Fuente outro mundo é posible, páxinas da Fundación Paz e Solidariedade
La Fundación Paz y Solidaridad de CCOO en Galicia ha inicado un Programa para la defensa de los derechos humanos en Honduras con el Comité de Familiares de Desaparecidos de Honduras, COFADEH, como contraparte.
Este proyecto pretende contribuir al desarrollo de una cultura basada en el respeto hacia los derechos humanos, para apoyar la consolidación de un estado de derecho a través de un programa de formación y asistencia legal dirigido a víctimas y familiares de desaparecidos, líderes comunitarios y religiosos, autoridades municipales, maestros, estudiantes y policías.
miércoles, 31 de diciembre de 2003
viernes, 19 de diciembre de 2003
Se crea la Agregaduría de Economía y Comercio
Fuente: BOE
Real Decreto 1542/2003, de 5 de diciembre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa.
Real Decreto 1542/2003, de 5 de diciembre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa.
El desarrollo de los proyectos financiados por España con fondos de ayuda al desarrollo (en torno a los 140 millones de dólares USA) requiere un estrecho control en todas sus fases: desde la definición del proyecto, pasando por la elaboración de los pliegos, el desarrollo del proceso de licitación y adjudicación y trámites posteriores, hasta el momento en que las empresas españolas comienzan su trabajo. Y, posteriormente, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de estos proyectos.
Debido a la complejidad del proceso, y al insuficiente conocimiento de los procedimientos e instrumentos españoles por parte de la Administración hondureña, se hace imprescindible que el Agregado Económico y Comercial colabore con las entidades ejecutoras de los proyectos y la Secretaría de Finanzas de Honduras para lograr que los proyectos se puedan ejecutar en un plazo razonable.
El Gobierno formado a principios de 2002 en Honduras tiene entre sus objetivos el desarrollo de un ambicioso programa de concesiones de infraestructuras (energéticas, viales, portuarias, de abastecimiento de aguas) para atraer inversión extranjera. Dado que existen empresas españolas trabajando en estos sectores en otros países centroamericanos, su participación en el mercado hondureño sería bastante probable.
En ausencia de una Oficina Económica y Comercial en Tegucigalpa, los empresarios españoles que visitan Honduras y deben pasar por la capital, donde radica una buena parte de las empresas, carecen de la atención apropiada.
En lo que respecta a las relaciones institucionales, el marco actualmente existente es excelente y constituye un magnífico punto de apoyo para la actividad de las empresas españolas, marco que es necesario aprovechar.
Por todo ello, se hace necesaria la creación de una Agregaduría de Economía y Comercio en Tegucigalpa, dentro del marco normativo que forman tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2003, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa.
Se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Honduras, con sede en Tegucigalpa, y que se articula como Oficina Económica y Comercial de dicha misión.
Artículo 2. Dependencia funcional, administrativa y presupuestaria.
Esta Agregaduría de Economía y Comercio dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.
Artículo 3. Estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio.
La estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.
Artículo 4. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Economía y Comercio que se crea por este Real Decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Economía existentes para las Oficinas Económicas y Comerciales en el extranjero, incluidos los del personal, por lo que no se producirá incremento del gasto público.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
El Ministro de Administraciones Públicas y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 2003.
- Juan Carlos R. -
La Ministra de Administraciones Públicas,
Julia García-Valdecasas Salgado.
Julia García-Valdecasas Salgado.
miércoles, 26 de noviembre de 2003
Sindicatos de Centroamérica y CCOO presentan en Barcelona la Plataforma Sindical Común Centroamericana
Fuente: EFE
Centrales de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, además de CCOO, integran la recién creada Plataforma Sindical Común Centroamericana, presentada hoy en Barcelona y cuyo objetivo es "potenciar el sindicalismo en Centroamérica para cumplir los derechos humanos laborales".
En el acto han estado presentes los coordinadores nacionales de Guatemala, Dora Regina Ruano; El Salvador, José María Amaya; Honduras, Baudilio Andara; Nicaragua, José Antonio Zepeda; Costa Rica, Edgar Morales; la directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) de la Generalitat, Anna Estrada; el director de la Fundación Josep Comaposada-UGT, Francisco Neira; el coordinador regional José Valencia, y el presidente de la Fundación Pau i Solidaritat-CCOO de Cataluña, Jordi Ribó.
Según ha informado Jordi Ribó, su creación se produjo tras comprobar que había necesidades de la puesta en común de políticas sociales para hacer frente a innumerables problemas, como el Tratado de Libre Comercio y el Plan Puebla Panamá, así como para buscar construir un mínimo estado social de bienestar como el que se goza en Europa.
La plataforma cuenta con unos 30 meses de vida y ha sumado ya 21 organizaciones sindicales y campesinas de los cinco países y se pretende seguir trabajando para continuar ampliándola.
Su estreno en el campo de la movilización se produjo el pasado 20 de octubre con sendas concentraciones, a la misma hora, ante los cinco ministerios de Economía y Hacienda de dichos países que lograron reunir a unos 50.000 manifestantes que expresaron su rechazo al Tratado de Libre Comercio.
Centrales de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, además de CCOO, integran la recién creada Plataforma Sindical Común Centroamericana, presentada hoy en Barcelona y cuyo objetivo es "potenciar el sindicalismo en Centroamérica para cumplir los derechos humanos laborales".
En el acto han estado presentes los coordinadores nacionales de Guatemala, Dora Regina Ruano; El Salvador, José María Amaya; Honduras, Baudilio Andara; Nicaragua, José Antonio Zepeda; Costa Rica, Edgar Morales; la directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) de la Generalitat, Anna Estrada; el director de la Fundación Josep Comaposada-UGT, Francisco Neira; el coordinador regional José Valencia, y el presidente de la Fundación Pau i Solidaritat-CCOO de Cataluña, Jordi Ribó.
Según ha informado Jordi Ribó, su creación se produjo tras comprobar que había necesidades de la puesta en común de políticas sociales para hacer frente a innumerables problemas, como el Tratado de Libre Comercio y el Plan Puebla Panamá, así como para buscar construir un mínimo estado social de bienestar como el que se goza en Europa.
La plataforma cuenta con unos 30 meses de vida y ha sumado ya 21 organizaciones sindicales y campesinas de los cinco países y se pretende seguir trabajando para continuar ampliándola.
Su estreno en el campo de la movilización se produjo el pasado 20 de octubre con sendas concentraciones, a la misma hora, ante los cinco ministerios de Economía y Hacienda de dichos países que lograron reunir a unos 50.000 manifestantes que expresaron su rechazo al Tratado de Libre Comercio.
lunes, 17 de noviembre de 2003
Subvenciones (I)
Publicada la LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Consulta el texto íntegro en: http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40505-40532.pdf
Consulta el texto íntegro en: http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40505-40532.pdf
martes, 11 de noviembre de 2003
Asesinados 15 defensores de los derechos humanos
Fuente: El País
Amnistía Internacional (AI) advierte de que la persecución a defensores de derechos humanos en América está alcanzando graves proporciones. Desde agosto de 2002, al menos 15 defensores de derechos humanos y miembros de sindicatos fueron asesinados en Colombia. En Guatemala, a uno de los 18 defensores asesinados entre 2002 y 2003 le cortaron las orejas y la lengua. En Honduras, un gran número de activistas del medio ambiente y abogados de derechos humanos fueron asesinados entre 2001 y 2003.
"La persecución a defensores de derechos humanos en América está
alcanzando proporciones alarmantes. Se documentan más asesinatos a
defensores de derechos humanos en América que en cualquier otra región
en el mundo", aseguró ayer Irene Khan, secretaria general de Amnistía
Internacional.
Hablando desde Brasil, durante su primera visita al país, Khan lanzó el informe Actores esenciales de nuestro tiempo: defensores de derechos humanos en América. El informe documenta los asesinatos, torturas, desapariciones, detenciones arbitrarias, falsos cargos criminales, amenazas y vigilancia de los que son víctimas defensores de derechos humanos en Latinoamérica, el Caribe, EE UU y Canadá.
Amnistía Internacional (AI) advierte de que la persecución a defensores de derechos humanos en América está alcanzando graves proporciones. Desde agosto de 2002, al menos 15 defensores de derechos humanos y miembros de sindicatos fueron asesinados en Colombia. En Guatemala, a uno de los 18 defensores asesinados entre 2002 y 2003 le cortaron las orejas y la lengua. En Honduras, un gran número de activistas del medio ambiente y abogados de derechos humanos fueron asesinados entre 2001 y 2003.
Hablando desde Brasil, durante su primera visita al país, Khan lanzó el informe Actores esenciales de nuestro tiempo: defensores de derechos humanos en América. El informe documenta los asesinatos, torturas, desapariciones, detenciones arbitrarias, falsos cargos criminales, amenazas y vigilancia de los que son víctimas defensores de derechos humanos en Latinoamérica, el Caribe, EE UU y Canadá.
martes, 14 de octubre de 2003
Invertir en Honduras: Entrevista a Javier Nagore
Fuente World Invesment News
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lunes, 13 de octubre de 2003
Aprobado el Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes
Fuente: Seguridad Social
Ha sido aprobado un nuevo convenio especial de la Seguridad Social, dirigido a los emigrantes españoles y los
hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de
que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social
española, e independientemente del país en el que trabajen y de que
dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia
de Seguridad Social.
Los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia
Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones
religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan
nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas
organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar
relación laboral con éstas, los cuales, en los supuestos a que se
refieren los apartados precedentes, tendrán la consideración de
emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de
convenio especial.
Las solicitudes pueden presentarse (mediante el modelo TA-0040) en cualquier momento sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno ante la Sección Consular de la Embajada de España en Tegucigalpa.
Deberá acreditarse igualmente la estancia y trabajo en el extranjero.
Este convenio especial está regulado por el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre
Actualizado el Convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales
Fuente: Seguridad Social
Artículo 14. Convenio especial para los
españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de
organizaciones internacionales intergubernamentales.
La suscripción del
convenio especial a que se refieren los Reales Decretos 2805/1979, de 7
de diciembre, 1975/1982, de 24 de julio, 317/1985, de 6 de febrero, y
1658/1998, de 24 de julio, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I
de la presente Orden, con las particularidades siguientes:
1. Podrán suscribir esta modalidad de convenio especial las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español que ostenta la condición de empleado o funcionario de Organismos internacionales intergubernamentales.
