lunes, 13 de octubre de 2003

Aprobado el Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes

Fuente:  Seguridad Social

Ha sido aprobado un nuevo convenio especial de la Seguridad Social, dirigido a los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
Los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas, los cuales, en los supuestos a que se refieren los apartados precedentes, tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.

Las solicitudes pueden presentarse (mediante el modelo TA-0040) en cualquier momento sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno ante la Sección Consular de la Embajada de España en Tegucigalpa.
Deberá acreditarse igualmente la estancia y trabajo en el extranjero.
Este convenio especial está regulado por el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre

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