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jueves, 10 de mayo de 2012

¡Qué bonita la película!

Tras el caso anterior de manipulación informativa de RTVE, le toca turno a Intereconomía, tal y como resalta José María Izquierdo en su revista diaria de prensa El ojo izquierdo bajo el título "¡Qué bonita la película!": 

«Afirman en el telediario de Intereconomía que “la UE está condicionando las ventajas políticas como las facilidades en materia de visados a que Honduras adopte leyes controvertidas como el matrimonio entre personas del mismo sexo. El argumento esgrimido por la Alta representante, Margaret Asthom es que la política de derechos humanos es el ‘hilo de plata’ que hilvana la política exterior de la UE”. Hablan también, por cierto de que se quiere imponer ¡al Gobierno de Tegucigalpa! la autorización de la píldora del día después. Todo es mentira, claro, porque entre otras cosas ni en Alemania, ni en Gran Bretaña, ni en Francia ni en Italia está legalizado el matrimonio homosexual. ¿A quién se lo van a imponer? Gritemos pues, como Federico Trillo, ¡Viva Honduras!».

Ante la duda, consulta sin intermediarios la declaración real de la Delegación Europea en Honduras: Preocupa a Unión Europea acoso a grupos vulnerables en Honduras.

jueves, 5 de enero de 2012

Trabajar en España

En su visita a Honduras en agosto de 2007, la entonces Vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, manifestó el compromiso del Gobierno de España de establecer un mecanismo de contratación de trabajadores hondureños en origen por parte de empresas españolas en función de la demanda de mano de obra del mercado laboral español.


En este contexto, el 14 de enero de 2008 el Embajador de Honduras en España, Excmo.Sr. D. José Eduardo Martell Mejia, y la Directora General de Inmigración, Excma. Sra. Marta Rodríguez Tarduchy Díaz, firmaron en Madrid un "Procedimiento para la gestión de un proyecto piloto de selección de trabajadores en la República de Honduras".

No en vano,  el Convenio Hispano-hondureño de cooperación social recogió -entre otras cosas- "El principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos competentes en ambos países", y que sentó igualmente las bases para la actual cooperación para el desarrollo entre España y Honduras. Lo cual es igualmente, coherente con el Tratado de Paz y Amistad, que estableció en su artículo 5º que "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América".

Hoy, se publica en el BOE la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
 

lunes, 6 de junio de 2011

CCOO traslada a Exteriores la preocupación de los trabajadores en embajadas y consulados


El secretario general de la sección sindical del Servicio Exterior de CCOO, Juan Bastán, se ha dirigido por carta al subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para trasladarle la “gran preocupación” que ha generado “entre los trabajadores que prestan servicios en Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el Exterior” el anuncio publicado en el BOE el pasado 26 de mayo para contratar un proveedor de servicios externos para la recepción y tramitación de solicitudes de visado, reprochando además que “muchos medios de comunicación tienen una información mucho más amplia y precisa de la que tenemos los representantes de los trabajadores que podrían verse afectados directamente por estas medidas”.

Posición crítica

Recuerda que CC OO tiene una posición crítica respecto a los contratos de servicios que, dice, están previstos excepcionalmente para trabajos específicos y cada vez se utilizan más con carácter general.
Bastán reconoce que este tipo de externalizaciones se han aplicado en algunos países, aunque dice, sin haber seguido procesos de licitación y adjudicación públicos como el que se va a llevar a cabo.
“Somos de la opinión de que la gestión y adjudicación de visados, de muy distinta naturaleza, deben enmarcarse en el ámbito exclusivo de la Administración Pública, ya que dicha gestión conlleva el ejercicio de potestades públicas y la necesidad de salvaguardar los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas”, expone, añadiendo que “tenemos serias dudas de que esto vaya a ser así, sobre todo teniendo en cuenta que van a ser empresas extranjeras las adjudicatarias y que, en ningún caso, estarán sometidas a la jurisdicción española, por lo que en la práctica, va a resultar imposible garantizar el cumplimiento de varios de nuestros principios constitucionales”.

Mesa de Negociación

El dirigente de CCOO considera imprescindible que se convoque la Mesa Delegada de Negociación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para analizar en profundidad a qué países afectarían estas externalizaciones y cuáles serían los criterios de adjudicación.
“En ningún caso podemos aceptar que el único fin de esta externalización suponga el abaratamiento de costes laborales, por lo que nuestra prioridad en este asunto es el mantenimiento de las actuales plantillas de empleados públicos que ejercen actualmente las correspondientes funciones de gestión de visados en el exterior, así como el mantenimiento de sus condiciones y derechos laborales”, advierte el dirigente sindical del Servicio Exterior de Comisiones Obreras
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martes, 12 de abril de 2011

Marisol Pardo, Secretaria Confederal de Cooperación Internacional para el Desarrollo de CCOO: "Hace falta una regulación más eficaz de los derechos de los cooperantes"

Fuente: CCOO


Marisol Pardo, Secretaria Confederal de Cooperación Internacional para el Desarrollo de CCOO y Presidenta de la Fundación Paz y Solidaridad Serafín Aliaga, compareció el 7 de abril ante la Ponencia de estudio relativa a la normativa aplicable a los cooperantes, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional al Desarrollo del Senado.

En su exposición abordó los vacíos que tiene la legislación nacional para proteger adecuadamente a los cooperantes españoles, puso de manifiesto tanto las lagunas en la regulación de los derechos de los cooperantes como las deficiencias en la garantía de algunos ya regulados, reconociendo no obstante que el RD de Estatuto de los Cooperantes del 2006 y la Norma que lo desarrolla, supuso un primer paso para dar mayor seguridad y protección laboral y sanitaria a un colectivo que ha estado largo tiempo en la indefensión e inseguridad, a pesar de realizar su actividad en condiciones y países de especial dificultad. Marisol Pardo presentó los principales problemas con los que se encuentran los cooperantes en terreno, derivados de situaciones reguladas insuficientemente o por la indefinición del Estatuto del Cooperante, que dificultan la acreditación de los cooperantes y su familias en el país donde van a desarrollar su actividad,  tales como la ausencia de un "visado de cortesía" que proteja y agilice los permisos de trabajo y de residencia  del cooperante en el país donde va a realizar su actividad de cooperación, la indeterminación y falta de orientaciones comunes claras y precisas por parte de las Administraciones Públicas en materia de fiscalidad,  de gastos fijos de residencia en el país de destino,  ayudas para la escolarización de los hijos e hijas de los cooperantes, cobertura de viajes entre España y el lugar de trabajo, gastos de traslado o hacer frente a pagos de sumas importantes que en ocasiones tienen que adelantar a las aseguradoras médicas, a pesar de disponer del Seguro Colectivo que otorga el Estatuto del Cooperante. 

"Para resolver una parte de los problemas reales que viven los cooperantes en el terreno y aplicar derechos ya recogidos no deberían existir mayores problemas si se unifican criterios  que hagan factible el desarrollo  de la Norma y agilizan  los trámites administrativos."

"Más problemáticas encontramos  aquellas cuestiones relacionadas con la contratación de los cooperantes y su inserción laboral cuando retornan a España jóvenes cooperantes contratados mediante un contrato por obra y servicio para la realización de una actividad o programa de cooperación al desarrollo y sin relación laboral previa en España. El problema radica cuando se abusa de la temporalidad, la actividad de cooperación finaliza y el cooperante retorna. La situación es de inseguridad a la hora de encontrar un nuevo trabajo, incluso en el mismo sector de la cooperación, ya  que los años de su actividad en el país de destino no suelen tenerse en cuenta como parte de su desarrollo profesional en el mercado laboral."

