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sábado, 22 de octubre de 2011

Los becarios cotizarán a la Seguridad Social gracias a la Reforma de Pensiones

Fuente CCOO


La reforma de pensiones, nacida del Acuerdo Social y Económico (ASE), firmado por las organizaciones sindicales, empresariales y el Gobierno el pasado mes de febrero, incluye una serie de medidas que mejoran las carreras de cotización de jóvenes y mujeres, una de ellas  se pone hoy en marcha con la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto que regula el procedimiento al que obligaba la reciente Ley de Reforma de Pensiones para que los jóvenes estudiantes universitarios y de formación profesional, coticen a la Seguridad Social.

Según informan las secretarías confederales de Juventud y de Seguridad Social de CCOO, esta cotización afectará a las personas que se encuentren en situación de becarios tanto en organismos públicos como empresas privadas, estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional, y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía (ayuda de desplazamiento, gastos de manutención, etc.). Estos becarios serán considerados en situación asimilada al alta en seguridad social, de modo que las empresas o entidades que financien la beca estarán obligadas a darles de alta con una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo. Los becarios tendrán derecho a cotizar por las prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y formación profesional. No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización se extenderá durante todo el periodo que dure la beca.

Las becas en ningún caso podrán utilizarse para sustituir un puesto de trabajo que deba estar cubierto por un trabajador con contrato laboral. De hecho, el registro de las becas ayudará a controlar por parte de la administración y de las organizaciones sindicales que esta figura se utilice realmente con el objetivo de ser un instrumento formativo que ayude a adaptar la formación recibida con la realidad productiva de las empresas y como etapa de transición al empleo.

Del mismo modo, el Real Decreto incluye a los jóvenes becarios en el extranjero que ahora verán suprimidos los requisitos que la legislación anterior les impedía acceder a la cotización en la seguridad social española mediante un convenio especial como trabajadores emigrantes. La legislación anterior les exigía haber estado dados de alta un mínimo de tres años completos con anterioridad a la beca en el extranjero, lo que en la práctica impedía que los jóvenes estudiantes pudiesen cotizar.

Por último, el Real Decreto establece la posibilidad de que las personas que hayan tenido una beca con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, y con independencia de cuánto tiempo haga de ello, podrá "recuperar" hasta 2 años de cotización por ellas mediante la suscripción de un convenio especial de coste reducido, y el pago podrá fraccionarse. Estos becarios anteriores a la reforma podrán solicitar la "recuperación" de estas cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 2012.

Esta medida, junto con otras similares como la cotización de hasta 5 años por interrupción de la actividad laboral derivada  del cuidado de hijos, la integración de las empleadas de hogar y los trabajadores agrarios, etc, han sido incluidas en la reforma de pensiones a propuesta de las organizaciones sindicales para ayudar a mejorar las carreras de cotización de los colectivos que generalmente ven retrasada su incorporación al mercado laboral, y son más vulnerables a la precariedad laboral. Se trata por tanto de avances en la protección social creados desde una reforma de pensiones nacida del Diálogo Social y construida en base a medidas que buscan el equilibrio entre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la creación de nuevos derechos para los trabajadores con peores condiciones y carreras más inestables.

domingo, 1 de mayo de 2011

Entra en vigor el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social  constituye un instrumento de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social, en materia de pensiones de los diferentes Estados Iberoamericanos que lo ratifiquen y que, además, suscriban el Acuerdo de Aplicación.
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social se firmó el 10 de noviembre de 2007. Su entrada en vigor se ha producido el 1 de mayo de 2011, tras la ratificación de siete Estados: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, y Portugal; posteriormente también ha sido ratificado por Paraguay.  No obstante, para que la entrada en vigor en los Estados Parte que lo han ratificado tenga efectividad es necesario que dichos Estados Parte suscriban el Acuerdo de Aplicación que lo desarrolla.
Hasta el momento, las dos condiciones reseñadas en el apartado anterior, únicamente han sido satisfechas por España y Bolivia. En dichos Estados, la entrada en vigor del Convenio Multilateral tiene efectividad desde el 1 de mayo de 2011.
Los textos del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social  y de  su Acuerdo de Aplicación han sido publicados en el Boletín Oficial del  Estado de 8 de enero de 2011.

