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lunes, 16 de febrero de 2009

Las 'pymes' españolas buscan negocio en Centroamérica

(Fuente Americaconomica.com)

Las pymes españolas podrían encontrar una salida a la crisis financiera global en Centroamérica. Según han confirmado fuentes de las Cámaras de Comercio de Madrid a Americaeconomica.com, una nutrida delegación de empresarios españoles ha llegado a Guatemala con la finalidad de potenciar los negocios en el país. El viaje, que se extenderá hasta el próximo viernes, también incluye una visita a Honduras y a Costa Rica, donde estas compañías también buscan una puerta al resto de Latinoamérica.

El objetivo de esta misión comercial es mostrar el elevado potencial de estos tres mercados y animar a las empresas madrileñas a que inviertan en la zona, teniendo en cuenta la estabilidad política que vive los países gobernados por Álvaro Colom (Guatemala), José Manuel Zelaya (Honduras) y Óscar Arias (Costa Rica). Esta iniciativa cuenta con la colaboración de la división de Empresas de Caja Madrid.

Las compañías españolas que forman parte de la delegación organizada por la Cámara de Comercio de Madrid pertenecen a diferentes sectores como el de la ingeniería industrial, la informática y la consultoría. Entre ellas destacan firmas como Anyhelp Internacional, Auxiliar Euro Industrial, Euroestudios, Fabricantes Línea Blanca y Promyges, entre otras.

Según un comunicado de las Cámaras, e l sector servicios está cobrando mucha importancia en Guatemala en los últimos años, especialmente los subsectores de telecomunicaciones y eléctrico (este último representa el 55% de las inversiones españolas). La presencia española en esta área es tan abundante que en la actualidad, tanto la distribución eléctrica urbana como la rural están en manos de empresas nacionales.

España es el segundo proveedor europeo de Guatemala, por detrás de Alemania. Las exportaciones se situaron en 24 millones de euros en el primer trimestre de 2007, siendo la maquinaria, equipos eléctricos y telecomunicaciones, los principales envíos españoles.

Los sectores con mayor proyección en el país son los de maquinaria, eléctrico, telecomunicaciones y agrícola.

En Honduras ya están instaladas 20 empresas españolas pertenecientes a la ingeniería y la construcción, las compañías no sólo operan en el país, también participan en los concursos de la región con fondos españoles o mixtos. Entre las empresas españolas que ya operan en el país hondureño destacan Elecnor, empresa que ha hecho su fuerte en el mercado eléctrico hondureño; la cadena Barceló, que ha aprovechado el atractivo de las aguas caribeñas que bañan la costa septentrional de Honduras; o la empresa de agroalimentación, Camaronera El Faro, que se dedica al cultivo del camarón, importante producto en la economía hondureña. Sin embargo, la mayor parte de las empresas españolas que se encuentran en Honduras se relacionan con la construcción o mejora de infraestructuras. Entre ellas se encuentra el grupo Typsa, consultora de ingeniería civil, la constructora Conducciones Hidráulicas y Carreteras (CHC) o la empresa catalana de cerámica Altagres.

A pesar de la incursión de estas compañías, los flujos de inversión directa de España en Honduras son muy poco significativos, debido a la reducida dimensión económica de Honduras. Hasta octubre de 2007, las exportaciones españolas al país ascendieron a más de 43 millones de euros.

España es uno de los principales inversores en Costa Rica. Las empresas españolas están presentes en buena parte de los sectores costarricenses, como la aviación comercial, construcción, sector inmobiliario, editorial, consultoría e ingeniería, textil, mobiliario, eléctrico, gestión de hoteles, etc.

Costa Rica representa una excelente ubicación para los negocios de las empresas madrileñas, teniendo en cuenta su conexión con Centro y Suramérica, Norteamérica y Caribe. Además, los tratados de libre comercio con muchas otras naciones le hacen ser un país muy atractivo para establecer inversiones y exportar a estos mercados.

Acceder a más información en: http://www.camaramadrid.es/doc/linkext/n.p-guatemala,-honduras-y-c.r.pdf

jueves, 25 de octubre de 2007

Cámara de Comercio de Madrid recibe a ministro de la Presidencia de Honduras

(Fuente Hondudiario)

El ministro de la Presidencia de Honduras, Yani Rosenthal, visitó la Cámara de Comercio de Madrid para analizar todas las oportunidades abiertas a fin de estrechar las relaciones bilaterales y, en concreto, con la Comunidad de Madrid.

El presidente de esta institución, Salvador Santos Campano, recibió a Yani Rosenthal, que manifestó su interés por las claves del éxito de la economía madrileña y en conseguir atraer más capital de la región.

La economía madrileña representa el 17,7 por ciento del PIB español y es la tercera región europea que más ha crecido desde 1995. De ahí que este encuentro se marcara como objetivo dinamizar los intercambios comerciales entre España y Honduras, que, si bien son fluidos, tienen aún mucho camino por recorrer.

