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martes, 21 de agosto de 2012

Una deuda histórica

Es ya una historia vieja…; con la firma el 5 de noviembre de 1971 del Convenio Hispano-hondureño de Cooperación Social, se sentaron las bases de la actual cooperación entre España y Honduras.

Este Convenio, recogió -entre otras- la inquietud por la protección del trabajador, considerando que ésta "constituye un derecho fundamental del hombre, inserto en las legislaciones sociales, y es un postulado indeclinable de la época presente".

Así, previó el establecimiento de misiones de cooperación técnica  para "la planificación, implantación y extensión de programas relativos a la legislación laboral y su administración en los encaminados al desarrollo de la acción social agraria, estudios, estadísticas y sicométricos, migración, promoción de empleo, formación y promoción profesional, seguridad social y todos los demás programas que las altas partes convinieran" así como "cursos de preparación de personal de las instituciones y organismos que tengan a su cargo las realizaciones mencionadas".

O incluso que "los gobiernos de España y Honduras aunarán sus esfuerzos tendientes a satisfacer las necesidades de preparación de mano de obra especializada que el desarrollo de ambos países exige".
 
Precisamente por eso, la Cooperación Española en Honduras inicia su trabajo en el país coincidiendo con la creación en 1972 del Instituto Nacional de Formación Profesional-INFOP.
 
Desde entonces, España ha acompañado el proceso de creación y fortalecimiento del Instituto con asesorías, asistencias técnicas, instructores, becas al personal, equipamientos, infraestructuras…
Todo un esfuerzo recogido en los correspondientes acuerdos  y sucesivas Comisiones Mixtas.

Entre otros:

  • Convenio Hispano-hondureño de Cooperación Social, firmado en Tegucigalpa el 5 de noviembre de 1971 (BOE-A-1979-28353).
  • Acuerdo de Cooperación Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-hondureño para el asesoramiento al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) de Honduras, firmado en Tegucigalpa el 17 de octubre de 1979 (BOE-A-1979-28353). 
  • Protocolo anejo al Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-hondureño para el asesoramiento al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) de Honduras, firmado en Tegucigalpa el 17 de octubre de 1979 (BOE-A-1979-28353).
  • Acuerdo de Cooperación Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-hondureño, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Honduras, para el desarrollo de un programa en materia socio-laboral en Honduras, firmado en Tegucigalpa el 31 de diciembre de 1983 (BOE-A-1984-2809).
  • Acuerdo de Cooperación Técnica, complementario al Convenio de Cooperación Social Hispano-hondureño, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Honduras para el desarrollo de programas en materia Socio-laboral en Honduras, firmado en Tegucigalpa el 30 de diciembre de 1985 (BOE-A-1986-8637).

Este compromiso de décadas sufrió incluso una tragedia personal:
entre los miles de desparecidos en 1998 al paso del Huracán Mitch, se contó a uno de los instructores españoles en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo del INFOP.

Se trata, por tanto, del programa de cooperación hispano-hondureño más antiguo y el que mayor continuidad ha tenido.

Todavía a día de hoy se mantienen interesantes proyectos con el Instituto Nacional de Formación Profesional, como el de "Construcción, Remodelación, Equipamiento y Capacitación del Área de Construcciones Metálicas" por US$1,315,175.77 que provienen del Fondo de Conversión de la Deuda de Honduras frente a España, para la edificación, acondicionamiento de talleres, equipamiento de los laboratorios y talleres con equipo de calidad, equipamiento aula autocad y los laboratorios de fundición de metales y ensayo de materiales; así como la capacitación de Instructores, esperando con esto beneficiar a 550 jóvenes para el 2012 con modernos talleres de construcciones metálicas.
O el proyecto AECID de US$408,000.00 para la implementación de un programa de formación pesquera integral para pescadores artesanales de mar, de la zona norte y sur del País.



