petición fue aprobada por unanimidad por los nueve magistrados del máximo tribunal hondureño.Billy Joya, capitán retirado del Ejército hondureño -que reside en España desde 1996-, permanece prófugo desde hace tres años, cuando un juez de Tegucigalpa ordenó su captura y la de otros dos oficiales, que también han evitado la acción de la justicia, por su supuesta participación en el secuestro y tortura de seis estudiantes universitarios en 1982.

Según la legislación hondureña, esta petición debe pasar ahora al Ministerio de Gobernación (Interior) y al de Relaciones Exteriores, que la formalizarán ante el Gobierno español a través de la embajada en Tegucigalpa.
El embajador de España, Carlos Gómez-Múgica, ha dicho en varias ocasiones que, una vez que se presente la solicitud, se le dará el trámite correspondiente, aunque no hay tratado de extradición entre ambos países.
El juzgado había presentado la solicitud a la Corte Suprema después de que el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH, privado) confirmara que el militar prófugo se encuentra en España. Joya carece de pasaporte hondureño, ya que le caducó en abril pasado y la Cancillería no se lo renovó al tratarse de un prófugo. Sin embargo su familia sí pudo regresar al país recientemente.
El oficial buscado por la justcia hondureña fue miembro del Batallón 3-16, un escuadrón de la muerte de los militares hondureños al que grupos defensores de los derechos humanos achaca la mayoría de casos de desaparición forzada, asesinato y tortura ocurridos en los años 80 en Honduras.

jueves, 8 de octubre de 1998

Situación del ciudadano hondureño Billy Joya (I)


Situación del ciudadano hondureño Billy Joya buscado por la justicia de su país por grave violación de derechos humanos.
 
Respuesta:
El citado capitán reside en España con su familia desde abril de 1996, manteniendo su situación de legalidad como extranjero y contando con recursos económicos suficientes para atender a su subsistencia.
En octubre de 1996 dicho ciudadano hondureño solicitó asilo político que, tras la instrucción del correspondiente expediente, fue denegado por el Ministerio del Interior. La denegación de asilo fue comunicada al interesado el 22 de julio de 1997, imponiéndole la salida obligatoria.
El aludido recurrió la resolución denegatoria de asilo en vía judicial. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto el 17 de diciembre de 1997 denegando la suspensión del acto administrativo que el recurrente reclamaba, advirtiendo a la Administración que dicha resolución no suponía autorización para proceder a la expulsión del territorio nacional del extranjero recurrente, debiendo proceder de acuerdo con la legislación de extranjería sobre causas y procedimientos de expulsión si el extranjero incurría en alguna de ellas.
Desde diciembre de 1996 se ha mantenido comunicación entre los servicios de la Interpol de Madrid y Tegucigalpa.
El 30 de julio de 1997 la Interpol de Honduras comunicó a Madrid que el Juzgado de Letras de lo Criminal de aquel país interesaba la detención preventiva del capitán mencionado por tener un juicio pendiente y que se procedería a solicitar su extradición por vía diplomática.
Con fecha 14 de agosto de 1997 Interpol-Madrid comunicó a Tegucigalpa que el capitán interesado estaba localizado en España.
Hasta la fecha no ha sido remitida a España una demanda de extradición por vía diplomática ni una solicitud internacional de detención vía Interpol en regla: es decir, con los requisitos que establece nuestra Ley de Extradición Pasiva o con los datos necesarios que requiere cualquier convenio de extradición. Se significa que no existe tratado de extradición entre España y Honduras. 
Madrid, 8 de octubre de 1998.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

lunes, 14 de septiembre de 1998

Buscado por la justicia de su país

VI Legislatura - Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
Situación del ciudadano hondureño Billy Joya buscado por la justicia de su país por grave violación de derechos humanos. (184/021168)

Presentado el 14/09/1998 , calificado el 22/09/1998

184/021168

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se presenta la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita:

¿Cuáles la situación en España del ciudadano hondureño Billy Joya, buscado por la justicia de su país por grave violación de derechos humanos?

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 1998.
-José Navas Amores, Diputado.