España, a pesar de ser es el décimo proveedor mundial y primero europeo de este país centroamericano, cuenta con escasa presencia en Honduras. La presencia empresarial española en Honduras es muy discreta, ya que la falta de privatización y apertura de sectores clave como la energía eléctrica, las telecomunicaciones o la banca, impiden la entrada de capital extranjero.

Empresas españolas en Honduras

Sin embargo, algunas empresas españolas han irrumpido en el mercado hondureño, incluso en los sectores más cerrados como es el energético. Es el caso de la madrileña Elecnor, empresa que ha hecho su fuerte en el mercado eléctrico hondureño.

Otras, en cambio, se han decantado por el turismo o la agroalimentación. La cadena Barceló ha aprovechado el atractivo de las aguas caribeñas que bañan la costa septentrional de Honduras y ya cuenta con dos hoteles en La Ceiba, la tercera ciudad más importante del país.

En el sector agroalimentario, destaca la Camaronera El Faro, que se dedica al cultivo del camarón, importante producto en la economía hondureña ya que ocupa el tercer puesto en su lista de exportaciones.

Sin embargo, la mayor parte de las empresas españolas que se encuentran en Honduras relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras. Entre ellas se encuentra el grupo Typsa, consultora de ingeniería civil, la constructora Conducciones Hidráulicas y Carreteras (CHC) o la empresa catalana de cerámica Altagres, que ha trabaja en Centroamérica a través de su filial Sulacer.

Vigor en los proyectos de cooperación internacional

No obstante, cabe también destacar la presencia en este mercado centroamerciano del grupo editorial Santillana, donde ha aprovechado las oportunidades que ofrece el sistema educativo hondureño. El Gobierno de este país ha incluido la educación entre acciones prioritarias de cooperación internacional.

El amplio abanico que ofrecen las infraestructuras es todavía más fecundo en este país centroamericano donde muchas de estas obras se realizan en el marco de proyectos financiados con fondos de cooperación internacional.

En este sentido, El Programa de Conversión de Deuda Externa, suscrito en 2005, ha creado el Fondo Honduras-España, para el que el Gobierno del país centroamericano se ha comprometido a aportar el 40 por ciento de la deuda. Ello supone la aportación de 38,5 millones de euros para antes de que finalice el año 2010.

Los recursos de este Fondo Honduras-España serán utilizados para financiar proyectos que impliquen la participación de empresas, instituciones u organizaciones de desarrollo españolas, incluidas las hondureñas con participación española.

La orientación estratégica del programa prioriza tres sectores a la hora de identificar los proyectos que deben ser financiados con el Fondo: la educación, las energías renovables y el medio ambiente.

Por otra parte, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) suscribieron en abril de 2006 un acuerdo que establece una contribución financiera al BCIE por un importe de 40 millones de dólares con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) para financiar bienes y servicios españoles destinados a los proyectos de desarrollo en países centroamericanos que se aprueben hasta abril de 2008.

Los proyectos a financiar deberán ser susceptibles de generar reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero debidamente certificadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo internacional de Kioto.

España tienes derecho preferente de adquisición de las reducciones de emisiones certificadas que generen los proyectos financiados bajo esta facilidad crediticia.

Dentro de este mismo acuerdo, son susceptibles también de financiación ciertos proyectos con implicación medioambiental, como los de tratamiento de aguas, energía, telecomunicaciones o equipamiento ferroviario y portuario.

