jueves, 23 de mayo de 1996
Entra en vigor el Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones
lunes, 15 de enero de 1996
Voluntariado en el extranjero
Consulta el texto íntegro en: http://www.boe.es/boe/dias/1996/01/17/pdfs/A01239-01243.pdf
lunes, 1 de enero de 1996
Honduras en Cuadernos Paz y Solidaridad
Conforme al prólogo;
jueves, 18 de mayo de 1995
Dictamen del Consejo de Estado sobre Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 1995, emitió el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 27 de marzo de 1995 (fecha de registro de entrada 4 de abril), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho en Tegucigalpa el 15 de febrero de 1995, en consulta sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio de ese Acuerdo. De los antecedentes remitidos resulta: Primero.- El Acuerdo consta de 5 artículos. El artículo primero enuncia el objeto: coordinar la acción de sus Misiones Diplomáticas. Esta coordinación puede ser de dos clases: si una de las dos Partes no dispone de una representación acreditada con carácter residente en un tercer país, podrá utilizar los servicios de las Misiones Diplomáticas de la otra (artículo 2); pero si ambas Partes disponen de esta representación, la coordinación consistirá en la solicitud -que puede declinarse- de apoyo diplomático de una Parte a la otra cerca del Gobierno ante el que está acreditada y para intereses nacionales exclusivos de la Parte solicitante (artículo 3). Los dos últimos artículos regulan la entrada en vigor y duración del Acuerdo.
Segundo.- La Dirección General de Asuntos Consulares, la Secretaría de Estado para la Cooperación Jurídica Internacional y para Iberoamérica y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en sus respectivos informes, no formulan objeciones a la celebración del Acuerdo.
Tercero.- La propuesta de resolución de 27 de marzo de 1995 considera que no es necesaria la autorización de las Cortes Generales, pues el Acuerdo no afecta a ninguno de los supuestos del artículo 94.1 de la Constitución.
Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.
Coincide el Consejo de Estado con la propuesta de resolución en que este breve Acuerdo no se incluye en el artículo 94.1 de la Constitución, sino que tiene por objeto una ayuda mutua, material y práctica, en el servicio de las Misiones Diplomáticas. En consecuencia, no es necesaria la previa autorización de las Cortes Generales, debiendo ser informados el Congreso y el Senado de la conclusión del Acuerdo, conforme al artículo 94.2 de la propia Constitución.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio del Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre el Reino de España y la República de Honduras, no requiere la previa autorización de las Cortes Generales."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 18 de mayo de 1995
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
jueves, 17 de noviembre de 1994
100 años del Tratado de paz y amistad entre España y la República de Honduras
Sin embargo, posteriormente a la firma se originó una renegociación por parte de Eduardo Viada -enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Honduras en España y Portugal- de algunos artículos por lo que se postergó la ratificación del mismo.
Pese a la no ratificación, esta primera firma generó protestas por parte de Chile y Perú, al considerar que Honduras se aliaba con España en el conflicto que mantenían ambas con la antigua metrópoli, afectando esa alianza a la neutralidad de los puertos de Omoa y Trujillo en caso de que el conflicto se expandiera a los territorios españoles en el Caribe.
En cualquier caso, la fallida revolución española de 1968 conocida como Gloriosa o Septembrina, y la sucesión de conflictos tanto en España como en Honduras, imposibilitó la conclusión del trámite.
Hasta que "deseando establecer sobre bases sólidas..." fue firmado hace 100 años en Guatemala (el 17 de noviembre del 1894) el Tratado de paz y amistad entre España y la República de Honduras, con la intención de garantizar así que "Habrá PAZ y AMISTAD inviolable entre España y la República de Honduras".