Respuesta:


El citado capitán reside en España con su familia desde abril de 1996, manteniendo su situación de legalidad como extranjero y contando con recursos económicos suficientes para atender a su subsistencia.

En octubre de 1996 dicho ciudadano hondureño solicitó asilo político que, tras la instrucción del correspondiente expediente, fue denegado por el Ministerio del Interior. La denegación de asilo fue comunicada al interesado el 22 de julio de 1997, imponiéndole la salida obligatoria.

El aludido recurrió la resolución denegatoria de asilo en vía judicial. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto el 17 de diciembre de 1997 denegando la 
suspensión del acto administrativo que el recurrente reclamaba, advirtiendo a la  Administración que dicha resolución no suponía autorización para proceder a la expulsión del territorio nacional del extranjero recurrente, debiendo proceder de acuerdo con la legislación de extranjería sobre causas y procedimientos de expulsión si el extranjero incurría en alguna de ellas.

Desde diciembre de 1996 se ha mantenido comunicación entre los servicios de la Interpol de Madrid y Tegucigalpa. El 30 de julio de 1997 la Interpol de Honduras comunicó a Madrid que el Juzgado de Letras de lo Criminal de aquel país interesaba la detención preventiva del capitán mencionado por tener un juicio pendiente y que se procedería a solicitar su extradición por vía diplomática. Con fecha 14 de agosto de 1997 Interpol-Madrid comunicó a Tegucigalpa que el capitán interesado estaba localizado en España.

Hasta la fecha no ha sido remitida a España una demanda de extradición por vía diplomática ni una solicitud internacional de detención vía Interpol en regla: es decir, con los requisitos que establece nuestra Ley de Extradición Pasiva o con los datos necesarios que requiere cualquier convenio de extradición. Se significa que no existe tratado de extradición entre España y Honduras.

Madrid, 8 de octubre de 1998.
-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

jueves, 10 de septiembre de 1998

Previsiones acerca de la expulsión de España del capitán Billy Joya

VI Legislatura - Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.
Previsiones acerca de la expulsión de España del capitán Billy Joya de Honduras por estar implicado en crímenes y atentados contra los derechos humanos. (184/021080)
Presentado el 10/09/1998 , calificado el 15/09/1998

184/021080 

A la Mesa del Congreso de los Diputados 

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta que formula al Gobierno el Diputado Manuel Alcaraz Ramos del Grupo Mixto (Nueva Izquierda) y para la que se solicita respuesta escrita: Varias Organizaciones No Gubernamentales de Honduras han solicitado la expulsión de España del capitán Billy Joya por estar implicado en crímenes y atentados contra los derechos humanos.

¿En qué situación se encuentra en España el mencionado capitán? ¿Qué decisión adoptará el Gobierno? Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 1998.—Manuel Alcaraz Ramos, Diputado.

Respuesta:

El citado capitán reside en España con su familia desde abril de 1996, manteniendo su situación de legalidad como extranjero y contando con recursos económicos suficientes para atender a su subsistencia.

En octubre de 1996 dicho ciudadano hondureño solicitó asilo político que, tras la instrucción del correspondiente expediente, fue denegado por el Ministerio del Interior. La denegación de asilo fue comunicada al interesado el 22 de julio de 1997, imponiéndole la salida obligatoria.

El aludido recurrió la resolución denegatoria de asilo en vía judicial. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto el 17 de diciembre de 1997 denegando la suspensión del acto administrativo que el recurrente reclamaba, advirtiendo a la Administración que dicha resolución no suponía autorización para proceder a la expulsión del territorio nacional del extranjero recurrente, debiendo proceder de acuerdo con la legislación de extranjería sobre causas y procedimientos de expulsión si el extranjero incurría en alguna de ellas.

Desde diciembre de 1996 se ha mantenido comunicación entre los servicios de la Interpol de Madrid y Tegucigalpa. El 30 de julio de 1997 la Interpol de Honduras comunicó a Madrid que el Juzgado de Letras de lo Criminal de aquel país interesaba la detención preventiva del capitán referido por tener un juicio pendiente, y que se procedería a solicitar su extradición por vía diplomática. Con fecha 14 de agosto de 1997 Interpol-Madrid comunicó a Tegucigalpa que el capitán interesado estaba localizado en España.