martes, 14 de octubre de 2003

Invertir en Honduras: Entrevista a Javier Nagore


1. España ha tenido siempre interés por Honduras, no obstante últimamente las relaciones bilaterales con el Gobierno Maduro parecen haberse intensificado. ¿Cuál es la posición de España hoy en Honduras?
Como es conocido, Iberoamérica es una prioridad de la política exterior española y en el marco de esa orientación debe entenderse nuestro interés por Centroamérica y, en concreto, por Honduras. España ha intentado acompañar a los países centroamericanos tanto en sus procesos de consolidación democrática como en los momentos de desolación, especialmente tras el huracán Mitch. El Presidente Aznar mantiene una excelente relación con el Presidente Maduro, palpable en la provechosa visita que éste realizó a España en junio de 2003 y cuyo principal rédito fue la firma del Programa de Cooperación Financiera Hispano Hondureño (2003-2005) que incluye facilidades financieras por 83 millones de euros. No obstante, independientemente de la especial química que pueda existir entre los dos mandatarios, Honduras y España tienen una buena sintonía desde siempre.
2. Partiendo de su experiencia en Honduras, ¿cómo han evolucionado las relaciones con España desde que usted tiene este cargo, y cómo pueden todavía mejorar?
Mi incorporación al puesto de Embajador en España se produjo a principios de 2001, desde esa fecha he conocido dos gobiernos de signo político diferente, el del Presidente Flores y el actual del Presidente Maduro, ambos con una actitud igualmente receptiva hacia España. Durante este periodo, las excelentes relaciones entre ambos países se han potenciado en todos los ámbitos más aún si pensamos que poco a poco Honduras se ha ido recuperando del devastador efecto del Mitch, pudiendo ya dedicar energías a reactivar su economía, con lo que nuestra presencia progresivamente será no sólo de país donante sino también de país inversor. En este sentido, la intención del Gobierno Maduro de desarrollar un amplio programa en el sector turístico ofrece un especial interés para grupos empresariales españoles dedicados a este sector y ya establecidos en la región.
3. Honduras tiene muchas potencialidades de inversión, pero ¿en qué sector de la economía hondureña podrían las empresas españolas invertir?
Como seguramente ya sabe, existe cierta presencia española en el sector turístico, gestionando la cadena hotelera Barceló dos hoteles en La Ceiba y en el sector productivo, como es el caso de la empresa dedicada al cultivo del camarón, Camaronera El Faro. Además también hay algunas empresas españolas trabajando de modo temporal en Honduras realizando proyectos financiados con fondos de la cooperación internacional. Creo que poco a poco, con los pasos que se están dando en la apertura a la competencia de servicios como las telecomunicaciones, energía, aeropuertos y otros, y con la lucha del actual Gobierno contra la corrupción y en pro de la seguridad jurídica, se darán progresivamente las condiciones para que las empresas españolas comiencen a entrar en Honduras de manera más decidida.
4. ¿ Podría Honduras desarrollar el mismo modelo turístico que España desarrolló en los años 60?
El modelo turístico al que usted se refiere estaba basado en el binomio "sol y playa" a bajo precio, efectivamente Honduras ofrece esto pero no hay que realizar comparaciones anacrónicas. Honduras se incorpora a la oferta turística desde la asimilación de los servicios de ocio que interesan al ciudadano extranjero y hondureño contemporáneo, es decir, no sólo "sol y playa" sino también otras opciones como la posibilidad de visitar uno de los más ricos yacimientos arqueológicos de la cultura maya, como es Copán, o próximamamente y con la ayuda del Programa de Conservación del Patrimonio de la Cooperación Española, la opción de recorridos por las iglesias coloniales de las maravillosas aldeas del Departamento de Lempira.
5. La agricultura es también un sector donde algunas empresas e instituciones españolas tienen mucho interés. ¿Puede ser este sector otra atracción para los inversionistas españoles?
El interés español hasta el momento se ha centrado en el sector acuícola (camarón y moluscos) y en el sector del café. De momento este interés se enmarca dentro de programas de la cooperación técnica española, desarrollando colaboraciones con el Ministerio de Agricultura para la reorganización de los sectores mencionados y, en el caso del café, la creación de denominaciones de origen.
6. El cariño y el reconocimiento que la gente siente por "la Madre Patria" se ha constatado en la celebración de la Fiesta Nacional de España, en la que muchos hondureños han participado y celebrado. ¿Es una recompensa y una gratitud a los esfuerzos que España hace en Honduras?
Creo que sobre todo esta reacción surge de un sentimiento fraterno entre nuestros dos pueblos. El hecho de compartir un idioma y un pasado común, nuestra presencia continua al lado del pueblo hondureño y la actitud de escucha que mantiene mi Gobierno a las necesidades de Honduras ha solidificado nuestra relación y provoca reacciones espontáneas como la masiva asistencia a la celebración del 12 de octubre pasado.
7. ¿Está usted de acuerdo con el Presidente Maduro cuando dice que España y Honduras pueden ser el puente entre la región de Centroamérica y la Unión Europea, en relación con la eventual firma de un TLC con Europa?
España desde su ingreso en lo que hoy denominamos Unión Europea ha tenido muy claro que preferentemente ella y Portugal tenían su mirada puesta en Iberoamérica. De hecho, en nuestra pasada Presidencia del Consejo de la UE en el primer semestre de 2003, España celebró en mayo de ese año, en Madrid, la Cumbre UE - América Latina y Caribe en la que hubo una mini-cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica con sus homólogos de la Unión. Precisamente, de ahí emana el germen del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación UE - Centroamérica, acordado hace pocas semanas en Bruselas y que abre las puertas a la eventual firma de un Tratado de Libre Comercio entre ambas regiones. Puedo asegurarle, porque me consta, que España puso todo su empeño en sacar adelante este Acuerdo, consciente de su trascendencia para la región centroamericana.
8. Usted es el español por excelencia en Honduras. ¿Cómo vive un español en Honduras?
La colonia española en Honduras es muy diversa, como diversas son sus formas de vida. Podríamos hablar de dos grandes grupos: los españoles arraigados en Honduras y aquellos que están aquí de forma temporal, sobre todo la comunidad cooperante que fue llegando tras el Mitch. Los primeros, en su mayoría, se han casado con hondureños y como ellos luchan día a día por salir adelante con su esfuerzo. En cuanto a los segundos, en su mayoría muy jóvenes, su inmersión en la realidad hondureña es total, trabajando codo a codo con la población local en sacar este país adelante.