Fue uno de los últimos firmados con las jóvenes repúblicas iberoamericanas, y se redactó usando como base el firmado pocos años antes con Ecuador. Tiene, sin embargo, varias peculiaridades:
Teniendo en cuenta que la Constitución hondureña de 1894 establecía que "Honduras es un estado disgregado de la República de Centro América. En consecuencia, reconoce como una necesidad primordial volver a la unión con las demás secciones de la República disuelta. […] Las repúblicas de Centro América no se consideran como naciones extranjeras" o que según la anterior de 1880 "Se consideran como hondureños naturales los hijos de las otras Repúblicas de Centroamérica, por el hecho de hallarse en cualquier punto del territorio de Honduras, a no ser que ante la autoridad correspondiente, manifiesten el propósito de conservar su nacionalidad", España incluye una cláusula aclaratoria para evitar que la aplicación del tratamiento de "nación más favorecida" a los ciudadanos españoles suponga su automática asimilación a los centroamericanos y, por lo tanto, con los mismos derechos y -especialmente- obligaciones que los hondureños. En una época en que Honduras bullía en luchas internas, eso hubiera podido suponer -entre otras cosas- la incorporación obligatoria al ejército hondureño... .
martes, 19 de julio de 1994
Firma del convenio de cooperación cultural, educativa y científica
sábado, 4 de junio de 1994
Dictamen del Consejo de Estado sobre el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica
La Comisión Permanente del Consejo de Estado en sesión celebrada el día 9 de junio de 1994, emitió el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 6 de mayo de 1994, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Honduras, en consulta sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio de ese Convenio.
De los antecedentes remitidos resulta:
Primero. El Convenio consta de 11 artículos. Las Partes se comprometen a promover: la lengua española (artículo 1), las actividades culturales mediante intercambios de personas (artículo 2.1) y cosas (artículo 2.2), la protección de los derechos de autor y propiedad intelectual (artículo 3), el acceso a las instituciones universitarias e intercambio de profesores (artículo 4), la concesión de becas (artículo 5), el reconocimiento mutuo de grados y títulos (artículo 6), la colaboración entre medios de comunicación (artículo 7), el intercambio de jóvenes y la cooperación entre organizaciones deportivas (artículo 8). Para la aplicación del Convenio las Partes acuerdan constituir una Comisión Mixta Permanente (artículo 9). Este Convenio derogará, cuando entre en vigor, el Tratado de Intercambio Cultural firmado por las mismas Partes el 12 de junio de 1957 (artículo 10). El Convenio tiene una duración de 5 años prorrogables (artículo 11).
Segundo. El informe de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Ciencia, de 9 de febrero de 1994, manifiesta su conformidad con el texto del Convenio. Tampoco presenta objeciones la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional del Ministerio de Cultura en su informe de 11 de enero de 1994.
Tercero. La propuesta de resolución del Gabinete de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores, con fecha de 6 de mayo de 1994, considera que no es necesaria la autorización previa de las Cortes Generales, dado que "el Convenio no afecta a ninguno de los apartados del artículo 94.1 de la Constitución".
Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente para dictamen.
El expediente plantea una consulta sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio de un Convenio internacional.
El Convenio que motiva esta consulta responde al modelo de ciertos Convenios o Acuerdos de cooperación, sobre los que este Consejo ha tenido ocasión de dictaminar en múltiples ocasiones y en los que las Partes se comprometen en términos muy amplios y generales a prestarse apoyo y asistencia en materias de mutuo interés, creando un órgano que tiene encomendadas la aplicación e interpretación de las cláusulas o estipulaciones pactadas.
Los artículos del Convenio no invaden materia reservada a la ley, ni implican nuevas obligaciones para la Hacienda Pública, ni, en fin, afectan a ninguno de los apartados del artículo 94.1 de la Constitución.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que la prestación del consentimiento del Estado en obligarse por medio del Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Honduras, no requiere previa autorización de las Cortes Generales."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 9 de junio de 1994
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
jueves, 2 de junio de 1994
miércoles, 1 de junio de 1994
Creada la Cámara Oficial Española de Comercio en Honduras
lunes, 28 de marzo de 1994
Cambio de la tripulación española del bulk-carrier "Castillo de Butrón" por otra de veinte marineros hondureños
Antonio Landeta Alvarez-Valdés, Diputado por Asturias, del Grupo parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en los artículos 185 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la que desea obtener contestación por escrito.