Hasta la fecha no ha sido remitida a España una demanda de extradición por vía diplomática ni una solicitud internacional de detención vía Interpol en regla: es decir, con los requisitos que establece nuestra Ley de Extradición Pasiva o con los datos necesarios que requiere cualquier convenio de extradición. Se significa que no existe tratado de extradición entre España y Honduras.

Madrid, 8 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

domingo, 9 de agosto de 1998

El paraíso español de Billy Joya

Fuente: El País


Billy Joya Améndola es un nombre difícil de olvidar. Más aún en Honduras, donde se le busca desde octubre de 1995 por grave violación de los derechos humanos. Joya, que vivía oculto en España desde abril de 1996, está en Sevilla, con residencia en el barrio de Los Remedios, en uno de sus edificios más emblemáticos y caros, el Presidente. En él, un piso cuesta cerca de 40 millones, y el alquiler no baja de 140.000 pesetas.En estos 28 meses en España, Joya nunca ha trabajado. Se mantiene de las ayudas y del dinero que le envía su cuñado, con quien comparte empresa de seguridad en Honduras. La única actividad que se le conoce es la de catequista. Él ayudó a comprender el cristianismo a los alumnos del colegio de San José, de los Sagrados Corazones de Sevilla.
Los organismos de defensa de los derechos humanos de Honduras exigen su extradición inmediata. Allí se le acusa de haber pertenecido al Batallón 3-16, un escuadrón de la muerte, y de secuestrar y torturar a seis universitarios hondureños en 1982.
"Él tiene la conciencia tranquila", dice una fuente próxima a Joya en España. "Está convencido de que no cometió delito alguno. Sólo cumplió con la orden de detener a unos presuntos subversivos".
Aquel 27 de abril de 1982, a las cinco de la madrugada, el entonces subteniente Joya y seis de sus hombres fuertemente armados penetraron en la vivienda del subprocurador de la República (el segundo en la Fiscalía del Estado), Rafael Rivera, para detener a los estudiantes. Dos de ellos era hijas de Rivera, quien, por su cargo, tenía inmunidad. "Joya llegó chillando, muy agitado", recuerda ahora Milton Jiménez. "Llevaba una pistola en la mano. Con ella amenazó a Gilda Rivera". El padre de Gilda se acreditó como autoridad del Estado, y Joya se retiró. A los pocos minutos retornó acompañado por más hombres. "Se emplearon con mucha violencia. Nos detuvieron a todos, también al subprocurador. Nos maniataron con los cordones de nuestros propios zapatos", dice Milton.
La persona que le identificó fue Ana, hermana de Gilda. "En el momento no lo reconocí, pero cuando nos dejaron libres [ocho días después y gracias a los contactos de su padre], me di cuenta de quién me había interrogado y torturado... Era Billy Joya". Ana le había conocido a través de una compañera de universidad con quien mantuvo una relación mientras era cadete.
"Primero nos trasladaron a la comisaría de Manchén. Allí nos pegaron. A Guillermo López Lone casi lo matan. Le hicieron la capucha. Tuvieron que reanimarlo", recuerda Jiménez. La capucha es una tortura que consiste en colocar al preso una bolsa con cal para que se ahogue mientras intenta respitar.
"De ahí nos trasladaron a una casa de campo en el caserío de Amarateca, a unos 30 minutos de la comisaría. Pertenecía al general Amílcar Zelaya. Allí nos volvieron a torturar. Hacían simulacros de fusilamiento. En realidad no nos preguntaban por nada concreto. Sólo nos pegaban y amenazaban", dice Milton.