martes, 1 de diciembre de 1992

Acuerdo entre España y Honduras sobre transporte aéreo y anejo

Fuente: BOE

Recientemente Iberia comenzó a operar vuelos regulares con Honduras y unos días antes (30 de octubre de 1992) entró en vigor provisionalmente el ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y HONDURAS SOBRE TRANSPORTE AÉREO. 

Hoy se hace público el mismo:

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y HONDURAS SOBRE TRANSPORTE AÉREO



Siendo Partes del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Deseosos de favorecer el desarrollo del transporte aéreo entre sus respectivos territorios y de proseguir en la medida más amplia posible la cooperación internacional en este sector.


Han convenido lo siguiente:


 
(...)
 

ARTICULO II

Derechos operativos

1. Cada Parte Contratante concederá a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Acuerdo, con el fin de establecer los servicios aéreos internacionales regulares en las rutas especificadas en el anejo al mismo.


2. La empresa aérea que haya sido designada por cualquiera de las Partes Contratantes gozará, mientras opere un servicio convenido en una ruta especificada, de los siguientes derechos:


a) Sobrevolar sin aterrizar el territorio de la otra Parte Contratante.


b) Hacer escalas en dicho territorio para fines no comerciales.


c) Hacer escalas en los puntos del territorio de la otra Parte Contratante que se especifiquen en el cuadro de rutas del anejo al presente Acuerdo, con el propósito de embarcar y desembarcar pasajeros, correo y carga, conjunta o separadamente en tráfico aéreo internacional procedente o con destino al territorio de la otra Parte Contratante o procedente o con destino al territorio de otro Estado, de acuerdo con lo establecido en el anejo al presente Acuerdo.


d) Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser interpretada en el sentido de que se confieren a la empresa aérea designada por una de las Partes Contratantes derechos de cabotaje dentro del territorio de la otra parte contratante.


ARTICULO III

Designación de empresas

1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar por escrito a la otra Parte Contratante, una empresa de transporte aéreo con el fin de explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas, así como a sustituir por otra a la empresa previamente designada.


2. Al recibir dicha designación, la Parte Contratante deberá, con arreglo a las disposiciones de los párrafos 3) y 4) del presente artículo, conceder, sin demora, a la empresa aérea designada las correspondientes autorizaciones de explotación.


3. Las Autoridades Aeronáuticas de una de las Partes Contratantes podrán exigir que la empresa aérea designada de la otra parte contratante, demuestre que están en condiciones de cumplir con las obligaciones prescritas en las Leyes y Reglamentos, normal y razonablemente aplicados por dichas Autoridades a la explotación de los servicios aéreos internacionales de conformidad con las disposiciones del Convenio.


4. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de negar la autorización de explotación mencionada en el párrafo 2 de este artículo, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio, por parte de la empresa aérea designada, de los derechos especificados en el artículo II del presente Acuerdo, cuando no esté convencida de que una parte sustancial de la propiedad y el control efectivo de esta empresa se hallen en manos de la Parte Contratante que ha designado a la empresa o de sus nacionales.


5. Cuando la empresa aérea haya sido de este modo designada y autorizada, podrá comenzar, en cualquier momento, a explotar los servicios convenidos, siempre que esté en vigor en dichos servicios una tarifa establecida de conformidad con las disposiciones del artículo VII del presente Acuerdo.


ARTICULO IV

Revocaciones

1. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de revocar la autorización de explotación concedida a la empresa aérea designada por la otra Parte Contratante, de suspender el ejercicio por dicha empresa de los derechos especificados en el artículo II del presente Acuerdo, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de dichos derechos:


a) Cuando no esté convencida de que una parte sustancial de la propiedad y el control efectivo de la empresa se halle en manos de la Parte Contratante que designa a la empresa o de sus nacionales, o

b) Cuando esta empresa no cumpla las Leyes y Reglamentos de la Parte Contratante que otorga estos derechos, o

c) Cuando la empresa aérea deje de explotar los servicios convenidos con arreglo a las condiciones prescritas en el presente Acuerdo.


2. A menos que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones previstas en el párrafo 1 de este artículo sean esenciales para impedir nuevas infracciones de las Leyes y Reglamentos, tal derecho se ejercerá solamente después de consultar a la otra Parte Contratante.