La Secretaria Confederal de Cooperación Internacional al Desarrollo, con el soporte de los servicios jurídicos de la CS de CCOO fue explicando a sus señorías las diferentes situaciones y centró su intervención  en las lagunas normativas en materia de relaciones laborales, de contratación y  de inserción laboral de los cooperantes una vez retornados a España, en función de la relación laboral previa a su contratación para una actividad o programa de cooperación.

Para una mejor comprensión de los problemas en materias relacionadas con la contratación, la reserva del puesto de trabajo, las excedencias y servicios especiales hizo  una exposición demostrativa de la realidad contractual distinguiendo según el tipo de situación  laboral preexistente a  la incorporación del cooperante a su destino y si son contratados laborales, funcionarios o estatutarios.

Aunque el Estatuto del Cooperante dispone que podrá pasar a la situación de excedencia voluntaria, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del  ET, para segurar de forma efectiva el derecho al reingreso a la empresa, cuando finalice la actividad de cooperación, habría que modificar, mediante ley, el artículo 46 del ET, para incluir la excedencia y poder  realizar actividades de cooperación, garantizar la reserva del puesto de trabajo, y por tanto la reincorporación inmediata al finalizar la actividad de cooperación.

Para hacer efectiva la protección que en materia de contratación pretende el Estatuto del Cooperante habría que resolver conflictos que surgen en aplicación  del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa reguladora de la Función Pública (EBEP) particularmente en materias relacionadas con la contratación, la reserva del puesto de trabajo, las excedencias y servicios especiales."

"La reincorporación a su anterior puesto de trabajo debería ser inmediata cuando existe una relación laboral previa con contrato de trabajo  con la entidad promotora de la  cooperación o se es personal al servicio de las administraciones públicas".

En sus conclusiones, la Secretaria Confederal de Cooperación y Presidenta de la FPS, Marisol Pardo,  insistió en la necesidad de impulsar políticas activas de empleo y recordó la especial responsabilidad que en esta materia corresponde a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las de coordinación del Gobierno.

Abogó por impulsar las medidas necesarias de diálogo y negociación  para establecer "un modelo de carrera profesional" en el campo de la cooperación al desarrollo y la necesidad de avanzar hacia un convenio colectivo de sector. "A día de hoy no existe en la Clasificación Nacional de  Ocupaciones  nada específico relativo a la Cooperación al Desarrollo, ni la necesaria regulación del sector de la cooperación internacional  que diera lugar a la existencia del convenio colectivo sectorial".

Consideró un instrumento muy válido para la inserción laboral de los cooperantes, que los Servicios Públicos de Empleo de las distintas Comunidades autónomas, en cumplimiento de la Ley de Empleo,  tengan en cuenta la situación de los cooperantes retornados y sus potencialidades profesionales, cuando les elaboren su  Itinerario Individualizado y Personalizado de Empleo, ofreciéndoles un catalogo de acciones y servicios dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral tras su retorno.

Destacó la necesidad de  mejorar la oferta y la calidad de la capacitación de las personas cooperantes, de los profesionales de la cooperación al desarrollo y de los agentes de cooperación para un mejor desempeño de su trabajo a la hora de implementar, desarrollar y evaluar las acciones humanitarias y/o los  proyectos de desarrollo que lleven a cabo en los países y ámbitos donde actúan, así como reforzar las capacidades institucionales y de incidencia de los agentes públicos y privados de la cooperación para el desarrollo. 
Para  la dirigente de CCOO, el fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo adecuado y de calidad  de los Planes Estratégicos de la Cooperación Española, pasa por la dotación adecuada de recursos materiales y humanos a las Instituciones de Cooperación Internacional al Desarrollo: AGE, AECID, DGPOLPE, OTC, CCE, Instituciones y agentes de cooperación de CCAA y EELL.

Dada la gran diversidad de actores de cooperación reclamó una mayor coordinación, complementariedad y coherencia de políticas en el ámbito estatal, autonómico y local lo que requiere  agilizar  los mecanismos regulares de comunicación y colaboración entre las diferentes Instituciones de Cooperación del Estado (La Comisión Delegada del Gobierno, la SECI, AECID) y el resto organismos de las CCAA particularmente la Comisión Interterritorial.

Tras dar cumplida  respuesta a las preguntas de los diferentes grupos parlamentarios, Marisol Pardo finalizó su comparecencia recordando que las organizaciones sindicales, reconocidas en la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo,  somos agentes clave  para la cooperación  lo que  tiene que ver con nuestra propia razón de ser,  que se fundamenta en la defensa de los trabajadores y trabajadoras, pero también en el interés general y en los principios de justicia y solidaridad.

Nuestro ámbito de actuación natural en la defensa de los derechos laborales y sindicales y nuestra Cooperación Sindical Internacional está directamente ligada a generar condiciones de desarrollo, generar espacios de participación, concertación y diálogo. CCOO somos  particularmente activos en la defensa de los derechos humanos, (incluidos los laborales y sindicales), en la promoción del trabajo decente y cumplimiento de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. Más que suplir necesidades nuestra idea de la cooperación tiene que ver con la capacitación y el fortalecimiento del tejido social.

La responsable confederal de cooperación de CCOO y Presidenta de la FPS, afirmó que "más allá de la AOD y de la ayuda humanitaria, sin ninguna duda necesarias, hacen faltan políticas de desarrollo económico y social, normativas y medidas precisas que hagan realidad el reconocimiento de los derechos de las personas cooperantes, que protejan y regulen la actividad de quienes deben implementar  proyectos y programas con calidad. Se precisa de  medidas  concretas coherentes y bien coordinadas, así como recursos materiales adecuados y recursos humanos capacitados para avanzar en una ayuda eficaz y una cooperación al desarrollo más previsible, profesionalizada y de calidad".

Para finalizar reafirma el compromiso de CCOO con una cooperación para el desarrollo económico y social que  ponga el empleo decente en el centro de las políticas de desarrollo, promueva el fortalecimiento del tejido social, la gobernabilidad democrática, los ODM y la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT.

domingo, 6 de febrero de 2011

La tragedia de la migración centroamericana a través del sistema ferroviario mexicano: LA BESTIA por Isabel Muñoz

Exposición La Bestia.
Fotografías de Isabel Muñoz
 
Migraciones: Mirando al Sur es un proyecto de la Red de Centros Culturales de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en el que participan los Centros Culturales de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México y Miami. Su objetivo es contribuir al reconocimiento de los derechos humanos: sociales, laborales y culturales de la población migrante centroamericana en las sociedades de origen y en las de acogida.
Dicho proyecto surge como un espacio de difusión, estudio y reflexión en torno al fenómeno migratorio centroamericano y sus repercusiones culturales. Ha generado a partir de 2008 una serie de actividades, tales como mesas redondas, convocatorias musicales y narrativas, espectáculos de teatro y danza, diagnósticos de la región, bibliotecas para uso de los migrantes y encuentros entre especialistas con la finalidad de entender las intersecciones entre la cultura y el proceso migratorio en diferentes etapas.