Los seis estudiantes coincidieron en su cautiverio con otros detenidos que después jamás aparecieron. Aunque ni la policía ni el Ejército reconocieron la detención de los seis universitarios, dos de ellos fueron puestos a disposición de la justicia 11 días después. Se les acusó de tenencia de armas y explosivos. Pero en la casa de Rivera, donde vivían alquilados, sólo hallaron apuntes. "Lo más comprometedor era un libro de Marx y un disco de música andina", ironiza Ana.
"Tuvimos suerte, después de todo. En la detención hubo testigos, y el padre de Ana y Gilda movió sus contactos. Si no hubiera sido por él, ahora estaríamos muertos. Seríamos un número más entre los desaparecidos", asegura Milton.
Aunque no existe un tratado formal entre España y Honduras, una ley española, la de Extradición Pasiva de 1985, permite el envío de Billy Joya a Honduras. "El juez competente del caso en Tegucigalpa debe solicitar, a través de la Interpol o por vía diplomática, la extradición. Una vez recibida, las autoridades judiciales españolas pueden ordenar la detención de Joya. El juez hondureño tendría 40 días para fundamentar su petición, que, de aprobarse, sería de ejecución inmediata.
La fiscal de Derechos Humanos de Honduras, Lorena Soto, instó el viernes a ese juzgado de Tegucigalpa, el que ordenó su detención en 1995, para que inicie el proceso de extradición desde España. La policía española le tiene vigilado las 24 horas del día para que no escape y está convencida de que en cualquier momento lo tendrá que detener.
No es la primera vez que se intenta su extradición. La Interpol de Tegucigalpa ya envió a la policía española un telegrama, fechado el 7 de agosto del 1997, en el que se decía: "Informamos de que el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal nos ha indicado que, en caso de ubicar en su país a la persona requerida [Joya], se realicen los trámites para su extradición por los canales diplomáticos, por lo que se socilita la detención preventiva". No hubo respuesta. Ha pasado un año.
"El problema es que el Gobierno hondureño es el primero que no está interesado en que se extradite a Billy Joya, y no entiendo por qué el español debe ser más papista que el Papa", dice la fuente próxima al capitán.
Joya no desea hablar con los medios de comunicación españoles, aunque no descarta dar una rueda de prensa en breve. Se encuentra en Sevilla, con su mujer y cuatro hijas (la última nació hace ocho meses en España). "Sé cómo son los periódicos", asegura Joya. "Intentarán que diga cosas que después se utilizarán en mi contra en Honduras".
Milton Jiménez Puerto, uno de los seis estudiantes que fueron secuestrados y torturados por el 3-16 al mando de Joya es quien ha presentado una querella criminal en la Audiencia Nacional. Le acusa de violar la Convención Internacional Contra la Tortura, firmada por España.
La situación jurídica de este capitán es compleja. Entró en España en abril de 1996 con un visado de turista. Procedía de Colombia, donde se había escondido tras su precipitada huida de Honduras al abrirse un proceso contra él y otros miembros del escuadrón de la muerte. En octubre, temiendo por su situación de alegalidad, solicitó asilo político. Joya argumentó que la justicia de su país no ofrece suficientes garantías. "Ésa es una táctica conocida, que han empleado todos los militares prófugos", dice Ernesto Custodio, del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (Codeh), una organización que en dos años ha sufrido dos extrañas muertes. La hermana de Ernesto apareció con un disparo en la cabeza el 5 de julio de 1996. La policía anunció suicidio, pero la pistola no tenía huellas. Ernesto Sandoval, del directorio de la Codeh, pereció en un atentado. Entre los detenidos había ex militares.