A este Diputado le han llegado noticias de que la Empresa Nacional «Elcano» perteneciente al Grupo INI, ha cambiado la tripulación española del bulkcarrier
«Castillo de Butrón», uno de los barcos más modernos de la flota naviera estatal, por una tripulación de veinte marineros hondureños, sustituyendo el pabellón español por el de las Bahamas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 1994.
1841002883 y 002884.
AUTOR: Landeta Alvarez-Valdés, Antonio (G. P).
Asunto: Cambio de la tripulación española del bulkcarrier «Castillo de Butrón» por otra de veinte marineros hondureños y abanderamiento de los bulk-carrier
de la Empresa Nacional Elcano en las Islas Bahamas.
«ELCANO es propietario 100% de LAURIA Shipping Corporation Ltd. Compañía radicada en Bahamas, cuya finalidad es proporcionar a EILANO buques con costes operativos competitivos.
Los siete bulk-carriers que tiene en propiedad LAURIA, filial de EKANO, están abanderados en Bahamas.
La elección de Bahamas no responde al tratamiento fiscal ya que los beneficios que se produzcan en ELCANO incluyen los generados por LAURIA, por lo que el Grupo ELCANO tributa en España por la totalidad de los resultados consolidados. Las ventajas laborales son las de un marco de contratación laboral totalmente abierto, idéntico al que disfrutan las compañías de la competencia.
Sin embargo, esto no significa que se haya prescindido del empleo español, ya que 6 de los 9 buques propiedad de LAURIA son tripulados por marineros
españoles. A esta situación se ha llegado mediante un acuerdo suscrito con la representación legal de los trabajadores como única forma de hacer viable la Compañía, que ha permitido reducir los costes laborales aproximándolos a los de los competidores y hacer éstos compatibles con el empleo de españoles.
Específicamente, el Castillo de Butrón es un bulkcarrier de 79.000 Tpm. tripulado por 24 hombres de los que 6 son españoles, 5 peruanos y 13 hondureños; esta composición de la tripulación está en el marco del
acuerdo señalado.»
Madrid, 22 de marzo de 1994.-El Ministro.
sábado, 19 de marzo de 1994
Desaparecidos en Honduras
viernes, 18 de marzo de 1994
Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la Republica de Honduras
Convenio de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
El acuerdo será suscrito por funcionarios del gobierno hondureño y el ministro español de Comercio y Turismo, Javier Gómez Navarro, quien llegó el jueves a Tegucigalpa para una visita oficial de tres días.
Gómez Navarro se entrevistará con el presidente Carlos Roberto Reina, y varios de sus ministros, con quienes revisará las relaciones comerciales entre ambas naciones.
El ministro declaró a EFE que su visita tiene como objetivo "incrementar las relaciones comerciales y hablar con el Gobierno de Honduras sobre un nuevo protocolo de cooperación económica que será formalizado a corto plazo".
Añadió que el convenio de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones es un instrumento que incrementará las relaciones comerciales y dará mayor seguridad a los inversores españoles en Honduras.
Gómez Navarro también se reunirá con los ministros de Economía, Hacienda, Planificación y Obras Públicas y Transporte y la directora de Turismo.
Honduras es el país centroamericano con el que España tiene un mayor volumen global de comercio, y le vende unos 42 millones de dólares anuales en productos derivados de la madera, café y otros rubros.
Las compras de Honduras a España se calculan en unos 27,5 millones de dólares en diversos artículos como maquinaria y equipo para la generación de energía eléctrica, manufacturas de hierro y acero, medicamentos y maquinaria agrícola.
Pero además de esa buena relación comercial que favorece a Honduras, España ha incrementado su cooperación en los últimos cuatro años con una asistencia directa de 150 millones de dólares para proyectos sociales.
Además hay otra asistencia española por diferentes vías que llega a Honduras a través de la Unión Europea.