Esta muestra presentará 81 fotografías, captadas durante tres viajes por la frontera sur de México, realizados en abril y noviembre de 2008, y julio de 2009.
El resultado: crudas o conmovedoras escenas del éxodo cotidiano de cientos de centroamericanos y mexicanos a bordo de “La Bestia”, el tren que recorre el territorio mexicano rumbo a Estados Unidos.
La exposición se centra en el trayecto que hacen los migrantes, en tren, de Arriaga, Chiapas, a Ixtepec, Oaxaca.
En paralelo a las fotografías se exhibirá una serie de registros en vídeos, realizados por los artistas mexicanos Andrés Villalobos y Eduardo Olivera, quienes acompañaron a Isabel Muñoz (Barcelona, 1951) en su último viaje. Por medio de estos registros es posible acercarse, desde otra temporalidad y otra mirada, a la realidad que viven los migrantes en este fragmento del viaje.
Durante este periplo, de tres semanas de duración en su conjunto, Isabel Muñoz retrató bebés, niños, parejas que se enamoraron durante un asalto y payasos adolescentes, asi como travestis, victimas de secuestro o violación, entre otros representantes de lo que sucede en la frontera sur de México, “la gran olvidada” como ella misma la califica.
La idea de aventurarse en este peligroso camino nació en 2006, cuando la fotógrafa catalana plasmaba el mundo de los Maras en El Salvador, encontrándose además con “polleros” y mujeres que antes de ir en busca del “sueño americano” tomaban píldoras anticonceptivas, previniendo los abusos sexuales.
Así que acompañada por un pequeño grupo de periodistas y colegas de Latinoamérica y España, Muñoz se adentró en esta odisea enfrentando “el cielo y el infierno”, conociendo gente maravillosa de la que cuenta su historia con sus imágenes y compartiendo con los viajeros miedo, dolor, esperanza o alegría a bordo del tren o fuera de él.
“Este tren sega vidas, corta pies o manos. Los cuerpos muchas veces ni se recogen. A bordo hay atracos, violaciones, secuestros. No sólo en él sino en los alrededores de su paso”, explica Isabel Muñoz, una de las fotógrafas contemporáneas más importantes de España y cuya obra se caracteriza por hallar belleza en medio de las realidades más duras.
“En todas las fronteras hay similitudes pero ninguna es comparable al desamparo, el peligro, la violencia, los abusos o la indefensión que se vive en ésta. Por otro lado, es alarmante la impunidad de los agresores”, relata la artista, reconocida en España en 2009 con la medalla de oro al Mérito en las Bellas Artes, entre otros premios.

Se puede visitar hasta la día 27 en el Centro Cultural de la Cooperación Española en Tegucigalpa.

sábado, 1 de enero de 2011

Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011

Publicada la Orden TIN/3364/2010, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011.

Es de especial interés para los trabajadores hondureños, debido a que España ofrece a Honduras un acuerdo para fijar un cupo de trabajadores.

No en vano,  el Convenio Hispano-hondureño de cooperación social recogió -entre otras cosas- "El principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral, de forma que los españoles y hondureños que trabajen por cuenta ajena en Honduras o España, respectivamente, gocen de los mismos derechos laborales que los nacionales correspondientes, luego de haber sido acreditados como tales trabajadores por los organismos competentes en ambos países", y que sentó igualmente las bases para la actual cooperación para el desarrollo entre España y Honduras. Lo cual es igualmente, coherente con el Tratado de Paz y Amistad, que estableció en su artículo 5º que "los naturales de cualquiera de los dos Estados gozarán en el otro de cuantos privilegios hayan sido concedidos o se concedan a los ciudadanos de la Nación más favorecida, con excepción de las de Centro América".

Accede al texto integro en:  http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20056.pdf

domingo, 16 de mayo de 2010

Detención en Miami

Fuente: Nueva Tribuna

Es sabido que muchas de las extremas medidas de control de los viajeros que se toman en los aeropuertos de todo el mundo en los últimos años son debidas a imposiciones de EEUU, que los gobiernos, y también la UE, asumen sin que muchas veces respondan a criterios de seguridad objetivos.

En todas partes, se crea con ello graves retrasos del tráfico aéreo, y lo que es peor, estas medidas casi siempre encubren un trato discriminatorio según la nacionalidad o raza de los viajeros.

En EEUU, pese a la llegada a la presidencia de Obama, persisten situaciones en las que se violan de forma flagrante los derechos humanos. La reciente ley que declara delito la inmigración ilegal en Arizona es tal vez el ejemplo más escandaloso, y aún no ha recibido de la comunidad internacional el rechazo que merecería.

Algunos gobiernos latinoamericanos han protestado y tal vez lo planteen en la Cumbre de la Unión Europea y América Latina, pero en coherencia antes sería lógico que se acordara la revisión de algunos aspectos de la directiva de retorno, que en la práctica puede tener efectos similares en algunos países europeos.

Quien viaje a EEUU, y una vez sorteados todos los controles de seguridad, puede, por el mero hecho de hacer una escala de un par de horas para hacer un tránsito hacia otro país, vivir una autentica pesadilla, sin que esa persona incurra en sospecha de ningún delito.

Eso le pasó a un sindicalista hondureño de la CUTH de Honduras, José Luis Baquedano Hernández quien, invitado por la Confederación Europea de Sindicatos, se disponía a asistir a la Cumbre Sindical organizada en Madrid los días 4 y 5 de mayo pasados.

Pese a tener en regla todos sus documentos, no pudo llegar a Madrid pues fue detenido en el aeropuerto de Miami, Florida. Cuando la policía le dejó en libertad tras seis horas de humillaciones perdió la conexión con Madrid. Al no tener dinero para comprar otro billete hubo de pasar la noche en el aeropuerto y volver después a su país.

Así lo relataba Baquedano en carta a la CES y a la Confederación Sindical de la Americas (CSA):

Intentar ir a Madrid ha sido la odisea mas grande de mi vida, salí normal de Tegucigalpa hacia Miami en el vuelo 950 de Taca llegue a Miami al tratar de pasar por migración me detuvieron sin darme ninguna explicación me quitaron mis pasaportes y todos mis documentos, me llevaron a una habitación y tampoco me dieron ninguna explicación, me retuvieron desde las 3.30 pm hasta las 9.30 pm hubo un momento que quise hablar con un policía y me dijo que me callara que no podía hablar no me podía levantar de la silla, tenia mucha sed y no me dieron ni un vaso de agua no me dejaban ir al baño, fue una presión psicológica no te permiten llamadas porque es prohibido me sentí muy desesperado y preocupado yo solo quería que me soltaran, la presión que tenia el vuelo para Madrid salía a las 9.20 pm, un policía me interrogó hasta las 9.30 pm le dije que yo ya había perdido mi vuelo para Madrid me dijo que ese no era su problema que me limitara a responder las interrogantes, me pregunto quien era mi contacto en España quien financiaba mi viaje, cuales eran mis negocios en España, porque viajaba a España, a que tipo de evento era que yo iba, fue muy difícil para mi esa situación. tuve que responder todas las preguntas para decirme que me podía ir, a esas horas ya el vuelo para Madrid había partido.

La CES ha denunciado este caso a la Comisión Europea para que proteste ante la representación diplomática de EEUU ante la UE, e igualmente los sindicatos españoles van a presentar una queja ante la embajada estadounidense en Madrid.
Juan Moreno es Consejero del Comité Económico y Social Europeo en Representación de CCOO.

jueves, 29 de abril de 2010

Convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español

Con el primer Tratado de Paz y Amistad, firmado en Guatemala el el 17 de noviembre del 1894 se sientan las bases de la mutua cooperación y entendimiento entre la joven República de Honduras y el Reino de España, plasmándose años más tarde en un nuevo Tratado sobre reconocimiento mutuo de validez de títulos académicos y de incorporación de estudios, permaneciendo éste vigente hasta 1935.

En 1957, se firma el Tratado de Intercambio Cultural entre el Gobierno de Honduras y el Estado Español, que será sustituido en 1994 por el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y el Gobierno de Honduras, vigente en la actualidad.

Este nuevo Convenio establece -entre otras cosas- que (Artículo 6) "Las dos Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países."

Con la aprobación de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español, se fija la siguiente escala de calificación mediante la transformación de escalas literales a escalas numéricas, de aplicación a los estudios cursados en Honduras:

Escala: numérica creciente de 0 a 100 (sin decimales).
Mínimo aprobatorio: 60. Máximo aprobatorio: 100.
N.º de Calificaciones positivas: más de 6.