No a la expulsión

El 30 de mayo de 1997, el Ministerio de Interior español rechazó la solicitud de asilo. "El estatuto internacional del refugiado prohibe expresamente su concesión a toda persona perseguida por violación de derechos humanos", recuerda Goyo Dionis, de la Organización de Solidaridad para Asia, África y América Latina, una ONG dedicada a la defensa de estos derechos básicos.La denegación de asilo en España llevaba pareja la orden administrativa de expulsión en 15 días. El abogado de Joya interpuso un recurso ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia, paralizando la medida. La sala notificó a Joya el 5 de febrero de 1998 que la orden de expulsión quedaba congelada hasta que resolviera el asunto del asilo.
Billy Joya está ahora protegido por esa resolución. "No se le puede expulsar. La justicia está, afortunadamente, por encima del Ministerio de Interior", dice la fuente próxima al capitán hondureño. La decisión final de la sala, que puede llegar después del verano, se puede recurrir ante el Supremo. "Estamos hablando de un mínimo de dos años", añade esa fuente.
Francisco Pérez, de Izquierda Unida, asegura que el problema es de origen. No se debió haber tramitado esa solicitud.
La denuncia de Milton Jiménez trata de abrir otra vía. Que el juez de la Audiencia Nacional encargado de la querella, Israel Moreno, ordene su detención y le procese. ¿Un caso similar a los de Chile y Argentina? Para la fiscalía de la Audiencia, España no es competente. Para el abogado de Joya, Julio Coca, no tiene nada que ver. "La querella no tiene ni pies ni cabeza. Aquí se trata de hondureños, no de españoles".
"Es verdad que está mal planteada", afirma un abogado español experto en este tipo de casos de violación de los derechos humanos. "En los sumarios sobre los desaparecidos de los magistrados Manuel García-Castellón y Baltasar Garzón se castiga el delito de tortura, pero sólo en caso de los españoles que es lo que permite la ley. En los de terrorismo y genocidio la ley española no distingue la nacionalidad".
Aunque a Billy Joya se le persigue por un hecho concreto, para la Codeh, su testimonio ante la justicia hondureña podría aclarar gran parte de las actividades de ese siniestro Batallón 3-16. "Él es un archivo viviente", dice Custodio. En febrero de 1996, el capitán pidió perdón por sus actos, pero no se entregó. Guarda silencio. "Ahora Joya tampoco va a revelar ninguno de sus secretos", advierte la fuente próxima al militar hondureño.

Con información de Santiago F.Fuertes (Sevilla) y Paco Gómez Nadal (Nicaragua).

miércoles, 5 de agosto de 1998

Carta al Fiscal General del Estado

EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


Caso Billy Joya

Carta al Fiscal General del Estado


Excmo. Sr. D. Jesús Cardenal
Fiscal General del Estado
Fortuny, 4
28071 Madrid
Ass.: Solicitud emprendimiento acciones / Caso capitán hondureño Billy Fernando Joya Améndola

Madrid, 5 de agosto de 1998
Estimado Sr.:

La Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, recibió del Comité de Derechos Humanos de Honduras (CODEH) una solicitud de apoyo para localizar en España al capitán Billy Fernando Joya Améndola, prófugo de la justicia de Honduras y acusado de torturas, desapariciones y asesinatos.

Todo indica que entre los antecedentes obrantes en algunos organismos españoles se encontró que el capitán había intentado adquirir la condición de refugiado político en la ciudad de Sevilla durante el año 1996, lo que significa que el prófugo se encontraba en España desde aquella época.

Se tuvo conocimiento por medio de los medios de prensa españoles que el Ministerio del Interior informó que el día 3 de agosto de 1998 el Gobierno habría procedido a denegar la solicitud de asilo del presunto asesino capitán Billy Joya Améndola, lo cual no coincide a priori, con los datos obrantes en las organizaciones de derechos humanos especializadas en las cuestiones de refugiados.

A su vez, se ha tenido conocimiento de que el Gobierno de Honduras, a través de la Interpol, solicitó a la Policía española la detención preventiva hasta tanto completar los trámites de extradición en un cable oficial de fecha 7 de agosto de 1998. Este cable es en respuesta a una consulta oficial del Ministerio del Interior español.

El mencionado militar hizo parte del Batallón de Inteligencia militar 3-16, entrenado por miembros del Batallón de Inteligencia 601 de Argentina, al mando del Gral. argentino Suárez Mason, conocido represor, y de por lo menos tres miembros de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (CIA). Su cometido era el de Jefe operativo y responsable de torturas.

El hecho de que entre Honduras y España no exista tratado de extradición no parece ser óbice para que se hubiera procedido a la detención del capitán Joya con base en el art. 8.2 y 8.3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece la utilización de esta Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a este tipo de delitos en caso de no existir un acuerdo de extradición entre los Estados concernidos; la mencionada Convención fue ratificada por el Parlamento español el 21 de octubre de 1987 y publicada en el BOE con fecha de 19 de noviembre de 1987, siendo por lo tanto de aplicación como ley interna del Estado en base a artículo 96.1 CE (en relación con el art. 10.2 CE)

Con fecha de 4 de agosto de 1998 se ha procedido a presentar una denuncia en nombre de una de las víctimas, ante el Juzgado de Guardia de la Audiencia Nacional Española, solicitando se aplique la Convención contra la Tortura y se proceda a la detención y procesamiento del mencionado capitán.