Sin embargo, 40 años después, y pese a este prolongado compromiso con el Instituto, no es hasta mediados del 2012 que la propia Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Oficina Técnica de Cooperación y Centro Cultural de España) se ha inscrito en el Registro de Contribuyentes del INFOP, aportando el porcentaje correspondiente por su personal en Honduras. 

Se salda así una deuda histórica, quedando todavía por completar la incorporación del resto de centros de trabajo del Servicio Exterior español en Honduras, en aplicación del art. 23 de la Ley del INFOP: "las Empresas que ocupan cinco (5) o más trabajadores aportarán mensualmente a favor del Instituto el uno por ciento (1%) del monto de los sueldos y salarios devengados (…)" .



Accede a la página del Instituto Nacional de Formación Profesional-INFOP:
http://www.infop.hn  y http://www.facebook.com/infop

miércoles, 4 de julio de 2012

España y Honduras benefician a jóvenes con tecnología de punta en INFOP

Fuente: Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España

Estudiantes del Taller de Estructuras Metálicas del INFOP fueron beneficiados con tecnología de punta gracias al equipo y maquinaria donada por el Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España, como parte del Proyecto “Construcción, Remodelación, Equipamiento del Área de Construcciones Metálicas del Instituto Hondureño de Formación Profesional (INFOP)”, el cual fue ejecutado por un monto de L24,850,377.70 (US$1.3 millones).

El proyecto, que fue inaugurado en diciembre de 2011, consiste en la edificación de nuevos talleres y remodelación de los ya existentes en el área de construcciones metálicas, así como la instalación de equipo y maquinaria de la mejor calidad y de tecnología más reciente y avanzada.

El equipo donado se encuentra actualmente en uso, beneficiando directamente a los estudiantes del INFOP y a las empresas que contratan sus servicios.

El taller de Chapistería, como parte del equipo donado, ahora cuenta con una máquina cortadora de plasma que permite hacer cortes personalizados de metales y otros, mediante control por computadora.

Asimismo, el nuevo Laboratorio de Ensayo de Materiales se equipó con tecnología de punta, como lo son las máquinas de ensayo de resilencia y a compresión y tensión para 50 y 100 kilos, y un espectrómetro de masas que sirve para detectar el porcentaje del contenido de la composición de minerales, el cual es único en el país y el más moderno del área centroamericana.

Cabe resaltar que se realizó la capacitación técnica para los instructores en todo lo relativo al equipo adquirido, tanto en su uso operativo como en su mantenimiento preventivo.

Con la tecnología suministrada, los técnicos certificados por el INFOP estarán capacitados en el uso de la misma, lo cual expandirá sus opciones laborales a nivel nacional e internacional.

Otra de las bondades del proyecto ejecutado es que se construyó y equipó un laboratorio con el software AUTOCAD, habilitando la certificación de técnicos en el uso de esta importante herramienta, tanto para el área de Estructuras Metálicas como para Ingeniería y Diseño.


miércoles, 18 de noviembre de 1998

Desaparecido cooperante español

Fuente: EFE

El español Manuel Cota Cabanillas, de 41 años, ha sido dado como desaparecido en Honduras tras los destrozos que causó en este país centroamericano el huracán "Mitch", informó hoy, miércoles, la embajada de España en Tegucigalpa.
Cota Cabanillas trabajaba en un proyecto del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Desde el pasado 29 de octubre se desconoce su paradero, según una escueta información de la Embajada, que precisa que algunos familiares de Cota Cabanillas han llegado a Tegucigalpa desde España.
La cifra de desaparecidos en Honduras a causa del "Mitch" ronda las 8.000 personas, según fuentes oficiales de este país centroamericano, donde el fenómeno ha causado al menos 6.600 muertos.

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A día de hoy, son varios los españoles comprometidos con el desarrollo de la región que fallecieron en Honduras. 