Accede al texto integro de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español, en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/pdfs/BOE-A-2010-7331.pdf


miércoles, 7 de noviembre de 2007

Previsión del Gobierno acerca de la firma de un acuerdo con Honduras para facilitar la contratación de trabajadores en origen


En los acuerdos bilaterales de regulación y ordenación de flujos migratorios se regulan de modo global aspectos tales como la contratación de trabajadores estables o de temporada, las condiciones laborales y derechos sociales de los trabajadores migrantes, la tramitación de los correspondientes visados, y el retorno voluntario de trabajadores migrantes.
En definitiva, se articula, mediante procedimientos ágiles, la posibilidad de la migración laboral desde dichos países a España, por lo que supone también un instrumento eficaz de prevención de la inmigración ilegal y de ayuda al desarrollo.
España ha firmado en el continente americano acuerdos de este tipo con Colombia, Ecuador y la República Dominicana.
No parece necesaria, sin embargo, la firma de un acuerdo hispano-hondureño de esta naturaleza, aunque en el supuesto de que se iniciasen otras relaciones en el ámbito laboral, podría tratarse de manera global y con carácter genérico el tema de los flujos migratorios laborales, al mismo tiempo que otros temas de interés para España.
No obstante, la inexistencia de Acuerdo no impide realizar alguna experiencia conjunta, sobre todo cuando la parte empresarial manifieste un interés específico por algún colectivo profesional de ese país de América
Central.
Madrid, 7 de noviembre de 2007.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

martes, 16 de octubre de 2007

Acuerdos del Gobierno Español con el Gobierno de Honduras concretados en la visita a dicho país de la Vicepresidenta del Gobierno

A la Mesa del Senado:
Lluís Badia i Chancho, Senador del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea obtener respuesta escrita: Acuerdos del Gobierno Español con el Gobierno de Honduras concretados en la visita a dicho país de la Vicepresidenta del Gobierno.

Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2007.

Respuesta:
La visita oficial realizada por la Vicepresidenta Primera del Gobierno a Honduras durante los días 31 de julio y 1 de agosto tuvo como objetivo principal reforzar las relaciones bilaterales entre ambos países en todos los ámbitos de interés común. En particular, en el ámbito empresarial, se acordó estudiar conjuntamente con empresarios españoles y hondureños las posibilidades de incrementar la inversión española en el país. En materia de cooperación, se aumentará la ayuda destinada a los programas de capacitación y equipamiento de las Fuerzas de Seguridad y se intensificará la inversión en educación en el marco de las políticas educativas impulsadas por el Gobierno hondureño. Finalmente, se estudió la posibilidad de acordar un plan piloto de selección de trabajadores.
Madrid, 16 de octubre de 2007.

jueves, 2 de agosto de 2007

España ofrece a Honduras un acuerdo para fijar un cupo de trabajadores


Fuente: El País

La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ofreció ayer un acuerdo al presidente de Honduras, Manuel Zelaya, para fijar un cupo de trabajadores hondureños que puedan viajar a España a trabajar de manera ordenada y legal.
Fernández de la Vega hizo esa oferta en la reunión que mantuvo con Zelaya en el Palacio Presidencial de Tegucigalpa y en la que ambos analizaron la condonación de la deuda a Honduras aprobada por España.
El acuerdo en materia de flujo de inmigrantes, sobre el que empezarán a trabajar ahora representantes de ambos Gobiernos, determinará un procedimiento de selección de trabajadores en este país que puedan viajar a España.
La vicepresidenta, quien informó de que a finales de junio eran 5.098 los hondureños residentes en España (los nacionales de Honduras no necesitan visado de entrada), explicó que el cupo de trabajadores que podrán acogerse al acuerdo se fijará en su momento en función de las necesidades de mano de obra que tenga España.
Las inversiones españoles en Honduras son escasas y Fernández de la Vega y Zelaya hablaron de la posibilidad de que se incrementen en algunas áreas concretas como las energías renovables. Para ello, se acordó fomentar un proyecto piloto en este ámbito e impulsar una próxima reunión de empresarios españoles en Honduras para explorar vías de cooperación y promoción de proyectos concretos.
El presidente hondureño mostró su agradecimiento a la decisión del Gobierno español de condonar otro tramo de la deuda de Honduras con España, que se enmarca en el acuerdo adoptado recientemente por el Ejecutivo y del que se han beneficiado otros países con alto endeudamiento.

jueves, 10 de mayo de 2007

Nuevo requisitos para viajar a España

El Gobierno regula anualmente (previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas) el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Supuestamente, dicha cantidad salarial equivale a unos honorarios justos con los que mantener una vida digna.

Sin embargo, en caso de tener la condición de extranjero, conforme a la orden Pre/ 1282/ 2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, éstos, para su sostenimiento durante su estancia en el país, deberán acreditar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España. 

"Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra
b) de este apartado, ambas fechas incluidas."

Dicho de otro modo, que en comparación a los ingresos mínimos dignos mensuales para un español, un extranjero deberá tener el triple de recursos económicos mensuales, en el entendido de que de tener menos se corre el riesgo de que no sea autosuficiente, pudiendo convertirse en una carga para el Estado o incluso tener que buscar ingresos complementarios.

Es decir, si actualmente el salario mínimo es de 570,6 euros, un extranjero tendrá que acreditar contar con 1.711,8 euros mensuales. Parece muy grande la diferencia: ¿cuál de las dos cifras será la injusta? ¿Ambas tal vez?

Consulta el texto íntegro de la ORDEN PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

martes, 5 de abril de 2005

El Defensor del Pueblo reclama a Exteriores mejorar 'sustancialmente' la atención en los consulados

El Defensor del Pueblo reclama en su informe correspondiente al año 2004 que la reforma integral del Servicio Exterior, impulsada por el Departamento que dirige Miguel Ángel Moratinos, ponga el acento en la necesidad de que el sistema consular experimente un "salto de calidad" que permita "mejorar sustancialmente la atención a los usuarios".

Para la institución encabezada por Enrique Múgica, tal reforma, si se quiere que sea verdaderamente integral, ha de tener en cuenta el crecimiento prácticamente exponencial de las necesidades en materia de visados que los consulados españoles han vivido en los últimos diez años y dedicar parte del esfuerzo a cuantificar el ritmo de crecimiento previsible de las necesidades futuras.

Según el informe presentado hoy en el Congreso, una de las cuestiones en las que más han incidido las quejas a lo largo del año 2004 podría enunciarse genéricamente bajo la rúbrica de "dificultades de acceso a la información".

En este ámbito, el documento cita la queja presentada por una asociación que manifestaba haber detectado la existencia de algunas anomalías en las páginas web de distintos consulados, como consecuencia de lo cual se estaba facilitando una información "defectuosa" en materia de extranjería.

El informe del Defensor menciona algunos errores en las páginas de los consulados generales de España en México (México), Montevideo (Uruguay) o La Habana (Cuba) por lo que recomienda a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares que acometa una reforma sustancial de las páginas web de los consulados subsanando los errores apreciados en ellas.

Se le indica, igualmente, la necesidad de adoptar medidas para adecuar de manera "ágil y periódica" dicha información al contenido de las reformas normativas que se vayan produciendo en materia de extranjería.

ATENCION TELEFONICA

En cuanto a la atención telefónica, el informe revela que son muy frecuentes las quejas que, de una manera central o al hilo de alguna otra cuestión, exponen las dificultades de los usuarios para poder entrar en contacto con las oficinas consulares.

El Defensor del Pueblo puntualiza que no duda del esfuerzo que realizan los funcionarios encargados de la atención consular, pero que la realidad evidencia que "no resulta suficiente para llegar a un grado de eficacia razonable".