ARTÍCULO 2 Campo de aplicación personal
El presente Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados Parte, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes.
ARTÍCULO 3 Campo de aplicación material
1. El presente Convenio se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:
a) las prestaciones económicas de invalidez;
b) las prestaciones económicas de vejez;
c) las prestaciones económicas de supervivencia; y,
d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.
Las prestaciones médicas previstas en las legislaciones de los Estados Parte quedan excluidas del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.
2. El presente Convenio se aplicará a los regímenes contributivos de seguridad social, generales y especiales. No obstante, estos últimos podrán ser exceptuados siempre que se incluyan en el Anexo I.
3. El presente Convenio no será de aplicación a las prestaciones económicas reseñadas en el Anexo II, que bajo ninguna circunstancia podrá incluir alguna de las ramas de seguridad social señaladas en el apartado 1 de este artículo.
4. El Convenio no se aplicará a los regímenes no contributivos, ni a la asistencia social, ni a los regímenes de prestaciones en favor de las víctimas de guerra o de sus consecuencias.
5. Dos o más Estados Parte del presente Convenio podrán ampliar el ámbito objetivo del mismo, extendiéndolo a prestaciones o regímenes excluidos en principio. Los acuerdos bilaterales o multilaterales mediante los que se proceda a esa extensión y los efectos de la misma se inscribirán en el Anexo III.
Las reglas correspondientes a los regímenes y/o prestaciones que hayan sido objeto de extensión, conforme a lo previsto en el apartado anterior, afectarán únicamente a los Estados que las hayan suscrito, sin que surtan efectos para los demás Estados Parte.

ARTÍCULO 4 Igualdad de trato
Las personas a las que, conforme a lo establecido en el artículo 2, sea de aplicación el presente Convenio, tendrán derecho a los beneficios y estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la legislación del Estado Parte en que desarrollen su actividad, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Convenio.

Honduras todavía no lo ha ratificado, estando trabajando en ese sentido la Sección Territorial hondureña de CCOO.

Resuelve tus dudas en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/ConvMultIber/index.htm

sábado, 8 de enero de 2011

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Se ha publicado en el BOE el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que se firmó el 10 de noviembre de 2007. Su entrada en vigor se ha producido el 1 de mayo de 2011, tras la ratificación de siete Estados: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, y Portugal. 
No obstante,y hasta el momento, el Acuerdo de Aplicación que lo desarrolla únicamente han sido suscrito por España y Bolivia. En dichos Estados, la entrada en vigor del Convenio Multilateral tiene efectividad desde el 1 de mayo de 2011.
Honduras todavía no lo ha ratificado, estando trabajando en ese sentido la Sección Territorial hondureña de CCOO.