La condición de funcionario o empleado de dichas
Organizaciones se acreditará mediante certificación expedida por el
correspondiente Organismo, refrendada por el Ministerio de Asuntos
Exteriores.b) No residir en territorio nacional, salvo que se trate de españoles residentes en España que presten servicios en las Sedes Centrales del Consejo Oleícola Internacional, en la Oficina de Educación Iberoamericana, en la Agencia Espacial Europea, en la Organización Mundial del Turismo, en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental o en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con sede en España u otro organismo internacional que se determine.
c) No tener la condición de funcionario de las Administraciones Públicas españolas que den lugar a la inclusión en algún Régimen de los que integran el Sistema de Seguridad Social español.
2. La suscripción de esta modalidad de convenio
especial determina la afiliación al Sistema de Seguridad Social y la
situación de asimilada a la de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social, con limitación de la cotización y la protección por
las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y
supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral así
como de los Servicios Sociales que, en su caso, tenga establecidos la
Seguridad Social.
No obstante, los españoles residentes en
territorio nacional que puedan suscribir esta modalidad de convenio
especial, que presten sus servicios en las Organizaciones
Internacionales Intergubernamentales con sede, oficinas de
representación o delegación en España y no tengan derecho a la
asistencia sanitaria, con carácter obligatorio, en cualquier Régimen del
Sistema de la Seguridad Social, podrán solicitar la inclusión de la
asistencia sanitaria por contingencias comunes dentro del ámbito de
protección de este convenio especial, o la celebración de un convenio
especial limitado únicamente a las prestaciones de asistencia sanitaria,
con la cotización correspondiente, tanto para el interesado como para
sus familiares, en las condiciones y con la amplitud establecida en el
Régimen General para las contingencias comunes.
2.1. La base mensual de cotización será la que
elija el interesado entre las fijadas en el apartado 2.1 del artículo 6
de esta Orden, con la particularidad de que la base elegida no podrá
sufrir otras modificaciones hasta transcurridos tres años desde la fecha
de la elección. Cumplido dicho plazo, podrán elegir otra base de las
establecidas en dicho artículo 6, antes del 1 de octubre de cada año,
para que surta efectos el 1 de enero siguiente.
2.2. El tipo de cotización aplicable será el
vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social,
con aplicación, a la cuota íntegra resultante, del coeficiente reductor
que fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cada ejercicio.
Accede al texto íntegro en: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social
miércoles, 1 de octubre de 2003
En la maquila: testimonio de Lydda Eli González
Fuente: National Labor Committee
Testimony of Lydda Eli Gonzalez
My name is Lydda Eli Gonzalez and I am from Honduras. I
am 19 years old. I started working when I was 11, and when I was 17, I
entered the maquila factories. For 13 months, until August 15, I have
sewn the Sean John label at the SETISA factory in San Miguel Free Trade
Zone.
The free trade zone where I work is surrounded by very
high walls, with a locked metal gate, and armed guards. I enter at 6:45
a.m. Our regular shift is supposedly from 7:00 a.m. to 4:45 p.m., but
since the production goal they give us is so high, we are almost always
kept working for 1 ½ or 2 hours of overtime until 6:30 p.m. We are not
paid for these extra hours. It is especially toward the end of the
week, Wednesdays, Thursdays, Fridays and Saturdays, that they make
everyone in the factory stay working, because they say the exports have
to go out. The overtime is mandatory. They threaten or punish us if we
cannot stay. The supervisors say we will be fired, or that they will
change us to a line where we will earn even less.
My job is attaching the sleeves to the shirt. There are
different styles of Sean John shirts, but for long-sleeved shirt, a
production line of about 20 workers has to sew 190 dozen shirts a
day-that's 2,288 shirts. Management demands we reach this goal, but it
is impossible. With luck we can do 90 or 100 dozen in a regular shift.
So the company demands overtime and we must stay. The supervisors stand
over us shouting and cursing at us to go faster. We are under constant
pressure. They call us filthy names, like maldito, donkey, bitch, and
worse things. You can't answer the supervisors or they will fire you.
It is very hot in the factory and you are sweating all
day. There is also a lot of dust in the air. You breath it in, and you
go into the factory with black hair, and come out with hair that is
white or red or whatever the color of the shirts we are working on.
It is forbidden to talk, and you have to ask permission
to use the bathroom. We have to get a pass from the supervisor and give
it to the guard in front of the bathroom, who also searches us before
we go in. You can go once in the morning and once in the afternoon.
Also they watch the time, and if you are gone more than three or four
minutes, they call you on the loudspeaker. Another thing, the bathrooms
are very dirty and there is almost never any toilet paper or soap. They
also don't permit us to get up to get water-if the worker next to you
goes, you take advantage and ask her to bring you water too. You can't
move or stretch, or even look to the side. You just have to focus and
work as fast as you can to complete the production goal, always under
pressure. Because of this, and because the benches are just wood with no
backs, by the end of the day your whole body aches, your back, arms,
shoulders, everything, and one feels exhausted.
All the new employees are required to take a pregnancy
test, and if it comes out positive, they are fired. Older workers also
suffer a lot of harrassment and discrimination, because the management
prefers workers between 17 and 25 years old. When a woman gets to be 30,
she can't get work in the maquila factories, and if she is working,
often she is harrassed and sent to worse positions to make her quit.
They search us physically when we enter the factory and
if one has candy or gum or lipstick, they take it away because they
think it could stain the clothing. Like I said, they search us at the
bathrooms too, and also leaving the factory.
We have no healthcare. For the last two years our
factory has not paid the Social Security fees, and because of this, we
have no access to healthcare. This is illegal.
The Chief of Personnel and the other managers constantly
threaten us, telling us that if we organize a union, they will shut
the factory down and throw us out on the street. They fired me on
August 15, just because they suspected I was part of a group that
wanted the rights of the workers to be respected. That was true, since
we wanted to form a union to end the abuses and bad treatment in the
factory. The supervisors tell us we don't have rights, that we have to
shut up and work, or leave.
When Barbara and Charlie showed me the price of a Sean
John shirt, I could not believe it. That is, we know they are very
expensive, and very pretty. But what a surprise to find out that they
cost $40. In Honduras, we workers never imagined that they could cost so
much. We produce more than a thousand of these shirts a day, and just
one shirt would pay more than my wage for a week!
It is difficult to make the Sean John shirts. Seeing
this label we get nervous, because there are the same very high
production goals-no matter what label-but they demand really high
quality. The quality inspectors check every little stitch. For us, t
he pressure increases with the Sean John label and we earn less,
because we can produce less. With Sean John, we can only earn the
minimum wage of 576 lempiras a week-which is $33. This would be around
13 lempiras an hour. [$0.74] But really we are earning less, because
they make us work a lot of overtime hours, which are not paid.
If it is a short sleeved shirt, which is easier, and we
know the style-something like Nautica, we can earn between 800 and 830
lempiras a week. [$45.45 to $47.16]
You cannot live on these wages. Really you work just to
eat. It's impossible to save. You can't buy anything, it's just to
survive. I am lucky because I live with my mother and an uncle. So we
share expenses. But I'm no better off than I was two or thee years ago.
We workers are always stuck in the same place, without being able to go
forward.
I get up at 5:00 a.m. to get to work at 6:45. I take two
buses, which costs 8.50 lempiras-a total of 17 lempiras a day, round
trip. [$0.97] When I get to the factory, I have a tortilla with beans,
the cheapest breakfast, which costs 9 lempiras [$0.51]. I also buy the
cheapest lunch, which includes a small piece of chicken, rice, beans and
water. This costs 21 lempiras [$1.19]. Just these small daily expenses
for transport and food come to almost four hours of wages a day.
Fifteen of us are fired now, because we wanted to
organize a union to end all the maltreament and abuses. We wanted to
have a voice to end the mandatory pregnancy tests and overtime, to have
the right to use the bathroom when we need to, and so the supervisors
would not scream at us any more, and we want access to healthcare like
the law says.
Right now we are in a trap. There are no rights in the factory, and we who were fired are probably on the companies' blacklist.
We don't know much about the labels, that is about who
owns the labels. So the label "Sean John" didn't mean anything special
to us. When we came to the United States, they told us that it was Sean
Combs. But that still didn't mean anything to me, until it was
mentioned that he was the boyfriend of Jennifer López. Then, yes!-I've
seen him on television in Honduras. Knowing this, I felt happy, because
since he is a very famous and very powerful person, he can help us end
all the humiliating treatment that they give us in the factory.
I want to ask Mr. Sean Combs for his help so we can win
our rights and be treated with dignity and not in a humiliating manner,
because we are human beings. We do not want him to take his work from
the factory. On the contrary, we need these jobs, and we are willing to
work very hard. But the maltreatment and the abuses are too much.
There is too much injustice in the factory, and that is why I came
here, to ask Mr. Combs and the American people for help, in the name of
all the workers. We sew your clothing. Please demand that the
companies treat us with respect.
Thank you.
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lunes, 29 de septiembre de 2003
El lapsus de Federico Trillo
Cuenta Fernando Schwartz en "Educación y Descanso" que Edgar Neville al serle notificado su traslado de Los Ángeles a Tegucigalpa en un sencillo telegrama respondió: «Sin instrucciones concretas, sin idea de
la misión que debo realizar y sin estar muy seguro de cómo llegaré a un
lugar cuya localización geográfica desconozco, parto hacia Tegucigalpa
en donde quedaré como siempre a las órdenes de vuecencia.» Fue
destituido fulminantemente.
Aunque tal vez sea leyenda urbana del mundo diplomático, se cuenta que el texto del telegrama a Santa Cruz decía realmente: «Acepto honroso, pero ¿dónde coño
está éso?», cuya respuesta fue «Tegucigalpa está en el cese. Regrese inmediatamente a Madrid».
Otras fuentes se lo atribuyen a Agustín de Foxá, aunque ninguno de los dos estuvo relamente destinado en el país....
Tal vez Foxá estuvo más cercano de estarlo durante su gira en 1950 integrando la "misión poética" con los poetas Antonio Zubiaurre, Luis Rosales y Leopoldo Panero, previo a la creación de la Embajada de España en Tegucigalpa.
Apócrifa o no, Federico Trillo va a desbancar el «Acepto honroso, pero ¿dónde coño
está éso?», con una nueva frase célebre: «Les pido que griten conmigo ¡Viva Honduras!. Perdón, esto ha
sido un lapsus. (...) Vamos a hacerlo como Dios manda. Caballeros ¡Viva
El Salvador!».
miércoles, 6 de agosto de 2003
Empresas Multinacionales
La central española Comisiones Obreras ha aprobado, en su VII Congreso (2003), la resolución Exigir la Responsabilidad Social de las Empresas. En defensa de un modelo económico sostenible, responsable y con plena participación democrática, en su VIII Congreso (2003).