Desde este blog, un sencillo pero sentido recuerdo:
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Manuel Cota Cabanillas era natural de Córdoba e vivira en Sarria (Lugo), onde seu pai era funcionario da Renfe. Este enxeñeiro técnico Industrial e funcionario da Xunta (técnico do Centro de Seguridade e Hixiene de Lugo, da consellería de Traballo), falece en Honduras en outubro de 1998 con motivo do furacán ‘Mitch’, sen que apareza o seu corpo.
Executaba en Tegucigalpa un proxecto do ministerio de Traballo, no ámbito da saúde laboral e da formación profesional. Traxicamente a súa desaparición ten lugar apenas tres meses despois de casar cunha profesora de inglés dun instituto da Coruña. 

jueves, 5 de marzo de 1992

Entra en vigor el Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación científica y técnica entre el Reino España y la República de Honduras

ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DE COOPERACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICAY TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS 


El Reino de España y la República de Honduras, deseosos de reforzar los lazos de amistad y cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha cooperación, acuerdan desarrollar lo estipulado en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica por medio del siguiente 

Acuerdo Complementario General:


Articulo I

Todos los Programas, Proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que acuerden las Partes, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Acuerdo.


Articulo II

Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores de España y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, de acuerdo con la legislación interna de cada Parte, coordinar y programar la ejecución de actividades previstas en el presente Acuerdo, y realizar los trámites necesarios al efecto.

En el caso de España, dichas atribuciones, que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, serán encomendadas a la Agencia Española de Cooperación Internacional.

En el caso de Honduras, una Comisión Interministerial, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará a la Parte española el órgano que asumirá dichas atribuciones.


Articulo III

1. Los Programas, Proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo podrán integrarse, si se estima conveniente, en Planes Regionales de Cooperación Integral en los que participen ambas Partes.

2. Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos internacionales en la financiación y/o ejecución de Programas y Proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

Articulo IV

La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá comprender:

A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los Programas y Proyectos previamente acordados.

B) La concesión de becas de pefeccionamiento, estancias de formación y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y especialización.

C) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los Programas y Proyectos acordados.

D) La utilización en común de las instalaciones, Centros e Instituciones que se precisen para la realización de los Programas y Proyectos convenidos.

E) El intercambio de información científica y técnica, de estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos países y de trabajos y publicaciones sobre programas técnicos y científicos.

F) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las partes, en especial las que se refieran al desarrollo integral de las poblaciones más atrasadas.

Articulo V

1. Serán aplicables a los expertos, técnicos y cooperantes españoles cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de Honduras a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación más favorecida.

2. El Gobierno de Honduras facilitará las instalaciones y medios, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de los Proyectos y Programas contemplados en este Acuerdo.

3. Los Organismos españoles y el personal español serán exonerados de cualquier impuesto sobre ingresos, derechos de importación arancelaria u otros gravámenes fiscales, así como sobre los equipos, bienes y materiales técnicos y sus efectos personales.


Articulo VI

1. El Gobierno de España tomará a su cuenta:

A) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones que correspondan al personal español.

B) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales precisos para la realización de las operaciones de determinados Programas y Proyectos.

2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en relación con la formación y perfeccionamiento en España del personal hondureño que figure en los Programas y Proyectos conforme a lo establecido en este Acuerdo.

3. Serán aplicables a los expertos hondureños cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos internacionales en base a la cláusula de nación más favorecida.

4. El Gobierno de España satisfará los gasos y pagos que ocasione la aplicación del presente Acuerdo con cargo al presupuesto ordinario anual de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de aquellos Organismos que participen en su ejecución.


Articulo VII

La coordinación de todos los expertos y cooperantes, quienes actuarán bajo unas directrices únicas, quedará garantizada por un Coordinador general de la Cooperación española, quien llevará a cabo funciones bajo la dirección, si existiera, del Consejero de Cooperación, y en todo caso, del Embajador de España.


Articulo VIII

Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones del presente Acuerdo, ambas partes convienen en la creación de una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, de carácter mixto, compuesta por los representantes que se designen respectivamente.

Dicha Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y una de ellas, preferentemente en el último trimestre, en cuya sesión propondrá a los Organismos competentes de las Partes, los Programas y Proyectos a ejecutar en ejercicios posteriores.