ARTICULO V

Exenciones

1. Las aeronaves utilizadas en los servicios aéreos internacionales por la empresa aérea designada por cada una de las Partes Contratantes, y su equipo habitual, combustible, lubricantes y provisiones (incluyendo los alimentos, tabaco y bebidas) a bordo de dichas aeronaves, estarán exentos de los derechos a la importación y de los demás impuestos y gravámenes exigibles a la entrada de las mercancías en el territorio de la otra Parte Contratante, siempre que aquéllos permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento de su reexportación.


2. Estarán igualmente exentos de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los derechos por el servicio prestado:


a) Las provisiones de a bordo embarcadas en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, dentro de los límites fijados por las Autoridades de dicha parte contratante, para su consumo a bordo de las aeronaves dedicadas a servicios internacionales de la otra Parte Contratante;

b) Piezas de recambio introducidas en el territorio de una de las Partes Contratantes para el mantenimiento o reparación de las aeronaves utilizadas en los servicios aéreos internacionales por la empresa aérea designada por la otra Parte Contratante;

c) El combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de las aeronaves utilizadas por la empresa aérea designada por la otra Parte Contratante, y dedicada a servicios aéreos internacionales, incluso cuando estas provisiones se consuman durante el vuelo sobre el territorio de la parte contratante en que se hayan embarcado, y

d) Existencias de billetes impresos, conocimientos aéreos, cualquier material impreso que lleve el emblema de la Compañía impreso en el mismo y el material publicitario normal que se distribuya gratuitamente por dicha empresa aérea designada.


Los artículos mencionados en los subpárrafos a), b), c) y d) podrán ser sometidos a vigilancia o control aduaneros.


3. El equipo habitual de las aeronaves, así como los materiales y provisiones a bordo de las aeronaves de cualquiera de las Partes Contratantes, no podrán desembarcarse en el territorio de la otra Parte Contratante sin la aprobación de las Autoridades aduaneras de dicho territorio. En tal caso, podrán mantenerse bajo vigilancia por dichas Autoridades hasta que sean reexportados o hayan recibido otro destino de conformidad con la reglamentación aduanera.


4. Salvo por razones de seguridad, los pasajeros en tránsito a través del territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, sólo estarán sujetos a un simple control. El equipaje y la carga en tránsito directo estarán exentos de derechos de aduana y demás impuestos y gravámenes exigibles a la importación.


ARTICULO VI

Tasas aeroportuarias

Cada una de las Partes Contratantes podrá imponer o permitir que se impongan tasas o tarifas justas y razonables por el uso de aeropuertos públicos y de las instalaciones y servicios de ayuda a la navegación bajo su control, con tal de que dichas tarifas no sean superiores a las impuestas a sus aeronaves nacionales destinadas a servicios internacionales similares por el uso de dichos aeropuertos y servicios.


ARTICULO VII

Tarifas

1. Las tarifas aplicables por la empresa aérea designada de cada una de las Partes Contratantes por el transporte con destino al territorio de la otra Parte Contratante o proveniente de él, se establecerán a unos niveles razonables, teniendo debidamente en cuenta todos los elementos de valoración, especialmente el coste de explotación, las necesidades de los usuarios, un beneficio razonable y las tarifas aplicadas por otras empresas de transporte aéreo.


2. Las tarifas mencionadas en el párrafo 1 de este artículo se acordarán, si es posible, por la empresa aérea designada de cada una de las Partes Contratantes, previa consulta con las otras empresas que operen en toda la ruta o parte de ella. Las empresas llegarán a este acuerdo recurriendo en la medida de lo posible, al procedimiento para la elaboración de tarifas de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional.


3. Las tarifas así acordadas se someterán a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de las dos Partes Contratantes, al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor. En casos especiales, este plazo podrá reducirse con el consentimiento de dichas Autoridades.


4. La aprobación podrá concederse expresamente. Si ninguna de las dos Autoridades Aeronáuticas ha expresado su disconformidad con el plazo de treinta días a partir de la fecha en que la notificación haya tenido lugar, conforme al párrafo 3 de este artículo, dichas tarifas se considerarán aprobadas. En caso que se reduzca el plazo de notificación en la forma prevista en el párrafo 3, las Autoridades Aeronáuticas pueden acordar que el plazo para la notificación de cualquier disconformidad sea inferior a treinta días.


5. Cuando no se haya podido acordar una tarifa conforme a las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo o cuando una Autoridad Aeronáutica en los plazos mencionados en el párrafo 4 de este artículo, manifieste a la otra Autoridad Aeronáutica su disconformidad respecto a cualquier tarifa acordada conforme a las disposiciones del párrafo 2, las Autoridades Aeronáuticas de ambas partes contratantes tratarán de determinar la tarifa de mutuo acuerdo.


6. Si las Autoridades Aeronáuticas no pueden llegar a un acuerdo sobre la tarifa que se les someta conforme al párrafo 3 del presente artículo, o sobre la determinación de una tarifa según el párrafo 5 de este artículo, la controversia se resolverá con arreglo a las disposiciones previstas en el artículo XIX del presente Convenio aéreo.