En un plano general, CCOO avanza hacia el señalamiento de que con la RSE se busca crear un modelo nuevo de empresa, comprometida con, a la vez, la generación de riqueza, el interés general, la generación de empleos de calidad, la calidad de los bienes y servicios producidos, la inversión en innovación, tecnología y formación, la cohesión social y una mayor democracia y participación en su interior, tanto con sus trabajadores como en las relaciones con los accionistas y consumidores.
A continuación, CCOO establece una diferenciación entre responsabilidades internas (y principales), con sus trabajadores, y externas, con el conjunto de la sociedad. Las prácticas responsables deben afectar en primer lugar a los trabajadores y a las relaciones laborales en la empresa, lo que incluye los derechos laborales básicos: a la contratación y al empleo, a la inversión en formación y cualificación, a la salud y seguridad en el trabajo, a la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo; a la representación y la acción colectiva de los trabajadores a través de los sindicatos, a la negociación colectiva. y a la calidad del empleo.
CCOO también ha creado una estructura, el Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa, de acuerdo al enfoque de las coaliciones ongs-sindicatos, ya que está integrado también por otras organizaciones de la sociedad civil: Economistas Sin Fronteras, Setem, Intermón Oxfam, Ingeniería Sin Fronteras, Grupo Nixkor, Caritas, Ipade, y la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) . Las dimensiones contempladas por el Observatorio son cuatro: sociales, laborales, medioambientales, y respeto a los derechos humanos. El concepto central utilizado es el de la relación multistakeholder, tanto en la gestión como en el diálogo. En otra nota de esta serie se presenta un resumen sobre sus características.
En esta nota se reproduce el texto completo de la resolución y una selección del enfoque institucional del Observator
I. Resolución 2003: ·Exigir la RSE. En defensa de un modelo económico sostenible, responsable y con plena participación democrática.
Análisis de la situación
1. Las sociedades democráticas avanzan y se legitiman cuando las organizaciones e instituciones públicas y privadas que las conforman responden de las responsabilidades que, en el cumplimiento de sus fines, adquieren con el conjunto de la sociedad. NI el Estado puede transferir al ciudadano sus obligaciones para garantizar redes de protección colectivas, ni las empresas pueden hacer dejación de su responsabilidad y transferir el riesgo empresarial a los trabajadores y trabajadoras.
2. Para hacer frente a los cambios productivos y a la mundialización de la economía, se requiere la transformación de las empresas, un modelo nuevo de empresa, innovada, socialmente responsable y con relaciones laborales participativas. Porque las empresas deben contribuir al objetivo estratégico, especialmente relevante en nuestro país y compartido en el ámbito europeo, de desarrollar una economía basada en el conocimiento, de configurar un tejido productivo capaz de competir sobre la base de la inversión en formación, tecnología e investigación, con empleos de calidad y con mayor cohesión social.
3. Sin embargo, las prácticas empresariales se alejan de estos objetivos cuando se constata una dilución creciente de la responsabilidad de las empresas ante la falta de transparencia en la toma de decisiones, la gestión inadecuada de los recursos económicos y las retribuciones escandalosas de los directivos, las repercusiones negativas sobre el medio ambiente de los procesos productivos, la subcontratación en cadena, las reestructuraciones de plantilla, o comportamientos antisindicales y resistencias a la participación de los trabajadores en la vida de la empresa (los sindicatos hemos tenido que luchar intensamente por el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, los Comités de Empresa Europeos, o la Directiva sobre Información y Consulta).
4. Para CCOO la responsabilidad básica de las empresas con la sociedad es el cumplimiento de las normas laborales, sociales y medioambientales. Las prácticas responsables deben afectar en primer lugar a los trabajadores y a las relaciones laborales en la empresa. A la contratación y al empleo, a la inversión en formación y cualificación, garantizando la salud y seguridad en el trabajo; mediante la aplicación efectiva de la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo. Además deben asegurar la representación y la acción colectiva de los trabajadores y trabajadoras a través de los sindicatos, el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la organización del trabajo y en los procesos de cambio y de reestructuración. Asimismo, es exigible que las empresas sean socialmente responsables en sus prácticas externas y, especialmente, en el respeto al medioambiente, a los derechos fundamentales en el trabajo, sobre todo en sus actividades internacionales y en la cadena de suministros mundiales cuando actúan como empresa principal en terceros países.
5. En los últimos años, está tomando relevancia creciente el concepto de responsabilidad social de las empresas y su tratamiento en el marco internacional. La Comisión Europea, OIT, OCDE, Naciones Unidas, han definido conceptos, directrices e instrumentos, siempre con el carácter de recomendación y de voluntariedad para las empresas. También éstas, especialmente las transnacionales, y para mejorar su imagen corporativa ante las protestas sindicales y de otras organizaciones sociales, adoptan medidas unilaterales o se someten voluntariamente a procedimientos que, mediante códigos y certificaciones reconocidos internacionalmente, las califican como socialmente responsables.
6. CCOO considera que el concepto propugnado desde algunos de estos organismos de responsabilidad social de las empresas, entendida como la integración voluntaria de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus actuaciones comerciales y en las relaciones con accionistas, proveedores y consumidores, puede contribuir a nuestra exigencia sindical general de que las empresas sean socialmente responsables. Pero este comportamiento significa cumplir plenamente las normas legales ya existentes, e ir más allá, invirtiendo en las personas, en la actividad productiva y en el entorno. Asimismo creemos que las acreditaciones formales no pueden sustituir a las normas y regulaciones de obligado cumplimiento, ya sean laborales, sociales o medioambientales. Y en todo caso afirmamos que la responsabilidad social no puede limitarse a ser un ejercicio publicitario basado en la voluntariedad unilateral de las empresas, y debe ser contrastada por procedimientos reglados y participados.
Objetivos que nos proponemos
1. Poner en evidencia que las empresas tienen responsabilidades internas y externas, con sus trabajadores y trabajadoras y con el conjunto de la sociedad, que se extienden también al ámbito internacional.
2. Definir actuaciones para que la responsabilidad social de las empresas no se convierta en una mera cuestión publicitaria. Promover el desarrollo de normas, códigos e instrumentos de evaluación y control.
3. Reivindicar el papel del sindicato en los foros y organismos que se ocupan de la responsabilidad social de las empresas y delimitar nuestro campo de participación.
Propuestas de actuación
1. Propugnamos un modelo distinto de empresa, una empresa innovada, comprometida con la generación de riqueza y con el interés general, con la inversión en innovación, tecnología y formación, con la calidad de los bienes y servicios producidos. Una empresa más democrática y con mayor participación, en las relaciones laborales en primer lugar, pero también en las relaciones con los accionistas y con los consumidores. Vincular la responsabilidad social de las empresas a la exigencia de cumplimiento de las normas y derechos laborales básicos, frente a la empresa que externaliza costes, riesgos y responsabilidades.
2. Identificamos varios campos de actuación preferente para pautar la responsabilidad social de las empresas, tanto en el ámbito nacional como internacional. El cumplimiento de los derechos básicos del trabajo. El empleo, su calidad y las consecuencias que sobre ambos tienen los cambios técnicos y organizativos en la empresa. La salud y seguridad en el trabajo. La igualdad de trato y la no discriminación. La inversión en formación y cualificación de los trabajadores y trabajadoras. La participación sindical en la organización del trabajo, en los procesos de cambio y en las reestructuraciones. El comportamiento responsable en los procesos de descentralización y subcontratación, incluidos los proveedores de terceros países. El cumplimiento de las normas medioambientales. La transparencia en la gestión empresarial de los recursos económicos.
3. Propugnar, en el ámbito nacional e internacional, el desarrollo de normas mínimas y reglas de juego equitativas para definir un modelo de conducta y de prácticas empresariales socialmente responsables. Considerar los sistemas de gestión, elaboración de informes, validación y auditorías, códigos de conducta, etiquetas, etc. Dichas prácticas deben ser definidas y evaluadas con la participación de los actores implicados, sindicatos, organizaciones sociales, de consumidores, accionistas. Se requiere también la acción e intervención pública para promover y garantizar la transparencia y credibilidad de la responsabilidad social de las empresas. A su vez, las Administraciones Públicas deben integrar los principios sociales y medioambientales en sus propios sistemas de gestión y de relaciones.
4. Defender la obligatoriedad, para las empresas de 500 o más trabajadores y que coticen en bolsa, de realizar un triple balance (contable, social y medioambiental), incluidas las consecuencias sobre el nivel de empleo y su calidad, las prácticas y estrategias en el extranjero.
5. Hacer valer la participación del sindicato en las iniciativas que desde distintos ámbitos se vienen desarrollando, así como en los organismos y foros que se ocupan de la responsabilidad social de las empresas. Rechazar las iniciativas unilaterales de las propias empresas, o en colaboración con ong afines a ellas, y al margen de las organizaciones sindicales.
6. Actuar también desde la negociación colectiva en sentido amplio. Promover la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales a través de acuerdos marco sectoriales de ámbito europeo, pactos y convenios colectivos sectoriales y de empresas multinacionales. Dichas iniciativas deben implicar a las empresas y a sus proveedores y subcontratistas, especialmente cuando actúan en otros países donde se constatan incumplimientos reiterados de los derechos laborales y sindicales.
Instrumentos de intervención y evaluación
1. Hacer valer todos los derechos de participación sindical en la empresa de que disponemos actualmente, y promover otros nuevos, especialmente los referidos a la organización del trabajo, para avanzar en la democratización de las relaciones laborales y en el desarrollo de la empresa participada.
2. Desarrollar un trabajo confederal coordinado para identificar los ámbitos de intervención del sindicato respecto a la responsabilidad social de las empresas, poner en común las iniciativas (estudios, debates, propuestas o acuerdos) que desde las distintas estructuras del sindicato se están empezando a desarrollar, y establecer propuestas e instrumentos de intervención, coordinados con el marco europeo e internacional.
3. Utilizar los criterios y recomendaciones sobre responsabilidad social de las empresas establecidos en el Libro Verde de la Comisión Europea, la Declaración Tripartita de la OIT, el Pacto Mundial de Naciones Unidas, y las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, entre otros.
4. Disponer de interlocutores sindicales, bajo la coordinación confederal, en los foros nacionales e internacionales que tratan la responsabilidad social de las empresas, los Puntos Nacionales de Contacto del Ministerio de Economía, el Foro Europeo Multilateral, la Mesa Cuadrada del Global Compact. Promover la creación de un Observatorio en España.