domingo, 2 de noviembre de 2008

Trabajadores en el exterior podrían perder jubilación

Fuente: La prensa


El secretario general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, Oiss, Adolfo Jiménez, instó al Gobierno hondureño a firmar el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que protegerá a los trabajadores hondureños que coticen para derecho a pensión o jubilación en los demás 23 países de Iberoamérica.
Dicho convenio fue aprobado en la cumbre de presidentes y jefes de Estado de Iberoamérica del año pasado en Chile, pero no todos los países se suscribieron, por lo que las trabajadores de su país están en desventaja. Dicho Convenio pretende que un trabajador que cotice en alguno de los institutos de previsión hondureña, al trabajar en cualquiera de los demás países de Iberoamérica, y cotice también, pueda sumar sus años de aportación para lograr una pensión o jubilación, que por el momento se pierde si en cada país que cotice no cumple el período en años de aportaciones.
El funcionario explicó que Iberoamérica, que incluye, además de Latinoamérica, a España, Portugal y Andorra, tiene uno de los sistemas de seguridad social más diferentes; no obstante, ya hay convenios bilaterales con estas intenciones. "El convenio dice que los países lo tienen que firmar, ratificar con su legislación interior y en tercer lugar tener un acuerdo administrativo de legislación, que será el decreto. En esa cumbre de Santiago firmaron 12 países, Chile, Argentina, Paraguay, Uruguay, Brasil, Perú, Bolivia, Venezuela, Costa Rica, El Salvador, Portugal y España, unos meses después Ecuador, tenemos 13 países que lo firmaron y están en el proceso de ratificación".
"Que ningún trabajador migrante de la comunidad Iberoamericana pierda ningún derecho contributivo cuando haya trabajado fuera del país. Actualmente si un extranjero trabaja en España está obligado a cotizar, si no lo sancionan, y puede llegar la seguridad social a embargarle los bienes, entonces la gente se incorpora por razones obvias; si cotiza 14 años acá no le sirve para nada, sería como tirar el dinero, pagar un impuesto sin derecho a nada, por tanto la falta de este instrumento perjudica al trabajador, de tal forma que si esa persona no cotizara el tiempo mínimo que dice la ley tampoco tendría derecho en su país aunque haya cotizado más de 20 años, eso persigue el convenio, que no se pierde el tiempo cotizado en otros países", explicó.
Ejemplificó que hay muchos hondureños trabajando en México o España, otros nicaragüenses en Costa Rica, muchos paraguayos en Argentina y así; si alguien en Honduras cotiza cinco años y diez en España, actualmente no tiene derecho en ningún país, pero con el convenio se suman los períodos y logra su beneficio. Uno de los problemas de Latinoamérica es que más del 50 por ciento de los trabajadores está de manera informal, sin ninguna previsión social y en algunos como Honduras casi llega al 80 por ciento.
En el caso específico de Honduras, donde funcionan varias instituciones de previsión social, dijo que ése no es problema, porque al momento de una pensión es en base a lo cotizado en cada sistema y se le aplica la legislación en forma proporcional en cada país donde cotice.
-Más de 25 mil hondureños viven en España según el embajador Eduardo Martell.
-Adolfo Jiménez expuso la necesidad de que Honduras firme el Convenio para proteger a los trabajadores emigrantes.
-Según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el colectivo más numeroso de los afiliados extranjeros a la Seguridad Social es el que cotiza al régimen general: 38,814; en segundo lugar están los autónomos: 6,915; y tercero quienes están inscritos en el régimen de empleados del hogar: 6,257.
-9 países de Iberoamérica no han firmado el Convenio, entre ellos Honduras.
-50 años como mínimo de edad se requieren para jubilarse en algunos sistemas en Honduras.

lunes, 3 de diciembre de 2007

Gobierno y sindicatos firman el acuerdo para mejorar las condiciones de trabajo del personal laboral en el servicio exterior

• Concluye un largo proceso negociador que ha durado 15 años
• Beneficiará a más de 6.000 contratados laborales que realizan su trabajo fuera de España


El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Miguel Ángel Moratinos y la Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado, y han presidido la firma del acuerdo entre la Administración General del Estado y los sindicatos UGT, CC.OO, CSI-CSIF y CIG para mejorar las condiciones de trabajo del personal laboral en el servicio exterior. Un colectivo con más de 6.000 empleados públicos que prestan sus servicios en oficinas adscritas a embajadas y consulados de España en los distintos países que, por primera vez, verán reconocidos sus
derechos laborales, tanto en el plano individual como colectivo, tras quince años de negociación.
El Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006, que aprobó medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, estableció que en el plazo de un año se determinaría el conjunto de condiciones mínimas aplicables a todo el personal contratado en el exterior.


MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
El acuerdo alcanzado supone el establecimiento de un marco regulador único de las condiciones de trabajo aplicables a este colectivo, que afecta a todo el personal laboral que presta servicios en el exterior con independencia de su nacionalidad -en un 50% es española o comunitaria- y de la legislación que regule sus contratos.
• Derechos individuales: se reconocen para este colectivo los mismos que al resto del personal laboral en el ámbito de la Administración General del Estado. El contenido de estos derechos se refiere a las licencias, permisos, vacaciones, jornadas y horarios, excedencias, modificación de las condiciones de trabajo, jubilación, régimen disciplinario y suspensión del contrato de trabajo.
• Derechos colectivos: se reconoce por primera vez el derecho a la representación colectiva de estos trabajadores y se regulan los órganos de representación que han de canalizar la misma. Asimismo, se reconoce la participación del personal laboral exterior en los planes de Formación Profesional y Acción Social que se articulan en los distintos departamentos ministeriales y organismos.
Además, se sientan las bases para proceder a un posterior análisis, normalización y desarrollo de materias tales como clasificación profesional, movilidad y estructura retributiva, habida cuenta la dispersión que caracteriza a este colectivo.