7. Una tarifa establecida conforme a las disposiciones del presente artículo continuará en vigor hasta el establecimiento de una nueva tarifa. Las tarifas aéreas podrán, sin embargo, prolongarse más allá de su fecha original de vencimiento por un período que no sobrepase los doce meses.


ARTICULO VIII

Personal técnico y comercial

1. A la empresa aérea designada de cada Parte Contratante se le permitirá, en base de reciprocidad, mantener en el territorio de la otra Parte Contratante a sus representantes y al personal comercial, técnico y de operaciones que sea necesario en relación con la operación de los servicios convenidos.


2. Estos requerimientos de personal podrán, a opción de la empresa aérea designada de cada Parte Contratante, ser cumplimentados bien por su propio personal o mediante los servicios de cualquier otra organización, compañía o empresa aérea que preste sus servicios en el territorio de la otra Parte Contratante y que esté autorizada para prestar dichos servicios en el territorio de dicha parte contratante.


3. Los representantes y el resto del personal deberán estar sujetos a las Leyes y Reglamentos en vigor de la otra Parte Contratante y, de conformidad con dichas Leyes y Reglamentos, cada Parte Contratante deberá conceder, en base de reciprocidad y con un mínimo de demora, las correspondientes autorizaciones de empleo, visado de visitantes y otros documentos similares a los representantes y al personal a que hace mención el párrafo 1 de este artículo.


4. Cuando circunstancias especiales requieran la entrada o permanencia de personal de servicio con carácter temporal y urgente, las autorizaciones, visados y documentos requeridos, en su caso, por las Leyes y Reglamentos de cada Parte Contratante, serán expedidos con prontitud para no retrasar la entrada al país en cuestión de dicho personal.

5. La empresa aérea designada por cada una de las Partes Contratantes podrá suministrarse sus propios servicios de asistencia en tierra dentro del territorio de la otra Parte Contratante.


ARTICULO IX

Leyes y Reglamentos

1. Las Leyes y Reglamentos de cada Parte Contratante que regulen en su territorio la entrada y salida de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional o relativas a la operación de dichas aeronaves durante su permanencia dentro de los límites de su territorio, se aplicarán a las aeronaves de la empresa aérea designada por la otra Parte Contratante.


2. Las Leyes y Reglamentos que regulen en el territorio de cada Parte Contratante la entrada, permanencia o salida de pasajeros, tripulaciones, equipajes, correo y carga, así como los trámites relativos a las formalidades de entrada y salida del país, a la emigración, a las aduanas y a las medidas sanitarias se aplicarán también en dicho territorio a las operaciones de la empresa aérea designada de la otra Parte Contratante.


ARTICULO X

Zonas prohibidas

Por razones militares o de seguridad pública cada Parte Contratante podrá restringir o prohibir los vuelos de las aeronaves de la empresa aérea designada de la otra Parte Contratante sobre ciertas zonas de su territorio, siempre que dichas restricciones o prohibiciones se apliquen igualmente a las aeronaves de la empresa aérea designada de la primera Parte Contratante o a las empresas de transporte aéreo de terceros Estados que operen servicios aéreos internacionales regulares.


ARTICULO XI

Certificados y licencias

1. Los certificados de aeronavegabilidad, los títulos de aptitud y las licencias expedidas o convalidadas por una de las Partes Contratantes y no caducadas para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas en el anejo al presente Acuerdo, con tal que los requisitos bajo los que tales certificados o licencias fueron expedidos o convalidados sean iguales o superiores al mínimo que pueda ser establecido en los Convenios sobre la Aviación Civil Internacional.


2. Cada Parte Contratante se reserva, no obstante, el derecho de no reconocer la validez para el sobrevuelo de su propio territorio, de los títulos de aptitud y las licencias expedidas a sus propios ciudadanos por la otra Parte Contratante.


ARTICULO XII

Seguridad

1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Acuerdo.

Sin limitar la validez general de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.


2. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil.


3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se denominan Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en la medida en que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes; exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la Aviación.


4. Cada Parte Contratante conviene en que puede exigirse a dichos explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la Aviación que se menciona en el párrafo anterior, exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada, salida o permanencia en el territorio de esa Parte Contratante. Cada Parte Contratante se asegurará de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, la tripulación, los efectos personales, el equipaje, la carga y suministros de la aeronave antes y durante el embarque o la estiba. Cada una de las Partes Contratantes estará también favorablemente predispuesta a entender toda solicitud de la otra Parte Contratante de que adopte medidas especiales razonables de seguridad con el fin de afrontar una amenaza determinada.


5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza.