5. Utilizar también la negociación colectiva para el desarrollo de acuerdos internacionales, acuerdos marco sectoriales europeos, convenios colectivos de empresas multinacionales en nuestro país.
II. OBSERVATORIO (selección de documentos)
La realidad es que las organizaciones sociales cuentan por problemas de dimensión y especialización y con una capacidad relativa en términos de medios humanos y financieros para poder conocer el impacto social y medioambiental de las corporaciones con las que directa o indirectamente se relacionan y para poder entablar un diálogo constructivo con ellas. De ahí la necesidad de unir esfuerzos y aprovechar sinergias a través de un observatorio de la RSC donde cada entidad aporte su conocimiento y especialización.
El Observatorio es una plataforma de pensamiento, investigación y generación de opinión de la sociedad civil para la comunicación y sensibilización sobre RSC, que nace como complemento de las alianzas entre empresas o asociaciones empresariales que se han gestado en los últimos tiempos en torno a este tema.
El Observatorio:
- realizará un seguimiento independiente de estas iniciativas empresariales.
- permitirá que sus organizaciones miembro unan esfuerzos y aprovechen sinergias donde cada una de ellas aporta su conocimiento y especialización.
- será el altavoz que traslade a dichas empresas, a la sociedad (beneficiaria de su labor social) y a los poderes públicos una opinión clara desde los actores a los que representa sobre los diferentes actuaciones que vayan produciéndose en el campo de la RSC en nuestro país.
- será un organismo independiente capaz de servir de complemento y también de contrapeso a la actividad de las empresas: colaborar con el sector privado, pero también vigilar que el concepto de RSC no se desvirtúe, y que su implantación en España sea plena y satisfactoria.
Por coherencia, las organizaciones sociales deben aplicar internamente los mismos criterios de RSC que se exigen a las empresas. Deben conocer las implicaciones que la RSC supone para su organizaciones y los riesgos inherentes a ello, discutir de forma compartida los procedimientos que se deben seguir para poner en práctica dichos principios y sobre todo para comunicarlos a la sociedad. En tal sentido, el Observatorio se concibe también como red o canal de comunicación interna, sensibilización y formación en temas de RSC entre las propias entidades sociales participantes.
El Observatorio hace un análisis del debate existente entre los conceptos de RSC, teniendo en cuenta que en la práctica de otras empresas y organizaciones se presentan los siguientes preocupantes problemas:
- un desenfoque del concepto básico de la RSC, al fomentarse sobre todo los acercamientos basados en modelos cerrados, defensivos y casi endogámicos.
- una confusión generalizada en la opinión pública entre la RSC y actividades de acción social o marketing social, que pone en riesgo el prestigio y la confianza de los sistemas, estrategias y esfuerzos planteados por distintas organizaciones para gestionar adecuadamente su RSC. Esta situación puede llevar a resultados contrarios a los buscados en el campo de la percepción sobre las organizaciones, corporaciones y marcas, por parte de los distintas partes interesadas, así como por la opinión pública y la sociedad en general.
- la ausencia del diálogo sistematizado entre las empresas y la sociedad civil, que se manifiesta en los procesos y políticas de RSC aplicadas, exceptuando las actividades centradas en colaboraciones de acción y marketing social.
- en la mayoría de los casos las empresas no desarrollan estrategias de RSC vinculadas a las actividades y negocios clave, sino que se plantean como un área periférica a la gestión de las mismas, entrando en altos riesgos de incoherencias en la gestión, que tarde o temprano se manifiestan. Esto es debido fundamentalmente al gran desconocimiento de cómo gestionar y medir aspectos relacionados con la RSC, y en especial con los derechos humanos y sociales, así como al desconocimiento técnico y práctico de cómo gestionar la RSC a través de la cadena y sistema de valor.
Ante esta situación, el Observatorio toma posición, considerando que:
- la RSC no es una cuestión del ámbito puramente empresarial, sino más bien un cuestionamiento sobre qué tipo de sociedad se quiere construir y cuál es el papel de cada una de las partes que la conforman. El reconocimiento del relevante papel que las empresas desarrollan en la sociedad globalizada, así como la importancia del impacto que éstas generan en ella, hacen que el concepto de la RSC traspase el marco de las herramientas de gestión de las propias empresas.
- la formalización de este nuevo papel de las empresas en la sociedad provoca un replanteamiento sobre su función y responsabilidad en un entorno global, resaltando todo lo relacionado con los impactos y su percepción que generan en los distintos grupos que conforman la misma.
- esta forma de entender las relaciones de la sociedad hace que los distintos agentes que la conforman no sean ajenos, sino partes muy interesadas de cómo se desarrollan e implantan los conceptos y modelos de la RSC.
- los Estados, las organizaciones civiles, sindicales, de consumidores y de usuarios, sociales y de otro tipo cada vez reconocen con mayor frecuencia la RSC como una palanca para resolver o mitigar algunos de los problemas de la sociedad y de la economía globalizada.
- por tanto, las administraciones públicas, los Estados, las organizaciones multilaterales o supranacionales, como responsables del desarrollo sostenible y de una gestión justa de la sociedad que garantice el respeto a los derechos humanos, no deben ser ajenos al desarrollo de la RSC en los distintos ámbitos, ni en la forma ni en el fondo, sino que deben liderar el mismo con diversas iniciativas.
El Observatorio considera que la sociedad civil organizada tiene también un importante papel en:
- la definición de estrategias de gestión por parte de las empresas de su RSC.
- las políticas que los estados apliquen para su regulación y promoción;
- la credibilidad en los sistemas de aseguramiento, escrutinio, verificación y transparencia de las políticas difundidas de RSC;
- la percepción de los comportamientos sociales de las empresas y, por tanto, en la generación de confianza en ellas por parte de la opinión pública .
La gestión de la RSC supone el reconocimiento e integración en la gestión y las operaciones de la organización de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos, que generen políticas, estrategias y procedimientos que satisfagan dichas preocupaciones y configuren sus relaciones con sus interlocutores.
Los objetivos específicos del Observatorio son:
- efectuar un seguimiento y valoración del desarrollo e implantación de la RSC en España.
- sensibilizar y servir de centro de promoción de la RSC entre las empresas españolas.
- sensibilizar al ciudadano y acercarle el concepto de la RSC, haciéndole sentirse parte integrante de la RSC.
- dar a conocer el impacto positivo de la responsabilidad social en las empresas y en la sociedad.
- subrayar y divulgar las buenas prácticas de empresas en RSC, como premio a las empresas más responsables y como ejemplo a seguir para las que se van incorporando al proceso.
- poner de manifiesto ante la sociedad aquellos quebrantos de los compromisos en responsabilidad social y ambiental que las empresas incurren.
- conocer las tendencias del sector empresarial en materia de responsabilidad social.
- dar seguimiento de las iniciativas políticas que se adopten en materia de RSC, así como la aplicación práctica de las mismas en los distintos niveles de la Administración Pública.
- servir de plataforma de discusión y de intercambio de información e ideas sobre RSC, para abrir vías de comunicación dentro del tercer sector y hacia el sector público y privado, generando un centro de pensamiento que sea al mismo tiempo generador de opinión.
Las dimensiones contempladas por el Observatorio se agrupan en cuatro:
- sociales
- laborales
- medioambientales
- respeto a los derechos humanos
El concepto central utilizado es el de la relación multistakeholder, tanto en la gestión como en el diálogo.
Instrumentos base de las normas
1. Derechos humanos. Las empresas son responsables del cumplimiento, respeto y fomento de los Derechos Humanos, tal como está expuesto en el preámbulo de la DUDH, donde se hace un llamado a asegurar el reconocimiento y aplicación de estos derechos por medidas progresivas.
Las responsabilidades empresariales que se derivan, dentro del dominio de sus actividades e influencias, son las siguientes:
- emplear toda influencia posible para fomentar la ejecución de los Derechos Humanos en todos aquellos países en que operen. Especialmente, deben estar alerta cuando se trate de zonas de conflicto en las que se cometen graves violaciones a los derechos humanos.
- mantenerse al tanto del impacto que cualquier forma de actividad empresarial pueda tener sobre los derechos humanos en un determinado lugar, antes de establecerse allí.
- incluír una referencia explícita a la DUDH u otros tratados sobre los derechos humanos, en un código de conducta mediante el cual se garantice el cumplimiento de estos derechos. Tal código debe garantizar los derechos humanos de sus trabajadores, así como también proteger los derechos humanos de los miembros de la comunidad en la que las empresas se desenvuelven.
2. Trabajo. En este campo, la fuente principal son los convenios de OIT, encaminados sobre todo hacia la acción responsable de las autoridades locales en el campo de los derechos laborales. En particular, la Plataforma destaca: los cuatro derechos fundamentales recogidos en la Declaración de 1998; y los contenidos en la Declaración de 1976 sobre EMN, que incorpora normas primarias complementarias relacionadas sobre todo al desenvolvimiento responsable de las empresas (seguridad laboral, salario mínimo, condiciones laborales sanas y seguras, máximo de horas laborales).
Tanto esta Declaración como las Directrices de OCDE, presentan importantes disposiciones referentes a la política general de los trabajadores, por ejemplo: formación, proceso de reclamos y conflictos laborales; notificación de cambios y reorganizaciones con antelación razonable; la no amenaza de traslado cuando se ejerza el derecho a la organización; el no manejo de estándares laborales dobles; la guía y empleo en sus actividades a todo el personal local disponible posible; el permiso a los representantes de sus trabajadores de negociar y deliberar con quienes toman las decisiones.
3. Medio ambiente. Los principales antecedentes son:
- la Cumbre de Río, que reconoció el desarrollo sostenible como objetivo universal, y establece principios generales destinados a la prevención de posibles efectos negativos en el medio ambiente y la seguridad: el principio de precaución, y el principio de quien contamina paga.
- el convenio de Aarhus (1998), que estableció por primera vez la relación entre los derechos humanos y el derecho ambiental, definiendo importantes cláusulas respecto de la participación de los stakeholders, la transparencia y el acceso a procedimientos jurídicos.
- el tratado de la Comunidad Europea sobre política ambiental, se encuentran otros principios generales: el principio para la acción preventiva, y la responsabilidad de la fuente por el daño ambiental.