SITUACIÓN DEL COLECTIVO
Con el acuerdo alcanzado se resuelve la situación de los contratados laborales en el servicio exterior, que hasta ahora, debido a su dispersión geográfica, a su distinta procedencia nacional y a la complejidad derivada de distintos procedimientos jurídicos aplicables, no tenían reguladas sus condiciones de trabajo con carácter general, ni se les aplicaban los estándares mínimos de la legislación española, especialmente en lo que se refiere al ejercicio individual de sus derechos.
De los 9.600 empleados públicos en el exterior, el 30% se encuentra sujeto a régimen funcionarial. El personal restante, en torno a 6.000 efectivos, es personal sujeto a régimen laboral. En su gran mayoría (91%) este colectivo, que ahora verá mejorada su situación, mantiene actualmente regulada su relación laboral por un contrato de trabajo sometido a la legislación local. Junto a éstos, un 2% está incluido en el ámbito del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, un 5% se acoge a la legislación laboral española (Estatuto de los Trabajadores) y, por último, un 2% está en otras situaciones.


Acceder al decreto en: http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/08/pdfs/A06902-06910.pdf

lunes, 13 de octubre de 2003

Aprobado el Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes

Fuente:  Seguridad Social

Ha sido aprobado un nuevo convenio especial de la Seguridad Social, dirigido a los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
Los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas, los cuales, en los supuestos a que se refieren los apartados precedentes, tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.

Las solicitudes pueden presentarse (mediante el modelo TA-0040) en cualquier momento sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno ante la Sección Consular de la Embajada de España en Tegucigalpa.
Deberá acreditarse igualmente la estancia y trabajo en el extranjero.
Este convenio especial está regulado por el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre

Actualizado el Convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales


Artículo 14. Convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.

La suscripción del convenio especial a que se refieren los Reales Decretos 2805/1979, de 7 de diciembre, 1975/1982, de 24 de julio, 317/1985, de 6 de febrero, y 1658/1998, de 24 de julio, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I de la presente Orden, con las particularidades siguientes:

1. Podrán suscribir esta modalidad de convenio especial las personas que reúnan los siguientes requisitos: 
a) Ser español que ostenta la condición de empleado o funcionario de Organismos internacionales intergubernamentales.
La condición de funcionario o empleado de dichas Organizaciones se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente Organismo, refrendada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
b) No residir en territorio nacional, salvo que se trate de españoles residentes en España que presten servicios en las Sedes Centrales del Consejo Oleícola Internacional, en la Oficina de Educación Iberoamericana, en la Agencia Espacial Europea, en la Organización Mundial del Turismo, en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental o en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con sede en España u otro organismo internacional que se determine.
c) No tener la condición de funcionario de las Administraciones Públicas españolas que den lugar a la inclusión en algún Régimen de los que integran el Sistema de Seguridad Social español.
 
2. La suscripción de esta modalidad de convenio especial determina la afiliación al Sistema de Seguridad Social y la situación de asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con limitación de la cotización y la protección por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral así como de los Servicios Sociales que, en su caso, tenga establecidos la Seguridad Social.
No obstante, los españoles residentes en territorio nacional que puedan suscribir esta modalidad de convenio especial, que presten sus servicios en las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales con sede, oficinas de representación o delegación en España y no tengan derecho a la asistencia sanitaria, con carácter obligatorio, en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social, podrán solicitar la inclusión de la asistencia sanitaria por contingencias comunes dentro del ámbito de protección de este convenio especial, o la celebración de un convenio especial limitado únicamente a las prestaciones de asistencia sanitaria, con la cotización correspondiente, tanto para el interesado como para sus familiares, en las condiciones y con la amplitud establecida en el Régimen General para las contingencias comunes.
2.1. La base mensual de cotización será la que elija el interesado entre las fijadas en el apartado 2.1 del artículo 6 de esta Orden, con la particularidad de que la base elegida no podrá sufrir otras modificaciones hasta transcurridos tres años desde la fecha de la elección. Cumplido dicho plazo, podrán elegir otra base de las establecidas en dicho artículo 6, antes del 1 de octubre de cada año, para que surta efectos el 1 de enero siguiente.
2.2. El tipo de cotización aplicable será el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, con aplicación, a la cuota íntegra resultante, del coeficiente reductor que fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cada ejercicio.