ARTICULO XIII

Transferencia de excedentes de ingresos

1. Con carácter de reciprocidad y sobre una base de no discriminación en relación con cualquier otra empresa aérea que opere en tráfico internacional, las empresas aéreas designadas de las Partes Contratantes tendrán libertad para vender servicios de transporte aéreo en los territorios de ambas Partes Contratantes, ya sea directamente o a través de agentes, y en cualquier moneda, de acuerdo con la legislación en vigor en cada una de las Partes Contratantes.


2. Las empresas aéreas designadas de las Partes Contratantes tendrán libertad para transferir desde el territorio de venta a su territorio nacional los excedentes de los ingresos respecto a los gastos, obtenidos en el territorio de la venta. En dicha transferencia neta se incluirán los ingresos de las ventas, realizadas directamente o a través de un agente, de los servicios de transporte aéreo y de los servicios auxiliares y suplementarios, así como el interés comercial normal obtenido de dichos ingresos, mientras que se encontraban en depósito esperando la transferencia.


3. Tales transferencias serán efectuadas sin perjuicio de las obligaciones fiscales en vigor en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.


4. Las empresas aéreas designadas de las Partes Contratantes recibirán la autorización correspondiente dentro de los plazos reglamentarios para que dichas transferencias se realicen en moneda libremente convertible al tipo de cambio oficial vigente en la fecha de la solicitud.


ARTICULO XIV

Régimen fiscal

Cada Parte Contratante podrá conceder a la empresa aérea designada de la otra Parte Contratante, en base de reciprocidad, la exención de todos los impuestos y gravámenes sobre los beneficios o rentas obtenidos de la explotación de los servicios aéreos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas legalmente por cada Parte Contratante.


ARTICULO XV

Capacidad

1. Las empresas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes gozarán de una oportunidad justa y equitativa para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas.


2. Los servicios convenidos en cualquiera de las rutas especificadas en el anejo al presente Acuerdo tendrán por objeto esencial ofrecer una capacidad adecuada a las necesidades del público en tales servicios.


3. La empresa aérea designada de una de las Partes Contratantes deberá tomar en consideración al operar los servicios convenidos los intereses de la empresa aérea designada de la otra Parte Contratante a fin de no afectar de forma indebida los servicios que esta última realice en parte o en la totalidad de las mismas rutas.


4. El derecho a embarcar o desembarcar en los respectivos territorios de las Partes Contratantes tráfico internacional en o con destino a terceros países, de acuerdo con lo establecido en el artículo II c) y en el anejo al presente Acuerdo será ejercido conforme a los principios generales de desarrollo ordenado del tráfico aéreo internacional, aceptado por ambas Partes Contratantes y en tales condiciones que la capacidad sea adaptada a:


a) Las necesidades del tráfico entre el país de origen y los países de destino de dicho tráfico.


b) Las necesidades de una explotación económica en la ruta.


c) Las necesidades del tráfico en el sector que atraviesan las empresas aéreas designadas.


ARTICULO XVI

Estadísticas

Las autoridades aeronáuticas de cada una de las Partes Contratantes deberán facilitar a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, si les fuesen solicitadas, la información y estadísticas relacionadas con el tráfico transportado por la empresa aérea designada de la primera Parte en los servicios convenidos con destino al territorio de la otra Parte o procedente del mismo, tal y como hayan sido elaboradas y sometidas por las empresas aéreas designadas a sus autoridades aeronáuticas nacionales para su publicación. Cualquier dato estadístico adicional de tráfico que las autoridades aeronáuticas de una de las Partes Contratantes desee obtener de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte será objeto de conversaciones mutuas entre las autoridades aeronáuticas de las dos Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas.


ARTICULO XVII

Consultas

Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes se consultarán de vez en cuando con espíritu de estrecha colaboración, a fin de asegurar la aplicación y cumplimiento satisfactorio de las disposiciones de este Acuerdo.


ARTICULO XVIII

Modificaciones

1. Si cualquiera de las Partes Contratantes estima conveniente modificar alguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá solicitar una consulta con la otra Parte Contratante. Tal consulta, que podrá hacerse entre autoridades aeronáuticas verbalmente o por correspondencia, se iniciará dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la solicitud. Todas las modificaciones así convenidas habrán de ser aprobadas con arreglo a las formalidades constitucionales de las Partes Contratantes y entrarán en vigor cuando hayan sido confirmadas mediante canje de notas por vía diplomática.


2. No obstante, si las modificaciones se refieren al anejo a este Acuerdo, éstas podrán hacerse mediante acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes y entrarán en vigor mediante Canje de Notas por vía diplomática.


3. El presente Acuerdo se modificará para que esté en armonía con cualquier Convenio Multilateral que sea obligatorio para las dos Partes Contratantes.


ARTICULO XIX

Solución de controversias

1. En caso de surgir una controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo entre las Partes Contratantes, éstas se esforzarán, en primer lugar, para solucionarla mediante negociaciones directas.