Otros tratados y convenios importantes describen las responsabilidades que tienen las empresas respecto a las consecuencias que pueden tener sus procesos, productos y servicios, para el agua, aire, suelo, clima, biodiversidad, seguridad biológica y salud: el Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad Biológica (2000), el Protocolo de Kyoto, la Convención de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001), la Convención de Rotterdam sobre el Consentimiento Previamente Informado (1998). También las Directrices de OCDE tienen contenidos adecuados.
4. Interés del consumidor. El principal antecedente es las Directrices de ONU para la Protección del Consumidor (revisadas en 1999), al dar legitimidad internacional a sus intereses, estableciendo los siguientes derechos: al acceso a bienes y servicios de primera necesidad; a la seguridad; a la información; a la elección; a ser escuchado; a la apelación y compensación; a la educación; a la sostenibilidad.
5. Salud. Los principales antecedentes provienen del DUDH y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al establecer el derecho universal a la salud manifiesta que toda persona tiene derecho a acceder al más alto estándar de salud posible.
De acuerdo al Comité DESC de N.U. (ICESCR), si bien solo los Estados toman parte en los acuerdos y por lo tanto la responsabilidad recae en ellos, todos los miembros de la comunidad, incluyendo las empresas, tienen obligaciones respecto al cumplimiento del derecho a la salud. Ello significa que las empresas tienen el deber de colaborar, entre otras, con las siguientes obligaciones estatales: no discriminar, asegurando el acceso a facilidades sanitarias, bienes y servicios, especialmente a grupos vulnerables o marginados; asegurar el acceso a una base básica alimentaria, un nivel básico habitacional y sanitario, así como al abastecimiento de suficiente agua potable; instruir y proporcionar información acerca de los problemas de salud más importantes dentro de la comunidad, así como proporcionar información sobre métodos de prevención y control.
Además, las empresas tienen deberes específicos con relación al derecho a condiciones laborales saludables y a un medio ambiente saludable, como parte del derecho a la salud, lo que incluye: la obligación de tomar medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades relacionados al desempeño del oficio; la reducción al mínimo de riesgos sanitarios inherentes al ambiente laboral; la creación de condiciones laborales higiénicas y seguras.
6. Lucha contra la corrupción. El principal antecedente es el Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones internacionales de la OCDE (1992), donde se formula la regla de la prohibición del soborno a funcionarios estatales extranjeros.
7. Otros. Otros aspectos referidos a la RSE ya se encuentran formulados en diversos instrumentos, sobre todo las Directrices de la OCDE, pero todavía están sujetos a polémica social. La Plataforma considera que, teniendo en cuenta la condición activa del Marco, son temas que jugarán más adelante un importante papel en el desarrollo de la RSE, señalando los siguientes:
- competencia.
- impuestos.
- ciencia y tecnología
- respeto a la soberanía nacional y a los entes regionales y locales.
Aspectos operacionales
1. Responsabilidad en las cadenas. La RSE está relacionada a las actividades centrales de la empresa y es una pieza clave dentro de las actividades empresariales. Estos significa que la RSE debe extenderse hacia todos los abastecedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, asociaciones comerciales y hacia cualquiera que realice cualquier tipo de trabajo para la empresa. En ello, no importa cuál es la relación formal de la empresa, el carácter del producto o servicio que proporcione, o su ubicación geográfica.
La definición de las cadenas, así como el alcance que una cadena determinada pueda tener, deberán ser designados mediante la intervención de los stakeholders. Se espera entonces que una empresa haga todo lo que esté dentro de la medida de sus posibilidades para ejercer y fomentar la RSE a lo largo de toda la cadena.
2. Compromiso de los stakeholders. El rendimiento de cuentas requiere de la disposición a realizar un diálogo con los stakeholders, se entiende a todos aquellos individuos o grupos que puedan influir o recibir influencia directa o indirecta por las acciones, decisiones, política, prácticas y objetivos de una empresa. Las empresas deberán encaminarse al diálogo con todos los interesados, entre los cuales se encuentran los trabajadores, los proveedores, la población local, los consumidores, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades.
En lo que respecta al diálogo y la consulta, deberán cumplirse como mínimo las normas nacionales e internacionales concernientes a la consulta con los trabajadores, los representantes de estos, los comités y los gremios.
La participación de los stakeholders se caracteriza por el intercambio de información, el diálogo, la consulta y la participación estructural a largo plazo de la política de RSE de las empresas, incluso acerca de temas o asuntos que aún no han sido considerados por convenios o por la ley.
Se espera que las empresas estén dispuestas a participar del diálogo con los stakeholders, basándose en el consenso de normas, valores, derechos mutuos y obligaciones. En este diálogo deberán verse involucrados todos aquellos quienes toman las verdaderas decisiones dentro de una empresa. Las empresas deberán garantizar que el dialogo con los stakeholders se lleve a cabo a través del reporte y de la verificación independiente y transparente.
El objetivo final del proceso de comunicación y dialogo con los stakeholders, es el enriquecimiento de la política de RSE de la empresa, a través del desarrollo conjunto de un plan de trabajo y de metas e indicadores nítidos y mensurables. A través del compromiso de los stakeholders, se desarrolla el entendimiento de los dilemas con los que una empresa se ve confrontada. Asimismo, se genera concientización dentro de la empresa con respecto al entorno de ésta y al rendimiento de cuentas en lo relacionado a los efectos de su política.
3. Transparencia y reporte. Se espera que una empresa ejerza una política transparente y que rinda cuentas respecto a su funcionamiento social. En esto, el monitoreo desempeña un rol central. Por el momento, el estándar más conocido de monitoreo sostenible son las directrices de la iniciativa global de monitoreo (GRI) (1992).
Entre otras cosas, el monitoreo cumple una función informativa a favor de los stakeholders. Estos deberán obtener suficiente información relevante acerca de los efectos del accionar de la empresa y las consecuencias que éste pueda tener para los distintos stakeholders, para así poder tomar decisiones responsablemente.
Las empresas deberán rendir cuentas de su accionar de manera transparente, proporcionando, regular y periódicamente, información fidedigna y relevante (por propia iniciativa o a pedido). Esto puede darse a través de:
- Reportes públicos periódicos de sus iniciativas. Las empresas deberán rendir información adecuada y puntual acerca de su política social, ética y ambiental, y/o acerca de otros códigos de conducta a los que éstas estén suscriptas, debiendo también especificar su desenvolvimiento con respecto a estos criterios.
- Suministro de información. Las empresas deberán proveer a los stakeholders de información relevante. Por ejemplo, a través de asesorías de impacto, reportes anuales, etiquetaje, sellos de calidad, asambleas informativas y capacitaciones. Las empresas se desenvolverán responsablemente en las cadenas al revelar su política a todos los stakeholders pertinentes. Esto puede llevarse a cabo, por ejemplo, mediante la difusión de su código de conducta, de la traducción de las normas al idioma local o a través de capacitaciones.
- Publicación de datos y consulta. Para poder estar al tanto de determinados riesgos (para proyectos) de la RSE, las empresas deberán consultar sus planes con los stakeholders desde el inicio. A través del monitoreo social y ambiental, debe informarse a los stakeholders de los posibles efectos ambientales de los planes de una empresa.
4. Verificación independiente. La calidad, utilidad y veracidad de los reportes ofrecidos por una empresa y de los procesos y sistemas administrativos subyacentes, se ven enriquecidas a través de un proceso de verificación independiente. Este proceso implica, entre otras cosas, el que una empresa controle por sí misma (monitoreo) su seguimiento de la política de RSE (su plan de ejecución, metas e indicadores). Esto se logra a través de la implementación de un sistema de control interno extendido al resto de la cadena. El seguimiento de la política de la RSE deber{a ser, por lo tanto, independientemente controlado. Esta verificación deberá ser realizada por una organización que no esté ligada a la empresa y que, a su vez, disfrute de la confianza de los stakeholders implicados. Finalmente, los resultados de la verificación deberán ser revelados de manera confiable.
El objetivo final de la RSE es que se presente una real mejoría en la situación de los actuales y futuros stakeholders. Por esto, es importante que al realizarse la política de la RSE se abran vías de reclamo como parte del monitoreo y la verificación- para los trabajadores y otros involucrados que vean sus derechos quebrantados. El suministro de información acerca del accionar social de una empresa, no debe conllevar a medidas disciplinarias, a la discriminación o al despido.
Las empresas deberán además ofrecer una compensación razonable al constatarse el incumplimiento de la política de la RSE. En caso de incumplimiento, las faltas deberán ser corregidas y los planes deberán ser apropiadamente reformulados y llevados a la práctica.
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En un plano general, CCOO avanza hacia el señalamiento de que con la RSE se busca crear un modelo nuevo de empresa, comprometida con, a la vez, la generación de riqueza, el interés general, la generación de empleos de calidad, la calidad de los bienes y servicios producidos, la inversión en innovación, tecnología y formación, la cohesión social y una mayor democracia y participación en su interior, tanto con sus trabajadores como en las relaciones con los accionistas y consumidores.
A continuación, CCOO establece una diferenciación entre responsabilidades internas (y principales), con sus trabajadores, y externas, con el conjunto de la sociedad. Las prácticas responsables deben afectar en primer lugar a los trabajadores y a las relaciones laborales en la empresa, lo que incluye los derechos laborales básicos: a la contratación y al empleo, a la inversión en formación y cualificación, a la salud y seguridad en el trabajo, a la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo; a la representación y la acción colectiva de los trabajadores a través de los sindicatos, a la negociación colectiva. y a la calidad del empleo.
CCOO también ha creado una estructura, el Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa, de acuerdo al enfoque de las coaliciones ongs-sindicatos, ya que está integrado también por otras organizaciones de la sociedad civil: Economistas Sin Fronteras, Setem, Intermón Oxfam, Ingeniería Sin Fronteras, Grupo Nixkor, Caritas, Ipade, y la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) . Las dimensiones contempladas por el Observatorio son cuatro: sociales, laborales, medioambientales, y respeto a los derechos humanos. El concepto central utilizado es el de la relación multistakeholder, tanto en la gestión como en el diálogo. En otra nota de esta serie se presenta un resumen sobre sus características.
En esta nota se reproduce el texto completo de la resolución y una selección del enfoque institucional del Observator
I. Resolución 2003: ·Exigir la RSE. En defensa de un modelo económico sostenible, responsable y con plena participación democrática.
Análisis de la situación
1. Las sociedades democráticas avanzan y se legitiman cuando las organizaciones e instituciones públicas y privadas que las conforman responden de las responsabilidades que, en el cumplimiento de sus fines, adquieren con el conjunto de la sociedad. NI el Estado puede transferir al ciudadano sus obligaciones para garantizar redes de protección colectivas, ni las empresas pueden hacer dejación de su responsabilidad y transferir el riesgo empresarial a los trabajadores y trabajadoras.