La Comisión podrá dotarse de un Reglamento y crear grupos de trabajo o de planificación y evaluación de proyectos, si así lo considerase oportuno.


Articulo IX

La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, sin perjuicio del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo, tendrá las siguienes funciones:

A) Identificar y definir los sectores en que sea deseable la realización de Programas y Proyectos de Cooperación, asignándoles un orden de prioridad.

B) Proponer a los Organismos competentes el programa de actividades de cooperación que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los proyectos que deban ser ejecutados.

C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, así como la marcha de los distintos proyectos de cooperación.

D) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los Programas y Proyectos específicos con vistas a obtener el mayor rendimiento en su ejecución.

E) Someter a las autoridades competentes para su posterior aprobación, la Memoria anual de la cooperación hispano-hondureña que será elaborada por el Coordinador general de la Cooperación Española en colaboración con los Organismos de la Parte.

F) Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes para el mejoramiento de la mutua cooperación.

A la terminación de cada sesión, la Comisión redactará un acta, en la que constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de cooperación.

Articulo X

Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el territorio de Honduras o de España, en aplicación del presente Acuerdo, no podran ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, excepto previa autorización de las autoridades competentes en ese territorio.


Articulo XI

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas para tal fin.


Articulo XII

1. La validez del presente Acuerdo será de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con tres meses de antelación, su voluntad en contrario.

2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia.

3. La denuncia no afectará a los Programas, Proyectos y actividades en ejecución, excepto que las Partes convengan de otra manera. 


Hecho en Madrid, el día 20 de septiembre de 1990, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo igualmente válidos ambos textos.

Por el Reino de España,

Francisco Fernández Ordóñez,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por la República de Honduras,

Mario Carias Zapata,

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de marzo de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, según se señala en su artículo XI. 

Consulta el texto íntegro del Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación científica y técnica entre el Reino España y la República de Honduras
Consulta el texto íntegro del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Honduras y Protocolo anejo al mismo, sobre el Estatuto de Expertos en la Cooperación Técnica 
Consulta el texto íntegro del Convenio Hispano-hondureño de cooperación social

martes, 5 de noviembre de 1991

20 años de la firma del Convenio Hispano-hondureño de cooperación social

Han pasado 20 años de la firma de este Convenio, que recogió -entre otras cosas- "El principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos competentes en ambos países", y que sentó igualmente las bases para la actual cooperación para el desarrollo entre España y Honduras.

Es igualmente, coherente con el Tratado de Paz y Amistad, que estableció en su artículo 5º que "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América":