2. Si las Partes Contratantes no llegan a una solución mediante negociaciones, la controversia podrá someterse, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, a la decisión de un Tribunal compuesto por tres árbitros, uno nombrado por cada Parte Contratante, y un tercero designado por los dos así nombrados. Cada una de las Partes Contratantes nombrará un árbitro dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha en que reciba cualquiera de las Partes Contratantes una nota de la otra Parte Contratante, por vía diplomática, solicitando el arbitraje de la controversia. El tercer árbitro se designará dentro de un plazo de sesenta días, a contar de la designación del segundo de los árbitros citados, será siempre nacional de un tercer Estado, actuará como Presidente del Tribunal arbitral y determinará el lugar de celebración del arbitraje. Si cualquiera de las Partes no nombra un árbitro dentro del plazo señalado o si el tercer árbitro no ha sido nombrado dentro del plazo fijado, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que nombre un árbitro o árbitros, según el caso. De suceder esto, el tercer árbitro será un nacional de un tercer Estado y actuará como Presidente del Tribunal arbitral.


3. Las Partes Contratantes se comprometen a respetar todo laudo adoptado de acuerdo con el párrafo 2 del presente artículo.


ARTICULO XX

Registro

El presente Acuerdo y toda modificación al mismo, se registrarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.


ARTICULO XXI

Entrada en vigor y denuncia

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente en el momento de su firma y entrará en vigor en el momento que ambas Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente, mediante Canje de Notas diplomáticas el cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales.


2. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, notificar a la otra Parte Contratante su decisión de denunciar el presente Acuerdo. Esta notificación se comunicará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. Si se hace tal notificación, el Acuerdo terminará doce meses después de la fecha en que reciba la notificación la otra Parte Contratante, a menos que dicha notificación se retire por acuerdo mutuo antes de la expiración de dicho plazo. Si la Parte Contratante no acusase recibo de dicha notificación, ésta se considerará recibida catorce días después de que la Organización de Aviación Civil Internacional haya recibido la notificación.


En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.


Hecho por duplicado, siendo ambos textos igualmente auténticos. En Tegucigalpa, el día 30 de octubre de 1992.


Por España,

José Manuel López Barrón,

Embajador

Por Honduras,

Jaime Güell Bográn,

Ministro de Relaciones Exteriores

ANEJO

Al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Honduras


Cuadro de rutas

1. Ruta que podrá ser explotada en ambas direcciones por la empresa aérea designada de España:


Puntos en España: Un punto en los Estados Unidos de América, Miami; un punto en el Caribe a elegir entre Santo Domingo, La Habana, San Juan de Puerto Rico-Tegucigalpa y San Pedro Sula; un punto más allá en Centro América a elegir entre El Salvador, Costa Rica y Panamá.


2. Ruta que podrá ser explotada en ambas direcciones por la empresa aérea designada de Honduras:


Puntos en Honduras: Un punto intermedio en el Caribe a elegir entre Santo Domingo, La Habana, San Juan de Puerto Rico; un punto en los Estados Unidos de América, Miami; dos puntos en España; un punto más allá, en Europa.


3. La determinación de los puntos intermedios y más allá que figuran sin especificar en los puntos 1 y 2 anteriores se llevará a cabo mediante acuerdo de las autoridades aeronáuticas de las dos Partes Contratantes.


4. Las empresas aéreas designadas podrán omitir uno o varios puntos o alterar el orden de los mismos en las rutas indicadas en los apartados 1 y 2 de este anejo, en todos o en parte de sus servicios siempre que el punto de partida se halle situado en el territorio de la Parte Contratante que ha designado a dichas empresas.


5. La empresa aérea designada de cada una de las Partes Contratantes someterá a la aprobación de las autoridades de la otra Parte Contratante e contratante, las frecuencias y horarios de las operaciones de los servicios aéreos convenidos, al menos treinta días antes del comienzo de dichas operaciones.


6. La empresa aérea designada de cada una de las Partes Contratantes tendrá derecho a realizar vuelos exclusivos de carga desde puntos situados en sus respectivos territorios, vía puntos intermedios a puntos situados en territorio de la otra Parte Contratante y a puntos más allá con plenos derechos de tráfico.


7. En la operación de los servicios convenidos la empresa aérea designada de cada una de las Partes Contratantes tendrá derecho a realizar, en cualquier punto de la ruta, cambios de la aeronave utilizada por otra u otras aeronaves, siempre que la capacidad total de las aeronaves que operen más allá del punto en que se lleve a cabo el cambio de calibre este relacionado con la de la aeronave inicial y se programe en conexión directa con la misma con el fin de asegurar una verdadera y genuina continuación de los servicios.


El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 30 de octubre de 1992, fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Acuerdo.


Lo que se hace público para conocimiento general.


Madrid, 1 de diciembre de 1992.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.