2. Para hacer frente a los cambios productivos y a la mundialización de la economía, se requiere la transformación de las empresas, un modelo nuevo de empresa, innovada, socialmente responsable y con relaciones laborales participativas. Porque las empresas deben contribuir al objetivo estratégico, especialmente relevante en nuestro país y compartido en el ámbito europeo, de desarrollar una economía basada en el conocimiento, de configurar un tejido productivo capaz de competir sobre la base de la inversión en formación, tecnología e investigación, con empleos de calidad y con mayor cohesión social.
3. Sin embargo, las prácticas empresariales se alejan de estos objetivos cuando se constata una dilución creciente de la responsabilidad de las empresas ante la falta de transparencia en la toma de decisiones, la gestión inadecuada de los recursos económicos y las retribuciones escandalosas de los directivos, las repercusiones negativas sobre el medio ambiente de los procesos productivos, la subcontratación en cadena, las reestructuraciones de plantilla, o comportamientos antisindicales y resistencias a la participación de los trabajadores en la vida de la empresa (los sindicatos hemos tenido que luchar intensamente por el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, los Comités de Empresa Europeos, o la Directiva sobre Información y Consulta).
4. Para CCOO la responsabilidad básica de las empresas con la sociedad es el cumplimiento de las normas laborales, sociales y medioambientales. Las prácticas responsables deben afectar en primer lugar a los trabajadores y a las relaciones laborales en la empresa. A la contratación y al empleo, a la inversión en formación y cualificación, garantizando la salud y seguridad en el trabajo; mediante la aplicación efectiva de la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo. Además deben asegurar la representación y la acción colectiva de los trabajadores y trabajadoras a través de los sindicatos, el derecho a la negociación colectiva y a la participación en la organización del trabajo y en los procesos de cambio y de reestructuración. Asimismo, es exigible que las empresas sean socialmente responsables en sus prácticas externas y, especialmente, en el respeto al medioambiente, a los derechos fundamentales en el trabajo, sobre todo en sus actividades internacionales y en la cadena de suministros mundiales cuando actúan como empresa principal en terceros países.
5. En los últimos años, está tomando relevancia creciente el concepto de responsabilidad social de las empresas y su tratamiento en el marco internacional. La Comisión Europea, OIT, OCDE, Naciones Unidas, han definido conceptos, directrices e instrumentos, siempre con el carácter de recomendación y de voluntariedad para las empresas. También éstas, especialmente las transnacionales, y para mejorar su imagen corporativa ante las protestas sindicales y de otras organizaciones sociales, adoptan medidas unilaterales o se someten voluntariamente a procedimientos que, mediante códigos y certificaciones reconocidos internacionalmente, las califican como socialmente responsables.
6. CCOO considera que el concepto propugnado desde algunos de estos organismos de responsabilidad social de las empresas, entendida como la integración voluntaria de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus actuaciones comerciales y en las relaciones con accionistas, proveedores y consumidores, puede contribuir a nuestra exigencia sindical general de que las empresas sean socialmente responsables. Pero este comportamiento significa cumplir plenamente las normas legales ya existentes, e ir más allá, invirtiendo en las personas, en la actividad productiva y en el entorno. Asimismo creemos que las acreditaciones formales no pueden sustituir a las normas y regulaciones de obligado cumplimiento, ya sean laborales, sociales o medioambientales. Y en todo caso afirmamos que la responsabilidad social no puede limitarse a ser un ejercicio publicitario basado en la voluntariedad unilateral de las empresas, y debe ser contrastada por procedimientos reglados y participados.
Objetivos que nos proponemos
1. Poner en evidencia que las empresas tienen responsabilidades internas y externas, con sus trabajadores y trabajadoras y con el conjunto de la sociedad, que se extienden también al ámbito internacional.
2. Definir actuaciones para que la responsabilidad social de las empresas no se convierta en una mera cuestión publicitaria. Promover el desarrollo de normas, códigos e instrumentos de evaluación y control.
3. Reivindicar el papel del sindicato en los foros y organismos que se ocupan de la responsabilidad social de las empresas y delimitar nuestro campo de participación.
Propuestas de actuación
1. Propugnamos un modelo distinto de empresa, una empresa innovada, comprometida con la generación de riqueza y con el interés general, con la inversión en innovación, tecnología y formación, con la calidad de los bienes y servicios producidos. Una empresa más democrática y con mayor participación, en las relaciones laborales en primer lugar, pero también en las relaciones con los accionistas y con los consumidores. Vincular la responsabilidad social de las empresas a la exigencia de cumplimiento de las normas y derechos laborales básicos, frente a la empresa que externaliza costes, riesgos y responsabilidades.
2. Identificamos varios campos de actuación preferente para pautar la responsabilidad social de las empresas, tanto en el ámbito nacional como internacional. El cumplimiento de los derechos básicos del trabajo. El empleo, su calidad y las consecuencias que sobre ambos tienen los cambios técnicos y organizativos en la empresa. La salud y seguridad en el trabajo. La igualdad de trato y la no discriminación. La inversión en formación y cualificación de los trabajadores y trabajadoras. La participación sindical en la organización del trabajo, en los procesos de cambio y en las reestructuraciones. El comportamiento responsable en los procesos de descentralización y subcontratación, incluidos los proveedores de terceros países. El cumplimiento de las normas medioambientales. La transparencia en la gestión empresarial de los recursos económicos.
3. Propugnar, en el ámbito nacional e internacional, el desarrollo de normas mínimas y reglas de juego equitativas para definir un modelo de conducta y de prácticas empresariales socialmente responsables. Considerar los sistemas de gestión, elaboración de informes, validación y auditorías, códigos de conducta, etiquetas, etc. Dichas prácticas deben ser definidas y evaluadas con la participación de los actores implicados, sindicatos, organizaciones sociales, de consumidores, accionistas. Se requiere también la acción e intervención pública para promover y garantizar la transparencia y credibilidad de la responsabilidad social de las empresas. A su vez, las Administraciones Públicas deben integrar los principios sociales y medioambientales en sus propios sistemas de gestión y de relaciones.
4. Defender la obligatoriedad, para las empresas de 500 o más trabajadores y que coticen en bolsa, de realizar un triple balance (contable, social y medioambiental), incluidas las consecuencias sobre el nivel de empleo y su calidad, las prácticas y estrategias en el extranjero.
5. Hacer valer la participación del sindicato en las iniciativas que desde distintos ámbitos se vienen desarrollando, así como en los organismos y foros que se ocupan de la responsabilidad social de las empresas. Rechazar las iniciativas unilaterales de las propias empresas, o en colaboración con ong afines a ellas, y al margen de las organizaciones sindicales.
6. Actuar también desde la negociación colectiva en sentido amplio. Promover la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales a través de acuerdos marco sectoriales de ámbito europeo, pactos y convenios colectivos sectoriales y de empresas multinacionales. Dichas iniciativas deben implicar a las empresas y a sus proveedores y subcontratistas, especialmente cuando actúan en otros países donde se constatan incumplimientos reiterados de los derechos laborales y sindicales.
Instrumentos de intervención y evaluación
1. Hacer valer todos los derechos de participación sindical en la empresa de que disponemos actualmente, y promover otros nuevos, especialmente los referidos a la organización del trabajo, para avanzar en la democratización de las relaciones laborales y en el desarrollo de la empresa participada.
2. Desarrollar un trabajo confederal coordinado para identificar los ámbitos de intervención del sindicato respecto a la responsabilidad social de las empresas, poner en común las iniciativas (estudios, debates, propuestas o acuerdos) que desde las distintas estructuras del sindicato se están empezando a desarrollar, y establecer propuestas e instrumentos de intervención, coordinados con el marco europeo e internacional.
3. Utilizar los criterios y recomendaciones sobre responsabilidad social de las empresas establecidos en el Libro Verde de la Comisión Europea, la Declaración Tripartita de la OIT, el Pacto Mundial de Naciones Unidas, y las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, entre otros.
4. Disponer de interlocutores sindicales, bajo la coordinación confederal, en los foros nacionales e internacionales que tratan la responsabilidad social de las empresas, los Puntos Nacionales de Contacto del Ministerio de Economía, el Foro Europeo Multilateral, la Mesa Cuadrada del Global Compact. Promover la creación de un Observatorio en España.
5. Utilizar también la negociación colectiva para el desarrollo de acuerdos internacionales, acuerdos marco sectoriales europeos, convenios colectivos de empresas multinacionales en nuestro país.
II. OBSERVATORIO (selección de documentos)
La realidad es que las organizaciones sociales cuentan por problemas de dimensión y especialización y con una capacidad relativa en términos de medios humanos y financieros para poder conocer el impacto social y medioambiental de las corporaciones con las que directa o indirectamente se relacionan y para poder entablar un diálogo constructivo con ellas. De ahí la necesidad de unir esfuerzos y aprovechar sinergias a través de un observatorio de la RSC donde cada entidad aporte su conocimiento y especialización.
El Observatorio es una plataforma de pensamiento, investigación y generación de opinión de la sociedad civil para la comunicación y sensibilización sobre RSC, que nace como complemento de las alianzas entre empresas o asociaciones empresariales que se han gestado en los últimos tiempos en torno a este tema.
El Observatorio:
- realizará un seguimiento independiente de estas iniciativas empresariales.
- permitirá que sus organizaciones miembro unan esfuerzos y aprovechen sinergias donde cada una de ellas aporta su conocimiento y especialización.
- será el altavoz que traslade a dichas empresas, a la sociedad (beneficiaria de su labor social) y a los poderes públicos una opinión clara desde los actores a los que representa sobre los diferentes actuaciones que vayan produciéndose en el campo de la RSC en nuestro país.
- será un organismo independiente capaz de servir de complemento y también de contrapeso a la actividad de las empresas: colaborar con el sector privado, pero también vigilar que el concepto de RSC no se desvirtúe, y que su implantación en España sea plena y satisfactoria.
Por coherencia, las organizaciones sociales deben aplicar internamente los mismos criterios de RSC que se exigen a las empresas. Deben conocer las implicaciones que la RSC supone para su organizaciones y los riesgos inherentes a ello, discutir de forma compartida los procedimientos que se deben seguir para poner en práctica dichos principios y sobre todo para comunicarlos a la sociedad. En tal sentido, el Observatorio se concibe también como red o canal de comunicación interna, sensibilización y formación en temas de RSC entre las propias entidades sociales participantes.