Convenio hispano-hondureño de cooperación social
El Gobierno de España, representado por el excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo de Castro, ministro de asuntos exteriores de España, y el Gobierno de Honduras, representado por el licenciado andrés alvarado puerto, ministro de relaciones exteriores. 
Considerando que España y Honduras se encuentran fraternalmente unidas por vínculos de pasado, de presente y de futuro.
Considerando que el mundo del trabajo tiene cada vez una más alta significación en la vida de los pueblos y que sus realizaciones sociales deben ser factor determinante de relaciones permanentes entre ellos. 
Considerando que la protección del trabajador constituye un derecho fundamental del hombre, inserto en las legislaciones sociales, y es un postulado indeclinable de la época presente.
Considerando que la promoción social del trabajador debe garantizarse en el seno de la comunidad iberoamericana, no solo con el instrumento jurídico de las respectivas legislaciones, sino con la cooperación afectiva de las instituciones sociales existentes en ellos, tendientes a lograr mejores niveles de vida. 
Considerando que el establecimiento de compromisos recíprocos en orden al intercambio y ayuda mutua entre nuestros países puede ser de gran utilidad para el perfeccionamiento de la acción social respectiva. 
Considerando que esta cooperación social reciproca esta en consonancia con los acuerdos y recomendaciones de los organismos internacionales especializados en cuestiones sociales y laborales. 
Los Gobiernos de España y Honduras, representados por el excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo de Castro y por el licenciado Andrés Alvarado Puerto.
Acuerdan:
1. En igualdad de derechos sociales.
Afirmar el principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos competentes en ambos países.
2. En intercambio técnico.
1. Intercambiar informaciones sobre aquellas experiencias prácticas que consideren de interés para la protección del trabajador y su familia y para promover su elevación social y mejora de su nivel de vida.
2. Llevar a cabo periódicamente reuniones de intercambios y contraste de experiencias de altos directivos gubernativos y de organismos especializados de la sección laboral y social de ambos países, en las que puedan estudiarse las realizaciones sociales de mayor importancia practica para el mejor aprovechamiento de las experiencias reciprocas.
3. En asistencia técnica.
1. Prestarse asesoramiento mutuo en la constitución y desenvolvimiento de instituciones de promoción y acción social.
2. Prestarse asistencia técnica con misiones que cooperen con los respectivos organismos nacionales:
A) en la planificación, implantación y extensión de programas relativos a la legislación laboral y su administración en los encaminados al desarrollo de la acción social agraria, estudios, estadísticas y socio métricos, migración, promoción de empleo, formación y promoción profesional, seguridad social y todos los demás programas que las altas partes convinieran.
B) en cursos de preparación de personal de las instituciones y organismos que tengan a su cargo las realizaciones mencionadas.
3. Los expertos o especialistas españoles que, en aplicación de lo establecido en el presente instrumento o en los arreglos que le complementan, vayan a honduras disfrutaran durante su permanencia en este país de la misma situación que gozan los expertos y el personal de los organismos internacionales.
4. En formación laboral.
1. Los gobiernos de España y Honduras aunaran sus esfuerzos tendientes a satisfacer las necesidades de preparación de mano de obra especializada que el desarrollo de ambos países exige.
2. Para el mejor cumplimiento de lo acordado en el punto anterior, el Gobierno de España otorgara al gobierno de honduras becas para la formación de monitores o instructores del centro de formación profesional.
5. Medidas de ejecución, vigencia y duración.
1. Las partes contratantes adoptaran las medidas necesarias para el desarrollo de los principios contenidos en este convenio y concederán recíprocamente todas las facilidades posibles dentro del marco del régimen jurídico vigente en ambos países.
2. Este convenio entrara en vigencia, provisionalmente, a partir de la fecha de su firma, mientras se obtiene su aprobación y ratificación, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes en cada país.
3. Cualquiera de las altas partes contratante podrá denunciar este convenio, mediante una notificación que deberá comunicar a la otra parte con una antelación no menor de un año.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, el día 5 de noviembre de 1971. 

jueves, 20 de septiembre de 1990

Firmado el Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación científica y técnica entre el Reino España y la República de Honduras


El Reino de España y la República de Honduras, deseosos de reforzar los lazos de amistad y cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha cooperación, acuerdan desarrollar lo estipulado en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica por medio del siguiente 

Acuerdo Complementario General:

Articulo I
Todos los Programas, Proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que acuerden las Partes, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Acuerdo.

Articulo II
Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores de España y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, de acuerdo con la legislación interna de cada Parte, coordinar y programar la ejecución de actividades previstas en el presente Acuerdo, y realizar los trámites necesarios al efecto.
En el caso de España, dichas atribuciones, que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, serán encomendadas a la Agencia Española de Cooperación Internacional.
En el caso de Honduras, una Comisión Interministerial, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará a la Parte española el órgano que asumirá dichas atribuciones.