En vista de todo lo cual esta Federación solicita de su urgente intervención con vistas a:

1. La inmediata detención del capitán hondureño Billy Fernando Joya Améndola en el caso de que todavía estuviera en territorio español y aún no lo hubiere sido (art. 5.2 Convención contra la Tortura).

2.- Se proceda a la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar por el no cumplimiento de la orden de detención internacional cursada por la Interpol bajo el núm. de expediente 7233-17-MM-5108-1

3.- Se proceda a la investigación preliminar de los hechos objeto de demanda y que consisten en torturas sistemática, desaparición forzada de personas y ejecuciones arbitrarias de por lo menos dos personas (art. 6.1 y 6.2 de la Convención contra la Tortura: "Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el Artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición". 2. "Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos")

4.- Se proceda a determinar si alguno de los siguientes policías y militares hondureños, acusados de los mismos hechos, se encuentra o se ha encontrado en territorio español: Alexander Raymundo Hernández Santos; Manuel de Jesús Trejo Rosa y Marco; Antonio Matute Lagos; Enrique Suarez Benavidez; Juan Blas Salazar Meza; Fermín de Jesús Macotto; Manuel Antonio Ayala; Daniel Bali Castillo; Juan Evangelista López Grijalba; Duilio Alvarez; Elxis Ríos; Juan José Cruz Espìnoza; Ariel Aguilar; Danilo Rico; Marcelino Ortez Alvarado; Francisco Policarpo Molina y José Elía Canaca. En caso de que todavía alguno se encuentre en territorio nacional se proceda a su inmediata detención.

5.- Se utilice la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para completar los trámites de extradición en caso de que el Gobierno de Honduras confirme la solicitud al Gobierno Español y éste finalice con el evidente encubrimiento de las actividades de imputados por delitos graves contra los derechos humanos (art. 8.2 y 8.3 ya aludidos)

Un gesto claro de nuestras instituciones, que proyecte una imagen de España coherente con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que forman parte de la legislación interna española, haría innecesario que esta Federación, en cumplimiento de la misión que le es propia como detentadora de Estatuto Consultivo ante el ECOSOC de las Naciones Unidas, tuviera que trasladar el problema aquí expuesto a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y al propio ECOSOC.

Esperamos tome en consideración lo solicitado,

Atentamente,

Fdo.: Antonia Macías
Secretaría Ejecutiva

martes, 4 de agosto de 1998

El Gobierno español niega el asilo al militar hondureño acusado de crímenes

Fuente: El País

El Gobierno denegó ayer el asilo en España al capitán Billy Joya, prófugo de la justicia hondureña y acusado de la desaparición temporal en 1982 de seis estudiantes universitarios. El capitán ha recurrido la decisión de las autoridades españolas y es ahora la Comisión Interministerial de Petición de Asilo la que ha de resolver el caso. Su paso por los juzgados podría alargarse más de lo que quisiera ya que el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (Codeh) anunció ayer que piensa denunciar a Joya ante la justicia española por delitos contra los derechos humanos. Su presidente, Ramón Custodio, considera que la legislación hondureña permite que crímenes de ese tipo sean juzgados en todo el mundo.

"Esta vez no se nos va a escapar", afirmó Custodio después de conocer la noticia de la denegación de asilo a Joya. El juicio contra militares argentinos que lleva la Audiencia Nacional le sirvió al presidente de Codeh como precedente para defender que se puede abrir un proceso judicial en España contra el capitán. "Calculamos que la tramitación del recurso presentado por los abogados de Joya durará 60 días; pasado ese tiempo le denunciaremos", dijo Custodio.El capitán hondureño figura como prófugo desde el 17 de octubre de 1995, cuando un juez de Tegucigalpa emitió una orden de captura en su contra y de otros 18 oficiales por "tentativa de asesinato" y tortura contra seis estudiantes en abril de 1982. Diversos organismos de defensa de los derechos humanos vinculan al militar a los escuadrones de la muerte del llamado Batallón 3-16 del Ejército hondureño, a los que se les considera responsables de la desaparición de 184 personas entre 1979 y 1989.