En 1990, España estableció con Honduras una aportación de 50 millones de dólares para un período de dos años que concluyó en 1991.
En febrero de 1992 firmaron otro convenio que puso a la disposición de Honduras facilidades financieras por un monto de 100 millones de dólares, que se agotaron en agosto de 1993.
Un nuevo convenio sería suscrito este año, aunque Tegucigalpa todavía no ha formalizado la solicitud respectiva, pero podría ser planteado durante la visita del ministro español.
España brinda asistencia a Honduras en la construcción de canales para el control de inundaciones en la zona norte del país, desarrollo social, rural y agroforestal, reforzamiento municipal, ayuda alimentaria y sanitaria, asistencia en materia de vivienda a grupos campesinos, programas de formación a través de becas y actividades culturales, entre otros proyectos.
La ayuda se extiende a otras áreas, como mejora de aeropuertos y un centro nacional de biología, inaugurado la semana pasada en Tegucigalpa por la presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), Ana María Ruiz-Tagle.
El sábado, el ministro español de Comercio y Turismo viajará al parque arqueológico maya de Copán Ruinas, en el occidente de Honduras, y ese mismo día regresará a Madrid.
jueves, 9 de septiembre de 1993
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en su sesión del día 9 de septiembre, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 12 de julio de 1993, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966.
Resulta de antecedentes:
Primero.- El Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966 propone la modificación del apartado primero del artículo 2 de este último Convenio. En su redacción originaria disponía el mencionado apartado:
"Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español correspondiente al lugar del domicilio".
Se propone la siguiente redacción:
"Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de las Personas, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español".
La reforma se motiva, por un lado, por la creación del Registro Nacional de las Personas en Honduras, y, por otro, por la necesidad de ajustar el Convenio al sistema registral español que prevé la inscripción en el Registro Central o Consular competentes por razón del lugar del nacimiento de los interesados.
Segundo.- El 21 de enero de 1993 informó la Dirección General de Registros y del Notariado. En su informe consideraba que el inciso "correspondiente al lugar del domicilio" -que se suprime por el Canje de Notas sometido a consulta-, "no se corresponde con el sistema registral español".
Tercero.- El Gabinete de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores estima que es necesaria la autorización de las Cortes Generales.
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Es objeto de consulta el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966.
Entiende el Consejo de Estado que el citado Canje de Notas requiere la previa autorización de las Cortes Generales, ya que mediante la modificación propuesta se cambia el sistema registral de inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, regulado en el artículo 16 de la Ley de Registro Civil. Se estima, en consecuencia, que resulta de aplicación el artículo 94.1, apartado e), de la Constitución.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que la prestación del consentimiento para obligarse por el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966 requiere la previa autorización de las Cortes Generales."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 9 de septiembre de 1993
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
lunes, 24 de mayo de 1993
La situación de los derechos humanos es "grave" en los países de Centroamérica
La situación de los derechos humanos en Centroamérica "sigue siendo grave", según las organizaciones internacionales especializadas que destacan, sobre todo, los casos de Guatemala, Honduras y El Salvador. En Panamá y en Nicaragua, las acusaciones contra los actuales gobiernos son múltiples y serias, aunque se han registrado evidentes progresos.
En El Salvador, a pesar de los significativos avances recogidos por los organismos humanitarios, la firma de la paz entre el Gobierno y el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional en 1992 no permitió por sí sola el cese absoluto de las transgresiones a las libertades y las garantías individuales.
Estadísticas parciales de la ONU en los cinco primeros meses de 1992 en El Salvador dan cuenta de 105 "ejecuciones extrajudiciales", 138 amenazas de muerte, 15 desapariciones, 44 secuestros, 109 torturas, 261 detenciones ilegales y otras 103 violaciones de los derechos humanos.
En Nicaragua el informe dice que la violencia en el campo, la radicalización de las posturas y la corrupción causaron a lo largo del año 1992 una "nueva espiral".