La relevancia de contar con un servicio telefónico adaptado al volumen de trabajo resulta especialmente apremiante, a juicio del Defensor del Pueblo, en determinadas legaciones, como es el caso del consulado en Dakar (Senegal) --demarcación consular que abarca seis países--donde sólo un teléfono de información y un tablón de anuncios son los medios disponibles para paliar las deficiencias de información de los usuarios.

El informe recopila, asimismo, algunas quejas ligadas a la tramitación de visados en los consulados de Quito (Ecuador), Bogotá (Colombia); Casablanca (Marruecos) y Lima (Perú).

viernes, 1 de octubre de 2004

Entra en vigor en Honduras la Convención de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros


Desde el 30 de septiembre, es válida en Honduras la "apostilla de la Haya".

Ésta apostilla es una legalización que permite que un documento sea válido en los demás países signatarios de la “Convención de la Haye del 5 de octubre de 1961”. 
Para poder apostillar un documento, el trámite se debe hacer solamente en el país de origen del documento a legalizar, no pudiéndose recurrir a las Embajadas y Consulados una vez fuera del país.

Es especialmente interesante para estudiantes y profesionales que quieran acogerse al Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre España y Honduras.

En España, el procedimiento de apostillado es válido  partir de la publicación del Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de 5 de octubre de 1961.

PASOS A SEGUIR para legalizar documentos procedentes de Honduras para que tengan validez en España:

1. Partida de nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Divorcio, y demás documentos extendidos por el Registro Nacional de las Personas (R.N.P.)
  1. ‣ Autenticar en Secretaria General del Registro Nacional de las Personas (5º Piso Edificio Villatoro, Blvd. Morazán, Tegucigalpa).
  2. ‣ Autenticar en Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) con la Apostilla de la Haya (Dirección: Antigua Casa Presidencial, Centro Cívico Gubernamental, Blvd. Kuwait)

2. Antecedentes Penales

  1. ‣ Solicitar la Constancia de Antecedentes Penales en el Juzgado de lo Penal de la ciudad donde el interesado residía.
  2. ‣ Autenticar la Constancia de Antecedentes Penales en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, en Tegucigalpa. (Dirección: Edificio del Poder Judicial, al final del Blvd.Kuwait)
  3. ‣ Autenticar con la Apostilla de la Haya en el Departamento de Auténticas de la Secretaria de Relaciones Exteriores, en Tegucigalpa.

3. Certificación de Estudios, Títulos, Diplomas, de Educación Primaria y Secundaria

  1. ‣ Autenticar en Dirección Departamental de Educación.
       (Dirección: Comayagüela, contiguo al Instituto Central Vicente Cáceres)
  2. ‣ Autenticar en la Secretaría del Ministerio de Educación
       (Dirección: Comayagüela, contiguo al puente Mayol)
  3. ‣ Autenticar en Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) con la Apostilla de la Haya.

4. Certificación de Estudios, Títulos, Diplomas, de Educación Universitaria

  1. ‣ Autenticar en Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) con la Apostilla de la Haya.


PASOS A SEGUIR para legalizar documentos procedentes de España para que tengan validez en Honduras:

1. Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial:

  1. ‣ Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:

  1. ‣ Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva.



3. Documentos de la Administración Central: 
  1. ‣ Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección: Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid. 
  2. ‣ La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas: Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano). 
  3. ‣ La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.
4. Documentos públicos de las restantes Administraciones, ya sea periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal u Órganos Autónomos de la Administración Central:
  1. Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.

sábado, 30 de junio de 2001

40 años del Canje de Notas sobre supresión de visados entre España y Honduras

Se cumplen 40 años del Canje de Notas de 30 de junio de 1961 sobre supresión de visados entre España y Honduras, hecho en Tegucigalpa.

Conforme al mismo:
1. Los súbditos españoles sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Honduras sin necesidad de visado consular, por períodos superiores a tres meses.
2. Los ciudadanos hondureños, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

lunes, 26 de abril de 1999

Defensor del Pueblo: Recomendación 16/1999, de 29 de abril, sobre notificación personal en expedientes de visado


(BOCG. Cortes Generales. VII Legislatura. Serie A. Núm. 69, pág. 52.)
RECOMENDACIONES


Nos dirigimos nuevamente a V. E. como continuación a nuestro escrito de fecha 9 de febrero de 1998, en el que procedíamos a concluir nuestra investigación en el caso de doña (...) en representacióndedoña (...).
Recientemente la interesada se ha dirigido de nuevo a esta Institución remitiendo copia del escrito dirigido a esa Dirección General el pasado día 31 de diciembre de 1998, en el que solicitaba la revocación de la denegación de visado al ciudadano marroquí don (...), así como la respuesta recibida del Consulado General de España en Casablanca, copia de la cual se remite a V. E. a efectos de su conocimiento.
Sin entrar a cuestionar la denegación del visado solicitado en su día así como la denegación de la revocación solicitada, esta Institución quiere mostrar su diferencia de criterio con el contenido literal del punto 6.o del escrito del Ilmo. Sr. Cónsul General, respecto de las notificaciones que se han de practicar en los expedientes de visado.
La interesada, en su escrito de fecha 31 de diciembre de 1998, alegaba una serie de defectos en la notificación, que son reconocidos por el Consulado de España, si bien se considera que «esta notificación no tiene carácter obligatorio y se ha realizado únicamente en beneficio del interesado, ya que la misma es complementaria de la establecida en la repetida Ley 30/1992, en la que la forma de notificación a residentes en el extranjero es la publicación en el tablón de anuncios del Consulado (Vid. art. 59.4)».
Esta Institución quisiera expresar su divergencia de criterio con la interpretación que el citado Consulado General de España parece efec

tuar del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La práctica en las notificaciones viene regulada en el artículo 59 de la Ley 30/1992, y el hecho de que en este artículo se prevean distintos tipos de notificaciones no supone el que por parte de los Consulados o, en general, por la Administración, se pueda utilizar, a su conveniencia, una u otra forma de notificación.
La regla general establece que las notificaciones, en primer lugar, deben practicarse personalmente a los interesados, bien en su domicilio, bien en el lugar que se haya señalado a tal efecto en su solicitud, por lo que, conociéndose el domicilio de los interesados en los expedientes de solicitud de visado, la notificación debe cursarse a este domicilio.
El artículo 59.4 establece que la notificación a través de edictos se realizará, únicamente, cuando los interesados en un procedimiento «sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificaciónno se hubiera podido practicar».
Este mismo artículo, que fija que la notificaciónsehará por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, establece la posibilidad, para aquellos casos en que el último domicilio radique en un país extranjero, de que la notificación se efectúe mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Este apartado 4.o del artículo 59 prevé que las notificaciones se practicarán cuando no ha sido posible otra forma de notificación más directa, resultando pues una fórmula alternativa o sustitutoria.
Es, pues, esta forma de notificación, la que resulta, como no puede ser de otra manera, complementaria de la que se debe de efectuar directamente al interesado.
Por todo lo anterior, esta Institución, en base a lo establecido en el artículo 30.1 nuestra Ley Orgánica reguladora, ha valorado la conveniencia de formular a V. E. la siguiente recomendación: «Que por esa Dirección General se dicten las instrucciones oportunas para que las notificaciones que se efectúen en materia de visados se practiquen personalmente a los interesados y que, únicamente, se efectúe la publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente cuando se den los requisitos que a este efecto establece

el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Madrid, 29 de abril de 1999.
Recomendación dirigida al Director General de Asuntos Jurídicos y Consulares.


Accede al informe íntegro de Recomendaciones y Sugerencias del Defensor del Pueblo 1999.

martes, 1 de diciembre de 1992

Acuerdo entre España y Honduras sobre transporte aéreo y anejo

Fuente: BOE

Recientemente Iberia comenzó a operar vuelos regulares con Honduras y unos días antes (30 de octubre de 1992) entró en vigor provisionalmente el ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y HONDURAS SOBRE TRANSPORTE AÉREO. 