El Observatorio hace un análisis del debate existente entre los conceptos de RSC, teniendo en cuenta que en la práctica de otras empresas y organizaciones se presentan los siguientes preocupantes problemas:
- un desenfoque del concepto básico de la RSC, al fomentarse sobre todo los acercamientos basados en modelos cerrados, defensivos y casi endogámicos.
- una confusión generalizada en la opinión pública entre la RSC y actividades de acción social o marketing social, que pone en riesgo el prestigio y la confianza de los sistemas, estrategias y esfuerzos planteados por distintas organizaciones para gestionar adecuadamente su RSC. Esta situación puede llevar a resultados contrarios a los buscados en el campo de la percepción sobre las organizaciones, corporaciones y marcas, por parte de los distintas partes interesadas, así como por la opinión pública y la sociedad en general.
- la ausencia del diálogo sistematizado entre las empresas y la sociedad civil, que se manifiesta en los procesos y políticas de RSC aplicadas, exceptuando las actividades centradas en colaboraciones de acción y marketing social.
- en la mayoría de los casos las empresas no desarrollan estrategias de RSC vinculadas a las actividades y negocios clave, sino que se plantean como un área periférica a la gestión de las mismas, entrando en altos riesgos de incoherencias en la gestión, que tarde o temprano se manifiestan. Esto es debido fundamentalmente al gran desconocimiento de cómo gestionar y medir aspectos relacionados con la RSC, y en especial con los derechos humanos y sociales, así como al desconocimiento técnico y práctico de cómo gestionar la RSC a través de la cadena y sistema de valor.
Ante esta situación, el Observatorio toma posición, considerando que:
- la RSC no es una cuestión del ámbito puramente empresarial, sino más bien un cuestionamiento sobre qué tipo de sociedad se quiere construir y cuál es el papel de cada una de las partes que la conforman. El reconocimiento del relevante papel que las empresas desarrollan en la sociedad globalizada, así como la importancia del impacto que éstas generan en ella, hacen que el concepto de la RSC traspase el marco de las herramientas de gestión de las propias empresas.
- la formalización de este nuevo papel de las empresas en la sociedad provoca un replanteamiento sobre su función y responsabilidad en un entorno global, resaltando todo lo relacionado con los impactos y su percepción que generan en los distintos grupos que conforman la misma.
- esta forma de entender las relaciones de la sociedad hace que los distintos agentes que la conforman no sean ajenos, sino partes muy interesadas de cómo se desarrollan e implantan los conceptos y modelos de la RSC.
- los Estados, las organizaciones civiles, sindicales, de consumidores y de usuarios, sociales y de otro tipo cada vez reconocen con mayor frecuencia la RSC como una palanca para resolver o mitigar algunos de los problemas de la sociedad y de la economía globalizada.
- por tanto, las administraciones públicas, los Estados, las organizaciones multilaterales o supranacionales, como responsables del desarrollo sostenible y de una gestión justa de la sociedad que garantice el respeto a los derechos humanos, no deben ser ajenos al desarrollo de la RSC en los distintos ámbitos, ni en la forma ni en el fondo, sino que deben liderar el mismo con diversas iniciativas.
El Observatorio considera que la sociedad civil organizada tiene también un importante papel en:
- la definición de estrategias de gestión por parte de las empresas de su RSC.
- las políticas que los estados apliquen para su regulación y promoción;
- la credibilidad en los sistemas de aseguramiento, escrutinio, verificación y transparencia de las políticas difundidas de RSC;
- la percepción de los comportamientos sociales de las empresas y, por tanto, en la generación de confianza en ellas por parte de la opinión pública .
La gestión de la RSC supone el reconocimiento e integración en la gestión y las operaciones de la organización de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos, que generen políticas, estrategias y procedimientos que satisfagan dichas preocupaciones y configuren sus relaciones con sus interlocutores.
Los objetivos específicos del Observatorio son:
- efectuar un seguimiento y valoración del desarrollo e implantación de la RSC en España.
- sensibilizar y servir de centro de promoción de la RSC entre las empresas españolas.
- sensibilizar al ciudadano y acercarle el concepto de la RSC, haciéndole sentirse parte integrante de la RSC.
- dar a conocer el impacto positivo de la responsabilidad social en las empresas y en la sociedad.
- subrayar y divulgar las buenas prácticas de empresas en RSC, como premio a las empresas más responsables y como ejemplo a seguir para las que se van incorporando al proceso.
- poner de manifiesto ante la sociedad aquellos quebrantos de los compromisos en responsabilidad social y ambiental que las empresas incurren.
- conocer las tendencias del sector empresarial en materia de responsabilidad social.
- dar seguimiento de las iniciativas políticas que se adopten en materia de RSC, así como la aplicación práctica de las mismas en los distintos niveles de la Administración Pública.
- servir de plataforma de discusión y de intercambio de información e ideas sobre RSC, para abrir vías de comunicación dentro del tercer sector y hacia el sector público y privado, generando un centro de pensamiento que sea al mismo tiempo generador de opinión.
Las dimensiones contempladas por el Observatorio se agrupan en cuatro:
- sociales
- laborales
- medioambientales
- respeto a los derechos humanos
El concepto central utilizado es el de la relación multistakeholder, tanto en la gestión como en el diálogo.
Instrumentos base de las normas
1. Derechos humanos. Las empresas son responsables del cumplimiento, respeto y fomento de los Derechos Humanos, tal como está expuesto en el preámbulo de la DUDH, donde se hace un llamado a asegurar el reconocimiento y aplicación de estos derechos por medidas progresivas.
Las responsabilidades empresariales que se derivan, dentro del dominio de sus actividades e influencias, son las siguientes:
- emplear toda influencia posible para fomentar la ejecución de los Derechos Humanos en todos aquellos países en que operen. Especialmente, deben estar alerta cuando se trate de zonas de conflicto en las que se cometen graves violaciones a los derechos humanos.
- mantenerse al tanto del impacto que cualquier forma de actividad empresarial pueda tener sobre los derechos humanos en un determinado lugar, antes de establecerse allí.
- incluír una referencia explícita a la DUDH u otros tratados sobre los derechos humanos, en un código de conducta mediante el cual se garantice el cumplimiento de estos derechos. Tal código debe garantizar los derechos humanos de sus trabajadores, así como también proteger los derechos humanos de los miembros de la comunidad en la que las empresas se desenvuelven.
2. Trabajo. En este campo, la fuente principal son los convenios de OIT, encaminados sobre todo hacia la acción responsable de las autoridades locales en el campo de los derechos laborales. En particular, la Plataforma destaca: los cuatro derechos fundamentales recogidos en la Declaración de 1998; y los contenidos en la Declaración de 1976 sobre EMN, que incorpora normas primarias complementarias relacionadas sobre todo al desenvolvimiento responsable de las empresas (seguridad laboral, salario mínimo, condiciones laborales sanas y seguras, máximo de horas laborales).
Tanto esta Declaración como las Directrices de OCDE, presentan importantes disposiciones referentes a la política general de los trabajadores, por ejemplo: formación, proceso de reclamos y conflictos laborales; notificación de cambios y reorganizaciones con antelación razonable; la no amenaza de traslado cuando se ejerza el derecho a la organización; el no manejo de estándares laborales dobles; la guía y empleo en sus actividades a todo el personal local disponible posible; el permiso a los representantes de sus trabajadores de negociar y deliberar con quienes toman las decisiones.
3. Medio ambiente. Los principales antecedentes son:
- la Cumbre de Río, que reconoció el desarrollo sostenible como objetivo universal, y establece principios generales destinados a la prevención de posibles efectos negativos en el medio ambiente y la seguridad: el principio de precaución, y el principio de quien contamina paga.
- el convenio de Aarhus (1998), que estableció por primera vez la relación entre los derechos humanos y el derecho ambiental, definiendo importantes cláusulas respecto de la participación de los stakeholders, la transparencia y el acceso a procedimientos jurídicos.
- el tratado de la Comunidad Europea sobre política ambiental, se encuentran otros principios generales: el principio para la acción preventiva, y la responsabilidad de la fuente por el daño ambiental.
Otros tratados y convenios importantes describen las responsabilidades que tienen las empresas respecto a las consecuencias que pueden tener sus procesos, productos y servicios, para el agua, aire, suelo, clima, biodiversidad, seguridad biológica y salud: el Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad Biológica (2000), el Protocolo de Kyoto, la Convención de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001), la Convención de Rotterdam sobre el Consentimiento Previamente Informado (1998). También las Directrices de OCDE tienen contenidos adecuados.
4. Interés del consumidor. El principal antecedente es las Directrices de ONU para la Protección del Consumidor (revisadas en 1999), al dar legitimidad internacional a sus intereses, estableciendo los siguientes derechos: al acceso a bienes y servicios de primera necesidad; a la seguridad; a la información; a la elección; a ser escuchado; a la apelación y compensación; a la educación; a la sostenibilidad.
5. Salud. Los principales antecedentes provienen del DUDH y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al establecer el derecho universal a la salud manifiesta que toda persona tiene derecho a acceder al más alto estándar de salud posible.
De acuerdo al Comité DESC de N.U. (ICESCR), si bien solo los Estados toman parte en los acuerdos y por lo tanto la responsabilidad recae en ellos, todos los miembros de la comunidad, incluyendo las empresas, tienen obligaciones respecto al cumplimiento del derecho a la salud. Ello significa que las empresas tienen el deber de colaborar, entre otras, con las siguientes obligaciones estatales: no discriminar, asegurando el acceso a facilidades sanitarias, bienes y servicios, especialmente a grupos vulnerables o marginados; asegurar el acceso a una base básica alimentaria, un nivel básico habitacional y sanitario, así como al abastecimiento de suficiente agua potable; instruir y proporcionar información acerca de los problemas de salud más importantes dentro de la comunidad, así como proporcionar información sobre métodos de prevención y control.
Además, las empresas tienen deberes específicos con relación al derecho a condiciones laborales saludables y a un medio ambiente saludable, como parte del derecho a la salud, lo que incluye: la obligación de tomar medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades relacionados al desempeño del oficio; la reducción al mínimo de riesgos sanitarios inherentes al ambiente laboral; la creación de condiciones laborales higiénicas y seguras.
6. Lucha contra la corrupción. El principal antecedente es el Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones internacionales de la OCDE (1992), donde se formula la regla de la prohibición del soborno a funcionarios estatales extranjeros.