Articulo III
1. Los Programas, Proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo podrán integrarse, si se estima conveniente, en Planes Regionales de Cooperación Integral en los que participen ambas Partes.
2. Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos internacionales en la financiación y/o ejecución de Programas y Proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo. 
Articulo IV
La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá comprender:
A) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los Programas y Proyectos previamente acordados.
B) La concesión de becas de pefeccionamiento, estancias de formación y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y especialización.
C) El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los Programas y Proyectos acordados.
D) La utilización en común de las instalaciones, Centros e Instituciones que se precisen para la realización de los Programas y Proyectos convenidos.
E) El intercambio de información científica y técnica, de estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos países y de trabajos y publicaciones sobre programas técnicos y científicos.
F) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las partes, en especial las que se refieran al desarrollo integral de las poblaciones más atrasadas.
Articulo V
1. Serán aplicables a los expertos, técnicos y cooperantes españoles cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de Honduras a los expertos internacionales, en base a la cláusula de nación más favorecida.
2. El Gobierno de Honduras facilitará las instalaciones y medios, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de los Proyectos y Programas contemplados en este Acuerdo.
3. Los Organismos españoles y el personal español serán exonerados de cualquier impuesto sobre ingresos, derechos de importación arancelaria u otros gravámenes fiscales, así como sobre los equipos, bienes y materiales técnicos y sus efectos personales.

Articulo VI
1. El Gobierno de España tomará a su cuenta:
A) Los gastos de viaje, salarios, honorarios, asignaciones y otras remuneraciones que correspondan al personal español.
B) Los equipos, instrumentos, bienes y materiales precisos para la realización de las operaciones de determinados Programas y Proyectos.
2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en relación con la formación y perfeccionamiento en España del personal hondureño que figure en los Programas y Proyectos conforme a lo establecido en este Acuerdo.
3. Serán aplicables a los expertos hondureños cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a los expertos internacionales en base a la cláusula de nación más favorecida.
4. El Gobierno de España satisfará los gastos y pagos que ocasione la aplicación del presente Acuerdo con cargo al presupuesto ordinario anual de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de aquellos Organismos que participen en su ejecución.

Articulo VII
La coordinación de todos los expertos y cooperantes, quienes actuarán bajo unas directrices únicas, quedará garantizada por un Coordinador general de la Cooperación española, quien llevará a cabo funciones bajo la dirección, si existiera, del Consejero de Cooperación, y en todo caso, del Embajador de España.

Articulo VIII
Con vistas a asegurar el cumplimiento efectivo de las estipulaciones del presente Acuerdo, ambas partes convienen en la creación de una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, de carácter mixto, compuesta por los representantes que se designen respectivamente.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y una de ellas, preferentemente en el último trimestre, en cuya sesión propondrá a los Organismos competentes de las Partes, los Programas y Proyectos a ejecutar en ejercicios posteriores.
La Comisión podrá dotarse de un Reglamento y crear grupos de trabajo o de planificación y evaluación de proyectos, si así lo considerase oportuno.

Articulo IX
La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, sin perjuicio del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo, tendrá las siguienes funciones:
A) Identificar y definir los sectores en que sea deseable la realización de Programas y Proyectos de Cooperación, asignándoles un orden de prioridad.
B) Proponer a los Organismos competentes el programa de actividades de cooperación que deba emprenderse, enumerando ordenadamente los proyectos que deban ser ejecutados.
C) Revisar periódicamente el programa en su conjunto, así como la marcha de los distintos proyectos de cooperación.
D) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los Programas y Proyectos específicos con vistas a obtener el mayor rendimiento en su ejecución.
E) Someter a las autoridades competentes para su posterior aprobación, la Memoria anual de la cooperación hispano-hondureña que será elaborada por el Coordinador general de la Cooperación Española en colaboración con los Organismos de la Parte.
F) Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes para el mejoramiento de la mutua cooperación.
A la terminación de cada sesión, la Comisión redactará un acta, en la que constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de cooperación.
Articulo X
Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en el territorio de Honduras o de España, en aplicación del presente Acuerdo, no podran ser cedidos o prestados a título oneroso ni gratuito, excepto previa autorización de las autoridades competentes en ese territorio.

Articulo XI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas para tal fin.