Extradición

La noticia sobre el paradero de Joya trascendió la semana pasada, cuando el Codeh y el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras pidieron al ministro de Interior español, Jaime Mayor Oreja, que no concediese el asilo a Joya y que le extraditase a Honduras. La primera petición fue satisfecha ayer, pero la segunda pasa, según apuntaron fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, por que la solicitud provenga del Gobierno hondureño.Por ahora las autoridades de Tegucigalpa no han tramitado ninguna petición, ni la Embajada de Honduras en España ha recibido ninguna notificación al respecto. "Nos estamos enterando por la prensa", afirmó el diplomático hondureño José Manuel Castelar.
El presidente de Codeh acusó ayer al Gobierno hondureño de no estar "moviendo un dedo" para poner ante la justicia a Joya. Custodio aseguró que en 1997 el ex presidente de Honduras, Carlos Roberto Reina, ya había denunciado que Joya podía estar viviendo en España, aunque no pidió su extradición. "No reaccionamos entonces porque pensamos que nos estaban poniendo en una pista falsa. Siempre nos ponen pistas falsas", afirmó Custodio, quien sospecha que Joya pasó por Estados Unidos antes de llegar a España.

Denuncia presentada aplicando la Convención contra la Tortura

EQUIPO NIZKOR
Caso Billy Joya

DERECHOS


Denuncia presentada aplicando la Convención contra la Tortura y pidiendo la detención del oficial hondureño del batallón 3-16.


Al juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

Don Enrique Santiago Romero, mayor de edad, Abogado colegiado del ICAM con el nº 53.882, titular del DNI 50.809.963, con despacho profesional abierto en 28009 Madrid, calle Jorge Juan nº 78, 3º C, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que en nombre propio así como siguiendo instrucciones de mi mandante, Don Milton Jiménez Puerto, mayor de edad, domiciliado en Tegucigalpa (Honduras), aunque designando como domicilio de notificación en el presente procedimiento 28003 Madrid, calle General Rodrigo nº 6, 6º (Secretaría de DD.HH.), con Pasaporte nº 432.569, formulo DENUNCIA por escrito en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra la persona que se menciona a continuación:

PRIMERO. Esta denuncia se presenta ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, por ser el competente para conocer los hechos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, 1º, e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el artículo 23.4 g) del mismo texto legal, al haberse cometido fuera de España y por ciudadano extranjero los hechos que circunstanciadamente se relacionan en este escrito, a los cuales le es de aplicación lo establecido en la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", Convenio Internacional firmado por España el 4 de Febrero de 1985, ratificado por el Parlamento el 21 de Octubre de 1987 y publicado en el BOE de 19 de Noviembre de 1987.

SEGUNDO. El denunciado es: Don Billy Fernando Joya Améndola, mayor de edad, titular de Pasaporte Hondureño cuyo número obra en poder del Ministerio del Interior español, al haber solicitado asilo en España el denunciado en 1996, domiciliado actualmente en Sevilla (España), siendo el domicilio exacto igualmente conocido por el Ministerior del Interior español por lo antes expuesto.


TERCERO: A continuación formulo la relación circunstanciada de los hechos que es como sigue:

I. En Abril de 1988, el oficial del Ejército hondureño Billy Fernando Joya Améndola detuvo ilegalmente a seis estudiantes universitarios entre los que se encontraba el ahora denunciante Milton Jiménez Puerto. Los seis estudiantes fueron sometidos a torturas previamente a ser víctimas de un intento de asesinato por el denunciado y otros militares hondureños.

II. El ahora denunciado Billy Fernando Joya Améndola fue acusado en 1994 de los delitos de tortura y detención ilegal, entre otros, ante la autoridad Judicial Hondureña, habiendose dictado una orden de captura contra él por el Juzgado primero de Letras de lo Criminal de Tegucigalpa (Honduras) el 17 de Octubre de 1995.

