Fuente: Seguridad Social
Ha sido aprobado un nuevo convenio especial de la Seguridad Social, dirigido a los emigrantes españoles y los
hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de
que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social
española, e independientemente del país en el que trabajen y de que
dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia
de Seguridad Social.
Los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia
Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones
religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan
nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas
organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar
relación laboral con éstas, los cuales, en los supuestos a que se
refieren los apartados precedentes, tendrán la consideración de
emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de
convenio especial.
Las solicitudes pueden presentarse (mediante el modelo TA-0040) en cualquier momento sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno ante la Sección Consular de la Embajada de España en Tegucigalpa.
Deberá acreditarse igualmente la estancia y trabajo en el extranjero.
Este convenio especial está regulado por el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre
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