Articulo XII
1. La validez del presente Acuerdo será de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con tres meses de antelación, su voluntad en contrario.
2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por las Partes, terminando seis meses después de la fecha de la denuncia.
3. La denuncia no afectará a los Programas, Proyectos y actividades en ejecución, excepto que las Partes convengan de otra manera. 

Hecho en Madrid, el día 20 de septiembre de 1990, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo igualmente válidos ambos textos.
Por el Reino de España, Francisco Fernández Ordóñez, Ministro de Asuntos Exteriores
Por la República de Honduras, Mario Carias Zapata, Ministro de Relaciones Exteriores
El presente Acuerdo entró en vigor el 5 de marzo de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, según se señala en su artículo XI. 

lunes, 17 de septiembre de 1990

España y Honduras desarrollarán un marco de cooperación económica

Fuente: EFE

España y Honduras desarrollarán un marco de cooperación económica y financiera con motivo de la visita oficial que el presidente del país centroamericano, Rafael Leonardo Callejas, iniciará a España el miércoles próximo.
Según fuentes oficiales, la visita de Callejas tiene un claro contenido económico, ya que uno de los principales objetivos de la misma es conseguir financiación para que su país pueda llevar a cabo proyectos de desarrollo de infraestructuras.
En esta línea, las fuentes afirmaron que durante esta visita es posible que ambos gobiernos firmen un Programa de Cooperación Global, con capítulos sobre la cooperación económica-financiera y la concesión española de créditos tanto reembolsables como no reembolsables.
Este programa también incluirá una declaración de intenciones del Gobierno español por el que se manifestará la disposición a financiar proyectos en Honduras.
En cualquier caso, el programa está en función de que Honduras resuelva su situación económica en contacto con los organismos financieros y económicos internacionales, para lo cual Callejas ya ha comenzado la aplicación de un plan de ajuste interno.
Esta es la primera ocasión en que Callejas, que fue elegido presidente de Honduras en noviembre del año pasado, visita España, aunque su antecesor, José Azcona, ya lo hizo en 1988, y los Reyes de España estuvieron en Honduras en 1977, El actual presidente hondureño, de 47 años, viaja acompañado de su ministro de Asuntos Exteriores, Mario Carías, y del titular de Comunicaciones y Transportes, Mauro Membrero, quienes también mantendrán entrevistas con otros miembros del Gobierno español.
Aunque su programa oficial no comienza hasta el miercoles, el presidente de Honduras tiene prevista su llegada a la capital española mañana martes, día en que cenará en privado con los Reyes de España en el Palacio de la Zarzuela.
Ya con carácter oficial, Calleja volverá a reunirse con Don Juan Carlos y Doña Sofía en un almuerzo que les ofrecerá el miércoles en el Palacio de El Pardo.
El jueves, Callejas se entrevistará en la Moncloa con el presidente Felipe González, con quien también almorzará, antes de ofrecer en solitario una rueda de prensa en el palacio de El Pardo.
Asimismo, el dirigente hondureño visitará el Instituto Nacional de Industria (INI) y el Instituto de Cooperación Iberoaméricano (ICI) y mantendrá el viernes un encuentro con representantes económicos españoles.
Las fuentes informaron que en las entrevistas entre los gobernantes españoles y hondureños se analizará el estado de las relaciones bilaterales y la actual situación en centroamérica.
También se abordará el estudio de las relaciones entre Honduras y la Comunidad Europea y el papel de puente que España realiza entre Iberoamérica y la CE.
Otra de las cuestiones que marcarán los encuentros de trabajo será la participación de Honduras en la Expo-92 y en los actos de la celebración del V Centenario del descubrimiento.
En la actualidad, las relaciones económicas entre España y Honduras son modestas según fuentes oficiales y suponen un déficit para España, ya que durante 1989, las importaciones españolas alcanzaron un valor de 2.841 millones de pesetas, mientras las exportaciones fueron de 1.886 millones.
En este contexto comercial, el nivel de endeudamiento es considerado relativamente alto, puesto que actualmente la deuda de Honduras con España se sitúa en los 34 millones de dólares.