Hoy se hace público el mismo:

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y HONDURAS SOBRE TRANSPORTE AÉREO



Siendo Partes del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Deseosos de favorecer el desarrollo del transporte aéreo entre sus respectivos territorios y de proseguir en la medida más amplia posible la cooperación internacional en este sector.


Han convenido lo siguiente:


 
(...)
 

ARTICULO II

Derechos operativos

1. Cada Parte Contratante concederá a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Acuerdo, con el fin de establecer los servicios aéreos internacionales regulares en las rutas especificadas en el anejo al mismo.


2. La empresa aérea que haya sido designada por cualquiera de las Partes Contratantes gozará, mientras opere un servicio convenido en una ruta especificada, de los siguientes derechos:


a) Sobrevolar sin aterrizar el territorio de la otra Parte Contratante.


b) Hacer escalas en dicho territorio para fines no comerciales.


c) Hacer escalas en los puntos del territorio de la otra Parte Contratante que se especifiquen en el cuadro de rutas del anejo al presente Acuerdo, con el propósito de embarcar y desembarcar pasajeros, correo y carga, conjunta o separadamente en tráfico aéreo internacional procedente o con destino al territorio de la otra Parte Contratante o procedente o con destino al territorio de otro Estado, de acuerdo con lo establecido en el anejo al presente Acuerdo.


d) Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser interpretada en el sentido de que se confieren a la empresa aérea designada por una de las Partes Contratantes derechos de cabotaje dentro del territorio de la otra parte contratante.


ARTICULO III

Designación de empresas

1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar por escrito a la otra Parte Contratante, una empresa de transporte aéreo con el fin de explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas, así como a sustituir por otra a la empresa previamente designada.


2. Al recibir dicha designación, la Parte Contratante deberá, con arreglo a las disposiciones de los párrafos 3) y 4) del presente artículo, conceder, sin demora, a la empresa aérea designada las correspondientes autorizaciones de explotación.


3. Las Autoridades Aeronáuticas de una de las Partes Contratantes podrán exigir que la empresa aérea designada de la otra parte contratante, demuestre que están en condiciones de cumplir con las obligaciones prescritas en las Leyes y Reglamentos, normal y razonablemente aplicados por dichas Autoridades a la explotación de los servicios aéreos internacionales de conformidad con las disposiciones del Convenio.


4. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de negar la autorización de explotación mencionada en el párrafo 2 de este artículo, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio, por parte de la empresa aérea designada, de los derechos especificados en el artículo II del presente Acuerdo, cuando no esté convencida de que una parte sustancial de la propiedad y el control efectivo de esta empresa se hallen en manos de la Parte Contratante que ha designado a la empresa o de sus nacionales.


5. Cuando la empresa aérea haya sido de este modo designada y autorizada, podrá comenzar, en cualquier momento, a explotar los servicios convenidos, siempre que esté en vigor en dichos servicios una tarifa establecida de conformidad con las disposiciones del artículo VII del presente Acuerdo.


ARTICULO IV

Revocaciones

1. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de revocar la autorización de explotación concedida a la empresa aérea designada por la otra Parte Contratante, de suspender el ejercicio por dicha empresa de los derechos especificados en el artículo II del presente Acuerdo, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de dichos derechos:


a) Cuando no esté convencida de que una parte sustancial de la propiedad y el control efectivo de la empresa se halle en manos de la Parte Contratante que designa a la empresa o de sus nacionales, o

b) Cuando esta empresa no cumpla las Leyes y Reglamentos de la Parte Contratante que otorga estos derechos, o

c) Cuando la empresa aérea deje de explotar los servicios convenidos con arreglo a las condiciones prescritas en el presente Acuerdo.


2. A menos que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones previstas en el párrafo 1 de este artículo sean esenciales para impedir nuevas infracciones de las Leyes y Reglamentos, tal derecho se ejercerá solamente después de consultar a la otra Parte Contratante.


ARTICULO V

Exenciones

1. Las aeronaves utilizadas en los servicios aéreos internacionales por la empresa aérea designada por cada una de las Partes Contratantes, y su equipo habitual, combustible, lubricantes y provisiones (incluyendo los alimentos, tabaco y bebidas) a bordo de dichas aeronaves, estarán exentos de los derechos a la importación y de los demás impuestos y gravámenes exigibles a la entrada de las mercancías en el territorio de la otra Parte Contratante, siempre que aquéllos permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento de su reexportación.


2. Estarán igualmente exentos de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los derechos por el servicio prestado:


a) Las provisiones de a bordo embarcadas en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, dentro de los límites fijados por las Autoridades de dicha parte contratante, para su consumo a bordo de las aeronaves dedicadas a servicios internacionales de la otra Parte Contratante;

b) Piezas de recambio introducidas en el territorio de una de las Partes Contratantes para el mantenimiento o reparación de las aeronaves utilizadas en los servicios aéreos internacionales por la empresa aérea designada por la otra Parte Contratante;

c) El combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de las aeronaves utilizadas por la empresa aérea designada por la otra Parte Contratante, y dedicada a servicios aéreos internacionales, incluso cuando estas provisiones se consuman durante el vuelo sobre el territorio de la parte contratante en que se hayan embarcado, y

d) Existencias de billetes impresos, conocimientos aéreos, cualquier material impreso que lleve el emblema de la Compañía impreso en el mismo y el material publicitario normal que se distribuya gratuitamente por dicha empresa aérea designada.


Los artículos mencionados en los subpárrafos a), b), c) y d) podrán ser sometidos a vigilancia o control aduaneros.


3. El equipo habitual de las aeronaves, así como los materiales y provisiones a bordo de las aeronaves de cualquiera de las Partes Contratantes, no podrán desembarcarse en el territorio de la otra Parte Contratante sin la aprobación de las Autoridades aduaneras de dicho territorio. En tal caso, podrán mantenerse bajo vigilancia por dichas Autoridades hasta que sean reexportados o hayan recibido otro destino de conformidad con la reglamentación aduanera.


4. Salvo por razones de seguridad, los pasajeros en tránsito a través del territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, sólo estarán sujetos a un simple control. El equipaje y la carga en tránsito directo estarán exentos de derechos de aduana y demás impuestos y gravámenes exigibles a la importación.


ARTICULO VI

Tasas aeroportuarias

Cada una de las Partes Contratantes podrá imponer o permitir que se impongan tasas o tarifas justas y razonables por el uso de aeropuertos públicos y de las instalaciones y servicios de ayuda a la navegación bajo su control, con tal de que dichas tarifas no sean superiores a las impuestas a sus aeronaves nacionales destinadas a servicios internacionales similares por el uso de dichos aeropuertos y servicios.


ARTICULO VII

Tarifas

1. Las tarifas aplicables por la empresa aérea designada de cada una de las Partes Contratantes por el transporte con destino al territorio de la otra Parte Contratante o proveniente de él, se establecerán a unos niveles razonables, teniendo debidamente en cuenta todos los elementos de valoración, especialmente el coste de explotación, las necesidades de los usuarios, un beneficio razonable y las tarifas aplicadas por otras empresas de transporte aéreo.


2. Las tarifas mencionadas en el párrafo 1 de este artículo se acordarán, si es posible, por la empresa aérea designada de cada una de las Partes Contratantes, previa consulta con las otras empresas que operen en toda la ruta o parte de ella. Las empresas llegarán a este acuerdo recurriendo en la medida de lo posible, al procedimiento para la elaboración de tarifas de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional.


3. Las tarifas así acordadas se someterán a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de las dos Partes Contratantes, al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor. En casos especiales, este plazo podrá reducirse con el consentimiento de dichas Autoridades.