III. Encontrándose el denunciado prófugo de la Justicia de su país desde 1995, en 1996 solicitó asilo ante la autoridad competente española, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, reguladora del Derecho de Asilo y dela condición de refugiado, solicitud que a fecha de hoy ha sido desestimada por el Ministro de Interior español de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 F) a) y c) del Convenio sobre el estatuto de los Refugiados hecho en Ginebra en 1951, así como en el artículo 3.2 de la Ley 5/1984.

IV. Actualmente, sobre el denunciado pende una orden internacional de detención cursada por Interpol bajo el número de expediente 7233-17-MM-5108-1

CUARTO: Los hechos denunciados son constitutivos, entre otros, de un delito de Tortura contemplado en los artículos 173 y es del Código penal español, siendo de especial aplicación el tipo agravado contemplado en el artículo 174 de la anterior norma penal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Convención Contra la Tortura, es competente el Juzgado al que nos dirigimos para conocer de la presente denuncia.

QUINTO: A la espera de que los Tribunales españoles decidan sobre la aplicación de lo establecido en el artículo 8.3 del Convenio contra la Tortura, procede que por el Juzgado al que nos dirigimos se acuerde la detención del denunciado Billy Fernando Joya Améndola, así como deberá iniciarse una investigación preliminar sobre los hechos, tal y como se establece en el artículo 6.1 y 2 del Convenio contra la Tortura. Es igualmente de aplicación lo establecido en el artículo 7.1 de la anterior norma internacional.

SEXTO. Para la comprobación de los hechos, deben practicarse las pertinentes diligencias, con especial significación en cuanto a las que a continuación se expresan:

a) Declaración del denunciado Billy Fernando Joya Améndola, para ser interrogado sobre los hechos objeto de la presente denuncia.

b) Declaración de los denunciantes, Don Enrique Santiago Romero y Don Milton Jiménez Puerto. Para la declaración de este último denunciante deberá cursarse la correspondiente comisión rogatoria internacional o citar al mismo en las dependencias consulares españolas en Tegucigalpa (Honduras).

c) Librese oficio a la Interpol para que por este organismo se comunique a este Juzgado la orden de detención internacional cursada por la indicada agencia policial bajo el número de expediente 7233-17-MM-5108-1, o cualesquiera otra orden de detención internacional dictada a nombre del denunciado Billy Fernando Joya Améndola.

e) Librese Exhorto a la Sala de lo Contensioso Administrativo de la Audiencia Nacional para que por este Tribunal se remita al Juzgado copia del expediente del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el denunciado Billy Fernando Joya Améndola contra la denegación del estatuto de Asilado solicitado en España, debiendo informar dicha Sala a este Juzgado sobre el domicilio en España del denunciado.

f) Librese Comisión Rogatoria Internacional a la autoridad judicial hondureña, para que por esta, y en su caso por el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal de Tegucigalpa (Honduras) se informe a este Juzgado de las actuaciones existentes en dicho país contra el denunciado Billy Fernando Joya Améndola.

g) Librese oficio a la Oficina de Asilo y refugio del Ministerior del Interior para que por este organismo se comunique a este Juzgado el domicilio del denunciado Billy Fernando Joya Améndola.

h) Cuantos otros medios de prueba se propongan en su día.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Convención contra la Tortura y demás normativa aplicable

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado el escrito junto con su copia, y documentos acompañados, lo acepte y se sirva tener a Don Enrique Santiago Romero y a Don Milton Jiménez Puerto por comparecidos y denunciantes, a este último como parte perjudicada en la causa incoada; ordene se practiquen las diligencias solicitadas y las demás que se ofrezcan como útiles, y dirija el procedimiento contra el denunciado Don Billy Fernando Joya Améndola, como responsable de los relatados hechos procediendose a la detención del mismo o subsidiariamente a tomar las medidas necesarias para asegurar su presencia en este procedimiento.

Por ser de justicia que pido en Madrid a 4 de Agosto de 1998.

Fdo: Enrique Santiago Romero
Col 53.882

Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 9 de agosto de 1998.