7. Otros. Otros aspectos referidos a la RSE ya se encuentran formulados en diversos instrumentos, sobre todo las Directrices de la OCDE, pero todavía están sujetos a polémica social. La Plataforma considera que, teniendo en cuenta la condición activa del Marco, son temas que jugarán más adelante un importante papel en el desarrollo de la RSE, señalando los siguientes:
- competencia.
- impuestos.
- ciencia y tecnología
- respeto a la soberanía nacional y a los entes regionales y locales.
Aspectos operacionales
1. Responsabilidad en las cadenas. La RSE está relacionada a las actividades centrales de la empresa y es una pieza clave dentro de las actividades empresariales. Estos significa que la RSE debe extenderse hacia todos los abastecedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, asociaciones comerciales y hacia cualquiera que realice cualquier tipo de trabajo para la empresa. En ello, no importa cuál es la relación formal de la empresa, el carácter del producto o servicio que proporcione, o su ubicación geográfica.
La definición de las cadenas, así como el alcance que una cadena determinada pueda tener, deberán ser designados mediante la intervención de los stakeholders. Se espera entonces que una empresa haga todo lo que esté dentro de la medida de sus posibilidades para ejercer y fomentar la RSE a lo largo de toda la cadena.
2. Compromiso de los stakeholders. El rendimiento de cuentas requiere de la disposición a realizar un diálogo con los stakeholders, se entiende a todos aquellos individuos o grupos que puedan influir o recibir influencia directa o indirecta por las acciones, decisiones, política, prácticas y objetivos de una empresa. Las empresas deberán encaminarse al diálogo con todos los interesados, entre los cuales se encuentran los trabajadores, los proveedores, la población local, los consumidores, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades.
En lo que respecta al diálogo y la consulta, deberán cumplirse como mínimo las normas nacionales e internacionales concernientes a la consulta con los trabajadores, los representantes de estos, los comités y los gremios.
La participación de los stakeholders se caracteriza por el intercambio de información, el diálogo, la consulta y la participación estructural a largo plazo de la política de RSE de las empresas, incluso acerca de temas o asuntos que aún no han sido considerados por convenios o por la ley.
Se espera que las empresas estén dispuestas a participar del diálogo con los stakeholders, basándose en el consenso de normas, valores, derechos mutuos y obligaciones. En este diálogo deberán verse involucrados todos aquellos quienes toman las verdaderas decisiones dentro de una empresa. Las empresas deberán garantizar que el dialogo con los stakeholders se lleve a cabo a través del reporte y de la verificación independiente y transparente.
El objetivo final del proceso de comunicación y dialogo con los stakeholders, es el enriquecimiento de la política de RSE de la empresa, a través del desarrollo conjunto de un plan de trabajo y de metas e indicadores nítidos y mensurables. A través del compromiso de los stakeholders, se desarrolla el entendimiento de los dilemas con los que una empresa se ve confrontada. Asimismo, se genera concientización dentro de la empresa con respecto al entorno de ésta y al rendimiento de cuentas en lo relacionado a los efectos de su política.
3. Transparencia y reporte. Se espera que una empresa ejerza una política transparente y que rinda cuentas respecto a su funcionamiento social. En esto, el monitoreo desempeña un rol central. Por el momento, el estándar más conocido de monitoreo sostenible son las directrices de la iniciativa global de monitoreo (GRI) (1992).
Entre otras cosas, el monitoreo cumple una función informativa a favor de los stakeholders. Estos deberán obtener suficiente información relevante acerca de los efectos del accionar de la empresa y las consecuencias que éste pueda tener para los distintos stakeholders, para así poder tomar decisiones responsablemente.
Las empresas deberán rendir cuentas de su accionar de manera transparente, proporcionando, regular y periódicamente, información fidedigna y relevante (por propia iniciativa o a pedido). Esto puede darse a través de:
- Reportes públicos periódicos de sus iniciativas. Las empresas deberán rendir información adecuada y puntual acerca de su política social, ética y ambiental, y/o acerca de otros códigos de conducta a los que éstas estén suscriptas, debiendo también especificar su desenvolvimiento con respecto a estos criterios.
- Suministro de información. Las empresas deberán proveer a los stakeholders de información relevante. Por ejemplo, a través de asesorías de impacto, reportes anuales, etiquetaje, sellos de calidad, asambleas informativas y capacitaciones. Las empresas se desenvolverán responsablemente en las cadenas al revelar su política a todos los stakeholders pertinentes. Esto puede llevarse a cabo, por ejemplo, mediante la difusión de su código de conducta, de la traducción de las normas al idioma local o a través de capacitaciones.
- Publicación de datos y consulta. Para poder estar al tanto de determinados riesgos (para proyectos) de la RSE, las empresas deberán consultar sus planes con los stakeholders desde el inicio. A través del monitoreo social y ambiental, debe informarse a los stakeholders de los posibles efectos ambientales de los planes de una empresa.
4. Verificación independiente. La calidad, utilidad y veracidad de los reportes ofrecidos por una empresa y de los procesos y sistemas administrativos subyacentes, se ven enriquecidas a través de un proceso de verificación independiente. Este proceso implica, entre otras cosas, el que una empresa controle por sí misma (monitoreo) su seguimiento de la política de RSE (su plan de ejecución, metas e indicadores). Esto se logra a través de la implementación de un sistema de control interno extendido al resto de la cadena. El seguimiento de la política de la RSE deber{a ser, por lo tanto, independientemente controlado. Esta verificación deberá ser realizada por una organización que no esté ligada a la empresa y que, a su vez, disfrute de la confianza de los stakeholders implicados. Finalmente, los resultados de la verificación deberán ser revelados de manera confiable.
El objetivo final de la RSE es que se presente una real mejoría en la situación de los actuales y futuros stakeholders. Por esto, es importante que al realizarse la política de la RSE se abran vías de reclamo como parte del monitoreo y la verificación- para los trabajadores y otros involucrados que vean sus derechos quebrantados. El suministro de información acerca del accionar social de una empresa, no debe conllevar a medidas disciplinarias, a la discriminación o al despido.
Las empresas deberán además ofrecer una compensación razonable al constatarse el incumplimiento de la política de la RSE. En caso de incumplimiento, las faltas deberán ser corregidas y los planes deberán ser apropiadamente reformulados y llevados a la práctica.
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lunes, 14 de julio de 2003
Alfredo Urdaci en las III Jornadas Hispano-hondureñas de Periodismo
Convocadas conjuntamente por el colegio de Periodistas de Honduras, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y la Embajada de España, las III Jornadas Hispano-hondureñas de Periodismo cuentan con un invitado muy especial: Alfredo Urdaci, Director de Informativos de TVE, que participará con la conferencia "La información en la nueva televisión: la presencia de América en la agenda de la televisión española". Igualmente, está previsto que participe en una mesa redonda bajo el tema "Poder, política y libertad de expresión", junto con Fernando Jáuregui, director de Diario Directo-Canoa.
Completarán el grupo los periodistas hondureños Rodrigo Wong Arévalo y Armando Villanueva, lo mismo que el diputado Gilberto Goldstein y el publicista Sebastián Pastor.
Completarán el grupo los periodistas hondureños Rodrigo Wong Arévalo y Armando Villanueva, lo mismo que el diputado Gilberto Goldstein y el publicista Sebastián Pastor.
Urdaci, se hizo especialmente célebre en España, tras la huelga general del 20-J en el 2002. Ésta revistió en Madrid una mayor
dureza porque se quería por parte del Gobierno escenificar en la capital
el fracaso de la jornada. La represión policial implicó decenas
de detenidos. La manipulación informativa adquirió tal grado de
escándalo
que el director de Informativos de TVE, Alfredo Urdaci, fue
denunciado por CCOO y condenado en una sentencia histórica: "La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado favorablemente la demanda interpuesta por el sindicato CCOO
contra Radiotelevisión Española y Televisión Española Sociedad Anónima
por vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad
sindical como consecuencia del tratamiento informativo ofrecido durante
la pasada huelga del 20 de junio de 2002. La sentencia, que no es firme,
obliga a Televisión Española a emitir durante un día una información
completa del fallo en todos sus telediarios. Radiotelevisión Española y
Televisión Española Sociedad Anónima han recurrido esta sentencia ante
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo."
Una sentencia sin precedentes, por el cual tiene actualmente un capítulo propio en la historia reciente del sindicato.
Por otra parte, su posterior falta de rigor en la ejecución de la Sentencia, generó la exigencia de su cese fulminante como Director de Informativos por parte del PSOE, IU y CCOO.
Por otra parte, su posterior falta de rigor en la ejecución de la Sentencia, generó la exigencia de su cese fulminante como Director de Informativos por parte del PSOE, IU y CCOO.
viernes, 27 de junio de 2003
CCOO participa en el II Encuentro de la Plataforma Sindical Común Centroamericana en San Pedro Sula
Fuente La Tribuna
Dentro del Encuentro "Por la Defensa de los Derechos Laborales, Centroamérica Unida" de la Plataforma Sindical Común Centroamericana las centrales obreras centroamericanas, reunidas en San Pedro Sula, exigen participar en decisiones que realizan sus gobiernos sobre el TLC
Con la intención de adoptar un posición unánime, sobre los Tratados de Libre Comercio (TLC), las organizaciones obreras de Honduras, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, realizarán la "Presentación de la Plataforma Sindical Común Centroamericana".
Así lo informó ayer Israel Salinas, secretario general de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), al referirse que el pueblo tiene que tener una participación directa en la toma de decisiones de estos acuerdos comerciales.
En ese sentido, se está librando una lucha por la integración social a nivel centroamericano, ya que la demanda de la sociedad civil es la misma en todos los países de la región.
El acto, previsto para el próximo sábado en San Pedro Sula, coincide con un proyecto de apoyo de Comisiones Obreras de España, por lo que estarán presentes miembros de la Plataforma Sindical Común Centroamericana (PSCC) y las fundaciones Pau i Solidaritat de CCOO y Joseph Comanposada UGT, ambas de Catalunya, España.
Salinas destacó, que a la denominada "Presentación de la Plataforma Sindical Común Centroamericana", se invitó a miembros del sector privado, maquila y Secretaría del Trabajo, así como a las demás centrales obreras de todo el territorio nacional.
Dijo, que por los momentos únicamente se tiene una organización sindical por país. Sin embargo, el propósito es integrar a todos los grupos afines, para que el pueblo tenga mayor participación en la toma de decisiones que hace el gobierno, particularmente sobre los TLC.
- Accede a la Declaración del II Encuentro en http://www.pscc-ca.org/2doencuentro.html
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