4. La aprobación podrá concederse expresamente. Si ninguna de las dos Autoridades Aeronáuticas ha expresado su disconformidad con el plazo de treinta días a partir de la fecha en que la notificación haya tenido lugar, conforme al párrafo 3 de este artículo, dichas tarifas se considerarán aprobadas. En caso que se reduzca el plazo de notificación en la forma prevista en el párrafo 3, las Autoridades Aeronáuticas pueden acordar que el plazo para la notificación de cualquier disconformidad sea inferior a treinta días.


5. Cuando no se haya podido acordar una tarifa conforme a las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo o cuando una Autoridad Aeronáutica en los plazos mencionados en el párrafo 4 de este artículo, manifieste a la otra Autoridad Aeronáutica su disconformidad respecto a cualquier tarifa acordada conforme a las disposiciones del párrafo 2, las Autoridades Aeronáuticas de ambas partes contratantes tratarán de determinar la tarifa de mutuo acuerdo.


6. Si las Autoridades Aeronáuticas no pueden llegar a un acuerdo sobre la tarifa que se les someta conforme al párrafo 3 del presente artículo, o sobre la determinación de una tarifa según el párrafo 5 de este artículo, la controversia se resolverá con arreglo a las disposiciones previstas en el artículo XIX del presente Convenio aéreo.


7. Una tarifa establecida conforme a las disposiciones del presente artículo continuará en vigor hasta el establecimiento de una nueva tarifa. Las tarifas aéreas podrán, sin embargo, prolongarse más allá de su fecha original de vencimiento por un período que no sobrepase los doce meses.


ARTICULO VIII

Personal técnico y comercial

1. A la empresa aérea designada de cada Parte Contratante se le permitirá, en base de reciprocidad, mantener en el territorio de la otra Parte Contratante a sus representantes y al personal comercial, técnico y de operaciones que sea necesario en relación con la operación de los servicios convenidos.


2. Estos requerimientos de personal podrán, a opción de la empresa aérea designada de cada Parte Contratante, ser cumplimentados bien por su propio personal o mediante los servicios de cualquier otra organización, compañía o empresa aérea que preste sus servicios en el territorio de la otra Parte Contratante y que esté autorizada para prestar dichos servicios en el territorio de dicha parte contratante.


3. Los representantes y el resto del personal deberán estar sujetos a las Leyes y Reglamentos en vigor de la otra Parte Contratante y, de conformidad con dichas Leyes y Reglamentos, cada Parte Contratante deberá conceder, en base de reciprocidad y con un mínimo de demora, las correspondientes autorizaciones de empleo, visado de visitantes y otros documentos similares a los representantes y al personal a que hace mención el párrafo 1 de este artículo.


4. Cuando circunstancias especiales requieran la entrada o permanencia de personal de servicio con carácter temporal y urgente, las autorizaciones, visados y documentos requeridos, en su caso, por las Leyes y Reglamentos de cada Parte Contratante, serán expedidos con prontitud para no retrasar la entrada al país en cuestión de dicho personal.

5. La empresa aérea designada por cada una de las Partes Contratantes podrá suministrarse sus propios servicios de asistencia en tierra dentro del territorio de la otra Parte Contratante.


ARTICULO IX

Leyes y Reglamentos

1. Las Leyes y Reglamentos de cada Parte Contratante que regulen en su territorio la entrada y salida de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional o relativas a la operación de dichas aeronaves durante su permanencia dentro de los límites de su territorio, se aplicarán a las aeronaves de la empresa aérea designada por la otra Parte Contratante.


2. Las Leyes y Reglamentos que regulen en el territorio de cada Parte Contratante la entrada, permanencia o salida de pasajeros, tripulaciones, equipajes, correo y carga, así como los trámites relativos a las formalidades de entrada y salida del país, a la emigración, a las aduanas y a las medidas sanitarias se aplicarán también en dicho territorio a las operaciones de la empresa aérea designada de la otra Parte Contratante.


ARTICULO X

Zonas prohibidas

Por razones militares o de seguridad pública cada Parte Contratante podrá restringir o prohibir los vuelos de las aeronaves de la empresa aérea designada de la otra Parte Contratante sobre ciertas zonas de su territorio, siempre que dichas restricciones o prohibiciones se apliquen igualmente a las aeronaves de la empresa aérea designada de la primera Parte Contratante o a las empresas de transporte aéreo de terceros Estados que operen servicios aéreos internacionales regulares.


ARTICULO XI

Certificados y licencias

1. Los certificados de aeronavegabilidad, los títulos de aptitud y las licencias expedidas o convalidadas por una de las Partes Contratantes y no caducadas para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas en el anejo al presente Acuerdo, con tal que los requisitos bajo los que tales certificados o licencias fueron expedidos o convalidados sean iguales o superiores al mínimo que pueda ser establecido en los Convenios sobre la Aviación Civil Internacional.


2. Cada Parte Contratante se reserva, no obstante, el derecho de no reconocer la validez para el sobrevuelo de su propio territorio, de los títulos de aptitud y las licencias expedidas a sus propios ciudadanos por la otra Parte Contratante.


ARTICULO XII

Seguridad

1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Acuerdo.

Sin limitar la validez general de sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.


2. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil.


3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se denominan Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en la medida en que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes; exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la Aviación.


4. Cada Parte Contratante conviene en que puede exigirse a dichos explotadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la Aviación que se menciona en el párrafo anterior, exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada, salida o permanencia en el territorio de esa Parte Contratante. Cada Parte Contratante se asegurará de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, la tripulación, los efectos personales, el equipaje, la carga y suministros de la aeronave antes y durante el embarque o la estiba. Cada una de las Partes Contratantes estará también favorablemente predispuesta a entender toda solicitud de la otra Parte Contratante de que adopte medidas especiales razonables de seguridad con el fin de afrontar una amenaza determinada.


5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza.


ARTICULO XIII

Transferencia de excedentes de ingresos

1. Con carácter de reciprocidad y sobre una base de no discriminación en relación con cualquier otra empresa aérea que opere en tráfico internacional, las empresas aéreas designadas de las Partes Contratantes tendrán libertad para vender servicios de transporte aéreo en los territorios de ambas Partes Contratantes, ya sea directamente o a través de agentes, y en cualquier moneda, de acuerdo con la legislación en vigor en cada una de las Partes Contratantes.


2. Las empresas aéreas designadas de las Partes Contratantes tendrán libertad para transferir desde el territorio de venta a su territorio nacional los excedentes de los ingresos respecto a los gastos, obtenidos en el territorio de la venta. En dicha transferencia neta se incluirán los ingresos de las ventas, realizadas directamente o a través de un agente, de los servicios de transporte aéreo y de los servicios auxiliares y suplementarios, así como el interés comercial normal obtenido de dichos ingresos, mientras que se encontraban en depósito esperando la transferencia.


3. Tales transferencias serán efectuadas sin perjuicio de las obligaciones fiscales en vigor en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.


4. Las empresas aéreas designadas de las Partes Contratantes recibirán la autorización correspondiente dentro de los plazos reglamentarios para que dichas transferencias se realicen en moneda libremente convertible al tipo de cambio oficial vigente en la fecha de la solicitud.


ARTICULO XIV

Régimen fiscal

Cada Parte Contratante podrá conceder a la empresa aérea designada de la otra Parte Contratante, en base de reciprocidad, la exención de todos los impuestos y gravámenes sobre los beneficios o rentas obtenidos de la explotación de los servicios aéreos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas legalmente por cada Parte Contratante.


ARTICULO XV

Capacidad

1. Las empresas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes gozarán de una oportunidad justa y equitativa para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas.


2. Los servicios convenidos en cualquiera de las rutas especificadas en el anejo al presente Acuerdo tendrán por objeto esencial ofrecer una capacidad adecuada a las necesidades del público en tales servicios.


3. La empresa aérea designada de una de las Partes Contratantes deberá tomar en consideración al operar los servicios convenidos los intereses de la empresa aérea designada de la otra Parte Contratante a fin de no afectar de forma indebida los servicios que esta última realice en parte o en la totalidad de las mismas rutas.


4. El derecho a embarcar o desembarcar en los respectivos territorios de las Partes Contratantes tráfico internacional en o con destino a terceros países, de acuerdo con lo establecido en el artículo II c) y en el anejo al presente Acuerdo será ejercido conforme a los principios generales de desarrollo ordenado del tráfico aéreo internacional, aceptado por ambas Partes Contratantes y en tales condiciones que la capacidad sea adaptada a:


a) Las necesidades del tráfico entre el país de origen y los países de destino de dicho tráfico.


b) Las necesidades de una explotación económica en la ruta.


c) Las necesidades del tráfico en el sector que atraviesan las empresas aéreas designadas.


ARTICULO XVI

Estadísticas

Las autoridades aeronáuticas de cada una de las Partes Contratantes deberán facilitar a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, si les fuesen solicitadas, la información y estadísticas relacionadas con el tráfico transportado por la empresa aérea designada de la primera Parte en los servicios convenidos con destino al territorio de la otra Parte o procedente del mismo, tal y como hayan sido elaboradas y sometidas por las empresas aéreas designadas a sus autoridades aeronáuticas nacionales para su publicación. Cualquier dato estadístico adicional de tráfico que las autoridades aeronáuticas de una de las Partes Contratantes desee obtener de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte será objeto de conversaciones mutuas entre las autoridades aeronáuticas de las dos Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas.


ARTICULO XVII

Consultas

Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes se consultarán de vez en cuando con espíritu de estrecha colaboración, a fin de asegurar la aplicación y cumplimiento satisfactorio de las disposiciones de este Acuerdo.


ARTICULO XVIII

Modificaciones

1. Si cualquiera de las Partes Contratantes estima conveniente modificar alguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá solicitar una consulta con la otra Parte Contratante. Tal consulta, que podrá hacerse entre autoridades aeronáuticas verbalmente o por correspondencia, se iniciará dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la solicitud. Todas las modificaciones así convenidas habrán de ser aprobadas con arreglo a las formalidades constitucionales de las Partes Contratantes y entrarán en vigor cuando hayan sido confirmadas mediante canje de notas por vía diplomática.


2. No obstante, si las modificaciones se refieren al anejo a este Acuerdo, éstas podrán hacerse mediante acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes y entrarán en vigor mediante Canje de Notas por vía diplomática.


3. El presente Acuerdo se modificará para que esté en armonía con cualquier Convenio Multilateral que sea obligatorio para las dos Partes Contratantes.


ARTICULO XIX

Solución de controversias

1. En caso de surgir una controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo entre las Partes Contratantes, éstas se esforzarán, en primer lugar, para solucionarla mediante negociaciones directas.


2. Si las Partes Contratantes no llegan a una solución mediante negociaciones, la controversia podrá someterse, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, a la decisión de un Tribunal compuesto por tres árbitros, uno nombrado por cada Parte Contratante, y un tercero designado por los dos así nombrados. Cada una de las Partes Contratantes nombrará un árbitro dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha en que reciba cualquiera de las Partes Contratantes una nota de la otra Parte Contratante, por vía diplomática, solicitando el arbitraje de la controversia. El tercer árbitro se designará dentro de un plazo de sesenta días, a contar de la designación del segundo de los árbitros citados, será siempre nacional de un tercer Estado, actuará como Presidente del Tribunal arbitral y determinará el lugar de celebración del arbitraje. Si cualquiera de las Partes no nombra un árbitro dentro del plazo señalado o si el tercer árbitro no ha sido nombrado dentro del plazo fijado, cualquiera de las Partes Contratantes podrá pedir al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que nombre un árbitro o árbitros, según el caso. De suceder esto, el tercer árbitro será un nacional de un tercer Estado y actuará como Presidente del Tribunal arbitral.


3. Las Partes Contratantes se comprometen a respetar todo laudo adoptado de acuerdo con el párrafo 2 del presente artículo.


ARTICULO XX

Registro

El presente Acuerdo y toda modificación al mismo, se registrarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.


ARTICULO XXI

Entrada en vigor y denuncia

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente en el momento de su firma y entrará en vigor en el momento que ambas Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente, mediante Canje de Notas diplomáticas el cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales.


2. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, notificar a la otra Parte Contratante su decisión de denunciar el presente Acuerdo. Esta notificación se comunicará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. Si se hace tal notificación, el Acuerdo terminará doce meses después de la fecha en que reciba la notificación la otra Parte Contratante, a menos que dicha notificación se retire por acuerdo mutuo antes de la expiración de dicho plazo. Si la Parte Contratante no acusase recibo de dicha notificación, ésta se considerará recibida catorce días después de que la Organización de Aviación Civil Internacional haya recibido la notificación.


En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.


Hecho por duplicado, siendo ambos textos igualmente auténticos. En Tegucigalpa, el día 30 de octubre de 1992.


Por España,

José Manuel López Barrón,

Embajador

Por Honduras,

Jaime Güell Bográn,

Ministro de Relaciones Exteriores

ANEJO

Al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Honduras


Cuadro de rutas

1. Ruta que podrá ser explotada en ambas direcciones por la empresa aérea designada de España:


Puntos en España: Un punto en los Estados Unidos de América, Miami; un punto en el Caribe a elegir entre Santo Domingo, La Habana, San Juan de Puerto Rico-Tegucigalpa y San Pedro Sula; un punto más allá en Centro América a elegir entre El Salvador, Costa Rica y Panamá.


2. Ruta que podrá ser explotada en ambas direcciones por la empresa aérea designada de Honduras:


Puntos en Honduras: Un punto intermedio en el Caribe a elegir entre Santo Domingo, La Habana, San Juan de Puerto Rico; un punto en los Estados Unidos de América, Miami; dos puntos en España; un punto más allá, en Europa.


3. La determinación de los puntos intermedios y más allá que figuran sin especificar en los puntos 1 y 2 anteriores se llevará a cabo mediante acuerdo de las autoridades aeronáuticas de las dos Partes Contratantes.


4. Las empresas aéreas designadas podrán omitir uno o varios puntos o alterar el orden de los mismos en las rutas indicadas en los apartados 1 y 2 de este anejo, en todos o en parte de sus servicios siempre que el punto de partida se halle situado en el territorio de la Parte Contratante que ha designado a dichas empresas.


5. La empresa aérea designada de cada una de las Partes Contratantes someterá a la aprobación de las autoridades de la otra Parte Contratante e contratante, las frecuencias y horarios de las operaciones de los servicios aéreos convenidos, al menos treinta días antes del comienzo de dichas operaciones.


6. La empresa aérea designada de cada una de las Partes Contratantes tendrá derecho a realizar vuelos exclusivos de carga desde puntos situados en sus respectivos territorios, vía puntos intermedios a puntos situados en territorio de la otra Parte Contratante y a puntos más allá con plenos derechos de tráfico.


7. En la operación de los servicios convenidos la empresa aérea designada de cada una de las Partes Contratantes tendrá derecho a realizar, en cualquier punto de la ruta, cambios de la aeronave utilizada por otra u otras aeronaves, siempre que la capacidad total de las aeronaves que operen más allá del punto en que se lleve a cabo el cambio de calibre este relacionado con la de la aeronave inicial y se programe en conexión directa con la misma con el fin de asegurar una verdadera y genuina continuación de los servicios.


El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 30 de octubre de 1992, fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Acuerdo.


Lo que se hace público para conocimiento general.


Madrid, 1 de diciembre de 1992.-El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.